Common use of Empleo Clause in Contracts

Empleo. 18.1 Con el objetivo de dotarnos de un modelo de relaciones laborales estable, que beneficie tanto a las empresas como al personal, que elimine las desigualdades que se hayan podido o se pretendan establecer en el acceso al empleo y las condiciones de trabajo con respecto a las mujeres, las personas jóvenes, las personas inmigrantes, las personas con discapacidades y para quienes tienen trabajo temporal o a tiempo parcial, que contribuya a la competitividad de las empresas, a la mejora del empleo y a la reducción de la temporalidad y rotación del mismo y con el fin de conseguir que la atención a las personas usuarias sea de la mayor calidad y más cualificada posible, se determinan los siguientes criterios sobre modalidades de contratación, siendo prioritaria la contratación indefinida. Medidas contra la discriminación por edad. - Las partes firmantes se comprometen a apoyar el acceso y la permanencia de las personas mayores de 45 años en el empleo. A tenor de lo dispuesto en el artículo 15.6 del RDL 2/2015, TRLET, el personal con contrato temporal y de duración determinada tendrá los mismos derechos que el personal con contrato de duración indefinida, sin perjuicio de las particularidades específicas de cada una de las modalidades contractuales en materia de extinción del contrato y de aquellas expresamente previstas en la Ley en relación con los contratos formativos. De acuerdo con las disposiciones legales reguladoras de las competencias en materia de los derechos de información de la representación unitaria o sindical del personal en materia de contratación, artículo 64.4 del RDL 2/2015, TRLET y artículo 10.3 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, se facilitará copia básica del contrato de trabajo a la representación unitaria o sindical del personal en un plazo máximo de 10 días desde su formalización.

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Samples: dependencia.info

Empleo. 18.1 Con el objetivo de dotarnos de un modelo de relaciones laborales estable, que beneficie tanto a las empresas como al personal, que elimine las desigualdades Contrato eventual que se hayan podido o se pretendan establecer en el acceso al empleo y concierte para atender las condiciones circunstancias xxx xxxxxxx: acumulación de trabajo con respecto a las mujerestareas, las personas jóvenesexcesos de pedidos, las personas inmigrantes, las personas con discapacidades y para quienes tienen trabajo temporal o a tiempo parcial, que contribuya a la competitividad de las empresas, a la mejora del empleo y a la reducción de la temporalidad y rotación del mismo y con el fin de conseguir que la atención a las personas usuarias sea de la mayor calidad y más cualificada posible, se determinan los siguientes criterios sobre modalidades de contratación, siendo prioritaria la contratación indefinida. Medidas contra la discriminación por edad. - Las partes firmantes se comprometen a apoyar el acceso y la permanencia de las personas mayores de 45 años en el empleo. A tenor de lo dispuesto contemplado en el artículo 15.6 15.1.b.del Estatuto de los Trabajadores. Podrá tener una duración máxima de doce meses, dentro de un periodo de dieciocho meses, contados a partir del RDL 2/2015momento en que se produzcan dichas causas. Si se suscribe por un periodo inferior a la duración máxima permitida podrá prorrogarse una sola vez, TRLETsin que la duración total supere la duración máxima. Respecto de los servicios de ayuda a domicilio será personal eventual aquél que haya sido contratado por la empresa con ocasión de prestar servicios para atender las exigencias circunstanciales xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aún tratándose de la actividad normal de la empresa, entendiéndose por acumulación de tareas a título ilustrativo, el incremento puntual de la demanda de personas usuarias de servicios asistenciales debido a las variaciones que este sector comporta, tanto al alza como a la baja, respecto a la solicitud de prestación del servicio. Contrato en prácticas: No será inferior a doce meses, prorrogables en periodos de seis meses hasta el máximo del límite legal. La retribución para este contrato será, como mínimo, del 80% para el primer año y el 95% para el segundo, de la categoría para la que se contraten por estas modalidades, sin que en ningún caso sea inferior al salario mínimo interprofesional en proporción a la jornada contratada. El personal con contrato temporal contratado en prácticas no podrá superar el 5% de la plantilla. Contrato para la formación y el aprendizaje: No será inferior a doce meses, prorrogables en periodo de duración determinada tendrá seis meses hasta el máximo del límite legal. Las retribuciones para estos contratos serán del 80% para el primer año y el 95% para los mismos derechos dos años siguientes, de la categoría para cuya formación son contratados, sin que en ningún caso sea inferior al salario mínimo interprofesional. El personal contratado bajo esta modalidad contractual no podrá superar el 5% de la plantilla. La comisión paritaria del convenio será la encargada de desarrollar la formación mínima que debe tener el personal con contrato contratado mediante las modalidades de duración indefinidaprácticas y para la formación y el aprendizaje, sin perjuicio y velará por el cumplimiento del Real Decreto 2317/93 de las particularidades específicas 29 de diciembre de 1993, en cuanto a la titulación exigida para cada una de las modalidades contractuales de contratación. Contrato de obra o servicio determinado: Las contrataciones celebradas al amparo de este contrato deben suponer un servicio concreto y determinado, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa, que abarque el objeto y la causa de la relación laboral, es decir, servicios específicos y que fácilmente se puedan concretar en materia el tiempo o en el espacio, aunque de extinción duración incierta, cuya ejecución agote tanto la prestación, como la obra o servicio de que se trate. La relación laboral permanecerá vigente, por adscripción al centro de trabajo, mientras continúe la prestación de la actividad o servicio por la que se estableció la relación contractual, con independencia de la empresa que la gestione. No se utilizará dicho modelo de contratación para cubrir vacantes estructurales, ni para contratos de interinidad. Esta modalidad de contratación podrá ser utilizada para el caso de formalizar los contratos de trabajo como consecuencia de contratos con las administraciones públicas de carácter temporal y determinado. Estos contratos no podrán ser utilizados en los casos de suspensión del contrato y de aquellas expresamente previstas en la Ley en relación con los contratos formativos. De acuerdo con por las disposiciones legales reguladoras de las competencias en materia causas del artículo 45 del Estatuto de los derechos de información de Trabajadores, ni por vacaciones. Para la representación unitaria aplicación del contrato por obra o sindical del personal en materia de contratación, artículo 64.4 del RDL 2/2015, TRLET y artículo 10.3 de la Ley Orgánica de Libertad Sindicalservicio determinado, se facilitará copia básica del contrato de trabajo a la representación unitaria o sindical del personal tendrán en un plazo máximo de 10 días desde su formalización.cuenta las siguientes especificaciones:

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Samples: Convenio Colectivo De Ayuda a Domicilio De Molina De Segura, s.l.l.

Empleo. 18.1 Con Conscientes de la especial situación económica que se vive en estos momentos, las partes asumen el objetivo compromiso de dotarnos promover, en el ámbito de un modelo las entidades incluidas en el presente Convenio, la negociación de relaciones laborales establemedidas alternativas a la extinción de contratos, que beneficie tanto con el fin de salvaguardar en la medida de lo posible el empleo, mejorar la competitividad y la productividad en las empresas del sector. Para ello, se recomienda a las empresas como al personalpartes, en los procesos de reestructuración que elimine las desigualdades que se hayan podido o se pretendan establecer puedan acometerse en el acceso al empleo y las condiciones de trabajo con respecto a las mujeres, las personas jóvenes, las personas inmigrantes, las personas con discapacidades y para quienes tienen trabajo temporal o a tiempo parcial, que contribuya a la competitividad ámbito de las empresas, a la mejora del empleo utilización preferente de medidas de flexibilidad interna tales como la suspensión de contratos de trabajo y a excedencias, la reducción de jornada, la temporalidad movilidad funcional y rotación geográfica y la modificación de condiciones de trabajo. Para conseguir los objetivos enunciados en el párrafo anterior, antes de acudir a los procedimientos legales previstos en los artículos 40, 41, 47 y 51 del mismo Estatuto de los Trabajadores, las empresas abrirán un proceso previo y limitado en el tiempo, de quince días de duración, de negociación con la RLT, mediante la constitución de una mesa laboral, para buscar las fórmulas que permitan minimizar el impacto de cualquier proceso de reestructuración en el volumen de empleo. Tanto en los procesos de integración como en los de reestructuración de entidades, ambas partes se comprometen a negociar de buena fe. Las Entidades promoverán la formación de su personal asalariado con el objeto de que puedan realizar otra tarea distinta de aquella para la que fueron contratados o ejercieran actualmente, con el fin de conseguir mejorar su empleabilidad. La Comisión Paritaria de Interpretación y Seguimiento del Convenio tendrá entre sus competencias la de conocer, con carácter general, la evolución del empleo en las empresas del ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo. * En cuanto al Grupo I: Personal Directivo, su retribución se fijará y actualizará de conformidad con su régimen específico. Quedará integrado en este grupo el actual personal no sujeto a contrato de alta dirección que la atención a las personas usuarias sea haya sido nombrado Director o Subdirector General de la mayor calidad entidad. En Madrid, a 20 de diciembre de 2022. REUNIDOS Por Unacc: - X. Xxxxxxxx Xxxxxx Jiménez - D. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx - X. Xxxxx Xxxx Jiménez Ruiz - X. Xxxxx Xxxxxx Lagüens - X. Xxxxxx Lancha xx Xxxxxx - X.x Xxxxxx Xxxxx Díaz - X. Xxxxx Xxx Fernández de Valderrama - X.x Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Presmanes Por XXXXXXX: - X. Xxxxxxx Xxxxxxxx de Prats Por la representación de los trabajadores y las trabajadoras: CCOO Servicios: - X.x Xxxxx Xxxx Aceituno (asesora) - X. Xxxx Xxxxxx Fatjó (Asesor) - X. Xxxx X. Fernández Navarro - X. Xxxxx X. Gracia García - D.ª Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx - X. Xxxx Xxxxxxx Duque - D. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx - X.x Xxxxxx Xxxx Herráiz - D.ª Amor Xxxxxx Xxxxxxx - X.x Xxx Xxxxxx Martínez - X. Xxxxxx Xxxxxx Fernández Conectado virtualmente: FesMC UGT: - X. Xxxxxx Xxxxxxxx Funalleras - D. Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx - X. Xxxxxx Xxxx Gene - D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx - D. Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx - X.x Xxxxxx Xxxxxxx Pons Que con fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxx Nacional de Cooperativas de Crédito (Unacc) y Xxxxxxx, de una parte, y el sindicato CCOO, de otra, suscribieron el XXII Convenio Colectivo para las sociedades cooperativas de crédito (en adelante, el Convenio), publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (en adelante, BOE) número 10, el 12 de enero de 2022, y código de convenio número 99004835011981. Que, transcurrido más cualificada posiblede un año desde la firma del convenio y quedando poco más de un año de vigencia que finaliza el 31 de diciembre de 2023, las asociaciones que conforman la representación empresarial y los sindicatos presentes en la reunión, reconocen la extraordinaria coyuntura económica en que nos encontramos sobre la que no se conocen precedentes. La misma se deriva de las distorsiones en la oferta y demanda ocasionadas por la pandemia producida por el Covid 19 y del impacto de la invasión de Ucrania por Rusia en 2022, que han producido una fuerte restricción de la oferta de determinados bienes, disparando los precios de alimentos, de las materias primas y de la energía, lo que ha desembocado en una fuerte y rápida subida generalizada de los precios, disparando la inflación. En este escenario, se determinan plantea la necesidad de revisar los siguientes criterios incrementos salariales pactados en el XXII Convenio Colectivo para las sociedades cooperativas de crédito, con el fin de acordar alguna medida de carácter salarial adicional que contribuya a paliar la difícil situación que está atravesando el colectivo de personas trabajadoras de las entidades asociadas, a pesar de la mejora de los salarios base practicada para los años 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023, de un 4,05% en su conjunto. Que de conformidad con el artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, (en adelante, el Estatuto de los Trabajadores), las partes legitimadas para la negociación colectiva pueden negociar la revisión del convenio colectivo vigente. Que, en virtud de lo anterior, se ha convocado la Comisión Negociadora con el objetivo de revisar y, en su caso, alcanzar un acuerdo sobre modalidades de contratación, siendo prioritaria los salarios pactados para la contratación indefinidavigencia del Convenio Colectivo. Medidas contra Que la discriminación representación empresarial formada por edad. - Las partes firmantes se comprometen a apoyar el acceso Unacc y Xxxxxxx y la permanencia representación social formada por CC.OO. y UGT se reconocen legitimidad para la válida constitución de la Comisión Negociadora En virtud de lo anterior, Modificar al artículo 29, párrafo quinto, quedando redactado como sigue: «El salario base para el año 2023, correspondiente a cada grupo profesional y nivel retributivo por la jornada máxima pactada, será el fijado en la tabla salarial del anexo I para dicho año con un incremento del 4,5% sobre el salario del año anterior, con efectos de 1 de enero de 2023.» Modificar las personas mayores tablas salariales de 45 años 2023 (incluidas en el empleo. A tenor de lo dispuesto en el artículo 15.6 Anexo I del RDL 2/2015Convenio), TRLETpara reflejar la subida xx xxxxxxx base acordada, el personal con contrato temporal y de duración determinada tendrá los mismos derechos que el personal con contrato de duración indefinida, sin perjuicio de las particularidades específicas de cada una de las modalidades contractuales en materia de extinción del contrato y de aquellas expresamente previstas en la Ley en relación con los contratos formativos. De acuerdo con las disposiciones legales reguladoras de las competencias en materia de los derechos de información de la representación unitaria o sindical del personal en materia de contratación, artículo 64.4 del RDL 2/2015, TRLET y artículo 10.3 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, quedando modificada como a continuación se facilitará copia básica del contrato de trabajo a la representación unitaria o sindical del personal en un plazo máximo de 10 días desde su formalización.refleja:

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Samples: sindicalistasdecanarias.com

Empleo. 18.1 Con el objetivo La empresa mantendrá durante la vigencia del presente Convenio de dotarnos Centro, un numero de un modelo de relaciones laborales establetrabajadores FIJOS, que beneficie tanto NO será inferior al 90 % de la plantilla, que presten servicios en el Centro. Igualmente, Empresa y Comité acuerdan, durante la vigencia de este Convenio Colectivo, la conversión de trabajadores con contratos temporales en fijos. La empresa se compromete a hacer contratos de sustitución en los casos de excedencia, maternidad e Incapacidad Temporal que supere los 20 días. No obstante, en razón de la actividad a desarrollar en el Hospital Xxxxx y Cajal, se fija una COMISION Paritaria, formada por la Empresa y el Comité, para el caso de que excediéndose la baja médica de 20 días, se fijen específicamente los puestos a cubrir, en razón de la previsión de la duración de la baja, la actividad del centro, las empresas como al necesidades de personal, la categoría del trabajador, etc. Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo y, en consonancia con lo anterior, la Empresa se compromete a emplear de forma directa a todos los trabajadores que elimine presten servicios para la misma, renunciando a hacer uso de las desigualdades que se hayan podido Empresas de Trabajo Temporal (ETT) o se pretendan establecer de cualquier otro intermediario, salvo casos de extrema necesidad. En los casos de excedencia, maternidad e incapacidad temporal por contingencia común o profesional superior a 20 días hábiles, la Empresa valorará, en función del puesto de trabajo y de la duración de la ausencia, la necesidad de realizar un contrato de interinaje para sustituir las citadas contingencias o cubrir el acceso al empleo y las condiciones puesto de trabajo con respecto personal propio de la empresa Xxxxxx Xxxxxxx, S.A. (o la empresa que ese momento explote la concesión) que presten servicios en otros centros de trabajo. Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo y, en consonancia con lo anterior, la empresa se compromete a emplear de forma directa a todos los trabajadores que presten servicios para la misma en el centro de trabajo de las mujeresCafeterías del Hospital Xxxxx y Cajal de Madrid, las personas jóvenes, las personas inmigrantes, las personas con discapacidades y para quienes tienen renunciando ésta a hacer uso de empresas de trabajo temporal (ETT) o a tiempo parcialde cualquier otro intermediario, que contribuya a la competitividad salvo en los casos de las empresas, a la mejora del empleo y a la reducción de la temporalidad y rotación del mismo y con el fin de conseguir que la atención a las personas usuarias sea de la mayor calidad y más cualificada posible, se determinan los siguientes criterios sobre modalidades de contratación, siendo prioritaria la contratación indefinida. Medidas contra la discriminación por edad. - Las partes firmantes se comprometen a apoyar el acceso y la permanencia de las personas mayores de 45 años en el empleo. A tenor de lo dispuesto en el artículo 15.6 del RDL 2/2015, TRLET, el personal con contrato temporal y de duración determinada tendrá los mismos derechos que el personal con contrato de duración indefinida, sin perjuicio de las particularidades específicas de cada una de las modalidades contractuales en materia de extinción del contrato y de aquellas expresamente previstas en la Ley en relación con los contratos formativos. De acuerdo con las disposiciones legales reguladoras de las competencias en materia de los derechos de información de la representación unitaria o sindical del personal en materia de contratación, artículo 64.4 del RDL 2/2015, TRLET y artículo 10.3 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, se facilitará copia básica del contrato de trabajo a la representación unitaria o sindical del personal en un plazo máximo de 10 días desde su formalizaciónextrema necesidad.

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Samples: Convenio Colectivo De La Empresa “Ramiro