Aspectos impositivos Cláusulas de Ejemplo

Aspectos impositivos. Todos los pagos relacionados con las Obligaciones Negociables serán efectuados por la Sociedad considerándose las deducciones impositivas que contemplen las leyes vigentes. Para más información ver “TERMINOS Y CONDICIONES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES DEL PROSPECTO – Aspectos Impositivos”. Forma: Las Obligaciones Negociables que se emitan podrán documentarse, a menos que se especifique de otro modo en los Suplementos correspondientes: (i) en forma escritural o (ii) por participaciones en un certificado global nominativo no endosable que será depositado en ocasión de la emisión de cada Serie y/o Clase en un régimen de depósito colectivo, conforme se determinará en el Suplemento pertinente. .
Aspectos impositivos. Todos los pagos relacionados con las Obligaciones Negociables serán efectuados por la Sociedad considerándose las deducciones impositivas que contemplen las leyes vigentes Las Obligaciones Negociables que se emitan podrán documentarse, a menos que se especifique de otro modo en los Suplementos correspondientes: (i) en forma escritural o (ii) por participaciones en un certificado global nominativo no endosable que será depositado en ocasión de la emisión de cada Serie y/o Clase en un régimen de depósito colectivo, conforme se determinará en el Suplemento pertinente. Las Obligaciones Negociables tendrán la denominación mínima que permitan las normas vigentes (incluyendo, sin limitación, las normas y resoluciones del BCRA) (o su equivalente en otras monedas) y múltiplos de $1 (o su equivalente en otras monedas) por encima de dicha denominación mínima, a menos que se especifique lo contrario en los Suplementos correspondientes.
Aspectos impositivos. (Los Certificados se deberán enumerar y/ o insertar aquí, si existieran)
Aspectos impositivos. Todos los pagos relacionados con las Obligaciones Negociables serán efectuados por el Emisor sin retención o deducción por o a cuenta de cualesquiera impuestos, derechos, gravámenes, tasas, retenciones o gastos de transferencia de cualquier naturaleza, presentes o futuros (los “Tributos”) excepto que el Emisor esté legalmente obligado a actuar como agente de retención de cualquier Tributo que pudiere recaer sobre los pagos de servicios bajo las ON cuyo pago corresponda a los obligacionistas con motivo de la titularidad o disposición de las ON, en cuyo caso las sumas adeudadas a los obligacionistas serán abonadas previa deducción o retención del Tributo correspondiente. Para más información ver “CONDICIONES GENERALES DEL PROGRAMA – Pagos de Interés y Amortizaciones”.
Aspectos impositivos. Salvo que en las condiciones de emisión particulares se dispusiera de otra forma, todos los pagos relacionados con las Obligaciones Negociables serán efectuados por el Emisor sin retención o deducción por o a cuenta de cualesquiera impuestos, derechos, gravámenes, tasas, retenciones
Aspectos impositivos. Las normas que afecten al Fondo o a los participantes del Fondo son susceptibles de ser modificadas en el tiempo, por lo que se recomienda al participante que esté permanentemente informado sobre los cambios en la normativa tributaria, en razón de que ello puede influir el rendimiento esperado de sus inversiones. Los interesados en adquirir participaciones del Fondo tienen la responsabilidad de informarse con respecto al impuesto sobre las utilidades y otros impuestos relevantes a sus circunstancias específicas y que puedan afectar la suscripción, tenencia o venta de cuotas de participación del Fondo o a la recepción de utilidades. No obstante las anteriores aclaraciones, en el marco de la legislación vigente a la fecha de autorización del Fondo, se mencionan los siguientes aspectos tributarios que afectan la inversión en Cuotas de Participación de Microfinanzas – Fondo de Inversión Cerrado: El artículo 117° de la Xxx xxx Xxxxxxx xx Xxxxxxx Xx. 0000 (modificado por la Ley 2064 de Reactivación Económica) establece que las ganancias de capital, generadas por la compraventa de Valores a través de los mecanismos establecidos por las bolsas de valores, los provenientes de procedimientos de valoración determinados por la ex Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros (actualmente ASFI), así como los resultantes de la aplicación de normas de contabilidad generalmente aceptadas, cuando se trate de Valores inscritos en el Registro xxx Xxxxxxx de Valores de la ASFI, no estarán gravadas por el IVA, RC-IVA, IUE, incluso cuando se realizan remesas al exterior. En virtud de ello, y dado que las cuotas de participación en el Fondo estarán inscritas en el Registro xxx Xxxxxxx de Valores de la ASFI, toda operación de compra venta de las participaciones que se realice dentro de la Bolsa Boliviana de Valores S.A. estará liberada de impuestos. Asimismo, el participante que mantenga su participación en el Fondo hasta el momento de su redención (es decir al momento de la liquidación del Fondo), estará exento de impuestos (artículo 117 de la Ley 1834 modificado por la Ley 2064 de Reactivación Económica). No obstante, el participante que venda su(s) cuota(s) de participación en el Fondo antes del vencimiento de éste y realice la transacción fuera de una bolsa de valores, deberá asesorarse sobre las obligaciones fiscales emergentes de dicha operación. La legislación boliviana establece que la Sociedad Administradora deberá actuar como agente de retención para el pago del Régi...
Aspectos impositivos. Todos los pagos relacionados con las ON serán efectuados por la Sociedad sin retención o deducción por o a cuenta de cualesquiera impuestos, derechos, gravámenes, tasas, retenciones o gastos de transferencia de cualquier naturaleza, presentes o futuros. En el caso de que así se apliquen o establezcan esos gravámenes u obligaciones, la Sociedad efectuará las deducciones correspondientes excepto que no deba retenerse o deducirse importe alguno respecto de un inversor (o a un tercero en nombre de un inversor), cuando dicho inversor sea responsable del pago de esos impuestos en relación con sus ON en razón de mantener alguna conexión con la Nación, una jurisdicción provincial o local, o con el Emisor, distinta de la simple titularidad de esas ON o el recibo del pago pertinente respecto del mismo.

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  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA Durante el plazo de garantía establecido en la cláusula 15.4 cláusulas específicas del contrato, que se iniciará al día siguiente a la fecha de recepción del contrato, se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente, teniendo derecho el contratista a conocer y ser oído sobre los bienes suministrados. Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.

  • SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP, así como en el artículo 103 del RGLCAP, cláusulas 63 y siguientes xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado.

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  • DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS La C.T.M. xx Xxxxx Grande procederá de oficio a la devolución de las garantías una vez que, a su exclusivo juicio, estuviere cumplido el objeto para el cual fueron constituidas, de acuerdo al siguiente criterio:

  • OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD En virtud del presente contrato LA UNIVERSIDAD se obliga a cumplir con las siguientes: a) Pagar oportunamente el valor del contrato, en la forma definida en la cláusula décima primera; b) Informar al CONTRATISTA sobre cualquier irregularidad u observación que se encuentre en la ejecución de este contrato; c) Asignar un funcionario específico para la coordinación con EL CONTRATISTA de todos los procedimientos y requerimientos que genere el presente contrato.

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  • Incremento “La Secretaría” bajo su responsabilidad y por razones fundadas podrá acordar el incremento en la cantidad de los bienes solicitados, mediante la modificación del presente contrato, dentro del término de 6 (seis) meses posteriores contados a partir de la suscripción del mismo, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase en conjunto el 20% (veinte por ciento), de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente y el precio de los bienes sea igual al pactado originalmente, en términos del artículo 65 de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.

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