ENFERMEDAD Y ACCIDENTE DE TRABAJO. CVE-Núm. de registre: 062013001428 En caso de enfermedad para visitar al especialista, todo trabajador tendrá derecho a la concesión de la oportuna licencia retribuida, debiendo solicitar permiso a sus superiores mediante la exhibición del correspondiente volante expedido por el médico de cabecera. En los supuestos de baja por enfermedad, acreditada mediante parte expedido por el médico del seguro obligatorio de enfermedad, y entregado a la empresa dentro de las 24 horas siguientes a su fecha de expedición, el trabajador tendrá derecho, en sustitución de las prestaciones de la Seguridad Social y a partir del primer día de incapacidad, a percibir el 90% del salario percibido en el mes anterior a la baja y por el tiempo que dure dicha incapacidad temporal. Durante la situación de descanso por maternidad y dado que la Seguridad Social satisface una prestación especifica se estará a las normas generales, si bien, de variarse a la baja tal sistema, se volvería a la formula de complementar la empresa la prestación hasta el 100 % del salario del mes anterior al del inicio de tal situación. En los casos de accidente de trabajo, el trabajador accidentado percibirá el 100% de la totalidad de los devengos desde el primer día de producirse éste. A estos efectos, se entenderá por devengo el importe previsto legalmente y en cuanto a la duración la correspondiente a la incapacidad temporal. No obstante lo anterior y para los casos de incapacidad temporal derivada de enfermedad común en que exista el complemento para alcanzar el 90%, podrá existir un complemento suplementario para que pueda alcanzarse el 100%. Para que ello tenga lugar, deberá producirse en la empresa y en el año que se trate (1 de enero a 31 de diciembre) un índice de absentismo inferior al 4%. Llegado el 31 de diciembre se efectuarán los cálculos pertinentes para la averiguación de tal índice, y de ser inferior al ya citado 4% se pagarán los complementos a los trabajadores afectados. Las únicas ausencias que no resultarán computables para el cálculo del absentismo serán aquellas que se produzcan por lo dispuesto en el artículo 37.3 del Estatuto de los trabajadores.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
ENFERMEDAD Y ACCIDENTE DE TRABAJO. CVE-Núm. 1.- En los procesos de registre: 062013001428 En caso incapacidad temporal derivados de enfermedad para visitar al especialistaprofesional, todo trabajador tendrá derecho a la concesión accidente laboral, enfermedad común con hospitalización y enfermedades oncológicas, así como las bajas médicas iniciadas por intervención quirúrgica sin hospitalización, las empresas complementarán y garantizarán el 100% xxx xxxxxxx, hasta el límite máximo de la oportuna licencia retribuida, debiendo solicitar permiso a sus superiores mediante la exhibición del correspondiente volante expedido por el médico de cabecera12 meses. En los supuestos de baja por enfermedadincapacidad temporal derivados de enfermedad común o accidente no laboral, acreditada mediante parte expedido por no se percibirá el médico del seguro obligatorio de enfermedad, y entregado a la empresa dentro de las 24 horas siguientes a su fecha de expedición, el trabajador tendrá derecho, en sustitución de las prestaciones de la Seguridad Social y a salario durante los tres (3) primeros días. A partir del primer cuarto (4) día y hasta un máximo de incapacidad, a percibir el 90% del salario percibido en el mes anterior a la baja 12 meses las empresas complementarán y por el tiempo que dure dicha incapacidad temporal. Durante la situación de descanso por maternidad y dado que la Seguridad Social satisface una prestación especifica se estará a las normas generales, si bien, de variarse a la baja tal sistema, se volvería a la formula de complementar la empresa la prestación hasta el 100 % del salario del mes anterior al del inicio de tal situación. En los casos de accidente de trabajo, el trabajador accidentado percibirá garantizarán el 100% de la totalidad de los devengos desde el primer día de producirse éste. A estos efectos, se entenderá por devengo el importe previsto legalmente y en cuanto a la duración la correspondiente a la incapacidad temporalxxx xxxxxxx. No obstante lo anterior y para los casos obstante, si en el transcurso del año natural no se inicia un segundo o más procesos de incapacidad temporal derivada derivadas de enfermedad común sin hospitalización o accidente no laboral, las empresas, a la finalización del año natural, abonarán a la nómina de enero del año siguiente los 3 primeros xxxx xx xxxxxxx descontados en aquel primero y único proceso de baja médica. Para las ausencias que exista requieran reposo domiciliario de hasta 48 horas debidamente acreditadas, que no comporten un proceso de incapacidad temporal, las personas trabajadoras podrán recuperar este tiempo. El momento de retorno de las horas a recuperar por parte de la persona trabajadora se tendrá que acordar entre las partes. En caso de que algún contrato se extinga después de un mínimo de 3 meses de prestación de servicios (excepto por causa de baja voluntaria) durante el complemento para alcanzar año natural y la persona trabajadora durante este tiempo sólo hubiera iniciado un primer y único proceso de incapacidad temporal, las empresas, junto con la liquidación correspondiente, abonarán los 3 primeros xxxx xx xxxxxxx inicialmente no abonados. Las pagas extraordinarias no sufrirán ninguna detracción por el 90%hecho de que el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal.
