PRIMERA: DEFINICIÓN.
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PRIMERA: DEFINICIÓN.
Las tarjetas son instrumentos de pago que pueden tener distintas modalidades en función de su modo de utilización y de pago (entre otros, débito, crédito o prepago -con o sin monedero electrónico-). El presente contrato regula las tarjetas cuya emisión y propiedad corresponde a la ENTIDAD y podrá incluir distintas modalidades de tarjeta o sólo una, en función de lo acordado por las partes. Las tarjetas que contengan en su soporte físico un microchip son susceptibles de prestar a su titular servicios adicionales que serán debidamente comunicados, especificando sus condiciones de utilización en el momento en que estos sean operativos.
SEGUNDA: REGULACIÓN.
Las tarjetas de la ENTIDAD se regirán por las normas y condiciones de utilización contenidas en este contrato, regulado por las CONDICIONES PARTICULARES anteriores y estas CONDICIONES GENERALES (conjuntamente, el "Contrato"). La ENTIDAD al emitir las tarjetas lo hace como entidad miembro o adherida a sistemas de pago nacionales o internacionales, estando sometida a las reglas que dichos sistemas o entidades de pago nacionales o internacionales apliquen. Por tanto, el uso de tarjetas quedará sometido en su utilización a lo que dichos sistemas de pago en cada momento tengan establecido.
Dada la duración indefinida de este Contrato, la ENTIDAD se reserva el derecho a modificar las condiciones inicialmente pactadas en el mismo en la forma prevista en la condición DECIMONOVENA. Si las nuevas condiciones propuestas no fueran aceptadas por el TITULAR, éste podrá resolver el Contrato, de conformidad con lo dispuesto en dicha condición, sin perjuicio de las obligaciones que tenga asumidas.
TERCERA: EMISIÓN Y TITULARIDAD.
La tarjeta es propiedad de la ENTIDAD y se emitirá con carácter personal e intransferible, a nombre de una persona física TITULAR, cuyo nombre tendrá que figurar registrado en la propia tarjeta de su titularidad (la "Tarjeta").
Previa solicitud a la ENTIDAD y conformidad por parte de ésta, el TITULAR de la Tarjeta podrá obtener, bajo su responsabilidad, la expedición de tarjetas adicionales (la/s "Tarjeta/s Adicional/es") a nombre de otra u otras personas por él designadas (el/los "BENEFICIARIO/S"). Estas Tarjetas Adicionales se regirán por las condiciones del presente Contrato y, en su caso, por las pactadas especialmente para cada una de ellas, que se adjuntarían a este Contrato a modo de anexos y cuyo contenido prevalecerá sobre el presente Contrato en caso de existir discrepancias entre ellos.
EL TITULAR se hace responsable del correcto uso que los BENEFICIARIOS hagan de las Tarjetas Adicionales que se soliciten, salvo que otra cosa se hubiera pactado en las condiciones especiales aprobadas para alguna/s de las Tarjetas Adicionales; en cuyo caso se aplicaría el régimen previsto en tales condiciones especiales.
Las Tarjetas Adicionales otorgadas por el TITULAR tendrán, necesariamente, la misma cuenta asociada que la Tarjeta del TITULAR principal (la "Cuenta"), de manera que la solicitud por parte del TITULAR de Tarjetas Adicionales significará la aceptación por parte de éste, desde este momento, de los cargos que la ENTIDAD efectúe en la Cuenta por las disposiciones de efectivo y transacciones que se realicen con las Tarjetas Adicionales. La Tarjeta y las Tarjetas Adicionales (conjuntamente, las "Tarjetas") se pondrán a disposición del TITULAR y de los BENEFICIARIOS, en su caso, mediante su entrega o envío por correo certificado, tanto en el caso de emisión inicial como en las sucesivas renovaciones de las mismas.
CUARTA: DURACIÓN DEL CONTRATO Y CADUCIDAD DE LAS TARJETAS.
Este Contrato tiene una duración indefinida.
La Tarjeta y, en su caso, las Tarjetas Adicionales, tendrán un plazo de validez limitado hasta el último día del mes que figure impreso en las mismas y, sin perjuicio de su renovación una vez caducadas, no podrán ser utilizadas con posterioridad a dicho plazo. En caso de la primera renovación, así como de las sucesivas, las nuevas Tarjetas que se envíen en sustitución al TITULAR y/o a los BENEFICIARIOS, se regirán por el presente Contrato.
No obstante, dado su carácter indefinido, la ENTIDAD podrá resolver en cualquier momento este Contrato, siempre que notifique su decisión al TITULAR con al menos dos (2) meses de antelación, mediante carta certificada con acuse de recibo. En ese caso, el TITULAR y los BENEFICIARIOS deberán devolver a la ENTIDAD o destruir las Tarjetas en la fecha en que se haga efectiva la resolución, siendo a su cargo todas las transacciones que realicen con dichas Tarjetas hasta su efectiva devolución o destrucción, si ésta se produce
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más allá de dicha fecha. Si el TITULAR de la Tarjeta cancelase la Cuenta, quedará obligado a la devolución simultánea de la Tarjeta y de las Tarjetas Adicionales, estando obligado a rembolsar a la ENTIDAD el importe de la deuda existente, en su caso, y los gastos producidos o pendientes de pago. Una vez efectuados la devolución y el reembolso, el Contrato quedará extinguido.
Asimismo, el TITULAR podrá resolver el Contrato en cualquier momento notificando a la ENTIDAD su decisión, mediante carta certificada con acuse de recibo, con un (1) mes de antelación a la fecha en que pretendiera hacerse efectiva la resolución. Asimismo, el TITULAR tendrá las obligaciones de devolver la Tarjeta o Tarjetas en la fecha de efectividad de la resolución y de rembolsar a la ENTIDAD el importe de la deuda existente, en su caso, y gastos producidos pendientes de pago. Cumplidas estas obligaciones por parte del TITULAR, el Contrato quedará extinguido.
La resolución del Contrato efectuada por el TITULAR será gratuita si se efectúa una vez transcurridos los seis (6) primeros meses de vigencia del Contrato; en caso contrario, abonará la comisión que se indica en las CONDICIONES PARTICULARES como "Comisión por Cancelación de Tarjeta".
En cualquiera de los supuestos previstos en esta condición, el Contrato conservará su eficacia, en tanto se halle pendiente de cumplimiento alguna deuda derivada de la utilización de cualquiera de las Tarjetas, a los efectos de su oportuna reclamación.
QUINTA: OPERACIONES.
Las operaciones a realizar por el TITULAR o los BENEFICARIOS deberán ajustarse a las normas contenidas en este Contrato y, además, a las instrucciones de utilización que la ENTIDAD apruebe en cada momento, que serán debidamente notificadas al TITULAR y, cuando corresponda, a los BENEFICIARIOS en papel u otro soporte duradero mediante el que sea posible acreditar su recepción por parte de aquél/aquéllos, con la suficiente antelación respecto del inicio de vigencia de las instrucciones de utilización aprobadas.
Con las Tarjetas de la ENTIDAD se podrán realizar los siguientes servicios de pago, en función de la modalidad de tarjeta: adquirir bienes u obtener la prestación de servicios en los establecimientos nacionales o extranjeros en los que sea admitida la Tarjeta, disponer de efectivo en oficinas y cajeros de la ENTIDAD o de otras entidades de crédito con las que la ENTIDAD mantenga acuerdos que lo permitan y disfrutar de otros servicios que estén o se pongan a disposición del TITULAR y de los BENEFICIARIOS en el futuro, en este último caso conforme a las normas, condiciones y precios que tenga establecidos la ENTIDAD y que serán debidamente comunicados al TITULAR y, en su caso, al/a los BENEFICIARIO/S.
Constituirá justificante de las operaciones y de su importe, el que registre la propia Tarjeta (o cualquiera de las Tarjetas Adicionales), el que figure en los registros informáticos de la ENTIDAD, y los comprobantes emitidos por cualquier dispositivo habilitado para operar con tarjetas, tanto si han sido efectuadas por el propio TITULAR, por los BENEFICIARIOS, o por terceras personas con o sin autorización de alguno de los anteriores, sin perjuicio
de lo dispuesto en la condición NOVENA de este Contrato.
