ENTREGA Y RECEPCIÓN DEL SUMINISTRO. El presente contrato se ejecutará de conformidad con lo establecido en los presentes pliegos de cláusulas administrativas particulares y en los de prescripciones técnicas y bajo la dirección, inspección y control del órgano de contratación, el cual podrá dictar las instrucciones oportunas para el fiel cumplimiento de lo convenido. El plazo máximo de entrega será de 60 días naturales, desde la formalización del contrato. El vehículo deberá ser entregado de acuerdo con las instrucciones emanadas por la Jefatura de Servicio de la Policía Local de Alcantarilla, en la sede del edificio de la mencionada Policía Local. La entrega se formalizará por escrito Los gastos de la entrega y transporte del vehículo al lugar convenido serán de cuenta del contratista. En caso de producirse pérdidas, averías o perjuicios en los bienes antes de su entrega, el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización alguna. Desde el momento de su entrega, el Ayuntamiento será responsable de la custodia del vehículo, hasta el acto formal de recepción. En caso de incumplimiento injustificado por el contratista del plazo de entrega, el órgano de contratación, sin necesidad de intimación previa, podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las siguientes penalidades: 0,20 euros diarios por cada 1.000 euros del precio del contrato. Realizada la entrega del suministro, por los técnicos municipales competentes se comprobará la calidad de los bienes y su adecuación a las prescripciones establecidas en el contrato. Si los técnicos municipales consideran que el contrato se ha ejecutado en las condiciones debidas, propondrá que se lleve a cabo su recepción; pero si estima que la prestación del contratista incumple las prescripciones técnicas, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si el contratista formulase reclamación contra las observaciones del facultativo, este las elevará con su informe al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el adjudicatario no formula reclamación se entenderá que está conforme con las observaciones y deberá cumplirlas. La recepción del suministro se formalizará mediante un acta levantada al efecto dentro del mes siguiente a su entrega. El acta de recepción será suscrita por el representante del órgano de contratación, el facultativo designado por la Administración para la supervisión del suministro y el contratista, que podrá estar asistido de su propio facultativo, retirando un ejemplar original cada uno de ellos. A la Intervención le será comunicado, cuando sea preceptivo, la fecha y lugar del acto, para su eventual asistencia en ejercicio de sus funciones de comprobación material de la inversión. Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción. El facultativo encargado señalará los defectos detectados, y dará las instrucciones precisas al contratista para que los subsane o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado. Corregidos los defectos o transcurrido simplemente el plazo señalado para hacerlo, se levantará acta de conformidad o, en su defecto, se concederá un nuevo plazo para llevar a cabo la corrección o se declarará resuelto el contrato.
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ENTREGA Y RECEPCIÓN DEL SUMINISTRO. El presente contrato se ejecutará de conformidad con lo establecido en los presentes pliegos de cláusulas administrativas particulares y en los de prescripciones técnicas y bajo la direcciónentenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, inspección y control del órgano de contratación, el cual podrá dictar las instrucciones oportunas para el fiel cumplimiento de lo convenido. El plazo máximo de entrega será de 60 días naturales, desde la formalización del contrato. El vehículo deberá ser entregado de acuerdo con las instrucciones emanadas por la Jefatura de Servicio los términos del mismo y a satisfacción de la Policía Local de AlcantarillaAdministración, en la sede del edificio totalidad de la mencionada Policía Localprestación. La entrega pie_firma_corto_dipu_01 2A36729BD3479B66A45B Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original prodrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx