Common use of Envío de un conductor profesional Clause in Contracts

Envío de un conductor profesional. Si como consecuencia de accidente, enfermedad o fallecimiento ocurrido al Asegurado y cuando ni éste ni ninguno de sus acompañantes se encontrara en condiciones de conducir, y esto impidiera el regreso a su domicilio habitual, el Asegurador pondrá a su disposición un conductor profesional que conducirá el vehículo hasta el citado domicilio. Únicamente serán a cargo del Asegurador, los gastos originados por el propio conductor profesional, con excepción de todos los restantes. En el caso de que uno de los Asegurados deba interrumpir su viaje a causa de la hospitalización de un familiar tal y como se define en esta póliza, como consecuencia de un accidente o enfermedad grave que exija su internamiento por un período mínimo de 5 días, y el mismo se haya producido después de la fecha de inicio del viaje, ARAG se hará cargo del transporte hasta la localidad en la que tenga su residencia habitual en España. Asimismo, ARAG se hará cargo de un segundo billete para el transporte de la persona que acompañaba en el mismo viaje al Asegurado que anticipó su regreso, siempre que esta segunda persona se encuentre asegurada por esta póliza. ARAG pondrá a disposición del Asegurado un billete de transporte para el regreso a su domicilio en España, en caso de que este deba interrumpir el viaje por xxx̃xx xxxxxx en su residencia principal o en local profesional del Asegurado siempre que sea este el explotador directo o ejerza una profesión liberal en el mismo, ocasionados por incendio, siempre que este haya dado lugar a la intervención de los bomberos, robo consumado y denunciado a las autoridades policiales, o inundación grave, que haga imprescindible su presencia, no pudiendo ser solucionadas estas situaciones por familiares directos o personas de su confianza, siempre que el evento se haya producido después de la fecha de inicio del viaje. Asimismo, ARAG se hará cargo de un segundo billete para el transporte de la persona que acompañaba en su viaje al Asegurado que anticipó su regreso, siempre que esta segunda persona se encuentre a su vez asegurada por esta póliza. El límite económico máximo de esta garantía se indica en las Condiciones Particulares de la póliza. En caso de pérdida de equipajes en vuelo regular, ARAG arbitrará todos los medios a su alcance para posibilitar su localización, informar al Asegurado de las novedades que al respecto se produzcan y, en su caso, hacerlo llegar a manos del beneficiario sin cargo alguno para el mismo.

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Samples: travelfine.es, travelfine.es

Envío de un conductor profesional. Si como consecuencia de accidente, enfermedad o fallecimiento ocurrido al Asegurado y cuando ni éste éste ni ninguno de sus acompañantes acompañantes se encontrara en condiciones de conducir, y esto impidiera el regreso a su domicilio habitual, el Asegurador pondrá pondrá a su disposición disposición un conductor profesional que conducirá conducirá el vehículo hasta el citado domicilio. Únicamente serán serán a cargo del Asegurador, los gastos originados por el propio conductor profesional, con excepción excepción de todos los restantes. Registro Mercantil de Madrid, Tomo 36.775, Folio 116, Sección 8, Hoja M-658809, Inscripción 2, N.I.F. W0049001A. En el caso de que uno de los Asegurados deba interrumpir su viaje a causa de la hospitalización hospitalización de un familiar tal y como se define en esta pólizapóliza, como consecuencia de un accidente o enfermedad grave que exija su internamiento por un período mínimo de 5 días, y el mismo se haya producido después después de la fecha de inicio del viaje, ARAG se hará hará cargo del transporte hasta la localidad en la que tenga su residencia habitual en EspañaEspaña. Asimismo, ARAG se hará hará cargo de un segundo billete para el transporte de la persona que acompañaba acompañaba en el mismo viaje al Asegurado que anticipó anticipó su regreso, siempre que esta segunda persona se encuentre asegurada por esta pólizapóliza. ARAG pondrá pondrá a disposición disposición del Asegurado un billete de transporte para el regreso a su domicilio en EspañaEspaña, en caso de que este deba interrumpir el viaje por xxx̃xx xxxxxx daños graves en su residencia principal o en local profesional del Asegurado siempre que sea este el explotador directo o ejerza una profesión profesión liberal en el mismo, ocasionados por incendio, siempre que este haya dado lugar a la intervención intervención de los bomberos, robo consumado y denunciado a las autoridades policiales, o inundación inundación grave, que haga imprescindible su presencia, no pudiendo ser solucionadas estas situaciones por familiares directos o personas de su confianza, siempre que el evento se haya producido después después de la fecha de inicio del viaje. Asimismo, ARAG XXXX se hará hará cargo de un segundo billete para el transporte de la persona que acompañaba acompañaba en su viaje al Asegurado que anticipó anticipó su regreso, siempre que esta segunda persona se encuentre a su vez asegurada por esta pólizapóliza. El límite económico máximo económico máximo de esta garantía se indica en las Condiciones Particulares de la pólizapóliza. En caso de pérdida pérdida de equipajes en vuelo regular, ARAG arbitrará arbitrará todos los medios a su alcance para posibilitar su localizaciónlocalización, informar al Asegurado de las novedades que al respecto se produzcan y, en su caso, hacerlo llegar a manos del beneficiario sin cargo alguno para el mismo.