La acreditación de la utilización de cualquiera de las Tarjetas mediante facturas y recibos de datáfonos o terminales electrónicos de registro y/o autorización de operaciones, o la lectura de su banda magnética, que hagan presumir su presentación directa o identificación electrónica, implicará la realidad de la transacción efectuada y la conformidad del TITULAR o BENEFICIARIO con la anotación de la operación en la Cuenta (teniendo las mismas consecuencias la identificación de su número en las ventas a distancia), sin perjuicio del derecho del TITULAR y/o del BENEFICIARIO a impugnar la transacción así acreditada en caso de no haber autorizado la operación. Cuando el TITULAR y/o el BENEFICIARIO niegue haber autorizado una operación de pago ya ejecutada o alegue que ésta se ejecutó de manera incorrecta, corresponderá a la ENTIDAD demostrar que la operación de pago fue autenticada, registrada con exactitud y contabilizada, y que no se vio afectada por un fallo técnico o cualquier otra deficiencia.
Las operaciones realizadas por banca telefónica o telemática, contrastadas por los medios pertinentes de autentificación, se reputarán válidas y se entenderá que han sido cursadas por el TITULAR o, en su caso, por el/los BENEFICIARIO/S (produciendo así plenos efectos jurídicos), en la medida en que se hayan cumplido correctamente los procedimientos de identificación y de seguridad de las operaciones previstos a tales efectos, y con el límite establecido en el párrafo anterior en cuanto a la carga de la prueba correspondiente a la ENTIDAD si el TITULAR y/o el BENEFICIARIO negaran haber autorizado una operación de pago ya ejecutada o alegaran que ésta se ejecutó de manera incorrecta . Como medio de prueba de estas operaciones el TITULAR y, en su caso, el/los BENEFICIARIO/S, autoriza/n a la ENTIDAD a mantener un registro informático de todas las conversaciones telefónicas y/o a conservar el soporte magnético correspondiente. El TITULAR y los BENEFICIARIOS podrán solicitar transcripción escrita de dichas conversaciones o soportes.
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Todas las operaciones de las Tarjetas se registrarán en una cuenta de carácter contable (la "Cuenta de la Tarjeta"), donde se dará de alta el importe de cada operación hasta que la misma se amortice por el beneficiario, si la tarjeta con que se realizó la operación es de crédito o de débito diferido, o se deducirá el saldo a su favor, en caso de tarjetas de prepago, con o sin monedero, o del saldo disponible de la cuenta en tarjetas de débito.
SEXTA: NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL.
Para iniciar o ejecutar cualquiera de las operaciones disponibles en esta fecha en los cajeros automáticos o cualquier otra operación que en el futuro se implante en ellos y lo haga necesario, o restante operativa iniciada o ejecutada en virtud de la tarjeta correspondiente, la ENTIDAD comunicará al TITULAR y a los BENEFICIARIOS un Número de Identificación Personal para cada una de las Tarjetas que ambas partes (la ENTIDAD y el TITULAR o el BENEFICIARIO) se obligan a mantener en secreto.
El citado Número de Identificación Personal será susceptible de ser modificado a voluntad del TITULAR o de los BENEFICIARIOS, siguiendo al efecto el sistema técnico que en cada momento la ENTIDAD tenga establecido.
SÉPTIMA: OBLIGACIONES DEL TITULAR.
El TITULAR se obliga a:
a) Aceptar todas las operaciones realizadas con cualquiera de las Tarjetas que se expidan al amparo de este Contrato, así como el cargo en la Cuenta correspondiente, cuya apertura será opcional, del importe de dichas operaciones o en la forma que facultativamente se detallen en las CONDICIONES PARTICULARES, siempre y cuando el TITULAR o, en su caso, el/los BENEFICIARIO/S, hubiera/n prestado debidamente su consentimiento a la ejecución de tales operaciones.
b) Admitir como justificante de las operaciones y de su importe, el que registre cualquiera de las Tarjetas, el que figure en los registros informáticos de la ENTIDAD y los comprobantes emitidos por cualquier dispositivo habilitado para operar con tarjetas, cuando hayan sido efectuadas por el propio TITULAR de la Tarjeta, por BENEFICIARIOS titulares de las Tarjetas Adicionales, o por terceras personas con autorización de alguno de los anteriores, siempre y cuando quede constancia de la referencia que permita identificar la operación ejecutada y, en su caso, la información relativa al beneficiario, el importe de la operación en la moneda en que se haya cargado en la Cuenta, el importe de cualesquiera gastos de la operación y, en su caso, el correspondiente desglose de gastos e intereses que deba abonar el TITULAR, la fecha de recepción de la orden de pago y, en su caso, el tipo de cambio utilizado en la operación de pago por el proveedor de servicios de pago del TITULAR, y el importe de la operación de pago tras dicha conversión de moneda.
c) Comunicar a la ENTIDAD el cargo de cualquier transacción no autorizada por el TITULAR o por los BENEFICIARIOS de las Tarjetas, así como cualquier error o irregularidad que se detecte en el funcionamiento de las Tarjetas, para que la ENTIDAD pueda proceder a su oportuna rectificación. Para ello, el TITULAR deberá proceder a dicha comunicación sin demora indebida en cuanto tenga conocimiento del cargo no autorizado o de la operación incorrectamente ejecutada, y, en todo caso, deberá comunicarlo antes de que transcurran trece (13) meses desde la fecha de tal cargo u operación, siempre que la ENTIDAD haya puesto a su disposición o hecho accesible la información correspondiente.
d) Responder de la veracidad y corrección de los datos de los BENEFICIARIOS facilitados por el TITULAR, con el fin de que las tarjetas puedan ser personalizadas a nombre de éstos.
e) Informar debidamente a los BENEFICIARIOS del contenido del presente Contrato.
f) Firmar la Tarjeta de inmediato.
g) Tomar las debidas precauciones para garantizar la seguridad de la Tarjeta y del procedimiento que permite utilizarla, especialmente, mantener en secreto el Número de Identificación Personal.
h) Custodiar con la debida diligencia y utilizar correctamente la Tarjeta, que se le entrega en concepto de depósito.
i) Tomar las precauciones necesarias a fin de evitar la sustracción, falsificación o pérdida de la Tarjeta.
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j) Notificar la pérdida, robo, o falsificación de la Tarjeta y el conocimiento por otras personas, contra su voluntad, del Número de Identificación Personal, sin demora indebida, en cuanto tenga conocimiento de ello. Dicha notificación se realizará en cualquier oficina de la ENTIDAD o en los teléfonos que figuran en la propia Tarjeta, para que la ENTIDAD tome las medidas precautorias que sea posible adoptar con el fin de impedir el uso indebido de la Tarjeta. Dicho aviso deberá ser confirmado posteriormente con carácter urgente, por correo certificado o personándose en cualquier oficina de la ENTIDAD al efecto de suscribir el oportuno documento.
k) Devolver la Tarjeta a la ENTIDAD o destruirla cuando ésta se lo exija cuando quede bloqueada o cancelada la Cuenta, cuando el TITULAR revoque la autorización para efectuar los cargos en la Cuenta, cuando se haya comprobado falsedad en los datos del TITULAR consignados en la solicitud de la Tarjeta, cuando haya habido por parte del TITULAR de la Tarjeta incumplimiento de cualquiera de las normas del presente Contrato, o cuando se haya producido una modificación en la solvencia del TITULAR que a juicio de la ENTIDAD implique una insuficiente cobertura del riesgo generado por la posesión o uso de la Tarjeta, excepto cuando, en este último supuesto, el TITULAR procediera con carácter inmediato a garantizar de manera suficiente mediante garantía real la deuda frente a la ENTIDAD.
l) Destruir o entregar a la ENTIDAD la Tarjeta que haya caducado o que haya sido sustituida.
m) En general, para adquirir bienes y utilizar los servicios que ofrece la Tarjeta en los establecimientos adheridos:
1. Presentar la Tarjeta y firmar la factura extendida por el establecimiento, lo cual supondrá la plena conformidad con la operación realizada.
2. Acreditar su identidad a la hora de presentar la Tarjeta para la ejecución de la operación correspondiente.
n) Obligación de pago.- El TITULAR está obligado al pago de cuantas cantidades adeude a la ENTIDAD por cualquier concepto, derivadas de la emisión y utilización de la Tarjeta y de las Tarjetas Adicionales, de conformidad con lo establecido bajo el presente Contrato.
Asimismo, las obligaciones del TITULAR con respecto a la Tarjeta citadas en los apartados f) a m) anteriores (ambos inclusive), serán igualmente aplicables a los BENEFICIARIOS, si los hubiere, con respecto de las Tarjetas Adicionales.
