Reformas Cláusulas de Ejemplo

Reformas. Ninguna modificación, revisión o reforma de estos términos y condiciones será válido si no fuera ejecutado por escrito y firmado por un representante autorizado del Vendedor. Los párrafos 3, 4, 6, 8, 10, 11, 12, 14, 16, 17, 18, y 19 se mantendrán vigentes aún luego de la expiración o terminación de estos términos y condiciones.
Reformas. Ningún cambio, alteración, modificación, renuncia o adición a estos Términos y Condiciones será efectivo a menos que sea por escrito y celebrado debidamente por las partes del presente.
Reformas. Este Contrato no podrá ser reformado ni modificado, ni podrá renunciarse el cumplimiento de alguna condición u obligación establecida en el presente, salvo que se lo hiciere a través de un documento debida y validamente firmado por las Partes, o en caso de una renuncia, por renuncia al cumplimiento por la Parte correspondiente.
Reformas. La Junta Directiva del Hospital, decidirá la pertinencia de reformar o no este manual de contratación, previa solicitud del Director del Hospital, en la cual exponga los motivos para dicha finalidad.
Reformas. La adjudicataria o el adjudicatario no podrán introducir reforma alguna ni en los locales ni en sus instalaciones y servicios, sin autorización previa del Ayuntamiento. Las obras que realice y las instalaciones y nuevos servicios que implante, siempre con la previa autorización, quedarán en beneficio del Ayuntamiento al término del contrato, sin que el/la adjudicatario/a tenga derecho a formular petición alguna en concepto de indemnización o por cualquier título.
Reformas. Ninguna reforma, variación, modificación o renuncia de cualesquiera de los términos o de las condiciones de este Contrato surtirá efectos a menos que se haga constar por escrito firmado por los representantes legales de las partes con facultades suficientes.
Reformas. Cualquier modificación al presente Reglamento debe ser acordada por la Junta Directiva General y publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
Reformas. (1) D.L. Nº 204, 00 XX XXXXXXXXX XXX 0000; D.O. Nº 238, T. 349, 19 DE DICIEMBRE DEL 2000.
Reformas. (1) D.L. Nº 338, del 7 de octubre de 1992, publicado en el D.O. Nº 198, Tomo 317, del 27 de octubre de 1992.
Reformas. 1. Cualquier Parte podrá proponer reformas al presente Tratado, entregando sus propuestas al Consejo por conducto del Secretario General, quien las transmitirá a todas las otras Partes Contratantes y a los dem ás Signatarios para los efectos del Artículo 6. El Consejo, por conducto del Secretario General, convocará inmediatamente después de la Reunión de Signatarios a una Reunión Extraordinaria de la Conferencia General para examinar las propuestas formuladas, para cuya aprobación se requerirá la mayoría de dos tercios de las Partes Contratantes presentes y votantes.