2.- Se acuerda la creación de una Comisión paritaria en materia de absentismo, podrá existir un complemento suplementario para que pueda alcanzarse el 100%. Para que ello tenga lugartrabaje los datos de forma interna durante la vigencia del convenio, deberá producirse se analice la evolución en la empresa y en el año que se trate (1 de enero a 31 de diciembre) un índice de absentismo inferior al 4%. Llegado el 31 de diciembre se efectuarán los cálculos pertinentes para la averiguación de tal índiceesta materia, y de ser inferior al ya citado 4% se pagarán presenten propuestas que permitan mejorar los complementos a los trabajadores afectados. Las únicas ausencias que no resultarán computables para el cálculo del absentismo serán aquellas que se produzcan por lo dispuesto en el artículo 37.3 del Estatuto de los trabajadoresíndices actuales.
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Samples: Collective Labor Agreement
ENFERMEDAD Y ACCIDENTE DE TRABAJO. CVE-Núm. En los procesos de registre: 062013001428 En caso incapacidad temporal derivados de enfermedad para visitar al especialistaprofesional, todo trabajador tendrá derecho a la concesión accidente laboral, enfermedad común con hospitalización y enfermedades oncológicas, así como las bajas médicas iniciadas por intervención quirúrgica sin hospitalización, las empresas complementarán y garantizarán el 100% xxx xxxxxxx, hasta el límite máximo de la oportuna licencia retribuida, debiendo solicitar permiso a sus superiores mediante la exhibición del correspondiente volante expedido por el médico de cabecera12 meses. En los supuestos de baja por enfermedadincapacidad temporal derivados de enfermedad común o accidente no laboral, acreditada mediante parte expedido por no se percibirá el médico del seguro obligatorio de enfermedad, y entregado a la empresa dentro de las 24 horas siguientes a su fecha de expedición, el trabajador tendrá derecho, en sustitución de las prestaciones de la Seguridad Social y a salario durante los tres (3) primeros días. A partir del primer cuarto (4) día y hasta un máximo de incapacidad, a percibir el 90% del salario percibido en el mes anterior a la baja 12 meses las empresas complementarán y por el tiempo que dure dicha incapacidad temporal. Durante la situación de descanso por maternidad y dado que la Seguridad Social satisface una prestación especifica se estará a las normas generales, si bien, de variarse a la baja tal sistema, se volvería a la formula de complementar la empresa la prestación hasta el 100 % del salario del mes anterior al del inicio de tal situación. En los casos de accidente de trabajo, el trabajador accidentado percibirá garantizarán el 100% de la totalidad de los devengos desde el primer día de producirse éste. A estos efectos, se entenderá por devengo el importe previsto legalmente y en cuanto a la duración la correspondiente a la incapacidad temporalxxx xxxxxxx. No obstante lo anterior y para los casos obstante, si en el transcurso del año natural no se inicia un segundo o más procesos de incapacidad temporal derivada derivadas de enfermedad común sin hospitalización o accidente no laboral, las empresas, a la finalización del año natural, abonarán a la nómina de enero del año siguiente los 3 primeros xxxx xx xxxxxxx descontados en que exista el complemento para alcanzar el 90%, podrá existir un complemento suplementario para que pueda alcanzarse el 100%aquel primero y único proceso de baja médica. Para las ausencias que ello tenga lugarrequieran reposo domiciliario de hasta 48 horas debidamente acreditadas, deberá producirse en que no comporten un proceso de incapacidad temporal, la empresa y en personas trabajadoras podrán recuperar este tiempo. El momento de retorno de las horas a recuperar por parte de la persona trabajadora se tendrá que acordar entre las partes. En caso de que algún contrato se extinga después de un mínimo de 3 meses de prestación de servicios (excepto por causa de baja voluntaria) durante el año que se trate (1 natural y la persona trabajadora durante este tiempo sólo hubiera iniciado uno primero y único proceso de enero a 31 de diciembre) un índice de absentismo inferior al 4%. Llegado el 31 de diciembre se efectuarán incapacidad temporal, las Empresas, junto con la liquidación correspondiente, abonarán los cálculos pertinentes para la averiguación de tal índice, y de ser inferior al ya citado 4% se pagarán los complementos a los trabajadores afectados3 primeros xxxx xx xxxxxxx inicialmente no abonados. Las únicas ausencias pagas extraordinarias no sufrirán ninguna detracción por el hecho de que no resultarán computables para el cálculo del absentismo serán aquellas que trabajador se produzcan por lo dispuesto encuentre en el artículo 37.3 del Estatuto situación de los trabajadoresincapacidad temporal.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
