Estabilidad en el empleo. Las relaciones laborales contractuales en las empresas acogi- das al presente convenio serán, prioritariamente, de carácter in- definido. Por razón de las características de la actividad a desarrollar en la empresa, los trabajadores se clasifican en: Fijos, contratados por tiempo determinado, eventuales, interinos y contratados a tiempo parcial, en formación y prácticas, pudiéndose celebrar cualquier tipo de contrato de trabajo cuya modalidad esté recogi- da en la legislación laboral vigente en cada momento. Xxxx, sin perjuicio de que aquellos puestos de trabajo que de forma perma- nente sean necesarios para el funcionamiento de la empresa que deberán ser cubiertos con contratos fijos y/o indefinidos. empleo. Es deseo de las organizaciones firmantes que pueda fomentar- se el empleo estable en el sector. Con tal finalidad promoverán las acciones precisas para que se den las circunstancias legales y socioeconómicas que lo hagan posible. Las empresas se comprometen a mantener un volumen de tra- bajadores/as fijos del 40%, como mínimo durante la vigencia del convenio, sin perjuicio de lo establecido en párrafo segundo de este artículo. En los casos que, para alcanzar el indicado mínimo, las empre- sas hayan de proceder a la conversión de contratos eventuales o de duración determinada en fijos, se establecen los siguientes cri- terios: a) A los efectos del cómputo o determinación del porcentaje mí- nimo de fijos en relación con el volumen total de empleo no se considerarán los contratos de los fijos discontinuos, los que ten- gan por objeto la sustitución de trabajadores/as con derecho a re- serva de su puesto de trabajo fijo y, en fin, los contratos para la formación y en prácticas. b) Serán beneficiarios/as de la conversión en fijos quienes ha- yan sido contratados temporalmente desde primero de enero de 1998 y hasta la fecha de publicación del presente Convenio y ello aunque sus contratos ya se hubieran extinguido. De entre los beneficiarios/as de la conversión en fijos y a salvo siempre las específicas necesidades de su empresa, tendrán pre- ferencia, a igual categoría u oficio, aquellos trabajadores/as que, con independencia del número de contratos celebrados acrediten mayor número de horas de trabajo realizadas desde 1 de enero de 1998. c) Para la obtención del número de trabajadores/as eventuales en el seno de cada empresa, una vez efectuadas las exclusiones figuradas en la letra a) y así poder determinar si se alcanzan los porcentajes mínimos de empleo fijo, se sumarán las horas de tra- bajo que correspondan a los trabajadores/as eventuales y, dividi- das por la jornada anual, se traducirán en contratos anuales. Si el resultado de dicha operación aritmética diera o diese una frac- ción igual o superior a 0,5 se elevará a la unidad. En el supuesto de que alguna empresa no alcanzara el mínimo de empleo fijo señalado en el presente artículo, los Representan- tes Legales de los Trabajadores/as o éstos si no los hubiese, lo pondrán en conocimiento de la Comisión Paritaria de este Conve- nio la cual, y una vez intentada sin efecto o acuerdo la mediación ante la empresa correspondiente, cursará la oportuna comunica- ción a la Autoridad Laboral y a sus servicios de Inspección y ello sin perjuicio del ejercicio de las acciones que puedan correspon- der ante los Juzgados y Tribunales por parte de los afectados por el incumplimiento de lo pactado en Convenio o por parte de las Organizaciones que lo suscribieron.
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Samples: Convenio Colectivo
Estabilidad en el empleo. Las relaciones laborales contractuales en las empresas acogi- das al Durante la vigencia del presente convenio serán, prioritariamente, de carácter in- definido. Por razón de las características de la actividad a desarrollar en la empresa, los trabajadores se clasifican en: Fijos, contratados por tiempo determinado, eventuales, interinos colectivo y contratados a tiempo parcial, en formación y prácticas, pudiéndose celebrar cualquier tipo de contrato de trabajo cuya modalidad esté recogi- da en la legislación laboral vigente en cada momento. Xxxx, sin perjuicio de la facultad exclusiva que aquellos puestos dispone la administración autonómica de trabajo ordenar y regular la duración de la prestación del servicio de las diferentes unidades, que se integran en el dispositivo de Prevención de Incendios Forestales de la Región xx Xxxxxx, los servicios actualmente existentes son los siguientes: BRIGADAS FORESTALES (BRIFOR).- De las DIECIOCHO BRIGADAS FORESTALES existentes en el momento actual y que integran el Servicio, realizaran turnos rotativos de prestación de servicio, dentro de cada año natural en un periodo de DOCE MESES (de 1 enero a 31 de diciembre) un total de NUEVE BRIFOR y en un periodo de OCHO MESES (de 1 xx xxxxx a 31 de octubre) las restantes NUEVE BRIFOR. BRIGADAS HELITRANSPORTADAS (BRIHELI).- De las dos BRIHELI existentes en el momento actual (ubicadas en Xxxxxxxx xx Xxxxx y La Pila), realizaran turnos rotativos de prestación de servicio, dentro de cada año natural en un periodo de doce meses (de 1 enero a 31 de diciembre) una de ellas y en un periodo de ocho meses (de 0 xx xxxxx x 31 de octubre) la otra brigada. VIGILANCIA FORESTAL (VIFOR).