EMPAQUE Y EMBALAJE Cláusulas de Ejemplo

EMPAQUE Y EMBALAJE. EL PROVEEDOR se obliga a efectuar el empaque y embalaje adecuados para que los bienes sean transportados desde su origen hasta su destino sin sufrir daño, de acuerdo con la Norma de Referencia L1000-11 FEBRERO 2016 y las especificaciones técnicas y normas que le proporcionó LA COMISIÓN. EL PROVEEDOR deberá entregar junto con los bienes la documentación necesaria para su adecuada manipulación, de acuerdo a la Norma de Referencia L1000-11 FEBRERO 2016, así como los manuales técnicos correspondientes, de conformidad con lo establecido en la Norma de Referencia NRF-002-CFE-2007.
EMPAQUE Y EMBALAJE. EL PROVEEDOR se obliga a efectuar el empaque y embalajes adecuados para que los bienes sean transportados desde su origen hasta su destino sin sufrir daño, de acuerdo con las especificaciones técnicas y normas que le proporcionó LA API. EL PROVEEDOR deberá entregar junto con los bienes la documentación necesaria para su adecuada manipulación, de acuerdo a las especificaciones técnicas
EMPAQUE Y EMBALAJE. EL PROVEEDOR SE OBLIGA A EFECTUAR EL EMPAQUE Y EMBALAJE ADECUADOS PARA QUE LOS BIENES SEAN TRANSPORTADOS DESDE SU ORIGEN HASTA SU DESTINO SIN SUFRIR DAÑO, DE ACUERDO CON LA NORMA DE REFERENCIA NRF-001-CFE-2007 Y LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y NORMAS QUE LE PROPORCIONÓ LA COMISIÓN.
EMPAQUE Y EMBALAJE. El proveedor se obliga, cuando así se requiera a empacar los bienes de acuerdo con la especificación técnica correspondiente para los bienes a adquirir y con la Norma de Referencia NRF-001-CFE-20070. El embalaje, las marcas y los documentos en el exterior y en el interior de los bultos, empaques y similares cumplirán estrictamente los requisitos especiales que se hayan consignado en las especificaciones técnicas y en el contrato, así como con las normas aplicables.
EMPAQUE Y EMBALAJE. EL PROVEEDOR se obliga a efectuar el empaque y embalaje adecuados para que los bienes sean transportados desde su origen hasta su destino sin sufrir daño, de acuerdo con la Norma de Referencia NRF-001-CFE-2007 y las especificaciones técnicas y normas que le proporcionó LA COMISIÓN. EL PROVEEDOR deberá entregar junto con los bienes la documentación necesaria para su adecuada manipulación, de acuerdo a la Norma de Referencia NRF-001-CFE-2007, así co técnicos correspondientes, de conformidad con lo establecido en la Norma de Referencia NRF-002-CFE-2007. OS BIENES EN EL LUGAR CONVENIDO, LOS MISMOS SE TENDRÁN POR ACEPTA1\_0S CON LA CERTIFICACIÓN DEL ÁREA TÉCNICA Q"'-'-.wMO .,....,c,.c. C LA COMISIÓN, L,A CUAL SE DEBERÁ DETERMINAR A MÁS TARDAR DENTRO D�OS 3 (TRES) DIAS NATURALES SIGUIENTES A SU ENT MARÁ EN FACTURA O NOTA DE REMISIÓN DE EL PROVEEDOR, EL SELLO COMO EVIDENCIA GE RECEPCIÓN, SUJETA A ACEPTACIÓN TÉCNICA Aun c ando se conviene ue los bienes objeto de este Contrato, descritos en la CLÁUSULA PRIMERA, no están su�je��s/pección y pruebas, EL PROVEEDOR garantiza su calidad durante su uso durante un plazo de 12 do e meses a partir de su entrega.
EMPAQUE Y EMBALAJE. EL PROVEEDOR se obliga a efectuar el empaque y embalaje adecuados para que los ílienes sean transportados desde su origen has!a su destino sin s de acuerdo con la Norma de Referencia NRF-001-CFE-2007 y las especificaciones téit}i)eás y normas que le proporcionó LA COMISION.
EMPAQUE Y EMBALAJE a. En el caso de los artículos que conforman los paquetes de Preescolar, Primaria A, Primaria B, Secundaria; se colocará dentro del estuche porta material con el resto de los artículos que integran el paquete escolar.

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  • PRECIO UNITARIO Y EL IMPORTE TOTAL A PAGAR POR LOS BIENES y/o SERVICIOS [Formato de Tabla:] Nro. De Orde n Nro. De Ítem/L ote Descripci ón Xxxx a Proc ede ncia Unidad de Medida Cantidad Precio Unitario Monto Total El monto total del presente contrato asciende a la suma de: El Proveedor se compromete a proveer los Bienes a la Contratante y a subsanar los defectos de éstos de conformidad a las disposiciones del Contrato. La Contratante se compromete a pagar al Proveedor como contrapartida del suministro de los bienes y servicios y la subsanación de sus defectos, el Precio del Contrato o las sumas que resulten pagaderas de conformidad con lo dispuesto en las Condiciones Especiales del Contrato (CEC).

  • Trabajo nocturno Las horas trabajadas en el período comprendido entre las 22 horas y las 6 horas, u otros horarios que deban pactarse por circunstancias especiales, tendrán la consideración de trabajo nocturno, y se incrementarán a efectos de retribución en un 25 % sobre el salario. Esto no será de aplicación cuando el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.

