Requisitos Especiales Cláusulas de Ejemplo

Requisitos Especiales. La persona jurídica que ostente la concesión de Operador Postal Oficial otorgada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, deberá acreditar los requisitos generales del artículo 45 del presente decreto y lo siguiente:
Requisitos Especiales. Espesor: Las puertas placas serán de espesor 45 mm + 1mm. Para puertas en general.- Las puertas placas de los placares serán de 35mm + 1 mm.- Las puertas tablero serán de 45mm + 1 mm.- Planeidad: En todos los elementos se verificará que la planeidad sea tal que, con respecto a una regla, cualquier punto de una cara no se encontrará a más de 1,5mm del borde de la regla.- Nudos: La madera de los elementos con la excepción indicada más adelante podrá presentar nudos firmes siempre que sus diámetros sean como máximo de 3mm. Se admitirá un nudo firme por jamba, cabezal larguero o travesaño cuando su diámetro esté comprendido entre 3mm y 10 mm.- Dimensiones: Los elementos de fabricación con las medidas que se indiquen admitiéndose una tolerancia de + 1,5mm en cualquier lado que se mida.- Escuadras: Para las escuadras de los elementos no se admitirán en ninguna dirección valores superiores a más de 0,5mm.- Ensayos: Cumplirán las Normas IRAM 11.592,11.591, 11.593, 11.523, 11.573 (resistencia al alabeo estanqueidad, cargas de viento, solicitaciones por rotación, infiltración, arrancamiento respectivamente).- Placas: Estarán formadas por rulos xx xxxxxx, listones xx xxxxxx u otro material que cumpla como mínimo con las condiciones de los anteriores y xxxxxx xx xxxxxx terciada xx xxxx, cedro, hardboard o materiales similares, de las escuadrías y espesores que en cada caso se indiquen en los planos de detalle respectivos. No se notarán deformaciones lineales o alabeos visibles a simple vista, no se aceptarán aquellas cuyas medidas difieran en más o en menos 1,5mm de las establecidas en planos.- La estructura interna hecha con listones estará encolada en tal forma que la disposición de sus fibras anulen los esfuerzos individuales de cada uno de ellos.- La Estructura interna puede también estar constituida por tiras xx xxxxxx enrollada (rulos) con una proporción de vacíos y llenos del 67% y 33% respectivamente.- Para las caras se utilizarán según se indique en planos, hojas de terciado; tableros de fibra xx xxxxxx prensada extradura tipo harboard o laminados plásticos.- Las chapas serán encoladas y prensadas en máquinas apropiadas, asegurándose una buena adherencia entre las caras y el material de relleno.
Requisitos Especiales. 3.2.1 Quien da la prenda debe tener capacidad de enajenar (Art. 2388 CC). Puede constituirse por el deudor principal o bien por un tercero, y ambos tienen que tener esta capacidad. Al acreedor prendario le basta con tener capacidad de ejercicio, aunque no tenga de disposición, ya que él no enajena nada sino que constituye una seguridad para su crédito. El CC exige formalidades especiales cuando el constituyente de la prenda es un pupilo (Art. 393 CC52).
Requisitos Especiales. Además de los requisitos previstos en el Estatuto Tributario y las normas que lo reglamenten o adicionen, la solicitud de compensación o devolución para pagos en exceso y pago de lo no debido, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Requisitos Especiales. El asociado aspirante deberá cumplir los siguientes requisitos:
Requisitos Especiales. El transportador, el agente aeroportuario, marítimo o terrestre, el agente de carga internacional y el operador de transporte multimodal, que cuenten con la autorización de las autoridades competentes, deben obtener también la autorización ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a los efectos de la aplicación de la legislación y formalidades aduaneras, en cualquiera de sus modos, aéreo, terrestre, marítimo, fluvial o ferroviario, cumpliendo los requisitos generales establecidos en el artículo 45 de este decreto. Parágrafo transitorio. Hasta tanto exista una zona única de inspección en la zona primaria de los aeropuertos internacionales, las labores de control de la operación aérea, se podrán realizar en las instalaciones o bodegas de los transportadores aéreos. Para el desarrollo de esta diligencia, los transportadores deberán dotar las bodegas con los equipos y elementos logísticos, tales como: equipos necesarios para el cargue, descargue, manejo de las mer- cancías y mecanismos de seguridad. De igual manera, aquellos elementos logísticos que pueda necesitar la autoridad aduanera en el desarrollo de las labores de reconocimiento de carga o aforo de las mercancías, conforme lo determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Tales equipos deben mantenerse en adecuado estado de funcionamiento.
Requisitos Especiales. En adición a los requisitos comunes antes mencionados, los Contratistas y Poseedores de un Permiso deberán cumplir con los Requisitos Especiales que se señalan para la expedición de cada Contrato o Permiso respectivo, y la Dirección Nacional de Hidrocarburos y Energías Alternativas queda facultada para verificar la información y documentación presentada. Previo otorgamiento del respectivo poder o autorización al efecto, los Contratistas de Zona Libre de Combustible podrán llevar a cabo todas y cualesquiera gestiones de coordinación, solicitud y trámite ante la Dirección Nacional de Hidrocarburos y Energías Alternativas, para la obtención de permisos, registros y demás autorizaciones requeridas por los usuarios, poseedores de permisos o empresas que operen dentro de la respectiva Zona Libre de Combustible.
Requisitos Especiales. La persona que pretenda ser autorizada, deberá acreditar, además del cumplimiento de lo previsto en la Ley 1369 de 2009 con sus modificaciones y reglamentos, y los requisitos generales del artículo 45 del presente decreto, lo siguiente:
Requisitos Especiales. Las personas que pretendan ser autorizadas por la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales, deberán acreditar, además de los requisitos generales del artículo 45 del presente decreto, lo siguiente:
Requisitos Especiales. Los servidores públicos xxx XXXX, para acceder a un crédito de vivienda, además de lo previsto en el artículo anterior, deberán cumplir con los siguientes requisitos, según la modalidad del crédito: