Common use of ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO Clause in Contracts

ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO. El artículo 303 del Código Penal tipifica el delito xx xxxxxx de activos, que se configura cuando una persona física o jurídica convierta, transfiera, administre, venda, grave, disimule o de cualquier otro modo ponga en circulación en el mercado, bienes provenientes de un ilícito penal, con la consecuencia posible de que el origen de los bienes originarios o los subrogantes adquieran la apariencia de un origen lícito, o los recibiere con el fin de hacerlos aplicar en una operación de las previstas y siempre que su valor supere la suma de pesos trescientos mil ($ 300.000). El art. 306 del mismo Código tipifica el delito de financiamiento del terrorismo: Para detectar y prevenir estos delitos la ley 25.246 - texto conforme a las leyes 26.087, 26.119, 26.268 y 26.683 - atribuye ciertas responsabilidades especiales a diversas personas físicas y jurídicas del sector privado (bancos, compañías financieras, casas de cambio, agentes de bolsa, fiduciarios, escribanos, profesionales en ciencias económicas, etc.). Esas obligaciones consisten, básicamente, en adoptar políticas, procedimientos, estructuras y soportes técnicos adecuados tendientes a la prevención xxx xxxxxx de activos y del financiamiento del terrorismo, tales como “conocer al cliente” (identificar, documentar ese conocimiento, registrar, monitorear y analizar las operaciones) y adoptar una actitud de alerta para no ser utilizados en estas maniobras delictivas. Además impone a los sujetos obligados el deber de poner a disposición de la Unidad de Información Financiera (UIF) la documentación recabada de sus clientes y de llevar a conocimiento de la Unidad de Información Financiera (UIF), las conductas o actividades de las personas físicas o jurídicas, a través de las cuales pudiere inferirse la existencia de una situación atípica que fuera susceptible de configurar un hecho u operación sospechosa, xx xxxxxx de activos o financiación de terrorismo. Para mejor cumplir dichas responsabilidades, las entidades financieras y los agentes xx xxxxxxx deben adoptar políticas, estructuras y procedimientos para tal fin, así como designar un funcionario de máximo nivel como la persona responsable de ejecutar las políticas y procedimientos establecidos por la dirección de la empresa y centralizar las informaciones que requieran el BCRA o la UIF. Además, las entidades financieras deben informar a la UIF cualquier transacción que por carecer de justificación económica o jurídica, ser innecesariamente compleja, o por sus propias características o de las personas intervinientes, ya sea realizada en oportunidades aisladas o en forma reiterada y de acuerdo a un análisis ponderado, realizado según su idoneidad y experiencia, parezca sospechosa de constituir una acción xx xxxxxx de activos o financiamiento del terrorismo. Los agentes colocadores y sub-colocadores deberán aplicar las medidas necesarias para una correcta identificación y conocimiento del cliente, registro de operaciones, manteniendo estructuras y sistemas para una adecuada política de prevención xx xxxxxx de dinero y financiamiento del terrorismo y, de corresponder, para reportar las transacciones sospechosas a las autoridades competentes en debida forma y tiempo y proceder al bloqueo de los fondos en caso de serle requerido por disposición legal expresa. Los adquirentes de las Obligaciones Negociables asumirán la obligación de aportar la información y documentación que se les requiera respecto del origen de los fondos y su legitimidad. La ley 26.733 introdujo modificaciones en el Código Penal con el propósito de penar conductas, entre otras, vinculadas a la transparencia xxx xxxxxxx de capitales. Se reprime el uso de información privilegiada con penas que alcanzan los ocho años de prisión, según el caso. La reforma también sanciona la manipulación de precios mediante el falseamiento de información, el ofrecimiento de valores negociables o instrumentos financieros mediando ocultamiento de información veraz relevante, la emisión de valores negociables y la intermediación financiera sin autorización emitida por la autoridad de supervisión competente. La norma establece que cuando se trate de personas jurídicas que hagan oferta pública de valores negociables, las sanciones deberán ser aplicadas cuidando de no perjudicar a los accionistas o titulares de los títulos respectivos a quienes no quepa atribuir responsabilidad en el hecho delictivo. Para un análisis más puntual del régimen los inversores pueden recurrir a sus asesores legales y/o consultar la normativa aplicable en el sitio web del ministerio de Justicia y derechos humanos de la nación xxx.xxxxxxx.xxx.xx o en el sitio web de la UIF xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/XXX. o en xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxx.

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ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO. El artículo 303 del La Ley 25.246 y sus modificatorias, tipifica al lavado de dinero como un delito bajo el Código Penal tipifica el delito xx xxxxxx de activos, Argentino que se configura cuando una persona física convierte, transfiere, administra, vende, grava o jurídica convierta, transfiera, administre, venda, grave, disimule o aplica de cualquier otro modo ponga en circulación dinero o cualquier otro activo proveniente de un delito en el mercado, bienes provenientes de un ilícito penalcual esa persona no ha participado, con la consecuencia el posible resultado de que el activo original o subrogante pueda aparecer como de origen de los bienes originarios o los subrogantes adquieran la apariencia de un origen lícitolegítimo, o los recibiere con el fin de hacerlos aplicar en una operación de las previstas y siempre que su el valor del activo supere los $ 50.000 ya sea que tal monto resulte o no de una o más transacciones. Se atribuye la suma responsabilidad de pesos trescientos mil ($ 300.000). El art. 306 controlar estas transacciones delictivas no sólo a los organismos del mismo Código tipifica el delito de financiamiento del terrorismo: Para detectar y prevenir estos delitos la ley 25.246 - texto conforme a las leyes 26.087, 26.119, 26.268 y 26.683 - atribuye ciertas responsabilidades especiales Gobierno sino también asigna determinadas obligaciones a diversas personas físicas y jurídicas entidades del sector privado (tales como bancos, compañías financieras, casas de cambio, agentes y sociedades de bolsa, fiduciarios, escribanos, profesionales y compañías de seguros según las regulaciones de la Unidad de Información Financiera y del BCRA. Estas obligaciones consisten básicamente en ciencias económicas, etc.). Esas obligaciones consisten, básicamente, en adoptar políticas, procedimientos, estructuras tener políticas y soportes técnicos adecuados procedimientos tendientes a la prevención xxx xxxxxx de activos y del financiamiento del terrorismo, tales como “conocer al cliente” (identificar, documentar ese conocimiento, registrar, monitorear y analizar las operaciones) y adoptar una actitud de alerta para no ser utilizados fundamentalmente en estas maniobras delictivas. Además impone lo atinente a los sujetos obligados el deber de poner a disposición la aplicación de la Unidad de Información Financiera (UIF) la documentación recabada de sus clientes y de llevar política “Conozca a conocimiento de la Unidad de Información Financiera (UIF), las conductas o actividades de las personas físicas o jurídicas, a través de las cuales pudiere inferirse la existencia de una situación atípica que fuera susceptible de configurar un hecho u operación sospechosa, xx xxxxxx de activos o financiación de terrorismosu Cliente”. Para mejor cumplir dichas responsabilidades, las entidades financieras y los agentes xx xxxxxxx deben adoptar políticas, estructuras y procedimientos para tal fin, así como Cada entidad debe designar un funcionario administrativo de máximo nivel como la persona responsable de ejecutar las políticas y procedimientos establecidos por la dirección prevención xxx xxxxxx de la empresa y dinero a cargo de centralizar las informaciones cualquier información que requieran el BCRA pueda requerir de oficio o la UIFa pedido de cualquier autoridad competente. Además, las entidades financieras deben informar a la UIF Unidad de Información Financiera cualquier transacción que por carecer de parezca sospechosa o inusual, o a la que le falte justificación económica o jurídica, ser o que sea innecesariamente compleja, o por sus propias características o de las personas intervinientes, ya sea realizada en oportunidades aisladas o en forma reiterada reiterada. El BCRA publicó una lista de jurisdicciones “no cooperadoras” para que las entidades financieras prestaran especial atención a las transacciones a y desde tales áreas. A la fecha del presente Prospecto, Myanmar es la única jurisdicción en dicho listado. El emisor cumple con todas las disposiciones de acuerdo a un análisis ponderadolas leyes 25.246 y sus modificatorias y con las reglamentaciones aplicables sobre lavado de dinero establecidas por el BCRA y la Unidad de Información Financiera (“UIF”), realizado según su idoneidad en particular con la Resolución Nº 2 de la UIF de fecha 25/10/02, que regula el Art. 21 a) y experiencia, parezca sospechosa b) de constituir una acción xx xxxxxx de activos o financiamiento del terrorismo. Los agentes colocadores y sub-colocadores deberán aplicar las medidas necesarias para una correcta la Ley 25.246 sobre la identificación y conocimiento del cliente, recolección de documentación de las operaciones y su registro y el reporte de operacionestransacciones sospechosas a las autoridades competentes. Los agentes colocadores y subcolocadores declararan formalmente conocer debidamente a sus clientes y aplicar políticas, manteniendo mantener estructuras y sistemas para adecuados a una adecuada política de prevención xx xxxxxx de dinero y financiamiento financiacIón del terrorismo y, de corresponder, para reportar las transacciones sospechosas a las autoridades competentes en debida forma y tiempo y proceder al bloqueo terrorismo. Los tomadores de los fondos en caso de serle requerido por disposición legal expresa. Los adquirentes de las Obligaciones Negociables títulos asumirán la obligación de aportar la información y documentación que se les requiera respecto del origen de los fondos y su legitimidad. La ley 26.733 introdujo modificaciones En el xxxxx xxx Xxxxxxx de Capitales, además de las disposiciones contenidas en el Código Penal con el propósito de penar conductas, entre otras, vinculadas a la transparencia xxx xxxxxxx de capitales. Se reprime el uso de información privilegiada con penas que alcanzan los ocho años de prisión, según el caso. La reforma también sanciona la manipulación de precios mediante el falseamiento de información, el ofrecimiento de valores negociables o instrumentos financieros mediando ocultamiento de información veraz relevante, la emisión de valores negociables Ley 25.246 y la intermediación financiera sin autorización emitida por la autoridad de supervisión competente. La norma establece que cuando se trate de personas jurídicas que hagan oferta pública de valores negociablessus modificatorias, las sanciones deberán ser aplicadas cuidando de no perjudicar a los accionistas o titulares de los títulos respectivos a quienes no quepa atribuir responsabilidad en el hecho delictivo. Para un análisis más puntual del régimen los inversores pueden recurrir a sus asesores legales personas físicas y/o consultar jurídicas autorizadas a funcionar como agentes y sociedades de Bolsa, agentes xx Xxxxxxx Abierto Electrónico, agentes intermediarios inscriptos en los mercados de futuros y opciones cualquiera sea su objeto, sociedades gerentes de Fondos Comunes de Inversión y todos aquellos intermediarios en la normativa aplicable compra, alquiler o préstamo de títulos valores que operen bajo la órbita de Bolsas de Comercio con o sin mercados adheridos, deberán observar las disposiciones contenidas en la Resolución U.I.F. 152/08, sin perjuicio de las normas reglamentarias emitidas por la Comisión Nacional de Valores (C.N.V.) vinculadas con la materia. En tal sentido, la Comisión Nacional de Valores (CNV) dictó la Resolución General 547/2009 modificatoria del Capítulo XXII – “Prevención xx Xxxxxx de Dinero y Lucha contra el Terrorismo”- de las Normas (N:T: 2001) que en su artículo 4º establece que en el sitio web del ministerio caso de Justicia y derechos humanos fideicomisos la identificación de la nación xxx.xxxxxxx.xxx.xx licitud y origen de los fondos deberá incluir a los fiduciarios, fiduciantes, organizadores, agentes colocadores, beneficiarios y cualquier otra persona que participe de cualquier forma, directa o indirectamente en el sitio web negocio del fideicomiso, siendo aplicables estas normas y las exigencias establecidas por la UIF. El Banco de Valores S.A. (el “Banco de Valores” o el “Banco”) nació en el año 1978, para desarrollar las actividades de banco comercial y aquellas que son propias de la UIF xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/XXXbanca de inversión. o El Mercado de Valores de Buenos Aires, su fundador, controla el 99,9% del capital accionario. Diseñó su perfil característico y distintivo en xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxxel sistema bancario que actualmente representa, constituyéndolo en la Entidad Financiera del Sistema Bursátil Argentino. El Banco de Valores ha sido fundado y dirigido por hombres de larga y reconocida trayectoria en la actividad bursátil. Cuenta para sí con la estrecha vinculación que el grupo Mercado de Valores S.A., Bolsa de Comercio de Buenos Aires y Caja de Valores S.A. le brinda en forma constante. Expresa la vasta experiencia que sus integrantes aportan en lo atinente a la distribución y comercialización bursátil de títulos valores.

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Samples: Contrato Suplementario De Fideicomiso Financiero Garbarino Lviii

ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO. El artículo 303 La Ley No. 25.246, y sus modificatorias, tipifican al lavado de dinero como un delito autónomo dentro del Código Penal tipifica el Argentino (artículo 278 y concordantes (ley 25.246). El delito xx xxxxxx exige la existencia de activos, que se configura cuando una persona física o jurídica convierta, transfiera, administre, venda, grave, disimule o de cualquier otro modo ponga en circulación un delito previo y la no participación del lavador en el mercado, bienes provenientes de un ilícito penal, con la consecuencia posible de que el origen de los bienes originarios o los subrogantes adquieran la apariencia de un origen lícito, o los recibiere con el fin de hacerlos aplicar en una operación de las previstas y siempre que su valor supere la suma de pesos trescientos mil ($ 300.000)mismo. El art. 306 del mismo Código tipifica el delito de financiamiento del terrorismo: Para detectar y prevenir estos delitos este delito la ley 25.246 - texto conforme a las leyes 26.087, 26.119, 26.268 y 26.683 - atribuye ciertas responsabilidades especiales a diversas personas físicas y jurídicas del sector privado (bancos, compañías financieras, casas de cambio, agentes de bolsa, fiduciarios, escribanos, profesionales en ciencias económicas, etc.). Esas obligaciones consisten, básicamente, en adoptar políticas, procedimientos, estructuras políticas y soportes técnicos adecuados procedimientos tendientes a la prevención xxx xxxxxx de activos y del financiamiento del terrorismo, tales como “conocer al cliente” (identificar, documentar ese conocimientodocumentar, registrar, monitorear registrar y analizar las operaciones) y adoptar una actitud de alerta para no ser utilizados utilizado en estas maniobras delictivas. Además impone a los sujetos obligados el deber de poner a disposición de la Unidad de Información Financiera (UIF) la documentación recabada de sus clientes y de llevar a conocimiento de la Unidad de Información Financiera (UIF), las conductas o actividades de las personas físicas o jurídicas, a través de las cuales pudiere inferirse la existencia de una situación atípica que fuera susceptible de configurar un hecho u operación sospechosa, xx xxxxxx de activos o financiación de terrorismo. Para mejor cumplir dichas responsabilidades, las entidades financieras y los agentes xx xxxxxxx deben adoptar políticas, estructuras y procedimientos para tal fin, así como designar un funcionario de máximo nivel como la persona responsable de ejecutar las políticas la prevención xxx xxxxxx de dinero y procedimientos establecidos por la dirección de la empresa y centralizar las informaciones que requieran el BCRA o la UIFdel financiamiento del terrorismo. Además, las entidades financieras deben informar a la UIF Unidad de Información Financiera (“UIF”) cualquier transacción que por carecer de parezca sospechosa, a la que le falte justificación económica o jurídica, ser o que sea innecesariamente compleja, o por sus propias características o de las personas intervinientes, ya sea realizada en oportunidades aisladas o en forma reiterada reiterada. El emisor cumple con todas las disposiciones de las leyes mencionadas (25.246 y sus modificatorias) y con la normativa aplicable sobre lavado de acuerdo a un análisis ponderado, realizado según su idoneidad dinero y experiencia, parezca sospechosa de constituir una acción xx xxxxxx de activos o financiamiento del terrorismoterrorismo establecidas por Comunicaciones del BCRA y Resoluciones de la UIF (entre las que se encuentra la 152/08) que reglamentan las obligaciones emergentes del Art. 21 a) y b) de la Ley 25.246. Asimismo, el emisor cumple con la resolución 547/09 de la CNV. Los agentes colocadores y sub-colocadores deberán declaran formalmente aplicar las medidas necesarias para una correcta identificación y conocimiento del cliente, registro de operaciones, manteniendo estructuras y sistemas para una adecuada política de prevención xx xxxxxx de dinero y financiamiento del terrorismo y, de corresponder, para reportar las transacciones sospechosas a las autoridades competentes en debida forma y tiempo y proceder al bloqueo tiempo. Los tomadores de los fondos en caso de serle requerido por disposición legal expresa. Los adquirentes de las Obligaciones Negociables títulos asumirán la obligación de aportar la información y documentación que se les requiera respecto del origen de los fondos y su legitimidad. TARSHOP SA (Fiduciante y Administrador) Resultado de la colocación Cobranza de los créditos Capital + Intereses Suscripción Pago de servicios a los Valores Fiduciarios INVERSORES La ley 26.733 introdujo modificaciones siguiente descripción es un resumen de ciertas consideraciones impositivas de la Argentina vinculadas a una inversión en los Valores Fiduciarios. La descripción sólo tiene propósitos de información general y está fundada en las leyes y regulaciones impositivas locales en vigencia a la fecha de este Suplemento de Prospecto. Asimismo, la descripción no hace referencia a todas las consecuencias impositivas posibles relacionadas a una inversión en los Valores Fiduciarios. Si bien este resumen se considera una interpretación correcta de la legislación vigente a la fecha de este Suplemento de Prospecto, no puede asegurarse que los tribunales o las autoridades fiscales responsables de la aplicación de dichas leyes concuerden con esta interpretación. Las leyes tributarias argentinas han sufrido numerosas reformas en el Código Penal con pasado, y podrían ser objeto de reformulaciones, derogación de exenciones, restablecimiento de impuestos, y otras clases de modificaciones que podrían disminuir o eliminar el propósito rendimiento de penar conductas, entre otras, vinculadas a la transparencia xxx xxxxxxx de capitales. Se reprime el uso de información privilegiada con penas que alcanzan los ocho años de prisión, según el caso. La reforma también sanciona la manipulación de precios mediante el falseamiento de información, el ofrecimiento de valores negociables o instrumentos financieros mediando ocultamiento de información veraz relevante, la emisión de valores negociables y la intermediación financiera sin autorización emitida por la autoridad de supervisión competente. La norma establece que cuando se trate de personas jurídicas que hagan oferta pública de valores negociables, las sanciones deberán ser aplicadas cuidando de no perjudicar a los accionistas o titulares de los títulos respectivos a quienes no quepa atribuir responsabilidad en el hecho delictivo. Para un análisis más puntual del régimen los inversores pueden recurrir a sus asesores legales y/o consultar la normativa aplicable en el sitio web del ministerio de Justicia y derechos humanos de la nación xxx.xxxxxxx.xxx.xx o en el sitio web de la UIF xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/XXX. o en xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxxinversiones.