ENFERMEDAD Y ACCIDENTE DE TRABAJO. CVE-Núm. Los trabajadores en situación de registre: 062013001428 En caso Incapacidad Temporal (I.T.) derivada de accidente de tra- bajo o enfermedad para visitar al especialista, todo trabajador tendrá derecho a profesional la concesión empresa complementará la prestación reglamentaria hasta al- canzar el 100% de la oportuna licencia retribuida, debiendo solicitar permiso a sus superiores mediante retribución salarial ordinaria mensual de la exhibición tabla salarial anexa desde ello día de la baja. A partir de la firma del correspondiente volante expedido por el médico de cabecera. En presente Convenio en los supuestos de baja por enfermedad, acreditada mediante parte expedido por el médico del seguro obligatorio I.T. derivada de enfermedad, y entregado a enferme- dad común o accidente no laboral la empresa dentro complementará hasta alcanzar el 100% de las 24 horas siguientes a su fecha la re- tribución salarial ordinaria mensual de expedición, la tabla salarial anexa la primera y segunda IT que inicie el trabajador tendrá derecho, en sustitución de las prestaciones a partir de la Seguridad Social y a partir firma del primer Convenio; en las sucesivas IT que se produzcan en cada ejercicio la empresa complementará los tres primeros días de baja el 50%, del 4º día al 20º día de incapacidad, a percibir baja el 9060% del salario percibido en y desde el mes anterior a día 21º de baja el 75% de la baja y por el tiempo que dure dicha incapacidad temporal. Durante la situación base de descanso por maternidad y dado que la Seguridad Social satisface una prestación especifica se estará a las normas generales, si bien, de variarse a la baja tal sistema, se volvería a la formula de complementar la empresa la prestación hasta el 100 % del salario del cotización correspondiente al mes anterior al hecho causante y mientras dure la I.T. con sus prórrogas correspondientes, no obstante, para complementar la segunda baja del año hasta el 100% de la retribución salarial mensual de la tabla salarial anexa, el índice de absentismo individual del trabajador no deberá superar el 5% en el período comprendido dentro de los doce meses inmediatamente anterio- res a la fecha de inicio de tal situaciónla segunda baja médica (IT) del año en curso que en su caso co- rresponda. Se considerará absentismo a estos efectos las IT derivadas de enfermedad común o ac- cidente no laboral de duración igualo superior a 17 días y las faltas de asistencia. Las situaciones de incapacidad temporal no darán lugar a merma alguna en la cantidad a percibir en las pagas extraordinarias. En los casos de hospitalización derivada de enfermedad común o accidente no laboral, se complementarán las prestaciones al 100% desde el primer día y hasta el último día de la baja. A los trabajadores en situación de I.T. debido a enfermedad común o accidente de trabajo, se les actualizará sus percepciones cuando se produzca una revisión del convenio. Lo estipulado en el presente artículo solo será de aplicación cuando el trabajador accidentado percibirá el 100% de la totalidad de los devengos desde el primer día de producirse éste. A estos efectos, se entenderá por devengo el importe previsto legalmente y en cuanto tenga de- recho a la duración la correspondiente a la incapacidad temporal. No obstante lo anterior y para los casos prestación económica de incapacidad temporal derivada de enfermedad común en que exista el complemento para alcanzar el 90%, podrá existir un complemento suplementario para que pueda alcanzarse el 100%. Para que ello tenga lugar, deberá producirse en conforme a la empresa legislación vigente y en el año que mientras la relación laboral no se trate (1 de enero a 31 de diciembre) un índice de absentismo inferior al 4%. Llegado el 31 de diciembre se efectuarán los cálculos pertinentes para la averiguación de tal índice, y de ser inferior al ya citado 4% se pagarán los complementos a los trabajadores afectados. Las únicas ausencias que no resultarán computables para el cálculo del absentismo serán aquellas que se produzcan por lo dispuesto en el artículo 37.3 del Estatuto de los trabajadoreshaya extinguido.
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Samples: Convenio Colectivo