Firmado por ALCALDIA XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXX el 14/3/2016 Si se formalizará por escrito Los gastos de considera que la entrega y transporte del vehículo al lugar convenido serán de cuenta del contratista. En caso de producirse pérdidas, averías o perjuicios en los bienes antes de su entrega, el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización alguna. Desde el momento de su entrega, el Ayuntamiento será responsable de la custodia del vehículo, hasta el acto formal de recepción. En caso de incumplimiento injustificado por el contratista del plazo de entrega, el órgano de contratación, sin necesidad de intimación previa, podrá optar indistintamente por la resolución prestación objeto del contrato o por la imposición de las siguientes penalidades: 0,20 euros diarios por cada 1.000 euros del precio del contrato. Realizada la entrega del suministro, por los técnicos municipales competentes se comprobará la calidad de los bienes y su adecuación a las prescripciones establecidas en el contrato. Si los técnicos municipales consideran que el contrato se ha ejecutado en reúne las condiciones debidas, propondrá que se lleve procederá a cabo su recepción; pero si estima que la prestación del contratista incumple las prescripciones técnicas, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si el contratista formulase reclamación contra las observaciones del facultativo, este las elevará con su informe al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el adjudicatario no formula reclamación se entenderá que está conforme con las observaciones y deberá cumplirlas. La recepción del suministro se formalizará mediante un acta levantada levantándose al efecto el acta correspondiente, dentro del mes siguiente a su entregala entrega o recepción, de conformidad con lo dispuesto en el art. El acta de recepción será suscrita por el representante 222 del órgano de contratación, el facultativo designado por la Administración para la supervisión del suministro y el contratista, que podrá estar asistido de su propio facultativo, retirando un ejemplar original cada uno de ellos. A la Intervención le será comunicado, cuando sea preceptivo, la fecha y lugar del acto, para su eventual asistencia en ejercicio de sus funciones de comprobación material de la inversiónTRLCSP. Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción. El facultativo encargado señalará los defectos detectados, recepción y dará se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los subsane defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado. Corregidos El contratista tiene derecho al abono del precio convenido en el contrato de suministro correspondiente a los defectos o transcurrido simplemente bienes efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato. Dentro del plazo señalado para hacerlode un mes, se levantará a contar desde la fecha del acta de conformidad orecepción o conformidad, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su defectocaso, el saldo resultante. No obstante, si la Administración Pública recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, el plazo de treinta días se contará desde que el contratista presente la citada factura en el registro correspondiente. Si se produjera demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El pago del precio podrá realizarse de una sola vez o parcialmente mediante abonos a cuenta, cuando así lo autorice la Administración y contra entrega o fabricación parcial, levantándose a estos efectos la correspondiente Acta de recepción parcial. En este último supuesto, de considerarse insuficientes las garantías prestadas, se concederá un nuevo plazo fijarán las que se consideren adecuadas en el presente pliego. El pago único o total se efectuará previa presentación de la factura, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para llevar a cabo el cobro sin que el importe global contratado experimente incremento como consecuencia de la corrección o consignación del tributo repercutido. El Acta de recepción total en el supuesto de haber pagos fraccionados habrá de acompañarse en el último pago que se declarará resuelto el contratoefectúe.