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Samples: Condiciones Generales

Envío de un conductor profesional. Si como consecuencia a raíz de accidenteun accidente durante la práctica del esquí, enfermedad o fallecimiento ocurrido al ni el Asegurado y cuando ni éste ni ninguno de sus acompañantes se encontrara en condiciones de conducir, acompañantes puede conducir y esto impidiera retornar el regreso vehículo del Asegurado a su domicilio habitual, el Asegurador pondrá a su disposición pondrá un conductor profesional que conducirá el a disposición del Asegurado, para conducir su vehículo hasta el citado su domicilio. Únicamente serán En caso de que alguno de los asegurados sufra lesiones durante la práctica del esquí, de acuerdo con los criterios del médico del Asegurador y del médico que le trate y según la urgencia o gravedad del caso, el Asegurador organizará y se hará cargo del transporte del Asegurado lesionado hasta su domicilio o hasta el Centro hospitalario adecuado más próximo a su domicilio, según corresponda. En este último caso, si posteriormente es necesario el traslado a su domicilio, el Asegurador también se hará cargo del mismo. En cualquiera de estos casos y, en función del grado de urgencia, lugar geográfico y de los medios de transporte locales, el Asegurador organizará y/o se hará cargo del transporte del Asegurado accidentado en helicóptero; será precisa la conformidad del equipo médico del Asegurador, los gastos originados por el propio conductor profesional, con excepción a través de todos los restantesla correspondiente llamada a su Central de Alarmas. En el caso de que uno se precisara el helicóptero para realizar un transporte secundario, es decir, entre dos Centros médicos, será también precisa la conformidad del equipo médico del Asegurador, a través de la correspondiente llamada a su Central de Alarmas. Si un Asegurado debe permanecer hospitalizado más de cinco días por diagnóstico médico, el Asegurador facilitará al familiar con residencia en España que éste designe un billete de ida y vuelta en tren 1ª clase o de avión en clase turista, para que pueda desplazarse hasta el Centro Asistencial. Asimismo, se hará cargo de los Asegurados deba interrumpir su viaje a causa gastos de estancia en hotel y desayuno hasta un máximo de cuatro noches y por un importe de hasta 90,15€ por noche. Esta garantía tan solo será aplicable cuando el asegurado hospitalizado permanezca sólo en el lugar de la hospitalización hospitalización, es decir, cuando no se haga uso de la garantía 3.1.15. Si un familiar tal y como se define en esta póliza, como consecuencia de Asegurado es trasladado a su domicilio o a un centro médico por accidente o enfermedad grave que exija lesión durante la práctica del esquí y esta circunstancia impide a los demás acompañantes asegurados el regreso a su internamiento por un período mínimo de 5 díasdomicilio, y el mismo Asegurador se haya producido después de la fecha de inicio del viaje, ARAG se hará hará cargo del transporte hasta la localidad en la que tenga su residencia habitual en España. Asimismo, ARAG se hará cargo de un segundo billete para el transporte de la persona que acompañaba en el mismo viaje al Asegurado que anticipó su regresoo hasta el lugar de hospitalización, siempre que esta segunda persona se encuentre asegurada y cuando no puedan trasladarse por esta póliza. ARAG pondrá a disposición del Asegurado un billete de transporte para el regreso a su domicilio en España, en caso de que este deba interrumpir el viaje por xxx̃xx xxxxxx en su residencia principal o en local profesional del Asegurado siempre que sea este el explotador directo o ejerza una profesión liberal en el mismo, ocasionados por incendio, siempre que este haya dado lugar a la intervención de los bomberos, robo consumado y denunciado a las autoridades policiales, o inundación grave, que haga imprescindible su presencia, no pudiendo ser solucionadas estas situaciones por familiares directos o personas de su confianza, siempre que el evento se haya producido después de la fecha de inicio del viaje. Asimismo, ARAG se hará cargo de un segundo billete para el transporte de la persona que acompañaba en su viaje al Asegurado que anticipó su regreso, siempre que esta segunda persona se encuentre a su vez asegurada por esta póliza. El límite económico máximo de esta garantía se indica en las Condiciones Particulares de la pólizasus propios medios. En caso de pérdida fallecimiento de equipajes un Asegurado por accidente durante la práctica del esquí, el Asegurador trasladará o repatriará el cuerpo hasta el lugar de su inhumación en vuelo regularEspaña. En caso de enfermedad súbita o lesiones graves de alguno de los Asegurados, ARAG arbitrará todos los medios a su alcance el Asegurador facilitará asesoramiento médico para posibilitar su localización, informar al Asegurado de las novedades que al respecto se produzcan ydecidir, en combinación con el médico interviniente, el mejor tratamiento a seguir, así como el medio más idóneo de traslado del herido o enfermo, si resultara necesario. Cuando uno o más de los Asegurados deban ser internados por enfermedad súbita o lesión en un centro hospitalario situado en el extranjero, el Asegurador se hará cargo de los gastos de traslado de un asegurado acompañante hasta el lugar de hospitalización así como de sus gastos de estancia en un hotel, hasta un máximo de cuatro noches y por un importe máximo de 90 € por noche. En caso de que un Asegurado sufriera lesiones durante la práctica del esquí y este hecho le impida continuar con su casopráctica durante el resto de días que hubiera contratado las clases, hacerlo llegar a manos del beneficiario sin cargo alguno para el mismoAsegurador abonará las clases de esquí no realizadas hasta un máximo de 180 €.