- Las unidades que integran el Servicio tendrán un periodo de servicio mínimo de seis meses de contratación en cómputo anual. Las restantes UNIDADES integradas actualmente en el Servicio de Extinción de Incendios Forestales BRIGADA DE INTERVENCION RAPIDA (BIR), BRIGADA AUXILIAR (XXXXXX), UNIDAD MÓVIL DE METEOROLOGÍA Y TRANSMISIONES (UMMT, UNIDAD DE OPERADORES DE RADIO-COMUNICACIÓN EN BASE (CECOFOR), UNIDAD DE CAPATACES COORDINADORES DE OPERACIONES (UC), UNIDAD ADMINISTRATIVA (UA), desarrollarán su actividad durante todo el año. La UNIDAD TÉCNICA EN MATERIA DE FORMACIÓN, APOYO OPERATIVO Y EDUCACIÓN FÍSICA. (UT), desarrollará su actividad de forma perma- nente sean necesarios para temporal según las necesidades del servicio y disponibilidad presupuestaria Todo el funcionamiento personal que sea contratado de la empresa forma temporal cualquiera que deberán sea su modalidad contractual, pasara a ser cubiertos con contratos fijos y/o indefinidos. empleo. Es deseo de las organizaciones firmantes que pueda fomentar- se el empleo estable en el sector. Con tal finalidad promoverán las acciones precisas para que se den las circunstancias legales y socioeconómicas que lo hagan posible. Las empresas se comprometen a mantener un volumen de tra- bajadores/as fijos del 40%, como mínimo durante la vigencia del convenio, sin perjuicio de lo establecido en párrafo segundo de este artículo. En los casos que, para alcanzar el indicado mínimo, las empre- sas hayan de proceder a la conversión de contratos eventuales o de duración determinada en fijos, se establecen los siguientes cri- terios:
a) A los efectos del cómputo o determinación del porcentaje mí- nimo de fijos en relación con el volumen total de empleo no se considerarán los contratos de los fijos discontinuos, los que ten- gan por objeto la sustitución de trabajadores/as con derecho a re- serva de su puesto de trabajo fijo y, en fin, los contratos para la formación y en prácticas.
b) Serán beneficiarios/as de la conversión en fijos quienes ha- yan sido contratados temporalmente desde primero de enero de 1998 y hasta la fecha de publicación del presente Convenio y ello aunque sus contratos ya se hubieran extinguido. De entre los beneficiarios/as de la conversión en fijos y a salvo siempre las específicas necesidades de su empresa, tendrán pre- ferencia, a igual categoría u oficio, aquellos trabajadores/as que, con independencia del número de contratos celebrados acrediten mayor número de horas de trabajo realizadas desde 1 de enero de 1998.
c) Para la obtención del número de trabajadores/as eventuales en el seno de cada empresadiscontinuo, una vez efectuadas las exclusiones figuradas que preste servicios de forma continuada o interrumpida durante al menos TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO DIAS en cualquier Unidad o Brigada (dicha limitación solo afectará a los contratos formalizados a partir de la firma del presente convenio colectivo). Los trabajadores fijos discontinuos del Servicio quedarán integrados en la letra a) y así poder determinar si se alcanzan los porcentajes mínimos Relación de empleo fijoPersonal Fijo Discontinuo del Servicio que serán confeccionadas por categorías profesionales, se sumarán las horas a la finalización de tra- bajo que correspondan a los trabajadores/as eventuales y, dividi- das cada Campaña de Trabajo por la jornada anualEmpresa, donde se traducirán en contratos anuales. Si el resultado harán constar los datos personales de dicha operación aritmética diera o diese una frac- ción igual o superior a 0,5 se elevará a la unidad. En el supuesto de que alguna empresa no alcanzara el mínimo de empleo fijo señalado los trabajadores (nombre, apellidos y DNI) su puesto en el presente artículoServicio, la antigüedad total en el Servicio y los Representan- tes Legales de los Trabajadores/as o éstos si no los hubiese, lo pondrán en conocimiento de la Comisión Paritaria de este Conve- nio la cual, y una vez intentada sin efecto o acuerdo la mediación ante la empresa correspondiente, cursará la oportuna comunica- ción a la Autoridad Laboral y a sus servicios de Inspección y ello sin perjuicio del ejercicio de las acciones puestos que puedan correspon- der ante los Juzgados y Tribunales por parte de los afectados por el incumplimiento de lo pactado en Convenio o por parte de las Organizaciones que lo suscribieron.quedan vacantes
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Estabilidad en el empleo. Las relaciones laborales contractuales El trabajo debe ser considerado como un derecho que tiene entre otras finalidades, permitir al trabajador vivir dignamente con un soporte económico que le sirva para la compra de alimentos, vivienda, vestido, etc., satisfaciendo en general cuando menos sus necesidades elementales. El trabajador tiene el derecho, además de tener el trabajo en sí mismo, el derecho a ser respetado, lo que le dará seguridad de estabilidad y tranquilidad de seguir obteniendo un ingreso tanto presente como futuro, que le permitirá seguir viviendo dignamente. Esta seguridad es lo que en Derecho se le conoce como “estabilidad en el empleo”, y este derecho evitará que se vea coartado por voluntad “unilateral”, “arbitraria” o “caprichosa” del patrón, ya que el derecho al trabajo solo podría ser impedido por otras causas, como las empresas acogi- das señaladas