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ENTREGA Y RECEPCIÓN DEL SUMINISTRO. El presente contrato se ejecutará contratista estará obligado a entregar los bienes objeto de suministro en el tiempo y lugar fijados en el contrato, de conformidad con lo establecido en los presentes pliegos de cláusulas administrativas particulares y en los de las prescripciones técnicas y bajo cláusulas administrativas y con lo previsto en los artículos 192, 197 y 300 de la direcciónLCSP. Los gastos de entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido, inspección así como los impuestos o tasas que pudieran gravar la operación, serán a cargo del adjudicatario. Las responsabilidades en la entrega y control recepción del órgano suministro serán las previstas para cada una de contratación, las partes en el cual podrá dictar las instrucciones oportunas para el fiel cumplimiento artículo 210 y 300 de lo convenidola LCSP. El plazo máximo de entrega será de 60 días naturalescontrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este haya realizado, desde la formalización del contrato. El vehículo deberá ser entregado de acuerdo con las instrucciones emanadas por la Jefatura de Servicio los términos del mismo y a satisfacción de la Policía Local de AlcantarillaAdministración, en la sede del edificio totalidad de la mencionada Policía Localprestación. La entrega se formalizará En todo caso, su constatación exigirá por escrito Los gastos parte de la entrega y transporte del vehículo al lugar convenido serán de cuenta del contratista. En caso de producirse pérdidas, averías o perjuicios en los bienes antes de su entrega, el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización alguna. Desde el momento de su entrega, el Ayuntamiento será responsable de la custodia del vehículo, hasta el Administración un acto formal y positivo de recepción. En caso de incumplimiento injustificado por el contratista del plazo de entrega, el órgano de contratación, sin necesidad de intimación previa, podrá optar indistintamente por la resolución del contrato recepción o por la imposición de las siguientes penalidades: 0,20 euros diarios por cada 1.000 euros del precio del contrato. Realizada la entrega del suministro, por los técnicos municipales competentes se comprobará la calidad de los bienes y su adecuación a las prescripciones establecidas en el contrato. Si los técnicos municipales consideran que el contrato se ha ejecutado en las condiciones debidas, propondrá que se lleve a cabo su recepción; pero si estima que la prestación del contratista incumple las prescripciones técnicas, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si el contratista formulase reclamación contra las observaciones del facultativo, este las elevará con su informe al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el adjudicatario no formula reclamación se entenderá que está conforme con las observaciones y deberá cumplirlas. La recepción del suministro se formalizará mediante un acta levantada al efecto conformidad dentro del mes siguiente a su entrega. El acta de recepción será suscrita por el representante la entrega o realización del órgano de contratación, el facultativo designado por la Administración para la supervisión objeto del suministro y el contratista, que podrá estar asistido de su propio facultativo, retirando un ejemplar original cada uno de ellos. A la Intervención le será comunicado, cuando sea preceptivo, la fecha y lugar del acto, para su eventual asistencia en ejercicio de sus funciones de comprobación material de la inversióncontrato. Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción. El facultativo encargado señalará los defectos detectados, correspondiente y dará se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los subsane o proceda defectos observados. En el supuesto de que en el plazo otorgado al efecto no se subsanen las deficiencias detectadas, el contratista deberá proceder a efectuar un nuevo suministro con las mismas características que las exigidas en los pliegos y el contrato. Cuando las prescripciones técnicas de este pliego prevean la comprobación por muestreo de las entregas, la superación del porcentaje de artículos defectuosos que se establezca en el Pliego de prescripciones técnicas facultará a la Administración a rechazar la totalidad de la entrega. Cualquiera que sea el tipo de suministro, el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos. Cuando el acto formal de la recepción de los bienes, de acuerdo con las condiciones xxx xxxxxx, sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra. Una vez recibidos de conformidad con por la Administración bienes o productos perecederos, será ésta responsable de su gestión, uso o caducidad, sin perjuicio de la responsabilidad del suministrador por los vicios o defectos ocultos de los mismos. En aquellos contratos que tengan por objeto la fabricación y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de este al CSIC. Los bienes quedarán en el punto de destino listos para su utilización conforme a lo pactado. Corregidos los defectos o transcurrido simplemente establecido en este pliego y en el plazo señalado para hacerlode prescripciones técnicas del suministro, se levantará acta de conformidad odebiendo, igualmente, proceder la persona contratista, en su defectocaso, se concederá un nuevo plazo para llevar a cabo la corrección o se declarará resuelto el contratoretirada de los bienes entregados como pago de parte del precio. Los gastos de la entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido, serán de cuenta de la persona contratista, salvo pacto en contrario.