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ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO. El artículo 303 del Código Penal tipifica el delito xx xxxxxx de activos, que se configura cuando una persona física o jurídica convierta, transfiera, administre, venda, grave, disimule o de cualquier otro modo ponga en circulación en el mercado, bienes provenientes de un ilícito penal, con la consecuencia posible de que el origen de los bienes originarios o los subrogantes adquieran la apariencia de un origen lícito, o los recibiere con el fin de hacerlos aplicar en una operación de las previstas y siempre que su valor supere la suma de pesos trescientos mil ($ 300.000). El art. 306 del mismo Código tipifica el delito de financiamiento del terrorismo: Para detectar y prevenir estos delitos la ley 25.246 - texto conforme a las leyes 26.087, 26.119, 26.268 y 26.683 - atribuye ciertas responsabilidades especiales a diversas personas físicas y jurídicas del sector privado (bancos, compañías financieras, casas de cambio, agentes de bolsa, fiduciarios, escribanos, profesionales en ciencias económicas, etc.). Esas obligaciones consisten, básicamente, en adoptar políticas, procedimientos, estructuras y soportes técnicos adecuados tendientes a la prevención xxx xxxxxx de activos y del financiamiento del terrorismo, tales como “conocer al cliente” (identificar, documentar ese conocimiento, registrar, monitorear y analizar las operaciones) y adoptar una actitud de alerta para no ser utilizados en estas maniobras delictivas. Además impone a los sujetos obligados el deber de poner a disposición de la Unidad de Información Financiera (UIF) la documentación recabada de sus clientes y de llevar a conocimiento de la Unidad de Información Financiera (UIF), las conductas o actividades de las personas físicas o jurídicas, a través de las cuales pudiere inferirse la existencia de una situación atípica que fuera susceptible de configurar un hecho u operación sospechosa, xx xxxxxx de activos o financiación de terrorismo. Para mejor cumplir dichas responsabilidades, las entidades financieras y los agentes xx xxxxxxx de bolsa y de otros mercados deben adoptar políticas, estructuras y procedimientos para tal fin, así como designar un funcionario de máximo nivel como la persona responsable de ejecutar las políticas y procedimientos establecidos por la dirección de la empresa y centralizar las informaciones que requieran el BCRA o la UIF. Además, las entidades financieras deben informar a la UIF cualquier transacción que por carecer de justificación económica o jurídica, ser innecesariamente compleja, o por sus propias características o de las personas intervinientes, ya sea realizada en oportunidades aisladas o en forma reiterada y de acuerdo a un análisis ponderado, realizado según su idoneidad y experiencia, parezca sospechosa de constituir una acción xx xxxxxx de activos o financiamiento del terrorismo. Los agentes colocadores El Emisor y sub-colocadores el Fiduciario de la Garantía, en lo que a cada uno respecta, cumple con todas las disposiciones de la ley mencionada y con la normativa aplicable sobre lavado de dinero y financiamiento del terrorismo, establecidas por resoluciones de la UIF que reglamentan las obligaciones emergentes del art. 21 a) y b) de la ley 25.246 que son aplicables a cada uno de ellos conforme a la actividad que desarrollan (en especial las resoluciones 11/2011, 229/2011, 140/12, 68/13, 3/14 y complementarias). Asimismo, se da cumplimiento a las disposiciones del Título XI de las Normas de la CNV. Por su parte, los Colocadores deberán aplicar las medidas necesarias para una correcta identificación y conocimiento del cliente, registro de operaciones, manteniendo estructuras y sistemas para una adecuada política de prevención xx xxxxxx de dinero activos y financiamiento del terrorismo y, de corresponder, para reportar las transacciones sospechosas a las autoridades competentes en debida forma y tiempo y proceder al bloqueo de los fondos en caso de serle requerido por disposición legal expresa. Los adquirentes de las Obligaciones Negociables asumirán la obligación de aportar la información y documentación que se les requiera respecto