en el artículo 47 de la LFT donde se establecen 15 causales de despido imputables solamente al presente convenio serántrabajador, prioritariamentesiempre y cuando el patrón notifique al trabajador la causa de terminación de la relación de trabajo y en su caso de un juicio, donde se acredite que efectivamente el trabajador incurrió en cierta(s) falta(s), ya que de carácter in- definidolo contrario, el empresario tendría a elección del trabajador, ya sea indemnizarlo o reinstalarlo en su empleo y en ambos casos, pagarle en su caso los salarios caídos. Por Si un trabajador es despedido injustificadamente, tiene el derecho a su reinstalación, existiendo 5 excepciones establecidas en el artículo 49 de la LFT, que son: Cuando la antigüedad del trabajador sea menor de 1 año Si se demuestra a la Junta de Conciliación y Arbitraje que el trabajador por razón de las características la naturaleza de su trabajo no es posible el desarrollo normal de la actividad a desarrollar en la empresa, relación de trabajo En los casos de los trabajadores de confianza, cuando se clasifican en: Fijosles pierde dicha confianza En el servicio doméstico, contratados por tiempo determinado, y Cuando se trate de trabajadores eventuales, interinos y contratados a tiempo parcial, en formación y prácticas, pudiéndose celebrar cualquier tipo de contrato de trabajo cuya modalidad esté recogi- da en la legislación laboral vigente en cada momento. Xxxx, sin perjuicio de Para que aquellos puestos de trabajo que de forma perma- nente sean necesarios para el funcionamiento patrón quede eximido de la empresa obligación de reinstalar, se le impone una indemnización adicional, que deberán ser cubiertos con contratos fijos y/o indefinidoses el pago de 20 xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicios prestados por el trabajador. empleo. Es deseo de las organizaciones firmantes Si partimos que pueda fomentar- se el empleo estable la “estabilidad en el sector. Con tal finalidad promoverán las acciones precisas para que empleo” es un derecho del trabajador y una obligación del patrón, éste último solo puede dar por terminada la relación laboral cuando se den las circunstancias legales y socioeconómicas que causas previstas en la Ley, pero al trabajador solo se le puede obligar a prestar sus servicios por lo hagan posible. Las empresas se comprometen a mantener menos durante un volumen de tra- bajadores/as fijos del 40%, como mínimo durante la vigencia del convenio, sin perjuicio de año según lo establecido en párrafo segundo de este artículo. En los casos que, para alcanzar el indicado mínimo, las empre- sas hayan de proceder a la conversión de contratos eventuales o de duración determinada en fijos, se establecen los siguientes cri- terios:
a) A los efectos del cómputo o determinación del porcentaje mí- nimo de fijos en relación con el volumen total de empleo no se considerarán los contratos de los fijos discontinuos, los que ten- gan por objeto la sustitución de trabajadores/as con derecho a re- serva de su puesto de trabajo fijo y, en fin, los contratos para la formación artículo 40 y en prácticas.
b) Serán beneficiarios/as de la conversión en fijos quienes ha- yan sido contratados temporalmente desde primero de enero de 1998 y hasta la fecha de publicación del presente Convenio y ello aunque sus contratos ya se hubieran extinguido. De entre los beneficiarios/as de la conversión en fijos y a salvo siempre las específicas necesidades de su empresa, tendrán pre- ferencia, a igual categoría u oficio, aquellos trabajadores/as que, con independencia del número de contratos celebrados acrediten mayor número de horas de trabajo realizadas desde 1 de enero de 1998.
c) Para la obtención del número de trabajadores/as eventuales en el seno de cada empresa, una vez efectuadas las exclusiones figuradas en la letra a) y así poder determinar si se alcanzan los porcentajes mínimos de empleo fijo, se sumarán las horas de tra- bajo que correspondan a los trabajadores/as eventuales y, dividi- das por la jornada anual, se traducirán en contratos anuales. Si el resultado de dicha operación aritmética diera o diese una frac- ción igual o superior a 0,5 se elevará a la unidad. En el supuesto de que alguna empresa no alcanzara el mínimo de empleo fijo señalado en el presente artículo, los Representan- tes Legales de los Trabajadores/as o éstos si no los hubiese, lo pondrán en conocimiento de la Comisión Paritaria de este Conve- nio la cual, y una vez intentada sin efecto o acuerdo la mediación ante la empresa correspondiente, cursará la oportuna comunica- ción a la Autoridad Laboral y a sus servicios de Inspección y ello sin perjuicio del ejercicio de las acciones que puedan correspon- der ante los Juzgados y Tribunales por parte de los afectados por el incumplimiento de lo pactado en Convenio o esta disposición por parte del trabajador solamente trae como consecuencia la responsabilidad civil, o sea, que es imposible obligar a un trabajador a que permanezca en su empleo si él no está de las Organizaciones acuerdo, ya que es muy difícil comprobar los daños que causaría al abandonar su trabajo, excepto los trabajos muy especializados o de mucha confianza. En resumen, por regla general, el trabajador puede dar por terminada la relación de trabajo cuando lo suscribierondesee.