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ENTREGA Y RECEPCIÓN DEL SUMINISTRO. El contratista procederá a la entrega del total o entregas parciales del suministro en el lugar fijado en el apartado 7 del Cuadro Resumen del presente contrato se ejecutará de conformidad con lo establecido en los presentes pliegos de cláusulas administrativas particulares pliego y en los de prescripciones técnicas y bajo la dirección, inspección y control del órgano de contratación, el cual podrá dictar las instrucciones oportunas para plazo igualmente requerido en el fiel cumplimiento de lo convenidomismo. El plazo máximo de entrega será de 60 días naturales, desde la formalización del contrato. El vehículo deberá ser entregado de acuerdo con las instrucciones emanadas por la Jefatura de Servicio de la Policía Local de Alcantarilla, Las responsabilidades en la sede del edificio de la mencionada Policía Local. La entrega se formalizará por escrito Los gastos de la entrega y transporte recepción del vehículo al lugar convenido suministro serán las previstas para cada una de cuenta las partes en el artículo 292 del contratistaTRLCSP. En caso de producirse pérdidasentrega de bienes defectuosos la Administración podrá exigir, averías optativamente, la subsanación de los defectos observados, dando las instrucciones precisas al contratista para ello, o perjuicios en que proceda a la realización de un nuevo suministro. En este último supuesto, con el fin de garantizar la efectiva aportación del nuevo suministro, podrá retener hasta que este se produzca y reciba de conformidad, los bienes antes artículos defectuosos previamente entregados. Cuando las prescripciones técnicas prevean la comprobación por muestreo de su las entregas, la superación del porcentaje de artículos defectuosos que se establezca facultará a la Administración a rechazar la totalidad de la entrega. Cualquiera que sea el tipo de suministro, el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización algunapor causa de perdida, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración salvo que esta hubiese incurrido en xxxx al recibirlos. Desde Finalizada la ejecución del contrato la Administración viene obligada a dar por recibido el mismo, en los términos recogidos en este apartado y en los plazos indicados en el apartado 7 del Cuadro Resumen de este pliego. En relación a bienes y productos perecederos, recibidos de conformidad, se estará a lo dispuesto en el punto 4 del artículo anteriormente citado. El incumplimiento de la obligación de recibir los bienes por plazo superior a seis meses desde el momento de su entrega, el Ayuntamiento será responsable de la custodia del vehículo, hasta el acto formal de recepción. En caso de incumplimiento injustificado por el contratista del plazo de entrega, el órgano de contratación, sin necesidad de intimación previa, podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las siguientes penalidades: 0,20 euros diarios por cada 1.000 euros del precio del contrato. Realizada la entrega del suministro, por los técnicos municipales competentes se comprobará la calidad de los bienes y su adecuación a las prescripciones establecidas en el contrato. Si los técnicos municipales consideran que el contrato se ha ejecutado en las condiciones debidas, propondrá que se lleve a cabo su recepción; pero si estima que cumpla la prestación del contratista incumple las prescripciones técnicas, dará obligación de entrega por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si el contratista formulase reclamación contra las observaciones del facultativo, este las elevará con su informe al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el adjudicatario no formula reclamación se entenderá que está conforme con las observaciones y deberá cumplirlas. La recepción del suministro se formalizará mediante un acta levantada al efecto dentro del mes siguiente a su entrega. El acta de recepción será suscrita por el representante del órgano de contratación, el facultativo designado por la Administración para la supervisión del suministro y el contratista, que podrá estar asistido de su propio facultativo, retirando un ejemplar original cada uno de ellos. A se considerará como suspensión del contrato por causa imputable a la Intervención le será comunicado, cuando sea preceptivo, la fecha y lugar del acto, para su eventual asistencia en ejercicio de sus funciones de comprobación material de la inversión. Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción. El facultativo encargado señalará los defectos detectados, y dará las instrucciones precisas al contratista para que los subsane o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado. Corregidos los defectos o transcurrido simplemente el plazo señalado para hacerlo, se levantará acta de conformidad o, en su defecto, se concederá un nuevo plazo para llevar a cabo la corrección o se declarará resuelto el contratoAdministración.