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Samples: www.racc.es

Envío de un conductor profesional. Si como consecuencia en el transcurso de accidenteun viaje con el vehículo, enfermedad el asegurado o conductor del vehículo quedara incapacitado para conducir por enfermedad, accidente o fallecimiento ocurrido al Asegurado y cuando ni éste ni ninguno de sus acompañantes se encontrara en condiciones de conducirlos restantes ocupantes del vehículo no pudieran sustituirle, y esto impidiera el regreso pondremos a su domicilio habitual, el Asegurador pondrá a su disposición disposición un conductor profesional que conducirá para transportar el vehículo y sus ocu- pantes hasta su domicilio o hasta su destino, siempre que los gastos, en éste último caso, no superen los de retorno al domi- cilio. La cobertura no alcanza a los gastos de consumo de gasolina, peajes y otros específicos del vehículo. Si en el transcurso de un viaje del asegurado con el vehículo, falleciera o sufriera una enfermedad grave con peligro de muer- te en España su cónyuge, padre, madre, hijos o hermanos y el medio utilizado para su viaje no le permitiera anticipar su regre- so, organizaremos y nos encargaremos del traslado del asegu- rado hasta el citado domiciliolugar de inhumación o de hospitalización en Espa- ña del familiar. Únicamente serán Nos encargamos de trasladar al asegurado en el medio de trans- porte más idóneo (si no pudiera regresar por los medios inicial- mente previstos), cuando ocurriera en su vivienda habitual en España algún siniestro por el que quedara inhabitable o cuando los accesos a cargo la misma sean forzados, de forma que quedase accesible a cualquier persona. En los supuestos anteriores de “fallecimiento o enfermedad grave de un familiar” o “siniestro en el domicilio del Aseguradorasegurado”, nos encargaremos en caso de ser necesario y si se hiciera facti- ble su reincorporación, del regreso del asegurado al punto donde se encontrara antes de la ocurrencia del siniestro. Si a consecuencia de un accidente de circulación ocurrido en el extranjero se instruyeran procedimientos judiciales contra el asegurado, le adelantaremos el importe de los gastos originados por que pue- dan producirse en la contratación de un abogado, procurador y/o de las costas judiciales hasta un límite global de 1.500 €, im- puestos incluidos. El asegurado deberá efectuar un reconocimiento escrito de la deuda a favor nuestro, comprometiéndose a devolver la cantidad solicitada en el propio conductor profesional, con excepción plazo máximo de todos los restantesun mes después de haber efec- tuado la petición. El asegurador se reserva el derecho a solicitar del asegurado algún tipo de aval o garantía que le asegure el recobro del anti- cipo. En el caso de que uno de los Asegurados deba interrumpir su viaje a causa de la hospitalización de iniciarse en el extranjero un familiar tal y como se define en esta póliza, procedimiento judicial como consecuencia de un accidente de circulación en el que se hubiese visto implicado el vehículo asegurado, el asegurador tomará a su cargo los gastos de intérprete hasta el límite de 1.500 €. Si a consecuencia de un accidente de circulación ocurrido en el extranjero por el asegurado se instruyeran procedimientos civi- les o penales, le concederemos un anticipo a cuenta, por el importe de las fianzas que le sean impuestas para garantizar su libertad provisional o la asistencia personal a juicio hasta un máximo de 7.000 €. El asegurado deberá efectuar un reconocimiento escrito de la deuda a favor del asegurador, comprometiéndose a devolver la cantidad solicitada en el plazo máximo de un mes después de haber efectuado la petición. Si antes de este plazo la cantidad anticipada hubiese sido reem- bolsada directamente al asegurado, éste quedará obligado a res- tituirla inmediatamente al asegurador. El asegurador se reserva el derecho a solicitar del asegurado algún tipo de aval o garantía que le asegure el