OCTAVA: OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD.
La ENTIDAD se obliga a:
a) Mantener en secreto el Número de Identificación Personal de la Tarjeta y, en su caso, de las Tarjetas Adicionales. En particular, soportará los riesgos que puedan derivarse del envío al TITULAR o a cualquiera de los BENEFICIARIOS tanto de un instrumento de pago como de cualquier elemento de seguridad personalizado del mismo.
b) Anular las Tarjetas caducadas, así como las denunciadas por haber sido destruidas, robadas o extraviadas, o porque su Número de Identificación Personal sea conocido por persona distinta a su TITULAR o, en su caso, al correspondiente BENEFICIARIO e impedir cualquier utilización de las Tarjetas desde ese momento.
c) Abstenerse de enviar instrumentos de pago que no hayan sido solicitados, salvo en caso de que deba sustituirse un instrumento de pago ya entregado al TITULAR o, en su caso, al/a los BENEFICIARIOS.
d) Garantizar que en todo momento estén disponibles medios adecuados y gratuitos que permitan al TITULAR realizar cualquier comunicación, en particular en caso de extravío, sustracción o utilización no autorizada de la Tarjeta, o solicitar un desbloqueo, cuando hayan cesado las circunstancias que lo motivaron. A este respecto, la ENTIDAD facilitará, también gratuitamente, al TITULAR, cuando éste se lo requiera, medios tales que le permitan demostrar que ha efectuado dicha comunicación, durante los dieciocho (18) meses siguientes a la misma.
e) Informar al TITULARES y al/a los BENEFICIARIO/S del funcionamiento y posibilidades de las Tarjetas y resolver cuantas dudas les puedan surgir con respecto a ellas.
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NOVENA: EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD.
a) El TITULAR queda exento de cualquier responsabilidad por el uso indebido de la Tarjeta (o, en su caso, de alguna de las Tarjetas Adicionales) y el del Número de Identificación Personal, desde el momento en que haya notificado, conforme a la condición SÉPTIMA, la pérdida, robo o falsificación de la Tarjeta (o de alguna de las Tarjetas Adicionales, en su caso), o el conocimiento de dicho Número de identificación Personal por otra persona, siempre que no se le pueda atribuir dolo o culpa. El uso autorizado del Número de Identificación Personal por persona distinta del TITULAR o BENEFICIARIO correspondiente presupone, salvo prueba en contrario, grave negligencia o fraude por parte del mismo, con la excepción de fuerza mayor.
b) La ENTIDAD, sin perjuicio de adoptar las medidas que estime pertinentes, queda exenta de responsabilidad en caso de falta de atención a cualquiera de las Tarjetas por parte de alguno de los comercios, bancos y cajas comprometidos a la venta de bienes o prestación de servicios, o por incidencias de tipo técnico u operativo en los cajeros automáticos ajenos a su propia red a los que esté conectado, salvo dolo o culpa grave por su parte.
c) La ENTIDAD permanecerá igualmente ajena a las incidencias y responsabilidades que puedan derivarse de la operación realizada entre el establecimiento y el TITULAR de la Tarjeta o los BENEFICIARIOS de las Tarjetas Adicionales, en su caso.
d) El TITULAR es responsable del uso correcto y conservación, tanto de la Tarjeta como de las Tarjetas Adicionales. Sin perjuicio de lo anterior, la responsabilidad de los TITULARES o BENEFICIARIOS por utilizaciones fraudulentas de las Tarjetas realizadas por terceros antes de la notificación de su pérdida o robo, quedará limitada a cincuenta (50) euros salvo que mediare con dolo, culpa o negligencia de aquéllos.
e) La ENTIDAD no será responsable en caso de circunstancias excepcionales e imprevisibles fuera de su control razonable, cuyas consecuencias hubieran sido inevitables a pesar de todos los esfuerzos en sentido contrario.
DÉCIMA: LÍMlTES DE LA TARJETA.
Cada una de las Tarjetas contratadas al amparo de este Contrato, tiene señalados unos límites operativos de disposición, cuyas respectivas cuantías, no deberán ser excedidas por operaciones con las Tarjetas.
Dichos límites están expresados en el apartado "LÍMITE DE DISPOSICIÓN" de las CONDICIONES PARTICULARES (o, en su caso, en las condiciones especiales establecidas para alguna de las Tarjetas Adicionales), y se definen de la siguiente forma:
Operaciones a débito:
El importe máximo de las operaciones no podrá exceder del saldo disponible en la Cuenta. En el caso de superarse dicho límite, el exceso sobre el mismo será exigido por la ENTIDAD en el momento que lo estime conveniente, siendo responsabilidad del TITULAR disponer de los fondos necesarios para atender dicho pago.
Operaciones a crédito:
El importe máximo de las operaciones no podrá exceder del importe establecido en las CONDICIONES PARTICULARES de este Contrato (el "Límite de Crédito"), siendo este Límite de Crédito modificable por la ENTIDAD, con el único requisito de notificación al TITULAR siguiendo el procedimiento establecido, acordado por las partes en el presente contrato.
A medida que el TITULAR amortiza la deuda existente en la Cuenta por las operaciones realizadas, se restaura el saldo disponible.
El TITULAR podrá disponer hasta el límite del crédito concedido una vez formalizado el contrato. A medida que el Consumidor amortiza la deuda existente por las operaciones realizadas, se restaura el saldo disponible.
El TITULAR autoriza a la ENTIDAD para atender los pagos derivados de las transacciones realizadas aun superando el Límite de Crédito concedido.
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En el caso de superarse dicho Límite de Crédito, el exceso sobre el mismo será exigido por la ENTIDAD en el momento en que ésta lo estime conveniente, siendo responsabilidad del TITULAR disponer de los fondos necesarios para atender dicho pago. En el caso de los excedidos del Límite de Crédito o de cantidades adeudadas dentro de ese Límite de Crédito que no fueran satisfechas en la fecha de pago debida, no cabrá la posibilidad de pago aplazado por la cuantía que exceda del Límite de Crédito o que haya resultado impagada a tal fecha debida, cuantía que deberá ser abonada en su totalidad en la siguiente fecha de pago. En tales supuestos, se aplicará al TITULAR la comisión correspondiente (por excedido en Tarjeta y/o por recibo impagado) establecida en las CONDICIONES PARTICULARES y cuyo cargo en la Cuenta se realizará el mismo día del excedido sobre el Límite de Crédito o del impago, para compensar a la ENTIDAD por la gestión de regularización y demás acciones llevadas a cabo para la realización del cobro.
Cajeros Automáticos:
Para extracción de efectivo en cajeros automáticos, el TITULAR o los BENEFICIARIOS no podrán exceder el importe máximo establecido como "LÍMITE DIARIO DE EFECTIVO", cuya cuantía se establece en las CONDICIONES PARTICULARES.
UNDÉCIMA: REEMBOLSO.
Operaciones con tarjeta de débito:
Las operaciones a débito se cargarán directamente conforme al límite concedido, tan pronto como la ENTIDAD tenga conocimiento de ellas, con fecha valor del día de su realización. Por tanto, para hacer frente a sus importes, el TITULAR se obliga a mantener en la Cuenta el saldo suficiente.
Operaciones con tarjeta de crédito:
Se define como el saldo dispuesto en cada momento a la suma de: las operaciones realizadas pendientes de reembolso, más las comisiones e intereses devengados pendientes de pago.
En el caso operaciones realizadas con tarjetas de crédito, las cantidades que el TITULAR adeude a la ENTIDAD como saldo dispuesto en virtud de las mismas y que se reflejan en el extracto que le remita mensualmente la ENTIDAD, serán satisfechas en la fecha de cargo conforme a aquél de los sistemas de pago elegido por el TITULAR o los BENEFICIARIOS en el momento de la liquidación de las operaciones que se realicen, que será uno de los siguientes:
a) Sistema de pago al contado, en virtud del cual el TITULAR satisface el importe total de la deuda en la fecha de cargo.
b) Sistema de pago aplazado, en virtud del cual, el TITULAR aplaza el pago de la deuda, total o parcialmente, y lo amortiza periódicamente de acuerdo con la modalidad escogida dentro de las siguientes, con los mínimos mensuales fijados en las CONDICIONES PARTICULARES:
1. Bien como porcentaje del saldo dispuesto.
2. Como cuantía fija mensual.
3. Utilizando el "Sistema de Compra Personalizado" (SCP) mediante el cual el TITULAR podrá elegir para cada operación de compra el aplazamiento del pago que desee realizar.