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ENTREGA Y RECEPCIÓN DEL SUMINISTRO. El presente contrato se ejecutará de conformidad con lo establecido en los presentes pliegos de cláusulas administrativas particulares y en los de prescripciones técnicas y bajo la dirección, inspección y control del órgano de contratación, el cual podrá dictar las instrucciones oportunas para el fiel cumplimiento de lo convenido. El plazo máximo contratista deberá ejecutar el contrato cumpliendo las siguientes requisitos en la entrega de los bienes objeto del suministro. Xxxxx xx xx xxxxxxx: Xxxx xx xx Xxxxxxx xx Xxxxx. Plazo para la entrega será de 60 días naturalesy su instalación: QUINCE DIAS, desde la formalización firma del contrato. El vehículo deberá ser entregado En función de acuerdo con las instrucciones emanadas características de su objeto NO se prevé la posibilidad de prórroga del plazo del contrato. Atendida la naturaleza y objeto del contrato, NO se incluyen cláusulas de variación de precios por la Jefatura el cumplimiento de Servicio de la Policía Local de Alcantarilla, en la sede del edificio de la mencionada Policía Localobjetivos. La entrega se formalizará por escrito Los gastos de la entrega y transporte del vehículo de los bienes al lugar convenido serán de cuenta del contratista. En caso de producirse pérdidas, averías o perjuicios en los bienes antes de su entrega, el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización alguna, salvo que estos se hubieren producido transcurrido el momento establecido para la entrega, por causa imputable al Ayuntamiento. Desde el momento de su entrega, el Ayuntamiento será responsable de la custodia del vehículode los bienes, hasta el acto formal de recepción. En caso de incumplimiento injustificado por el contratista del plazo de entrega, el órgano de contratación, sin necesidad de intimación previa, podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las siguientes penalidades: una penalidad de 0,20 euros diarios por cada 1.000 1.000,00 euros del precio del contrato. Realizada la entrega del suministro, por los técnicos municipales competentes se comprobará la calidad de los bienes y su adecuación a las prescripciones establecidas en el contrato. Si los técnicos municipales consideran que el contrato se ha ejecutado en las condiciones debidas, propondrá que se lleve a cabo su recepción; pero si estima que la prestación del contratista incumple las prescripciones técnicas, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si el contratista formulase reclamación contra las observaciones del facultativo, este éste las elevará con su informe al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el adjudicatario no formula reclamación se entenderá que está conforme con las observaciones y deberá cumplirlas. La recepción del suministro se formalizará mediante un acta levantada al efecto dentro del mes siguiente a su entrega. El acta de recepción será suscrita por el representante del órgano de contratación, el facultativo designado por la Administración para la supervisión del suministro y el contratista, que podrá estar asistido de su propio facultativo, retirando un ejemplar original cada uno de ellos. A la Intervención le será comunicado, cuando sea preceptivo, la fecha y lugar del acto, para su eventual asistencia en ejercicio de sus funciones de comprobación material de la inversión. Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción. El facultativo encargado señalará los defectos detectados, y dará las instrucciones precisas al contratista para que los subsane o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado. Corregidos los defectos o transcurrido simplemente el plazo señalado para hacerlo, se levantará acta de conformidad o, en su defecto, se concederá un nuevo plazo para llevar a cabo la corrección o se declarará resuelto el contrato.