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Samples: Labor Contract
Estabilidad en el empleo. Las relaciones laborales contractuales I. En materia de empleo y contratación, se estará a lo previsto en las empresas acogi- das al Disposiciones Legales y a lo regulado en el presente convenio seránConvenio Colectivo, prioritariamentetanto de carácter general como especial, realizándose esta preferentemente, de carácter in- definido. Por razón de las características de la actividad a desarrollar los/as trabajadores/ as que hayan trabajado con anterioridad en la empresaPlanta y que estén censados en las Oficinas Públicas dependientes del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx, dentro de los trabajadores se clasifican en: Fijos, contratados por tiempo determinado, eventuales, interinos márgenes y contratados limitaciones legales en materia de contratación temporal. La UTE contratará siempre directamente con el trabajador y no a tiempo parcial, en formación y prácticas, pudiéndose celebrar cualquier tipo través de ETTs. El contrato de trabajo cuya modalidad esté recogi- da se realizará siempre por escrito en la legislación laboral vigente el preceptivo modelo oficia, entregando una copia al trabajador/a en cada momento. Xxxx, sin perjuicio de que aquellos puestos de trabajo que de forma perma- nente sean necesarios para el funcionamiento momento de la firma del contrato. La notificación a los representantes legales se efectuará como dispone las Disposiciones Legales. Para la realización de cualesquiera servicios, la empresa que deberán ser cubiertos acudirá directamente a la contratación directa con contratos fijos y/el trabajador. Por circunstancias extraordinarias o indefinidos. empleo. Es deseo de las organizaciones firmantes que pueda fomentar- se el empleo estable en el sector. Con tal finalidad promoverán las acciones precisas para acumulación de tareas justificadas, la Empresa, de manera puntual y previa información al Comité de Empresa, podrá subcontratar con otras Empresas los servicios necesarios hasta que se den las circunstancias legales normalice la situación. Cualquier otra circunstancia o necesidad será informada y socioeconómicas que lo hagan posible. Las empresas se comprometen a mantener un volumen de tra- bajadores/as fijos del 40%, como mínimo durante la vigencia del convenio, sin perjuicio de lo establecido en párrafo segundo de este artículo. En los casos que, para alcanzar el indicado mínimo, las empre- sas hayan de proceder a la conversión de contratos eventuales o de duración determinada en fijos, se establecen los siguientes cri- terios:
a) A los efectos del cómputo o determinación del porcentaje mí- nimo de fijos en relación negociada con el volumen total Comité de empleo no se considerarán los contratos de los fijos discontinuos, los que ten- gan por objeto la sustitución de trabajadores/as con derecho a re- serva de su puesto de trabajo fijo y, en fin, los contratos para la formación y en prácticas.
b) Serán beneficiarios/as de la conversión en fijos quienes ha- yan sido contratados temporalmente desde primero de enero de 1998 y hasta la fecha de publicación del presente Convenio y ello aunque sus contratos ya se hubieran extinguido. De entre los beneficiarios/as de la conversión en fijos y a salvo siempre las específicas necesidades de su empresa, tendrán pre- ferencia, a igual categoría u oficio, aquellos trabajadores/as que, con independencia del número de contratos celebrados acrediten mayor número de horas de trabajo realizadas desde 1 de enero de 1998.
c) Para la obtención del número de trabajadores/as eventuales en el seno de cada empresa, una vez efectuadas las exclusiones figuradas en la letra a) y así poder determinar si se alcanzan los porcentajes mínimos de empleo fijo, se sumarán las horas de tra- bajo que correspondan a los trabajadores/as eventuales y, dividi- das por la jornada anual, se traducirán en contratos anuales. Si el resultado de dicha operación aritmética diera o diese una frac- ción igual o superior a 0,5 se elevará a la unidadEmpresa. En el supuesto de que alguna empresa no alcanzara un trabajador que ostente la categoría de oficial 1ª conductor le sea retirado el mínimo permiso de empleo fijo señalado conducir, por un periodo igual o inferior a seis meses, y siempre que exista en la planta un trabajador que pueda realizar su función y acceda a sustituirlo, aquel se reubicará en el presente artículopuesto que se determine por la dirección, los Representan- tes Legales de los Trabajadores/as o éstos si no los hubiesepercibiendo la retribución acorde a su categoría, lo pondrán en conocimiento quedando limitada la sustitución al 50% de la Comisión Paritaria jornada efectiva del trabajador sustituto. En el supuesto de este Conve- nio la cual, y una vez intentada sin efecto o acuerdo la mediación ante la empresa correspondiente, cursará la oportuna comunica- ción a la Autoridad Laboral y a sus servicios de Inspección y ello sin perjuicio del ejercicio que no se reunieren algunas de las acciones dos condiciones establecidas anteriormente, el contrato del trabajador oficial 1ª conductor quedará suspendido durante el tiempo que puedan correspon- der ante los Juzgados y Tribunales dure la retirada del permiso de conducir.
II. En relación al contrato temporal por parte circunstancias ocasionales e imprevisibles de los afectados por producción, el incumplimiento mismo podrá tener una duración máxima de lo pactado en Convenio o por parte de las Organizaciones que lo suscribieron12 meses.