La utilización del servicio de pago aplazado devengará intereses de aplazamiento y/o la comisión por servicio de aplazamiento de pago en cuotas (SCP o Pago Aplazado Emisor) que se establezca, a favor de la ENTIDAD, al tipo nominal que se indique en cada reporte de operación y/o a los importes que se establezcan en las CONDICIONES PARTICULARES para dicha comisión, que se informarán previamente a la contratación del servicio de aplazamiento por el TITULAR, que podrá desistir de dicho aplazamiento. El tipo de interés nominal mensual aplicable a las operaciones de crédito es el indicado en las condiciones particulares. Los intereses devengados desde la fecha de la operación hasta la fecha de la liquidación resultan de la siguiente fórmula: I = cd x n x i/360 donde "cd" es el importe de las operaciones, "n" el número de días transcurridos desde la fecha de operación hasta el último día del mes natural de la liquidación en curso, e "i" es el tipo de interés anual a aplicar en tanto por uno. Los intereses de las cantidades aplazadas se liquidan por meses vencidos.
Para el cumplimiento de su obligación de pago de la deuda pendiente que mensualmente refleje el extracto enviado por la ENTIDAD, el TITULAR deberá efectuar la oportuna provisión de fondos en la Cuenta antes de la fecha límite indicada en el extracto para que le sea cargado el importe, según el sistema de pago elegido.
La ENTIDAD podrá conceder al TITULAR, en determinados momentos y para períodos de tiempo definidos, aplazamientos de pago del crédito dispuesto, sin perjuicio de que tales cantidades dispuestas devenguen intereses al tipo pactado durante el tiempo que dure el aplazamiento de pago, así como la correspondiente
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comisión por aplazamiento de pago establecida en las CONDICIONES PARTICULARES de este Contrato. Dichos aplazamientos se fijarán conforme a las siguientes condiciones:
a) La liquidación de intereses se realizará conforme a lo establecido en este Contrato, pero su pago se realizará en el primer mes que corresponda, una vez finalizado el período de aplazamiento de pago concedido.
b) El TITULAR deberá estar al corriente de los pagos que le correspondan conforme al presente Contrato en el momento de realizar las liquidaciones.
c) El importe del saldo dispuesto que correspondería amortizar durante el período de aplazamiento se mantiene como no amortizado, y como tal será considerado en la siguiente liquidación.
DUODÉCIMA: TASA ANUAL EQUIVALENTE (T.A.E.).
La Tasa Anual Equivalente se ha calculado de acuerdo con la fórmula contenida en el artículo 32 y anexo I de la Ley 16/2011, de 24 xx xxxxx, de Contratos de Crédito al Consumo, de transposición de la Directiva 2008/48/CE, de 23 xx xxxxx de 2008, sobre contratos de crédito al consumo, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 25 xx xxxxx de 2011.
DECIMOTERCERA: UTILIZACIÓN EN EL EXTRANJERO.
Para el adeudo de las sumas derivadas de la utilización de la Tarjeta o Tarjetas Adicionales en el extranjero, se aplicará el cambio a euros sobre la divisa del país de origen de la transacción correspondiente al día en que la ENTIDAD haya satisfecho el importe de la operación. El cambio será incrementado con las comisiones que para este tipo de operaciones tenga establecidas la ENTIDAD, en los términos recogidos en el folleto de tarifas de comisiones, condiciones de valoración y gastos repercutibles (en adelante, el "Folleto") del que se hace entrega en el mismo acto de firma de este Contrato.
El TITULAR y el/los BENEFICIARIO/S, en su caso, deberán ajustarse siempre a la normativa legal vigente en cuanto a los límites fijados por las Autoridades Xxxxxxxxxx para gastos en el exterior, así como al régimen vigente sobre control de cambios, declinando la ENTIDAD cualquier responsabilidad que pudiese derivar de este incumplimiento.
La justificación de los gastos o pagos realizados al, o en el exterior, la realizará el TITULAR o los BENEFICIARIOS ante las autoridades que se lo requieran, sin obligación alguna por parte de la ENTIDAD.
DECIMOCUARTA: ENVIO DE EXTRACTOS.
Tarjetas de débito:
La ENTIDAD remitirá con carácter mensual al TITULAR y a los BENEFICIARIOS un resumen de las transacciones realizadas con las Tarjetas que les permitan su identificación. Se entenderá cumplida esta obligación si las informaciones relativas a tales transacciones se incorporan en el extracto de la Cuenta.
Tarjetas de crédito:
La ENTIDAD remitirá con carácter mensual al domicilio del TITULAR y de los BENEFICIARIOS de las Tarjetas un extracto de las operaciones efectuadas desde el cierre de la información anterior, y del saldo pendiente de pago, pudiendo efectuar, desde ese momento, el cargo de la cantidad indicada en el extracto, conforme a la forma de pago que tenga establecida con el TITULAR y los BENEFICIARIOS.
En ambos casos, si en el plazo de quince (15) días naturales desde la fecha de emisión de tales informaciones no se recibiera reclamación escrita del TITULAR y/o de los BENEFICIARIOS con respecto al contenido del extracto, se considerará que el extracto indicado ha recibido la conformidad de aquéllos. En caso contrario, si se produjera una reclamación por parte del TITULAR y/o de los BENEFICIARIOS y se comprobara que ha habido un error, los apuntes correspondientes serán rectificados y corregidos con la fecha de valoración en que se hubiese hecho el cargo.
Los posibles retrasos en la inclusión de cualquier operación en la Cuenta de la Tarjeta o de su adeudo en la Cuenta, no podrán ser objeto de reclamación por parte del TITULAR, ni implican renuncia de la ENTIDAD al cobro del importe de las operaciones realizadas.
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Si el TITULAR o los BENEFICIARIOS requiriesen el comprobante de alguna operación en concreto, la ENTIDAD le remitirá copia, fotocopia o facsímil del mismo.
DECIMOQUINTA: EXIGIBILIDAD DEL SALDO DE LAS TARJETAS DE CRÉDITO.
El TITULAR está obligado al pago de cuantas cantidades adeude a la ENTIDAD por cualquier concepto, en relación con la emisión, disposición y utilización tanto de Tarjeta como, en su caso, de las Tarjetas Adicionales que se expidan con base en este Contrato.
En caso de incumplimiento por el TITULAR de la obligación antes referida, la ENTIDAD podrá declarar exigible inmediatamente el saldo total de la Tarjeta, así como todas las cantidades adeudadas por el TITULAR en virtud de lo pactado en este Contrato.
Los contratantes pactan expresamente que constituirá prueba suficiente de la cantidad reclamada la certificación expedida por la ENTIDAD, expresando el saldo debido una vez practicada la correspondiente liquidación tal como se refleje en la Cuenta de la Tarjeta. Tal saldo deudor, así determinado, tendrá la consideración de cantidad liquida y exigible a los efectos del pago, reconociéndole por anticipado plena eficacia en juicio.
Para la reclamación judicial de la deuda por la ENTIDAD, bastará la certificación descrita en el párrafo anterior, así como un ejemplar del Contrato.
DECIMOSEXTA: DERECHOS DE COMPENSACIÓN.
Cuando las obligaciones derivadas de este Contrato resulten exigibles por la ENTIDAD, ésta podrá (i) disponer de los saldos de las cuentas corrientes, cuentas de ahorro o cualquier otro depósito de efectivo abiertas en la ENTIDAD a nombre del TITULAR, bien lo estén a su sólo nombre o de manera solidaria o mancomunada con terceras personas; (ii) imputar las cantidades que reciba al pago de las obligaciones dimanantes del presente Contrato o, en su caso, al pago de cualesquiera otras obligaciones contraídas por el TITULAR con la ENTIDAD, aunque en el momento de efectuarse el pago se realizase imputación distinta a la que la ENTIDAD lleve a cabo con posterioridad; y (iii) en caso de que se produjeran demoras en el pago tanto del principal, como de los intereses, comisiones y gastos previstos en este Contrato, proceder a la venta, por lo mejor, de los valores o certificados depositados en la ENTIDAD a nombre del TITULAR, suscribiendo la ENTIDAD cuantos documentos sean necesarios a tales fines, aplicando el importe obtenido a la cancelación total o parcial de sus deudas por razón de este Contrato, si, habiendo notificado la ENTIDAD al TITULAR su intención de proceder a dicha venta, en los tres (3) días hábiles siguientes no se produjera el completo pago de cualesquiera obligaciones contraídas por el TITULAR o los BENEFICIARIOS en virtud de este Contrato y gozando la ENTIDAD durante este plazo de derecho de retención sobre los referidos valores o certificados.