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Samples: Contrato De Suministro
ENTREGA Y RECEPCIÓN DEL SUMINISTRO. El presente contrato se ejecutará de conformidad con lo establecido en los presentes pliegos el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares Cláusulas Administrativas Particulares y en los el de prescripciones técnicas y Prescripciones Técnicas, bajo la dirección, inspección y control del órgano de contratación, el cual podrá dictar las instrucciones oportunas para el fiel cumplimiento de lo convenido. El plazo máximo contratista deberá ejecutar el contrato cumpliendo los siguientes requisitos en la entrega de entrega será los bienes objeto del suministro. Lugar de 60 la entrega: Jefatura de Policía Local. Plazo de entrega: Treinta días naturales, desde la formalización firma del contrato. El vehículo deberá ser entregado En función de acuerdo con las instrucciones emanadas características de su objeto no se prevé la posibilidad de prórroga del plazo del contrato. Atendida la naturaleza y objeto del contrato, no se incluyen cláusulas de variación de precios por la Jefatura el cumplimiento de Servicio de la Policía Local de Alcantarilla, en la sede del edificio de la mencionada Policía Localobjetivos. La entrega se formalizará por escrito Los gastos de la entrega y transporte del vehículo de los bienes al lugar convenido serán de cuenta del contratista. En caso de producirse pérdidas, averías o perjuicios en los bienes antes de su entrega, el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización alguna, salvo que estos se hubieren producido transcurrido el momento establecido para la entrega, por causa imputable al Ayuntamiento. Desde el momento de su entrega, el Ayuntamiento será responsable de la custodia del vehículode los bienes, hasta el acto formal de recepción. En caso de incumplimiento injustificado por el contratista del plazo de entrega, el órgano de contratación, sin necesidad de intimación previa, podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las siguientes penalidades: 0,20 euros diarios por cada 1.000 1.000,00 euros del precio del contrato, o bien, el órgano de contratación podrá acordar la inclusión de penalidades distintas atendiendo a las especiales características del contrato, cuando se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente. Realizada la entrega del suministro, por los técnicos municipales competentes se comprobará la calidad de los bienes y su adecuación a las prescripciones establecidas en el contrato. Si los técnicos municipales consideran que el contrato se ha ejecutado en las condiciones debidas, propondrá que se lleve a cabo su recepción; pero si estima que la prestación del contratista incumple las prescripciones técnicas, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si el contratista formulase reclamación contra las observaciones del facultativo, este éste las elevará con su informe al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el adjudicatario no formula reclamación se entenderá que está conforme con las observaciones y deberá cumplirlas. La recepción del suministro se formalizará mediante un acta levantada al efecto dentro del mes siguiente a su entrega. El acta de recepción será suscrita por el representante Concejal Delegado del órgano Área de contrataciónGobernación, el facultativo designado por la Administración para la supervisión del suministro y el contratista, que podrá estar asistido de su propio facultativo, retirando un ejemplar original cada uno de ellos. A la Intervención le será comunicado, cuando sea preceptivo, la fecha y lugar del acto, para su eventual asistencia en ejercicio de sus funciones de comprobación material de la inversión. Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción. El facultativo encargado señalará los defectos detectados, y dará las instrucciones precisas al contratista para que los subsane o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado. Corregidos los defectos o transcurrido simplemente el plazo señalado para hacerlo, se levantará acta de conformidad o, en su defecto, se concederá un nuevo plazo para llevar a cabo la corrección o se declarará resuelto el contrato.
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ENTREGA Y RECEPCIÓN DEL SUMINISTRO. El presente adjudicatario se obliga hacer entrega, montaje e instalación del suministro objeto del contrato se ejecutará en la Residencia para la Tercera Edad y Centro de conformidad con lo establecido Día xx Xxxxx, siendo de su cuenta los gastos de transporte, instalación y cualquier otro hasta el momento de la recepción de los mismos por el personal asignado al efecto, según el pliego de prescripciones técnicas. El contratista deberá entregar los bienes en perfecto estado y conforme a las prescripciones técnicas establecidas en los presentes pliegos pliegos, sin que pueda exigir de cláusulas administrativas particulares este Ayuntamiento indemnización alguna por la pérdida, avería o perjuicio ocasionado en los bienes antes del momento de su