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Samples: Convenio Colectivo
Estabilidad en el empleo. Las relaciones laborales contractuales en las empresas acogi- das al presente convenio serán, prioritariamente, de carácter in- definido. Por razón de las características de la actividad a desarrollar permanencia en la empresa, los trabajadores el personal se clasifican en: Fijos, contratados por tiempo determinado, eventuales, interinos y contratados a tiempo parcial, clasifica en formación y prácticas, pudiéndose celebrar cualquier tipo de fijo o temporal ya sea este eventual o interino o cuente con un contrato de trabajo cuya modalidad esté recogi- da Obra o Servicio Determinado. Todas las empresas, asegurarán al cumplir el primer año de su actividad que sus plantillas cuenten con al menos el 50 % de personal fijo y al finalizar el segundo año el 85 %. Se entenderá como fecha de inicio de la actividad la misma del ingreso de la primera persona usuaria en el centro En el caso de que superados estos períodos la empresa no haya transformado en fijos los contratos suficientes para alcanzar los % de fijeza de la plantilla, se entenderá que son fijas las personas que dentro del ratio resultante tuvieran más antigüedad sobre el total de personal dado de alta en la legislación laboral vigente Seguridad Social en cada momentodichas fechas. XxxxA esos efectos para el día en que se complete el primer o segundo año de actividad se entregarán a la RLT (o cuando no haya se pondrá en el sitio habitual de comunicaciones al personal) el listado con el personal de la plantilla, explicitando la tipología contractual, y antigüedad del personal en la empresa. Tod@s l@s trabajador@s pasarán automáticamente a la condición de fij@s si transcurrido el plazo determinado en el contrato, continúan desarrollando sus actividades, sin perjuicio de que aquellos puestos de trabajo que de forma perma- nente sean necesarios para el funcionamiento de la empresa que deberán ser cubiertos con contratos fijos y/haber existido nuevo contrato o indefinidosprórroga del anterior. empleo. Es deseo de las organizaciones firmantes que pueda fomentar- se el empleo estable en el sector. Con tal finalidad promoverán las acciones precisas para que se den las circunstancias legales y socioeconómicas que lo hagan posible. Las empresas se comprometen a mantener un volumen de tra- bajadores/as fijos del 40%, como mínimo durante la vigencia del convenio, sin perjuicio de lo establecido en párrafo segundo de este artículo. En los casos que, para alcanzar el indicado mínimo, las empre- sas hayan de proceder a la conversión de contratos eventuales o de duración determinada en fijos, se establecen los siguientes cri- terios:
a) A los efectos del cómputo o determinación del porcentaje mí- nimo de fijos en relación con el volumen total de empleo no se considerarán Al finalizar los contratos de los fijos discontinuos, los que ten- gan por objeto la sustitución de trabajadores/as con derecho a re- serva de su puesto de trabajo fijo y, en fin, los contratos para la formación y en prácticasprácticas si l@s trabajador@s pasaran a ser fijos de plantilla con la categoría correspondiente a la labor realizada, el tiempo de práctica y formación será computado como de servicios reales a efectos del cálculo de la antigüedad. En cualquier caso el empresario hará entrega al trabajador/a de un certificado en el que conste la duración de la formación teórica y el nivel de experiencia práctica adquirido.
ba).- Personal eventual
b).- Personal interino.-
c).- Contratos de Obra o Servicios.
d).- Contratos de Formación.
A) Serán beneficiarios/as Únicamente podrán realizarse a jornada completa, sin que el personal contratado para esta modalidad así como para prácticas, pueda superar el 5 % de la conversión en fijos quienes ha- yan sido contratados temporalmente desde primero plantilla, con trabajador@s mayores de enero 16 años y menores de 1998 20 y hasta la fecha de publicación del presente Convenio y ello aunque sus contratos ya se hubieran extinguido. De entre los beneficiarios/as que carezcan de la conversión titulación requerida para la categoría profesional correspondiente. Quedan exceptuados del límite de edad, l@s trabajador@s minúsvalid@s.
B) La duración del contrato no podrá ser inferior a los seis meses ni superior a los dos años, no pudiendo establecerse un período de prueba superior a los 15 días.
C) El/la trabajador/a contratado bajo esta modalidad, no podrá ser destinado a labores retribuidas a destajo o prima, así como tampoco a labores de peonaje o de producción en fijos y serie, ni en jornadas nocturnas ni festivas.
D) El salario que perciba el/la trabajador/a salvo siempre las específicas necesidades contratad@ bajo esta modalidad, no podrá ser inferior al 80 % durante el primer semestre de su empresacontrato, tendrán pre- ferenciani del 90 % en el segundo semestre, a igual ni del 95 % en el resto del contrato, siempre tomando como referencia la categoría u oficiopara cuya formación son contratad@s, aquellos trabajadores/as que, con independencia del número y sin que en ninguno de contratos celebrados acrediten mayor número de horas de trabajo realizadas desde 1 de enero de 1998los casos sea inferior al salario mínimo interprofesional.
cE) Para la obtención del número de trabajadores/as eventuales En ningún caso se podrán aplicar estas reducciones salariales al personal que ya hubiera trabajado en el seno de cada empresa, una vez efectuadas sector en las exclusiones figuradas en la letra a) y así poder determinar si se alcanzan los porcentajes mínimos de empleo fijo, se sumarán mismas funciones que las horas de tra- bajo que correspondan a los trabajadores/as eventuales y, dividi- das por la jornada anual, se traducirán en contratos anuales. Si el resultado de dicha operación aritmética diera o diese una frac- ción igual o superior a 0,5 se elevará a la unidad. En el supuesto de que alguna empresa no alcanzara el mínimo de empleo fijo señalado en el presente artículo, los Representan- tes Legales de los Trabajadores/as o éstos si no los hubiese, lo pondrán en conocimiento de la Comisión Paritaria de requeridas con este Conve- nio la cual, y una vez intentada sin efecto o acuerdo la mediación ante la empresa correspondiente, cursará la oportuna comunica- ción a la Autoridad Laboral y a sus servicios de Inspección y ello sin perjuicio del ejercicio de las acciones que puedan correspon- der ante los Juzgados y Tribunales por parte de los afectados por el incumplimiento de lo pactado en Convenio o por parte de las Organizaciones que lo suscribieron.nuevo contrato