recobro del anti- cipo. Si durante un viaje con el vehículo, por el extranjero, el asegura- do se viera privado de dinero en efectivo por motivos de robo, pérdida de equipaje, enfermedad grave que exija su internamiento por o accidente, o si el vehículo sufriera un período mínimo de 5 días, accidente o avería y el mismo se haya producido después asegurado necesitara fondos para hacer frente al pago de su reparación, le gestionaremos un envío de hasta 1.600 € para hacer frente a los pagos de primera necesidad. El asegurado deberá depositar previamente tal cantidad en el domicilio del asegurador, por mediación de un tercero o bien rea- lizar un depósito en la entidad financiera que le indiquemos. Nos encargamos de transmitir al asegurado o transmitir en su nombre, utilizando todos los medios a nuestro alcance, los men- sajes urgentes encomendados, en los casos en los que el ase- gurado no disponga de los medios necesarios para ello. La persona física titular de la fecha de inicio del viaje, ARAG se hará cargo del transporte hasta la localidad en la que tenga su residencia habitual en España. Asimismo, ARAG se hará cargo de un segundo billete para el transporte de la persona que acompañaba en el mismo viaje al Asegurado que anticipó su regreso, siempre que esta segunda persona se encuentre asegurada por esta póliza. ARAG pondrá a disposición del Asegurado un billete de transporte para el regreso a su domicilio en España, en caso de que este deba interrumpir el viaje por xxx̃xx xxxxxx en su residencia principal o en local profesional del Asegurado siempre póliza que sea este el explotador directo o ejerza una profesión liberal residente en el mismoEspa- ña, ocasionados por incendio, siempre su cónyuge e hijos que este haya dado lugar a la intervención de los bomberos, robo consumado y denunciado a las autoridades policiales, o inundación grave, que haga imprescindible su presencia, no pudiendo ser solucionadas estas situaciones por familiares directos o personas de su confianza, siempre que el evento se haya producido después de la fecha de inicio del viaje. Asimismo, ARAG se hará cargo de un segundo billete para el transporte de la persona que acompañaba en su viaje al Asegurado que anticipó su regreso, siempre que esta segunda persona se encuentre a su vez asegurada por esta póliza. El límite económico máximo de esta garantía se indica en las Condiciones Particulares de la pólizacon él convivan. En caso de pérdida de equipajes en vuelo regularavería o accidente con el vehículo asegurado, ARAG arbitrará las per- sonas que tienen derecho al servicio serán todos los medios ocupantes del vehículo, siempre que sean transportados gratuitamente. Con una llamada al teléfono de Asistencia en Viaje, el asegurado podrá hablar directamente con un médico consultor sobre cues- tiones relativas a su alcance salud o a la de sus familiares. Éste es un servicio de consulta y asesoramiento médico por teléfono las 24 horas del día, los 365 días del año. El médico ase- sorará y aconsejará al asegurado sobre las posibles alternativas para posibilitar solucionar aspectos relacionados con su localizaciónsalud o la de su familia. Al ser un servicio de consulta telefónica, informar al Asegurado los médicos nunca pueden realizar diagnósticos de enfermedades o pres- cripciones de medicamentos. • Asesoramiento sobre el uso de determinadas terapias y medicamentos, así como de la correcta administración y sobre los efectos esperados, deseables o no. • En caso de emergencia, el asegurador movilizará, a cargo del titular, los recursos más adecuados en función de la patología y disponibilidad de la zona. • Facilitar las novedades que al respecto se produzcan y, primeras instrucciones sobre las maniobras a realizar en su caso, hacerlo llegar a manos del beneficiario sin cargo alguno para el mismoespera de la llegada de los recursos necesarios.

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Samples: posgradoperitos.files.wordpress.com