entrega. El adjudicatario avisará a la propiedad con una semana de antelación a la fecha estimada de la finalización de las labores de equipamiento, al objeto de fijar una visita de comprobación del equipamiento. Se recibirá el mobiliario y el equipamiento haciéndose constar en ACTA que cumplen las prescripciones exigidas en este pliego y en los el de prescripciones técnicas y bajo la dirección, inspección y control del órgano se encuentran en las debidas condiciones de contratación, uso. En el cual podrá dictar las instrucciones oportunas para el fiel cumplimiento de lo convenido. El plazo máximo acto de entrega será de 60 días naturales, desde la formalización estarán presentes el o los responsables del contrato. El vehículo deberá ser entregado de acuerdo con las instrucciones emanadas por la Jefatura de Servicio Área Técnica del Ayuntamiento y un representante de la Policía Local Administración. De no encontrarse el mobiliario y el equipamiento en condiciones, a criterio de Alcantarilla, en la sede del edificio los representantes de la mencionada Policía Local. La entrega Administración, se formalizará por escrito Los gastos de levantará igualmente ACTA, donde se reflejen las incidencias observadas y el plazo que se asigna para su subsanación, fijándose una nueva fecha para proceder a la entrega recepción del mobiliario y transporte del vehículo al lugar convenido serán de cuenta del contratistaequipamiento. En caso de producirse pérdidasque durante el acto de recepción se detectaren incidencias menores que no impiden la puesta en servicio del edificio, averías o perjuicios se procederá a la recepción global del equipamiento con las prescripciones que se señalen en los bienes antes el ACTA, estableciéndose un nuevo plazo para ser subsanadas las incidencias observadas. En el acto de su entregacomprobación y recepción del equipamiento, el adjudicatario deberá aportar la documentación final que se exige en el pliego de prescripciones técnicas ( pto 12 de los citados pliegos). Sin estos requisitos no tendrá derecho se procederá a indemnización algunala tramitación del pago del suministro. Desde El plazo de garantía, mantenimiento y post-venta obligatorio, que será mínimo de dos años, así como el momento de su entregaque se haya ampliado en la oferta adjudicada, el Ayuntamiento será responsable de comenzará a contarse desde la custodia fecha del vehículo, hasta el acto formal acta de recepción. En caso el supuesto de incumplimiento injustificado por el contratista del plazo de entrega, el órgano de contratación, sin necesidad de intimación previa, podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las siguientes penalidades: 0,20 euros diarios por cada 1.000 euros del precio del contrato. Realizada la entrega del suministro, por los técnicos municipales competentes se comprobará la calidad de los bienes y su adecuación a las prescripciones establecidas en el contrato. Si los técnicos municipales consideran que el contrato se ha ejecutado en las condiciones debidas, propondrá que se lleve a cabo su recepción; pero si estima que la prestación del contratista incumple las prescripciones técnicas, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si el contratista formulase reclamación contra las observaciones del facultativo, este las elevará con su informe al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el adjudicatario no formula reclamación se entenderá que está conforme con las observaciones y deberá cumplirlas. La recepción del suministro se formalizará mediante un acta levantada al efecto dentro del mes siguiente a su entrega. El acta de recepción será suscrita por el representante del órgano de contratación, el facultativo designado por la Administración para la supervisión del suministro y el contratista, que podrá estar asistido de su propio facultativo, retirando un ejemplar original cada uno de ellos. A la Intervención le será comunicado, cuando sea preceptivo, la fecha y lugar del acto, para su eventual asistencia en ejercicio de sus funciones de comprobación material de la inversión. Si los bienes no se hallan encontraran en estado de ser recibidos recibidos, se hará constar así en el acta de recepción. El facultativo encargado señalará los defectos detectados, y dará las instrucciones precisas requerirá al contratista para que los subsane o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado. Corregidos los defectos o transcurrido simplemente el plazo señalado para hacerloobservados, se levantará acta de conformidad ocon indicación, en su defectocaso, de la entrega de nuevos bienes, si no se concederá un nuevo plazo para llevar a cabo consideran subsanables los vicios o defectos encontrados. En el caso de resolución del contrato por causas imputables al contratista, la corrección o fijación y valoración de los daños y perjuicios causados se declarará resuelto verificará por el contratoÁrea Técnica Municipal y se resolverá por esta Administración, previa audiencia del contratista.
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