Empate de Propuestas Cláusulas de Ejemplo

Empate de Propuestas. Se define como empate el hecho de que dos o más Proponentes obtengan exactamente el mismo puntaje total de acuerdo con lo establecido en los numerales 5.1.2 y 5.2. En el caso en que se presente un empate entre dos o más Proponentes, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones ubicará en una posición superior a aquel Proponente que obtenga el mayor puntaje en el factor de evaluación Experiencia Acreditada del Proponente a la que se hace referencia en el numeral 5.1.2.2. Si llegare a persistir el empate, se ubicará en una posición superior a aquel Proponente que haya acreditado la mayor cantidad de kilómetros de redes de Transporte Óptico a la(s) cual(es) se le han hecho las actividades de seguimiento o control o supervisión o vigilancia en proyectos de planeación o diseño o implementación de redes de transporte óptico. Si llegare a persistir el empate, se ubicará en una posición superior a aquel Proponente que haya acreditado mayor valor (en SMMLV) en la sumatoria de los contratos presentados como Experiencia Acreditada del Proponente. Si después y a pesar de lo anterior persiste el empate, se preferirá la Propuesta de bienes o servicios nacionales frente a la Propuesta de bienes o servicios extranjeros. Si persiste el empate, este empate se resolverá a favor de aquel Proponente que sea Xxxxxx, o en su defecto, que tenga dentro de sus Miembros a un número mayor de Xxxxxxx, y que haya acreditado dicha circunstancia ante la Entidad Contratante. Se preferirá a la Mipyme nacional de conformidad con las normas legales aplicables. Las condiciones de las Mipyme deberán sujetarse a lo señalado en el artículo 2º de la Ley 905 de 2004. La condición de Mipyme se acreditará mediante certificación expedida por el Contador Público o el Revisor Fiscal del Proponente o Miembro del Proponente Plural, según sea el caso. Si llegase a persistir el empate, y entre los empatados se encuentran consorcios o uniones temporales en los que tenga participación al menos una Mipyme, ésta se preferirá. Si llegare a persistir el empate, se regirá por lo dispuesto en el Artículo 24 de la Ley 361 de 1997. Con miras a acreditar que un Proponente o Miembro de Proponente Plural cuenta en su nómina con por lo menos un mínimo xxx xxxx por ciento (10%) de sus empleados en las condiciones de discapacidad enunciadas en la Ley 361 de 1997, se deberá presentar junto con la Propuesta respectiva, el certificado emitid...
Empate de Propuestas. 9.2.1 De producirse un empate en los puntajes obtenidos entre dos o más Postores Calificados para un mismo Paquete, la ruta será otorgada al postor que cuente con la mayor cantidad de vehículos ofrecidos para chatarreo. Si aún persistiera el empate, la Buena Pro será otorgada al postor que demuestre contar -en el flota propuesta- con la mayor cantidad de vehículos que correspondan a la longitud del tipo de vehículo requerido para el paquete al que postula.
Empate de Propuestas. Se entenderá que hay empate entre dos o más propuestas, cuando presenten un número idéntico en el total de la ponderación de las propuestas (con aproximación por exceso o por defecto a dos (2) decimales. En caso de empate en el puntaje total de dos o más ofertas, la Entidad escogerá el oferente que tenga el mayor puntaje en el primero de los factores de escogencia y calificación establecidos en los pliegos de condiciones del Proceso de Contratación. Si persiste el empate, escogerá al oferente que tenga el mayor puntaje en el segundo de los factores de escogencia y calificación establecidos en los pliegos de condiciones del Proceso de Contratación y así sucesivamente hasta agotar la totalidad de los factores de escogencia y calificación establecidos en los pliegos de condiciones. Si persiste el empate, la Entidad utilizara las siguientes reglas de forma sucesiva y excluyente para seleccionar el oferente favorecido, respetando los compromisos adquiridos por Acuerdos Comerciales:
Empate de Propuestas. Económicas 41 42 En el supuesto de empate, los postores que empataron pasaran a un sorteo, dirigido por el Notario Público y en el mismo acto, empleando para tal efecto una urna con bolos numerados del 1 al 30. El ganador del sorteo será el Postor Precalificado que saque el bolo con el número mayor. El cuadro explicativo sobre el desempate de Propuestas Económicas se presenta como Apéndice 1 del Anexo Nº 6.

Related to Empate de Propuestas

  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.