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Samples: Iv Convenio Colectivo Sectorial Para Bizkaia 2013 2015
Estabilidad en el empleo. Las relaciones laborales contractuales La estabilidad en las empresas acogi- das el empleo es un principio acogido decididamente por nuestro Derecho del Trabajo. La propia Constitución lo reconoce de modo implícito al presente convenio seránacoger el derecho al trabajo (art.35.1), prioritariamenteun derecho que no puede esgrimirse en demanda de un efectivo puesto de trabajo pero sí puede invocarse como fundamento de la presunción de la fijeza o el carácter indefinido del contrato de trabajo. Así el Tribunal Constitucional, cada vez que ha tenido ocasión de analizar el artículo 35.1 CE, ha manifestado “..que el derecho al trabajo presenta un doble aspecto: individual y colectivo En su aspecto individual se concreta La legislación ordinaria, pese a la supresión en 1994 del precepto del Estatuto de los Trabajadores que contenía la referida presunción, sigue sin ninguna duda partiendo de ella como regla general y considerando la temporalidad en el empleo como excepciones a esa regla. La construcción del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores lo demuestra así con toda claridad. La estabilidad en el empleo se ve acompañada de garantías administrativas, jurisdiccionales y de carácter legislativo, que vienen a contrarrestar situaciones de antijuridicidad. En este sentido la acción judicial atiende a velar por la integridad de los derechos subjetivos en el ámbito de lo social, siendo los ejemplos inacabables y copiosa la jurisprudencia que declara la existencia y validez del carácter fijo o indefinido respecto a situaciones, entre otras, de carácter in- definidotemporalidad sin causa o de concatenación de contratos temporales. Por razón La acción de las características garantía de la actividad a desarrollar en la empresa, los trabajadores se clasifican en: Fijos, contratados por tiempo determinado, eventuales, interinos y contratados a tiempo parcial, en formación y prácticas, pudiéndose celebrar cualquier tipo de contrato de trabajo cuya modalidad esté recogi- da en la legislación laboral vigente en cada momento. Xxxx, sin perjuicio de que aquellos puestos de trabajo que de forma perma- nente sean necesarios para el funcionamiento Administración Pública de la empresa que deberán ser cubiertos con contratos fijos y/o indefinidos. empleo. Es deseo es pieza fundamental la Inspección de las organizaciones firmantes que pueda fomentar- Trabajo, se dirige a velar por el empleo estable en interés general, es decir por el sector. Con tal finalidad promoverán las acciones precisas para que se den las circunstancias legales y socioeconómicas que lo hagan posible. Las empresas se comprometen a mantener un volumen de tra- bajadores/as fijos del 40%, como mínimo durante la vigencia del convenio, sin perjuicio de lo establecido en párrafo segundo de este artículo. En los casos orden público laboral que, para alcanzar el indicado mínimo, las empre- sas hayan de proceder a la conversión de contratos eventuales o de duración determinada en fijos, se establecen los siguientes cri- terios:
a) A los efectos del cómputo o determinación del porcentaje mí- nimo de fijos en relación con las normas de orden social, entre las que se encuentran las normas en materia de relaciones laborales, incluye las que garantizan la estabilidad en el volumen total empleo. Por otra parte, en las disposiciones legales encontramos igualmente garantías del principio de estabilidad en el empleo, baste señalar en este momento el E.T. (Art.15) o el Real Decreto Legislativo 5/2000. A las acciones de garantía que se han destacado y que inciden en el principio de estabilidad, hay que sumar una serie de circunstancias de gran relevancia igualmente relacionadas con el citado principio que subrayan la necesidad del presente acuerdo. Así, desde la acción de la Administración Pública, los pronunciamientos de la Inspección de Trabajo en los supuestos de concatenación de contratos temporales vienen colocando “extra lege” toda aquella contratación que, careciendo de autonomía propia, forme parte evidente del ciclo productivo. A ello debemos unir las recomendaciones efectuadas por la Intervención General de la Junta de Andalucía, en sus funciones de control financiero permanente, plasmadas en los informes de Auditoría de cumplimiento. Desde la acción jurisdiccional, no hay que olvidar la reiterada doctrina judicial, que sanciona el carácter indefinido o de fijeza en relaciones laborales de temporalidad sin causa, siendo igualmente destacable el refrendo judicial sobre actuaciones llevadas a cabo por otros entes públicos de radio y televisión, en el marco de pactos por la estabilidad, al objeto de solventar los altos índices de temporalidad de sus plantillas estructurales. A todo lo anterior, indefectiblemente, hay que sumar la acción legislativa que aparece en el ámbito de la estabilidad en el empleo no reflejada como última actuación en el “Acuerdo para la Mejora del Crecimiento y del Empleo”, de fecha 9 xx Xxxx de 2006, suscrito por las Organizaciones Sindicales UGT y CC.OO., las Organizaciones Empresariales CEOE y CEPYME, conjuntamente con el Gobierno, que se considerarán los contratos ha visto plasmado en el R.D.L. 5/2006 de 9 xx xxxxx, para la Mejora del Crecimiento y del Empleo, en el que se recoge una nueva redacción del artículo 15.5. del Estatuto de los fijos discontinuosTrabajadores. Es claro que todas las acciones y acontecimientos expuestos exigen acordar nuevas medidas que permitan dar cumplimiento al compromiso de estabilidad en el empleo en la RTVA. Xxxxxxx se hace indicar que las medidas que se acuerdan son excepcionales y únicas, los siendo instrumento adecuado y razonable para resolver una situación también excepcional y que ten- gan por objeto da cumplimiento al principio constitucional de legalidad. A la sustitución razonabilidad en las medidas de estabilidad en el empleo que se contemplan, que encuentra causa en todo lo hasta aquí manifestado, se debe añadir que el propio sistema de contratación temporal previsto en el Convenio Colectivo evalúa la capacitación y aptitud de forma objetiva de los/las trabajadores/as con derecho a re- serva de su puesto de trabajo fijo y, en fin, los contratos para la formación y en prácticas.