Las posiciones acreedoras que el TITULAR mantenga con la ENTIDAD, cualquiera que sea su naturaleza, garantizan a aquellas deudoras, abarcando esta garantía, en su caso, a todos los TITULARES del Contrato y a todas las posiciones de los mismos, incluso las que puedan tener mancomunada o solidariamente con terceros.
DECIMOSÉPTIMA: INTERESES DE DEMORA.
Para aquellas cantidades adeudadas a la ENTIDAD como consecuencia de la utilización de las Tarjetas, incluyendo gastos y comisiones que no sean reembolsadas dentro del plazo fijado, la ENTIDAD aplicará el tipo de interés nominal de demora establecido en las CONDICIONES PARTICULARES de este Contrato, liquidable de la misma manera que los intereses ordinarios. Todo ello sin perjuicio de la facultad que asiste a la ENTIDAD de resolver este Contrato.
DECIMOCTAVA: COMISIONES.
Serán de aplicación las comisiones y/o gastos que se consignan en las CONDICIONES PARTICULARES de este Contrato, que en cumplimiento de la normativa vigente se describen a continuación:
a) Comisión por emisión/mantenimiento.- Se cobrará una cuota por la emisión de cada nueva tarjeta en cada uno de los distintos soportes que la ENTIDAD ponga a disposición del TITULAR y una cuota anual por la simple tenencia de los diferentes soportes de la Tarjeta y de cada una de las Tarjetas Adicionales o en función del importe dispuesto por el TITULAR, según de determine en las CONDICIONES PARTICULARES.
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b) Comisión por retirada de efectivo en cajeros ajenos nacionales.- La ENTIDAD podrá repercutir total o parcialmente al CLIENTE la comisión que la entidad titular xxx xxxxxx haya cobrado a la ENTIDAD por la utilización de las tarjetas o cualquier otro medio de pago para la obtención de efectivo en dichos cajeros. Esta comisión es cobrada por la entidad titular xxx xxxxxx que debe haberle informado previamente sobre su cuantía total. El consentimiento del titular de la tarjeta obligará a la ENTIDAD al pago de la comisión exigida por el titular xxx xxxxxx, salvo que el CLIENTE no disponga de saldo suficiente para atender a la retirada de efectivo y la cantidad que la ENTIDAD le vaya a repercutir. El importe repercutido por nuestra ENTIDAD no podrá ser superior a la comisión cobrada por la entidad titular xxx xxxxxx. Nuestra ENTIDAD le informará sobre la cuantía definitivamente repercutida que podrá ser la cuantía total o parcial cobrada por la entidad titular xxx xxxxxx.
c) Comisión por disposición de efectivo a crédito en cajeros de la propia red o ajenos.- Además de la cantidad repercutida por la retirada de efectivo en cajeros ajenos nacionales cobrada por el titular xxx xxxxxx o la comisión de disposición de efectivo en cajeros internacionales, la ENTIDAD podrá cobrarle por la disposición de las tarjetas de crédito para la obtención de efectivo disponiendo del crédito de la tarjeta. La comisión se adeudará en la siguiente liquidación practicada, el importe o porcentaje de la comisión se detalla en las condiciones particulares.
d) Comisión por disposición de efectivo en cajeros internacionales.- Se cobrará por la utilización de las Tarjetas para la obtención de efectivo en cajeros internacionales, y será distinta en función de que la disposición se realice en ventanilla o cajeros y dentro o fuera de la zona euro. La comisión se adeudará junto con el importe de efectivo retirado o en la siguiente liquidación practicada, el importe o porcentaje de la comisión se detalla en las condiciones particulares.
e) Comisión por amortización anticipada.- Tanto en la amortización anticipada total como parcial de la deuda se devengará una comisión por amortización anticipada de cuya cuantía será el porcentaje del capital objeto de amortización establecido en las CONDICIONES PARTICULARES.
f) Comisión por excedido en tarjeta.- Se cobrara la establecida en las CONDICIONES PARTICULARES sobre la cantidad que exceda del límite del saldo disponible en cada momento.
g) Comisión por transferencias a la c /c.- Las transferencias están sujetas a una comisión sobre el importe transferido, en los términos recogidos en el Folleto.
h) Comisión por recibo impagado.- Se le aplicarán los gatos correspondientes fijados en las CONDICIONES PARTICULARES, cuyo cargo en la Cuenta se realizará el mismo día del impago, para compensar a la ENTIDAD por el envío de notificaciones, gastos de regularización y demás acciones llevadas a cabo para la realización del cobro.
i) Comisión por duplicado de tarjeta en cualquiera de sus soportes.- Se cobrará la cantidad especificada en las CONDICIONES PARTICULARES siempre y cuando sea por causa atribuible al TITULAR y/o a los BENEFICIARIOS.
j) Comisión por aplazamiento de cuota.-: La ENTIDAD cobrará una comisión fijada en las CONDICIONES PARTICULARES por cada aplazamiento.
k) Comisión por envío de duplicado de extracto.- La ENTIDAD cobrará un gasto por cada envío de duplicado de extractos solicitado por el TITULAR, en los términos recogidos en el Folleto.
l) Comisión por consulta de saldos y movimientos.- Se cobrará una comisión según folleto de tarifas por la consulta de saldos o de movimientos, distinta en función de que se realice en cajeros de la propia red o de una distinta.
m) Comisión por cambio de divisa.- Se cobrará una comisión en las operaciones en las que se realice cambio de divisa en los términos indicados en las condiciones particulares. En las condiciones particulares se indicará según el folleto de tarifas.
n) Comisión por servicio de aplazamiento de pago en cuotas (SCP o Pago Aplazado Emisor).- La Entidad cobrará la comisión fijada en las CONDICIONES PARTICULARES en virtud del aplazamiento de pago solicitado.
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o) Comisión por Amortización de Pago en cuotas (SCP o Pago Aplazado Emisor).- La entidad cobrará la comisión fijada en las CONDICIONES PARTICULARES en virtud de la amortización total o parcial de la deuda.
DECIMONOVENA: MODIFICACIÓN DE CONDICIONES.
La ENTIDAD se reserva la facultad de modificar los tipos de interés nominales o de cambio, períodos de liquidación, gastos repercutibles, límites y comisiones pactadas. Las modificaciones serán comunicadas al TITULAR de manera individualizada en papel u otro soporte duradero, con una antelación de dos (2) meses a la aplicación de las mismas. Si las modificaciones implicasen un beneficio para el TITULAR, su aplicación podrá ser inmediata. Sin perjuicio de lo anterior, la modificación será notificada en la primera comunicación dirigida al TITULAR.
Si el TITULAR no aceptara las modificaciones de las condiciones de sus Tarjetas, podrá cancelar la misma, en el plazo de un (1) mes desde que le fuera notificada personalmente la modificación, o hasta la fecha prevista para el inicio de su vigencia, sin ser aplicadas, en este supuesto de cancelación, las nuevas condiciones comunicadas.
VIGÉSIMA: OFERTAS Y PROMOCIONES.
La ENTIDAD puede efectuar ofertas y promociones entre los TITULARES y los BENEFICIARIOS, así como proporcionarles servicios gratuitos que sean accesorios a aquéllos que tengan contratados con la ENTIDAD. Todo ello se entenderá a disposición del TITULAR y los BENEFICIARIOS al margen de la relación contractual y tendrá la duración que la ENTIDAD determine.
El TITULAR y los BENEFICIARIOS aceptan expresamente la posible inclusión en los diferentes programas de fidelización establecidos o que pudieran establecerse, promovidos parcial o totalmente por la ENTIDAD, información de los cuales, tendrán a su disposición oportunamente.
El incumplimiento por parte del TITULAR de cualquiera de los términos de este Contrato otorgará un derecho a favor de la ENTIDAD para cancelar cualquier promoción o beneficio promocional que se hubiera reconocido, incluido el de un tipo de interés promocional.
VIGÉSIMO PRIMERA: DERECHO DE DESISTIMIENTO.
Cuando el TITULAR contrate la opción de tarjeta de crédito, dispondrá de un plazo de catorce (14) días naturales para desistir de este Contrato sin indicar el motivo. Este plazo de desistimiento se iniciará en la fecha de otorgamiento del presente Contrato.