del origen de los fondos y su legitimidad. La ley 26.733 introdujo modificaciones en el Código Penal con el propósito de penar conductas, entre otras, vinculadas a la transparencia xxx xxxxxxx de capitales. Se reprime el uso de información privilegiada con penas que alcanzan los ocho años de prisión, según el caso. La reforma también sanciona la manipulación de precios mediante el falseamiento de información, el ofrecimiento de valores negociables o instrumentos financieros mediando ocultamiento de información veraz relevante, la emisión de valores negociables y la intermediación financiera sin autorización emitida por la autoridad de supervisión competente. La norma establece que cuando se trate de personas jurídicas que hagan oferta pública de valores negociables, las sanciones deberán ser aplicadas cuidando de no perjudicar a los accionistas o titulares de los títulos respectivos a quienes no quepa atribuir responsabilidad en el hecho delictivo. Para un análisis más puntual del régimen los inversores pueden recurrir a sus asesores legales y/o consultar la normativa aplicable en el sitio web del ministerio de Justicia y derechos humanos de la nación xxx.xxxxxxx.xxx.xx MECON (xxxx://xxxxx.xxx.xx) y/o en el sitio web de la UIF xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/XXX. (xxxx://xxx.xxx.xxx.xx) y/o en xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxxde la CNV (http:/xxx.xxx.xx).

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ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO. El artículo 303 La Ley No. 25.246, modificada por las leyes Nos 26.087 y 26.119, tipifica al lavado de dinero como un delito autónomo dentro del Código Penal tipifica el Argentino (artículo 278 y concordantes (ley 25.246). El delito xx xxxxxx exige la existencia de activos, que se configura cuando una persona física o jurídica convierta, transfiera, administre, venda, grave, disimule o de cualquier otro modo ponga en circulación un delito previo y la no participación del lavador en el mercado, bienes provenientes de un ilícito penal, con la consecuencia posible de que el origen de los bienes originarios o los subrogantes adquieran la apariencia de un origen lícito, o los recibiere con el fin de hacerlos aplicar en una operación de las previstas y siempre que su valor supere la suma de pesos trescientos mil ($ 300.000)mismo. El art. 306 del mismo Código tipifica el delito de financiamiento del terrorismo: Para detectar y prevenir estos delitos este delito la ley 25.246 - texto conforme a las leyes 26.087, 26.119, 26.268 y 26.683 - atribuye ciertas responsabilidades especiales a diversas personas físicas y jurídicas del sector privado (bancos, compañías financieras, casas de cambio, agentes de bolsa, fiduciarios, escribanos, profesionales en ciencias económicas, etc.). Esas obligaciones consisten, básicamente, en adoptar políticas, procedimientos, estructuras políticas y soportes técnicos adecuados procedimientos tendientes a la prevención xxx xxxxxx de activos y del financiamiento del terrorismo, tales como “conocer al cliente” (identificar, documentar ese conocimientodocumentar, registrar, monitorear registrar y analizar las operaciones) y adoptar una actitud de alerta para no ser utilizados utilizado en estas maniobras delictivas. Además impone a los sujetos obligados el deber de poner a disposición de la Unidad de Información Financiera (UIF) la documentación recabada de sus clientes y de llevar a conocimiento de la Unidad de Información Financiera (UIF), las conductas o actividades de las personas físicas o jurídicas, a través de las cuales pudiere inferirse la existencia de una situación atípica que fuera susceptible de configurar un hecho u operación sospechosa, xx xxxxxx de activos o financiación de terrorismo. Para mejor cumplir dichas responsabilidades, las entidades financieras y los agentes xx xxxxxxx deben adoptar políticas, estructuras y procedimientos para tal fin, así como designar un funcionario de máximo nivel como la persona responsable de ejecutar las políticas la prevención xxx xxxxxx de dinero y procedimientos establecidos por la dirección de la empresa y centralizar las informaciones que requieran el BCRA o la