b) Serán beneficiariosafectados/as por el pacto de la conversión en fijos quienes ha- yan sido contratados temporalmente desde primero de enero de 1998 y hasta la fecha de publicación del presente Convenio y ello aunque sus contratos ya se hubieran extinguido. De entre los beneficiarios/as de la conversión en fijos y a salvo siempre las específicas necesidades de su empresaestabilidad, tendrán pre- ferencia, a igual categoría u oficio, aquellos trabajadores/as que, con independencia del número de contratos celebrados acrediten mayor número de horas de trabajo realizadas desde 1 de enero de 1998.
c) Para la obtención del número de trabajadores/as eventuales sin olvidar que en el seno de cada empresa, una vez efectuadas las exclusiones figuradas en la letra a) y así poder determinar si se alcanzan los porcentajes mínimos de empleo fijo, se sumarán las horas de tra- bajo que correspondan a los trabajadores/as eventuales y, dividi- das por la jornada anual, se traducirán en contratos anuales. Si el resultado de dicha operación aritmética diera o diese una frac- ción igual o superior a 0,5 se elevará a la unidad. En el supuesto de que alguna empresa no alcanzara el mínimo de empleo fijo señalado en el presente artículo, los Representan- tes Legales Estatuto de los TrabajadoresTrabajadores se contempla el periodo de prueba como un instrumento de carácter jurídico que permite comprobar si el/as la trabajador/a está o éstos si no los hubiese, capacitado/a para desarrollar el trabajo para el que fue contratado/a. En atención a lo pondrán en conocimiento de la Comisión Paritaria de este Conve- nio la cual, y una vez intentada sin efecto o acuerdo la mediación ante la empresa correspondiente, cursará la oportuna comunica- ción a la Autoridad Laboral y a sus servicios de Inspección y ello sin perjuicio del ejercicio de las acciones que puedan correspon- der ante los Juzgados y Tribunales por parte de los afectados por el incumplimiento de lo pactado en Convenio o por parte de las Organizaciones que lo suscribieron.anterior se acuerda:
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Estabilidad en el empleo. Las relaciones laborales contractuales en las empresas acogi- das al presente convenio seránDentro de los xxxxxx legales fijados por el Estatuto de los Trabajadores (E.T.), prioritariamentey del Estatuto Básico del Empleado Público (LEBEP), de carácter in- definido. Por razón de las características de la actividad a desarrollar en la empresa, los trabajadores se clasifican en: Fijos, contratados por tiempo determinado, eventuales, interinos y contratados a tiempo parcial, en formación y prácticas, pudiéndose celebrar cualquier tipo de contrato de trabajo cuya modalidad esté recogi- da en la legislación laboral vigente en cada momento. Xxxx, sin perjuicio de que aquellos puestos de trabajo que de forma perma- nente sean necesarios para el funcionamiento de la empresa que deberán ser cubiertos con contratos fijos y/o indefinidos. empleo. Es deseo de las organizaciones firmantes que pueda fomentar- se el empleo estable en el sector. Con tal finalidad promoverán las acciones precisas para que se den las circunstancias legales y socioeconómicas que lo hagan posible. Las empresas se comprometen a mantener un volumen de tra- bajadores/as fijos del 40%, como mínimo durante la vigencia del convenio, sin perjuicio de lo establecido en párrafo segundo de este artículo. En los casos que, para alcanzar el indicado mínimo, las empre- sas hayan de proceder a potenciará la conversión de contratos eventuales empleo temporal en indefinido o fijo, aplicando si procediese alguna de duración determinada las fórmulas que a continuación se recogen.
50.1. Aplicación del artículo 15.5 del E.T. limites a la contratación temporal. De conformidad con lo dispuesto en fijosel artículo 15.5 del E.T., se establecen los siguientes cri- terios:
a) A los efectos del cómputo aquellos trabajadores que en un período de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o determinación del porcentaje mí- nimo sin solución de fijos en relación con continuidad, para el volumen total de empleo no se considerarán los contratos de los fijos discontinuos, los que ten- gan por objeto la sustitución de trabajadores/as con derecho a re- serva de su mismo puesto de trabajo fijo ymediante dos o más contratos temporales, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores indefinidos no fijos. Lo dispuesto en fin, este apartado no será de aplicación a la utilización de los contratos para formativos, de relevo e interinidad. Y su aplicación quedará supeditada a las decisiones, que al respecto se tomen por la formación y en prácticasautoridad gubernativa competente.
b) Serán beneficiarios/as 50.2. Indefinidos no fijos.
50.3. Aplicación del artículo 44 del E.T sobre sucesión de empresas y subrogación de personal. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del E.T. sobre sucesión de empresas, y con lo dispuesto en la Directiva 2011/23 del Consejo de la conversión Unión Europea, de 12 xx xxxxx de 2001 sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en fijos quienes ha- yan sido contratados temporalmente desde primero caso de enero traspasos de 1998 y hasta empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad, GRHUSA respetará la fecha subrogación del personal en los procesos de publicación del presente Convenio y ello aunque sus contratos ya se hubieran extinguido. De entre los beneficiarios/as sucesión de la conversión en fijos y a salvo siempre las específicas necesidades de su empresa, tendrán pre- ferencia, a igual categoría u oficio, aquellos trabajadores/as que, con independencia del número de contratos celebrados acrediten mayor número de horas de trabajo realizadas desde 1 de enero de 1998.