  • EXONERACIÓN DE LAS CARGAS LABORALES Y SOCIALES A LA ENTIDAD El PROVEEDOR corre con las obligaciones que emerjan del objeto del presente Contrato, respecto a las cargas laborales y sociales con el personal de su dependencia, se exonera de estas obligaciones a la ENTIDAD.

  • Trabajos nocturnos 1. El personal que trabaje entre las veintidós horas y las seis de la mañana, percibirá un plus de trabajo nocturno equivalente al 25 por 100 xxx xxxxxxx base de su categoría. 2. Si el tiempo trabajado en el período nocturno fuese inferior a cuatro horas, se abonará el plus sobre el tiempo trabajado efectivamente. Si las horas nocturnas exceden de cuatro, se abonará el complemento correspondiente a toda la jornada trabajada. 3. Cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solamente una hora del período nocturno, no será abonada ésta con complemento de nocturnidad.

  • ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 1. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, en el plazo xx XXXX DIAS HABILES, a contar desde el día siguiente a la recepción del requerimiento, presente la documentación abajo indicada: 1. Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía definitiva 2. Certificaciones positivas acreditativas de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Autonómica y Local. 3. Certificación positiva acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. 4. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, cada uno de los componentes de la unión aportará certificación positiva en materia de Hacienda/s y Seguridad Social 2. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas. 3. Recibida la documentación, el órgano de contratación adjudicará el contrato. Dicha adjudicación se notificará a los licitadores y se publicará en el Perfil del Contratante de Logroño Deporte. 4. Cuando los licitadores haya concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato. 5. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. 6. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o, en su caso, cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión, el adjudicatario deberá formalizar el contrato en un plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento de formalización. 7. Cuando por causas imputables al contratista, no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, se resolverá el mismo con pérdida de la fianza e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquel, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.

  • INFORMACIÓN SOBRE EL OPERADOR ECONÓMICO Identificación Respuesta Información general Respuesta

  • Infraseguro Cuando al momento del siniestro la suma asegurada sea inferior al valor real total de los bienes a riesgo, OCEÁNICA indemnizará al Asegurado en una cantidad equivalente a la que resulte de multiplicar el monto de la pérdida o daño que se determine, por la fracción que se obtenga de dividir la suma asegurada entre el valor real total de los bienes a riesgo. Cuando la póliza comprenda varias partidas, esta condición se aplicará a cada partida por separado; sin embargo, si la suma asegurada total de la póliza es superior a los valores reales totales de los bienes a riesgo, el Asegurado podrá utilizar la prima correspondiente a cualquier excedente en la suma asegurada de una o más partidas para suplir la deficiencia de suma asegurada en cualquier otra.

  • Cohecho a servidores públicos extranjeros Se impondrán las penas previstas en el artículo anterior al que con el propósito de obtener o retener para sí o para otra persona ventajas indebidas en el desarrollo o conducción de transacciones comerciales internacionales, ofrezca, prometa o dé, por sí o por interpósita persona, dinero o cualquiera otra dádiva, ya sea en bienes o servicios:

  • Ofertas con valores anormales o desproporcionados si con arreglo a los parámetros objetivos señalados en el artículo 152, apartados 1 y 2 del TRLCSP la mesa de contratación constituida o, en su defecto, el servicio que tramita el procedimiento, apreciaran el carácter desproporcionado o anormal de alguna o algunas de las ofertas presentadas, lo pondrá en conocimiento del órgano de contratación adjuntando cuantos informes justificativos estime convenientes. Para la consideración, en principio, de valores anormales o desproporcionados, se tendrán en cuenta, en el caso de que el precio sea el único criterio de valoración de las ofertas, los supuestos previstos en el artículo 85 del RGLCAP y, si estuviera indicada, la reducción a que se refiere el punto 33.1 de la Carátula; en el caso de pluralidad de criterios de valoración de las ofertas, se tendrán en cuenta los parámetros objetivos que, en su caso, el punto 33.2 de la Carátula haya señalado como presunción fundada de que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. La declaración del carácter anormal o desproporcionado requerirá la previa solicitud de información a quienes estuviesen supuestamente comprendidos en ella, el asesoramiento técnico del servicio correspondiente e informe de la mesa de contratación y, si en la licitación se hubieren presentado distintas ofertas por empresas vinculadas, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 145.4 del TRLCSP y en el artículo 86.1 del RGLCAP. Si el anuncio de la licitación hubiese sido publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, se deberá justificar la decisión ante el Comité Consultivo de la Comunidad Económica Europea para los contratos públicos. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el artículo 152.3 del TRLCSP estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales y desproporcionados, acordará la exclusión de la clasificación de proposiciones presentadas.

  • FALLA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO El incumplimiento de la persona prestadora en la prestación continua del servicio se denomina falla en la prestación del servicio y su ocurrencia le confiere al suscriptor y/o usuario el derecho, desde el momento en que se presente, a la resolución del contrato de condiciones uniformes o su cumplimiento con las reparaciones consagradas en el artículo 137 de la Ley 142 de 1994, esto es, a que no se le haga cobro alguno por conceptos distintos del consumo o de la adquisición de bienes y servicios recibidos y a la indemnización de perjuicios.