UIFdel financiamiento del terrorismo. Además, las entidades financieras deben informar a la UIF Unidad de Información Financiera (“UIF”) cualquier transacción que por carecer de parezca sospechosa, a la que le falte justificación económica o jurídica, ser o que sea innecesariamente compleja, o por sus propias características o de las personas intervinientes, ya sea realizada en oportunidades aisladas o en forma reiterada reiterada. El emisor cumple con todas las disposiciones de las leyes mencionadas (25246 y sus modificaciones 26087 y 26119) y con la normativa aplicable sobre lavado de acuerdo a un análisis ponderado, realizado según su idoneidad dinero y experiencia, parezca sospechosa de constituir una acción xx xxxxxx de activos o financiamiento del terrorismoterrorismo establecidas por Comunicaciones del BCRA y Resoluciones de la UIF, que reglamentan las obligaciones emergentes del Art. 21 a) y b) de la Ley 25.246. Los agentes colocadores y sub-colocadores deberán declaran formalmente aplicar las medidas necesarias para una correcta identificación y conocimiento del cliente, registro de operaciones, manteniendo estructuras y sistemas para una adecuada política de prevención xx xxxxxx de dinero y financiamiento del terrorismo y, de corresponder, para reportar las transacciones sospechosas a las autoridades competentes en debida forma y tiempo y proceder al bloqueo tiempo. Los tomadores de los fondos en caso de serle requerido por disposición legal expresa. Los adquirentes de las Obligaciones Negociables títulos asumirán la obligación de aportar la información y documentación que se les requiera respecto del origen de los fondos y su legitimidad. TARSHOP SA (Fiduciante y Administrador) Resultado de la colocación Cobranza de los créditos Capital + Intereses Suscripción Pago de servicios a los Valores Fiduciarios INVERSORES La ley 26.733 introdujo modificaciones siguiente descripción es un resumen de ciertas consideraciones impositivas de la Argentina vinculadas a una inversión en los Valores Fiduciarios. La descripción sólo tiene propósitos de información general y está fundada en las leyes y regulaciones impositivas locales en vigencia a la fecha de este Suplemento de Prospecto. Asimismo, la descripción no hace referencia a todas las consecuencias impositivas posibles relacionadas a una inversión en los Valores Fiduciarios. Si bien este resumen se considera una interpretación correcta de la legislación vigente a la fecha de este Suplemento de Prospecto, no puede asegurarse que los tribunales o las autoridades fiscales responsables de la aplicación de dichas leyes concuerden con esta interpretación. Las leyes tributarias argentinas han sufrido numerosas reformas en el Código Penal con pasado, y podrían ser objeto de reformulaciones, derogación de exenciones, restablecimiento de impuestos, y otras clases de modificaciones que podrían disminuir o eliminar el propósito rendimiento de penar conductas, entre otras, vinculadas a la transparencia xxx xxxxxxx de capitales. Se reprime el uso de información privilegiada con penas que alcanzan los ocho años de prisión, según el caso. La reforma también sanciona la manipulación de precios mediante el falseamiento de información, el ofrecimiento de valores negociables o instrumentos financieros mediando ocultamiento de información veraz relevante, la emisión de valores negociables y la intermediación financiera sin autorización emitida por la autoridad de supervisión competente. La norma establece que cuando se trate de personas jurídicas que hagan oferta pública de valores negociables, las sanciones deberán ser aplicadas cuidando de no perjudicar a los accionistas o titulares de los títulos respectivos a quienes no quepa atribuir responsabilidad en el hecho delictivo. Para un análisis más puntual del régimen los inversores pueden recurrir a sus asesores legales y/o consultar la normativa aplicable en el sitio web del ministerio de Justicia y derechos humanos de la nación xxx.xxxxxxx.xxx.xx o en el sitio web de la UIF xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/XXX. o en xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxxinversiones.

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