Si el TITULAR ejerciera su derecho de desistimiento deberá:
- Notificárselo a la ENTIDAD por cualquier medio que permita tener constancia de dicha comunicación. Se considerará que se ha respetado el plazo, y, en consecuencia, el desistimiento surtirá efecto, si la notificación se hubiera enviado antes de la expiración del mencionado plazo de catorce (14) días naturales.
- Pagar a la ENTIDAD el capital y el interés acumulado sobre el capital dispuesto entre la fecha de puesta a disposición de fondos por parte de la ENTIDAD y la fecha de reembolso del capital por parte del TITULAR, sin ningún retraso indebido, a más tardar a los treinta (30) días de haber enviado la notificación de desistimiento a la ENTIDAD. Los intereses adeudados se calcularán sobre la base del tipo deudor acordado en las CONDICIONES PARTICULARES. La ENTIDAD no tendrá derecho a reclamar al TITULAR ninguna otra compensación en caso de desistimiento, excepto la compensación de los gastos no reembolsables abonados por la ENTIDAD a la administración pública.
VIGÉSIMO SEGUNDA: RESOLUCIÓN.
Será causa de resolución del Contrato el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de pago contenidas en el mismo. No obstante, cualquiera de las partes, y sin expresar causa alguna, podrá resolverlo, en cualquier momento, bastando la comunicación escrita en los términos recogidos en la condición CUARTA de este Contrato.
La resolución no afectará a las operaciones en curso.
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El/Los TITULAR/ES queda/n informados que de acuerdo con la legislación vigente en materia de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo:
- se considerará que el/los TITULAR/ES actúa/n siempre por cuenta propia. En el supuesto de que el/los TITULAR/ES no actúe/n por cuenta propia, queda/n obligado/s a facilitar a la ENTIDAD la identidad de las personas por cuenta de las cuales actúa/n.
- la ENTIDAD está obligada a observar las medidas de diligencia debida relativas a la identificación, conocimiento y seguimiento continuo de la relación de negocios con el/los TITULAR/ES, debiendo este/os último/s facilitar a la ENTIDAD la documentación que requiera el cumplimiento de dicha normativa. La ENTIDAD terminará la relación de negocio con el/los TITULAR/ES y no ejecutará operaciones en los supuestos en los que no pueda aplicar las medidas de diligencia debida.
VIGÉSIMO TERCERA: TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016 (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa concordante, le informamos que el Responsable del tratamiento de los datos personales facilitados por medio de este documento, así como los generados por el desarrollo de la relación contractual, es Caja de Arquitectos S. Coop. de Crédito (en adelante Arquia Banca, su marca comercial), con NIF F08809808 y domicilio social en X/ Xxxxxxxxx, 0, 00000 - Xxxxxx, siendo su actividad la oferta y prestación de productos, servicios financieros y sociales. Datos de contacto del Departamento de Protección de Datos: xxxx@xxxxxx.xx. Datos de contacto del Delegado de Protección de Datos del Grupo Arquia: xxx.xxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx. Más información y contacto en xxx.xxxxxx.xxx.
Mediante la firma de este documento el/los Titular/es, y demás intervinientes en función de la calidad que actúen y en su propio nombre (en adelante el cliente, o indistintamente, el titular de los datos personales), es/son informado/s y autoriza/n a Arquia Banca a que incorpore sus datos personales a los ficheros de la entidad para su tratamiento automatizado, manual o mixto, de acuerdo a la política de protección de datos personales disponible con carácter gratuito en el tablón de anuncios de la página web corporativa xxx.xxxxxx.xxx, donde encontrará más información y detalle sobre el tratamiento de sus datos, usos y finalidades.
El titular de los datos personales se compromete a que todos los datos facilitados a Arquia Banca con motivo de este documento y la relación contractual suscrita, sean correctos, exactos y completos y a comunicar lo antes posible cualquier modificación que se pueda producir con posterioridad mientras continúe en vigor la relación contractual. Cuando el cliente facilite datos personales de terceros a Arquia Banca durante el desarrollo de la relación contractual, el cliente reconoce que ha sido autorizado expresamente por el/los titular/es de los datos para la comunicación de los mismos a Arquia Banca, y que les ha informado tanto de la cesión efectuada como del resto cuestiones previstas en el citado Xxxxxxxxxx (XX) 0000/000.
Xx Xxxxxx Xxxxx tratamos sus datos personales y la información que nos facilita, incluida la que obtengamos de la consulta de ficheros internos y externos, principalmente con las siguientes finalidades: ejecutar y gestionar la relación contractual derivada de la firma de este documento y su posterior mantenimiento; para el cumplimiento de las obligaciones legales, y en base al interés legítimo. Dependiendo del tipo de servicio o producto financiero que contrate, puede resultar necesario consultar otras fuentes internas como por ejemplo las sociedades el Grupo Arquia, y también externas, como, por ejemplo, el Registro de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) y ficheros de solvencia y crédito (Asnef, Rai, Equifax o Badexcug, etc.), y otras fuentes accesibles al público como por ejemplo listados profesionales, censo promocional, entre otras. Le informamos que con la finalidad de poder detectar y evitar posibles intentos de fraude, la entidad también puede acceder y consultar otras fuentes de terceros. Así mismo le informamos que dependiendo del tipo de servicio o producto financiero que solicite a nuestra entidad, puede resultar necesario efectuar un análisis de toda la información obtenida para la celebración o ejecución del contrato suscrito, y conllevar la aprobación o denegación de la operación solicitada, en función del resultado que se obtenga sobre su capacidad financiera para hacer frente a sus obligaciones de pago.
Igualmente, y a los efectos de identificación y autenticación de los clientes y de sus representantes legales, Arquia Banca registra la firma digitalizada y el DNI, siendo este trámite obligatorio para la contratación. Asimismo, también tratará los datos biométricos que hayan sido proporcionados con su consentimiento, a los exclusivos efectos de reforzar las medidas de seguridad adoptadas para el acceso a los servicios.
Existen otras finalidades basadas en el interés legítimo de la entidad y en su consentimiento, relativas al diseño y desarrollo de acciones comerciales, promocionales o publicitarias dirigidas al cliente, personalizadas o no a su perfil, incluso por medios electrónicos, para ofrecerle productos y servicios de la entidad, del Grupo Arquia y también de terceros con los que se tuvieran acuerdos de colaboración y que pudieran resultar de su interés o necesidad, pudiendo tener en cuenta los que ya hubiera contratado y sus preferencias. Cuando la base jurídica se fundamente en el consentimiento, podrá revocarlo en cualquier momento. También en interés legítimo se efectúan tratamientos de datos en Arquia Banca para: la detección, prevención y lucha contra el fraude; auditar
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los servicios prestados; y anonimizar, disociar o seudonimizar su información con fines estadísticos, xx xxxxxxx, de comportamiento y de evaluación de riesgos, entre otros.
Así mismo, el titular de los datos personales queda informado de la grabación de las conversaciones telefónicas y audiovisuales con Arquia Banca, cuando ello sea necesario por motivos de seguridad en base al interés legítimo de Arquia Banca, por motivos de cumplimiento de la relación de negocio, o en cumplimiento de la obligación legal recogida en la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 xx xxxx de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros (en general, sólo será necesario suministrar los datos que exija la normativa o la operación y los de solvencia del interesado, si el producto exige su conocimiento, siendo el resto de entrega facultativa).
Los datos personales proporcionados y los generados por el desarrollo contractual resultan necesarios para estas finalidades, y en el supuesto de que no los facilite no podrá llevarse a cabo la contratación y prestación del servicio. Si en un futuro manifiesta oposición o limitación a uno o varios de los tratamientos indicados, le advertimos de que la prestación del servicio se vería afectada o incluso se tendría que resolver la relación contractual.
La base jurídica que legitima los tratamientos indicados se refiere al cumplimiento y ejecución del contrato que se deriva de la firma del presente documento, el interés legítimo de la entidad y el cumplimiento de las obligaciones legales derivadas de la relación contractual (con carácter general y como ejemplo, la Ley 10/2010, de 28 xx xxxxx, de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo, así como el Reglamento (UE) 2016/679 y la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal, y con carácter específico, las normas que constan identificadas en el presente documento, disponiendo de más información en nuestra política de protección de datos y en nuestra página web corporativa xxx.xxxxxx.xxx).
