PROMESA DE SOCIEDAD FUTURA Cláusulas de Ejemplo

PROMESA DE SOCIEDAD FUTURA. Las personas que participen bajo la modalidad de Promesa de Sociedad Futura deben presentar a la Agencia Logística de las Fuerzas Militares uno de los originales de una promesa escrita de contrato de sociedad con el lleno de los requisitos establecidos en el artículo 119 del Código de Comercio, en la cual debe consignarse, entre otros, lo siguiente: • La promesa irrevocable de constituir e inscribir ante el registro mercantil, con arreglo a la ley colombiana, una sociedad colombiana dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la fecha de notificación del acto de Adjudicación. • Que se trata de una sociedad constituida con el único objeto de celebrar y ejecutar el Contrato. • Que su objeto social coincida con el objeto de la presente contratación. • Que la responsabilidad y sus efectos respecto de los firmantes de la promesa y de los socios o accionistas, una vez se constituya, se rige por las disposiciones previstas para los consorcios, tal como lo dispone el parágrafo tercero del artículo 7 de la Ley 80 de 1993; Las estipulaciones mínimas legales del contrato de sociedad que se promete constituir; La manifestación expresa de cada uno de los promitentes responderán solidariamente con los demás promitentes y con la sociedad por los perjuicios causados a la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, derivados del incumplimiento de la obligación de suscribir el contrato de sociedad prometido en los mismos términos consignados en el contrato de promesa presentado y por las obligaciones que se deriven de las Propuestas y del Contrato. • La inclusión en los estatutos de una cláusula del contrato de sociedad que se promete celebrar según la cual aquellos accionistas que hayan aportado su capacidad financiera para acreditar el cumplimiento de los requisitos financieros o hayan aportado su experiencia para acreditar el cumplimiento de los requisitos técnicos y de experiencia, no podrán ceder su participación accionaria en la sociedad prometida sino únicamente mediante autorización previa y expresa de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, en los términos del Contrato. • La duración del mismo no podrá ser inferior a la del plazo de ejecución del contrato y cinco (5) años más. • Que el único condicionamiento que existe para la constitución de la sociedad prometida es la Adjudicación. • La participación que cada uno de los promitentes tendrá en el capital suscrito de la sociedad prometida y el monto del mismo y la declaración de que ninguno de los promi...
PROMESA DE SOCIEDAD FUTURA. Cuando se trate de personas que participen bajo la modalidad de Promesa de Sociedad Futura deben presentar a la entidad uno de los originales de una promesa escrita de contrato de sociedad con el lleno de los requisitos establecidos por el artículo 119 del Código de Comercio, en la cual debe consignarse, entre otros, lo siguiente:
PROMESA DE SOCIEDAD FUTURA. Las personas que participen bajo la modalidad de Promesa de Sociedad Futura deben presentar al MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - COMANDO GENERAL -DIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA uno de los originales de una promesa escrita de contrato de sociedad con el lleno de los requisitos establecidos en el artículo 119 del Código de Comercio, en la cual debe consignarse, entre otros, lo siguiente:  La promesa irrevocable de constituir e inscribir ante el registro mercantil, con arreglo a la ley colombiana, una sociedad colombiana dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la fecha de notificación del acto de Adjudicación.  Que se trata de una sociedad constituida con el único objeto de celebrar y ejecutar el Contrato.  Que su objeto social coincida con el objeto de la presente contratación.  Que la responsabilidad y sus efectos respecto de los firmantes de la promesa y de los socios o accionistas, una vez se constituya, se rige por las disposiciones previstas para los consorcios, tal como lo dispone el parágrafo tercero del artículo 7 de la Ley 80 de 1993; Las estipulaciones mínimas legales del contrato de sociedad que se promete constituir; La manifestación expresa de cada uno de los promitentes responderán solidariamente con los demás promitentes y con la sociedad por los perjuicios sufridos al MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - COMANDO GENERAL -DIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA, derivados del incumplimiento de la obligación de suscribir el contrato de sociedad prometido en los mismos términos consignados en el contrato de promesa presentado y por las obligaciones que se deriven de las Propuestas y del Contrato.  La inclusión en los estatutos de una cláusula del contrato de sociedad que se promete celebrar según la cual aquellos accionistas que hayan aportado su capacidad financiera para acreditar el cumplimiento de los requisitos financieros o hayan aportado su experiencia para acreditar el cumplimiento de los requisitos técnicos y de experiencia, no podrán ceder su participación accionaria en la sociedad prometida sino únicamente mediante autorización previa y expresa del MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - COMANDO GENERAL -DIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA, en los términos del Contrato.  La duración del mismo no podrá ser inferior a la del plazo de ejecución del contrato y cinco (5) años más.  Que el único condicionamiento que existe para la constitución de la sociedad prometida es la Adjudicación.  La participación que cada uno de los pro...
PROMESA DE SOCIEDAD FUTURA. Cuando se trate de personas que participen bajo la modalidad de Promesa de Sociedad Futura deben presentar al MINISTERIO uno de los originales de una promesa escrita de contrato de sociedad con el lleno de los requisitos establecidos en el artículo 119 del Código de Comercio, en la cual debe consignarse, entre otros, lo siguiente: Los integrantes asociados bajo la modalidad de Promesa de Sociedad Futura deben suscribir la escritura pública de constitución de la sociedad prometida y tenerla debidamente inscrita ante el registro mercantil, en los mismos términos y condiciones pactados en la promesa, dentro de los siete (07) días hábiles siguientes a la notificación del acto de Adjudicación. Vencido este plazo sin que se hubiera otorgado y registrado la escritura, se considerará que no existe interés para suscribir el Contrato y se hará efectiva la Garantía de Seriedad.
PROMESA DE SOCIEDAD FUTURA. Se entiende por tal la promesa de contrato de sociedad que celebraron dos o más personas - natural o jurídica - para participar en la licitación pública sometiéndose a efectuar el objeto del presente contrato.
PROMESA DE SOCIEDAD FUTURA. Para participar bajo esta forma de asociación como proponente, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
PROMESA DE SOCIEDAD FUTURA. 28 32 34 3 11 15 19
PROMESA DE SOCIEDAD FUTURA. Si el proponente se presenta bajo la figura de Promesa de Sociedad Futura, se deberá entregar con la oferta el documento privado de conformación más los documentos de sus integrantes según se trate de personas jurídicas o naturales de acuerdo con lo requerido en el presente pliego. (Subsanable en cuanto a contenido siempre y cuando sea presentado inicialmente sin cambiar integrantes).
PROMESA DE SOCIEDAD FUTURA. Cuando se trate de personas que participen bajo la modalidad de Promesa de Sociedad Futura deben presentar al MINISTERIO uno de los originales de una promesa escrita de contrato de sociedad con el lleno de los requisitos establecidos en el artículo 119 del Código de Comercio, en la cual debe consignarse, entre otros, lo siguiente: sociedad prometido en los mismos términos consignados en el contrato de promesa presentado y (ii) por las obligaciones que se deriven de las Propuestas y del Contrato; Los integrantes asociados bajo la modalidad de Promesa de Sociedad Futura deben suscribir la escritura pública de constitución de la sociedad prometida y tenerla debidamente inscrita ante el registro mercantil, en los mismos términos y condiciones pactados en la promesa, dentro de los siete (07) días hábiles siguientes a la notificación del acto de Adjudicación. Vencido este plazo sin que se hubiera otorgado y registrado la escritura, se considerará que no existe interés para suscribir el Contrato y se hará efectiva la Garantía de Seriedad.