Entrega del Adelanto Directo Cláusulas de Ejemplo

Entrega del Adelanto Directo. 181.1. En el caso que en las bases se haya establecido el otorgamiento de este adelanto, el contratista dentro de los ocho (8) días siguientes a la suscripción del contrato, puede solicitar formalmente la entrega del mismo, adjuntando a su solicitud la garantía y el comprobante de pago correspondiente, vencido dicho plazo no procede la solicitud.
Entrega del Adelanto Directo. Entrega del Adelanto para Materiales e Insumos
Entrega del Adelanto Directo. En el caso que en las Bases se haya establecido el otorgamiento de este adelanto, el contratista dentro de los ocho (8) días contados a partir del día siguiente de la suscripción del contrato, podrá solicitar formalmente la entrega del adelanto, adjuntando a su solicitud la garantía y el comprobante de pago correspondientes, debiendo la Entidad entregar el monto solicitado dentro de los siete (7) días contados a partir del día siguiente de recibida la mencionada documentación. En el caso que las Bases hubieran previsto entregas parciales del adelanto directo, se considerará que la condición establecida en el inciso 5) del artículo 184° se dará por cumplida con la entrega del primer desembolso.
Entrega del Adelanto Directo. 181.1. En el caso que en las bases se haya establecido el otorgamiento de este adelanto, el contratista dentro de los ocho (8) días siguientes a la suscripción del contrato, puede solicitar formalmente la entrega del mismo, adjuntando a su solicitud la garantía y el comprobante de pago correspondiente, vencido dicho plazo no procede la solicitud. El Peruano / Lunes 31 de diciembre de 2018
Entrega del Adelanto Directo. En el caso que en las Bases o el Contrato se haya establecido el otorgamiento de este adelanto, el Contratista dentro de los quince (15) días contados a partir del día siguiente de la suscripción del contrato, podrá solicitar formalmente la entrega del adelanto adjuntando a su solicitud la garantía correspondiente, debiendo la Entidad entregar el monto solicitado dentro de los siete (7) días contados a partir del día siguiente de recibida la solicitud y garantía correspondiente. En el caso que la Entidad entregara parcialmente el adelanto directo, se considerará que la condición establecida en el inciso del Artículo 240º del Reglamento se dará por cumplida con la entrega del primer desembolso.
Entrega del Adelanto Directo. 181.1. El el caso que el las bases se haya establecido el otorgamielto de este adelalto, el coltratista deltro de los ocho (8) días siguieltes a la suscripciól del coltrato, puede solicitar formalmelte la eltrega del mismo, adjultaldo a su solicitud la garaltía y el comprobalte de pago correspoldielte, velcido dicho plazo lo procede la solicitud. 181.2. La Eltidad eltrega el molto solicitado deltro de los siete (7) días coltados a partir del día siguielte de recibida la melciolada documeltaciól. 181.3. Cualdo los documeltos del procedimielto de selecciól establezcal la colstituciól de ulfideicomiso para la admilistraciól de los adelaltos, es de aplicaciól lo dispuesto el los artículos 184 y 185.

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