Arquia Banca colabora con organismos públicos, las autoridades competentes y los Juzgados y Tribunales. Cuando exista una obligación legal, les comunicaremos la información que nos soliciten del titular de los datos personales. Para la prestación de determinados servicios o la contratación de determinados productos o instrumentos financieros, habrá ocasiones en las que Arquia Banca deberá recurrir a terceros, citando como por ejemplo, los proveedores de servicios de pago, prestadores de servicios tecnológicos, plataformas o sistemas de compensación, necesarios para la correcta y adecuada prestación de los servicios encomendados (ejecución de transferencias o adeudos, pagos o devoluciones de tributos y tasas, pagos mediante tarjetas de crédito, etc.). Estos terceros solo tratarán datos por indicación de Arquia Banca, por lo que no podrán hacer uso de sus datos con fines adicionales (por ejemplo, no podrán remitirle información comercial, salvo que así se haya autorizado por su parte). También serán destinatarios de sus datos determinados proveedores debido a que, en ocasiones, algunos de los productos o servicios que nos solicite exijan la comunicación de datos a terceros (como, por ejemplo:, renting, leasing, operaciones con activos financieros etc.). Igualmente, Arquia Banca dispone de proveedores externos con acceso potencial a datos de carácter personal para la prestación de servicios de: auditoría, consultoría, telecomunicaciones, distribución postal y mensajería, remisión de notificaciones y comunicaciones certificadas, custodia de información, digitalización documental, actividades jurídicas, gestión recuperativa y judicial, encuestas de calidad, o retirada y destrucción de documentos por citar los principales. En tales casos Arquia Banca recurre a proveedores de confianza y que ofrecen garantías adecuadas y suficientes en relación con los tratamientos de datos personales. No obstante lo anterior, le informamos que las entidades de crédito y demás proveedores de servicios de pago, así como los sistemas de pago, cámaras de compensación y prestadores de servicios tecnológicos a los que se transmitan los datos para llevar a cabo la operación que nos solicite, pueden estar obligados por la legislación del Estado donde operen, o por acuerdos concluidos por éste, a facilitar información sobre las transacciones a las autoridades u organismos oficiales de otros países, situados tanto dentro de la Unión Europea como fuera, así como a colaborar con la aplicación de sanciones financieras. Principalmente lo anterior resulta de aplicación en el marco de la prevención y la lucha contra la financiación del terrorismo, el blanqueo de capitales, el fraude y otras formas de delincuencia organizada.
Asimismo, le informamos que, en virtud de lo dispuesto por la Ley 10/2010, de 28 xx xxxxx, y por su normativa de desarrollo, especialmente su Reglamento establecido mediante el Real Decreto 304/2014, de 5 xx xxxx, Arquia Banca comunicará al Fichero de Titularidades Financieras (cuyo responsable es la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa) los datos identificativos de los titulares, titulares reales, en su caso, representantes o autorizados, así como de cualesquiera otras personas con poderes de disposición, la fecha de apertura o cancelación, y el tipo y número de cuenta o depósito que suscriba con la entidad, así como otros datos de identificación que se determinen reglamentariamente a fin de la adecuada identificación de intervinientes, cuentas y depósitos. Igualmente dicha ley obliga a las entidades financieras a obtener de sus clientes información sobre su actividad económica y a realizar una comprobación de la misma. Con el exclusivo fin de verificación de la información facilitada, el cliente presta su consentimiento expreso a Arquia Banca para que en su nombre pueda solicitar ante la Tesorería General de la Seguridad Social dicha información. Los datos obtenidos de la Tesorería General de la Seguridad Social serán utilizados exclusivamente para la gestión señalada anteriormente.
Dependiendo del servicio o producto financiero que contrate con nuestra entidad, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de reforma del Sistema Financiero, o cualquier otra ley que
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la sustituya en el futuro, le informamos de la obligación de Arquia Banca de declarar a la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) los datos necesarios para identificar a las personas con quienes mantiene, directa o indirectamente, riesgos de crédito, así como las características de dichas personas y riesgos, incluyendo, en particular, las que afecten al importe y a la recuperabilidad de ellos. Cuando se trate de riesgos de empresarios individuales actuando en el ejercicio de su actividad empresarial, se hará constar tal condición. Asimismo, se informa del derecho de Arquia Banca a obtener informes de la CIRBE sobre los riesgos registrados. Le informamos igualmente, del derecho de Arquia Banca a efectuar consultas sobre sus posiciones a ficheros de cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias y de que, en caso de no producirse el pago de las cantidades debidas conforme a lo pactado en el presente contrato y cumpliéndose los requisitos legalmente establecidos, podrán ser comunicados a las entidades encargadas de la gestión y mantenimiento de los sistemas de información crediticia relativos a incumplimientos de obligaciones dinerarias, financieras o de crédito, y de solvencia patrimonial siguientes: Badexcug y Registro de Aceptaciones Impagadas (RAI), ambos gestionados por la entidad Experian Bureau de Crédito, S.A., con domicilio en Xxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, 000 00000 xx Xxxxxx). En caso de que se produzca la cesión de datos señalada, la entidad le proporcionará información relativa al tratamiento de sus datos (finalidades y derechos reconocidos, entre otra).
En lo que se refiere al tratamiento indicado, Arquia Banca y Experian actuarán como corresponsables del tratamiento, cuya relación ha sido regulada mediante la firma de un contrato entre las partes, de acuerdo a lo establecido por la normativa de aplicación. En caso de que se produzca el impago cuyos aspectos esenciales le serán identificados en el requerimiento previo de pago.
Serán destinatarios igualmente de sus datos las entidades que forman el Grupo Arquia (cuando consienta la comunicación, cuando se realice en interés legítimo para fines administrativos internos, o proceda legalmente en virtud de la relación jurídica que le una con nuestra entidad). Dispone de información del Grupo Arquia y las entidades que lo forman en la información legal y en la política de protección de datos de Arquia Banca, ambas disponibles en la página web corporativa xxx.xxxxxx.xxx.
No se prevén otras cesiones a terceros, salvo obligación legal, y sin perjuicio de las cesiones inherentes a la propia actividad de Arquia Banca en la comercialización y distribución de los productos y la contratación por el cliente de otros servicios que así lo requieran. Arquia Banca no tiene previsto efectuar transferencias de datos personales a un tercer país o a una organización internacional. Si en un futuro opta por realizarlas, se adoptarán las medidas y garantías de protección adecuadas.
Arquia Banca conservará sus datos personales durante la vigencia de la relación contractual. Una vez finalizada, la entidad conservará los datos bloqueados durante los plazos de prescripción legal que resulten de aplicación en cada caso. Con carácter general será de 10 años por la normativa de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo anteriormente señalada, de 5 años por contratos y servicios de índole personal y de 20 años los de acción hipotecaria. En función de la relación que haya mantenido, transcurridos esos plazos, Arquia Banca procederá al borrado o destrucción de sus datos personales. No obstante lo anterior, en el caso de que usted ejerza alguno de los derechos que le asisten en virtud del RGPD, Arquia Banca conservará de forma indefinida los datos mínimos relativos a ese ejercicio y su resolución y solo podrá acceder a los mismos el personal que esté debidamente facultado.
Le informamos que el personal Arquia Banca está sujeto al deber xx xxxxxxx profesional y al Código General de Conducta del Grupo Arquia, y que se tienen establecidas medidas técnicas y organizativas a fin de salvaguardar la confidencialidad de la información de sus clientes y usuarios.
El titular de los datos personales puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión y portabilidad, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, dirigiéndose por escrito, y adjuntando a la solicitud una copia de su documento oficial de identidad en vigor, por correo postal a la atención del Departamento de Protección de Datos del Grupo Arquia con domicilio en X/ Xxxx, xx 0, 00000 - Xxxxxxxxx, o por correo electrónico a la siguiente dirección: xxxx@xxxxxx.xx. Si la solicitud de cualquiera de esos derechos la efectúa a través de su representante legal, éste deberá, además, adjuntar la documentación acreditativa de tal representación y también copia de su documento oficial de identidad. El ejercicio de estos derechos es gratuito. Así mismo, se dispone de un delegado de protección de datos con el que puede contactar a través de correo electrónico en la siguiente dirección: xxx.xxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx. En caso de considerar que el tratamiento de los datos personales no ha resultado conforme con la normativa, el titular de los datos personales tiene derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de control, la Agencia Española de Protección de Datos.
VIGÉSIMO CUARTA: NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES.
Todas las comunicaciones (entre ellas la de cambio de domicilio) que deban realizarse las partes entre sí, para las que pudiera resultar necesario acreditar la fecha de su envío, el contenido de la comunicación e identificación del remitente y destinatario, se harán mediante carta certificada con acuse de recibo, por cualquier otro medio fehaciente válido en Derecho o, en caso de urgencia, mediante cualquier medio que permita tener constancia escrita del mismo. Para cualesquiera otras comunicaciones que las partes deban realizarse entre sí, será válido
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el uso del correo ordinario o de cualesquiera otros medios que las partes hubieran determinado a lo largo del Contrato, en cualquier otro documento, o que los TITULARES autoricen en las CONDICIONES PARTICULARES. La elección del medio de comunicación que se empleará en cada caso (de entre los autorizados por los TITULARES a efectos de este Contrato), a falta de indicación expresa por parte de los TITULARES, corresponderá a la ENTIDAD, que adecuará su elección al tipo de comunicación de que se trate.
Las partes reconocen como medio válido la remisión de notificaciones y comunicaciones certificadas, ya sea mediante envío postal o electrónico, a través del prestador de servicios de certificación, LOGALTY SERVICIOS XX XXXXXXX DE CONFIANZA, S.L., cuya dirección es Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx, 00 - 00000 - Xxxxxxxxxx - Xxxxxx o cualquier otro prestador de servicios de certificación que en el futuro pudiera sustituirle.
A los efectos de la validez del presente Contrato, las partes señalan como domicilio válido para las notificaciones, requerimientos y diligencias que resulten pertinentes, los respectivos que figuran en el encabezamiento de este Contrato.
Si existe pluralidad de TITULARES, la comunicación efectuada al primero de ellos o al que específicamente se señale por todos los TITULARES, producirá efectos respecto a los demás, independientemente del carácter solidario o mancomunado.
VIGÉSIMO QUINTA: GASTOS.
La ENTIDAD podrá repercutir al TITULAR los gastos de correo, teléfono, SMS, télex, telefax o similares que se ocasionen como consecuencia del presente Contrato, según los importes que aparecen desglosados en el Folleto.
VIGÉSIMO SEXTA: ESPECIALIDADES DE LA TARJETA GASÓLEO BONIFICADO.
Será requisito imprescindible adjuntar a este Contrato la etiqueta identificativa original facilitada por la Delegación o Administración de Hacienda, salvo que ya se hubiese adjuntado con anterioridad a un Contrato de servicio de cheque carburante.
La Tarjeta Gasóleo Bonificado no podrá emplearse en cajeros automáticos, estando restringida su utilización para el pago de Gasóleo Bonificado en los establecimientos autorizados.
El importe de cada compra se adeudará con la periodicidad que la ENTIDAD determine en la cuenta asociada.
El TITULAR recibirá periódicamente extracto con el detalle de las operaciones realizadas en el periodo estimado y anterior a la fecha del mismo.
La ENTIDAD enviara trimestralmente al Ministerio de Hacienda la declaración de consumos realizados.
El TITULAR declara conocer toda la normativa reguladora del Gasóleo Bonificado, haciéndose responsable exclusivo de cualquier contravención de la misma.
VIGÉSIMO SÉPTIMA: CLÁUSULA ESPECIAL PARA LAS TARJETAS CUYOS TITULARES SON MENORES DE EDAD.
El contratante conjuntamente con el representante legal del menor titular de la tarjeta, en caso de ser distintos, solicita especialmente a la ENTIDAD que la tarjeta a que se refiere este documento, sea expedida bajo la titularidad del menor, quién podrá efectuar por si solo las correspondientes disposiciones y compras, las cuales deberán considerarse como si se hubieran realizado por el propio contratante, quién responde ante la ENTIDAD por las mismas, de conformidad con las condiciones del contrato.
El contratante y su representante legal en su caso se obligan a instruir adecuadamente al menor respecto al uso de la tarjeta, a prestar una especial atención y vigilancia a la utilización que el titular haga de la tarjeta y advertir a la ENTIDAD de cualquier incidencia o irregularidad que observen a la vez que autorizan a esta ENTIDAD, en cualquier momento y sin necesidad de preaviso, pueda limitar o retirar al titular el uso de la tarjeta.
El contratante manifiesta que las cantidades para cuya disposición mediante la tarjeta autoriza al menor, constituyen el peculio que le asigna el propio contratante para que dicho menor pueda atender a sus gastos, en sustitución o complementariamente a las sumas de efectivo que el propio contratante le facilite a tal fin.
VIGÉSIMO OCTAVA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.
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Las partes se someten, para cuantas cuestiones y controversias se susciten respecto de la interpretación, aplicación, cumplimiento y ejecución, así como para el ejercicio de cuantas acciones y reclamaciones pudieran corresponder a las partes intervinientes en el presente Contrato a los Juzgados y Tribunales que correspondan de acuerdo con la legislación aplicable.
VIGÉSIMO NOVENA: CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN.
Las partes convienen que las condiciones precedentes recogidas en el presente Contrato, a excepción de las expresamente calificadas como CONDICIONES PARTICULARES, deben ser consideradas como CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN, a los efectos señalados en la Ley 7/1998, de 13 xx xxxxx, de Condiciones Generales de la Contratación (tal y como se encuentra actualmente vigente, tras su modificación, entre otras, por la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios), las cuales se incorporan al mismo por ser expresamente comprendidas y aceptadas por el TITULAR y los BENEFICIARIOS, en su caso, en su condición de adherente/s, habiendo sido expresa y previamente informado/s de su existencia por parte de la ENTIDAD en su condición de predisponente.
TRIGÉSIMA: CONDICIONES ESPECIALES DE LA NORMATIVA DE CRÉDITO AL CONSUMO.
Costes en caso de pagos atrasados: Se advierte expresamente al TITULAR que en caso de impago o incumplimiento del contrato de crédito, la ENTIDAD podrá resolver anticipadamente y reclamar en la vía judicial el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato de crédito. La no realización de un pago podrá acarrearle graves consecuencias, ,por ejemplo la ejecución o venta forzosa de sus bienes, la inscripción en ficheros de información solvencia patrimonial y crédito, la dificultad para la obtención de un crédito, así como el devengo de los gastos, intereses y comisiones derivados del impago o incumplimiento.
Cancelación anticipada: El TITULAR podrá cancelar anticipadamente todo o parte del Crédito procediendo a rembolsar anticipadamente el total o la parte del importe del Crédito así cancelado, con abono del saldo líquido que resulte, satisfaciendo a la ENTIDAD la correspondiente comisión de cancelación anticipada.
Asimismo, para proceder a la cancelación total del Crédito, el TITULAR deberá notificar su intención a la ENTIDAD por cualquier medio del que se pueda tener constancia, con un (1) mes de antelación a la fecha en que pretendan hacer efectiva dicha cancelación.
Consulta de una base de datos: La ENTIDAD tiene que informarle de inmediato y sin cargo del resultado de una consulta de una base de datos si se rechaza la solicitud de crédito sobre la base de una consulta de ese tipo. Esto no se aplica si la difusión de esa información está prohibida por una ley o por el Derecho de la Unión Europea o es contraria a los objetivos de orden público o de la seguridad pública.
Asistencia: El TITULAR ha sido informado por la ENTIDAD con las explicaciones adecuadas e individualizadas para que el TITULAR valore si el crédito de la tarjeta se ajusta a sus intereses, necesidades y situación financiera, explicando la información precontractual, las características esenciales y los efectos del crédito, incluidas las consecuencias en caso de impago.
Entrega de información: Adicionalmente, como Anexo a este Contrato de tarjeta de Crédito, se incluye copia de la "Información normalizada europea sobre el crédito al consumo", mediante la que fue facilitada al TITULAR, con la debida antelación, la información precontractual necesaria acerca del Contrato de Crédito, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contratos de Crédito al Consumo.
Caducidad de la oferta : Si se procediera a la entrega de la oferta vinculante al TITULAR a efectos informativos, junto con la "Información normalizada europea sobre el crédito al consumo", con anterioridad a la fecha prevista para el otorgamiento, en su caso, del contrato de tarjeta de Crédito correspondiente, se estipula que la información contenida en la misma no tendrá valor alguno y, por tanto, dejará de ser vinculante para la ENTIDAD como oferta vinculante realizada una vez hayan transcurrido catorce (14) días desde su fecha de emisión.
Entidad supervisora: Banco de España, sito en Madrid, Calle Xxxxxx, nº48, (28014) es la autoridad de supervisión de la ENTIDAD.