c) Para la obtención del número de trabajadores/as eventuales en el seno de cada empresa, una vez efectuadas las exclusiones figuradas en la letra a) y así poder determinar si se alcanzan los porcentajes mínimos de empleo fijo, se sumarán las horas de tra- bajo que correspondan a los trabajadores/as eventuales y, dividi- das empresas originados por la jornada anualencomienda de gestión de servicios públicos, se traducirán en contratos anuales. Si el resultado considerándolos como indefinidos no fijos a efectos del LEBEP, pero sin necesidad de dicha operación aritmética diera o diese una frac- ción igual o superior a 0,5 se elevará a la unidad. En el supuesto tener que superar nuevos procesos selectivos para mantener su relación de que alguna empresa no alcanzara el mínimo de empleo fijo señalado en el presente artículo, los Representan- tes Legales de los Trabajadores/as o éstos si no los hubiese, lo pondrán en conocimiento de la Comisión Paritaria de este Conve- nio la cual, y una vez intentada sin efecto o acuerdo la mediación ante la empresa correspondiente, cursará la oportuna comunica- ción a la Autoridad Laboral y a sus servicios de Inspección y ello sin perjuicio del ejercicio de las acciones que puedan correspon- der ante los Juzgados y Tribunales por parte de los afectados por el incumplimiento de lo pactado en Convenio o por parte de las Organizaciones que lo suscribieroncarácter indefinido.
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Samples: Convenio Colectivo
Estabilidad en el empleo. Las relaciones laborales La UCLM facilitará la conversión y promoción de los contratos administrativos a figuras contractuales en las empresas acogi- das al presente convenio serán, prioritariamente, de carácter in- definidomás estables. Por razón de las características de la actividad a desarrollar en la empresa, los trabajadores se clasifican en: Fijos, contratados por tiempo determinado, eventuales, interinos y contratados a tiempo parcial, en formación y prácticas, pudiéndose celebrar cualquier tipo de contrato de trabajo cuya modalidad esté recogi- da en la legislación laboral vigente en cada momento. Xxxx, sin Sin perjuicio de que aquellos puestos de trabajo que de forma perma- nente sean necesarios para el funcionamiento la disposición transitoria cuarta de la empresa Ley Orgánica de Universidades, redactada conforme a la Ley Orgánica 4/2007, de 12 xx xxxxx, por la que deberán ser cubiertos se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Univer- sidades, permita que los actuales contratados como Profesor/a Asociado a tiempo completo puedan permanecer en su misma situación, conforme a la legislación que les venía siendo aplicable, hasta el inicio del curso académico 2012/13 en la medida que estos Profesores/as vayan siendo acreditados y soliciten su adaptación a las nuevas figuras de Profesor/a LOMLOU con contratos fijos y/o indefinidos. empleo. Es deseo contrato por tiempo indefinido, el Vicerrectorado de Profesorado, de acuerdo con Centros y Departamentos afectados y siempre que subsistan las necesidades docentes, procederá a la con- vocatoria de las organizaciones firmantes que pueda fomentar- correspondientes plazas. A estos efectos, la propuesta de las Comisiones encargadas del proceso de selección del Profesorado se el empleo estable en el sector. Con tal finalidad promoverán realizará en, al menos, tres Consejos de Gobierno, distribuidos periódicamente a lo largo del curso académico siempre y cuando exista la necesidad de adaptación del Profesorado contratado a las acciones precisas para que se den las circunstancias legales y socioeconómicas que lo hagan posible. Las empresas se comprometen a mantener un volumen de tra- bajadores/as fijos del 40%, como mínimo durante la vigencia del convenio, sin perjuicio de lo establecido en párrafo segundo de este artículonuevas figuras LOMLOU. En los casos quede los Profesores Asociados a tiempo completo que obtengan la acreditación de Profesor Xxxxxxxx Doctor, podrán acceder directamente a esta figura contractual, siempre que subsistan las necesidades docentes, y cuenten con el informe favorable de Departamento y Centro correspondiente. La UCLM, al inicio del curso académico 2011/2012, presentará, ante la Comisión Paritaria del Convenio, un informe sobre la situación de los Profesores/as contratados a tiempo completo y se compromete a negociar con las Or- ganizaciones Sindicales la integración, en función de la acreditación obtenida o, en su defecto, en algunas de las figuras contractuales que permita la legislación laboral vigente, para alcanzar el indicado mínimo, las empre- sas hayan de proceder a la conversión de contratos eventuales o de duración determinada en fijos, se establecen los siguientes cri- terios:
a) A los efectos del cómputo o determinación del porcentaje mí- nimo de fijos en relación con el volumen total de empleo no se considerarán los contratos de los fijos discontinuos, los que ten- gan por objeto la sustitución de trabajadores/as con derecho a re- serva de su puesto de trabajo fijo y, en fin, los contratos para la formación y en prácticas.
b) Serán beneficiarios/as de la conversión en fijos quienes ha- yan sido contratados temporalmente desde primero de enero de 1998 y hasta la fecha de publicación del presente Convenio y ello aunque sus contratos ya se hubieran extinguido. De entre los beneficiarios/as de la conversión en fijos y a salvo siempre las específicas necesidades de su empresa, tendrán pre- ferencia, a igual categoría u oficio, aquellos trabajadores/as profesores asociados LRU que, con independencia del número de contratos celebrados acrediten mayor número de horas de trabajo realizadas desde 1 de enero de 1998.
c) Para la obtención del número de trabajadores/as eventuales en el seno de cada empresa, una vez efectuadas las exclusiones figuradas agotados los plazos establecidos en la letra a) y así poder determinar si se alcanzan los porcentajes mínimos referida disposición transitoria cuarta, permanezcan en la situación de empleo fijoprofesor asociado con dedicación a tiempo completo, se sumarán siempre que subsistan las horas de tra- bajo que correspondan a los trabajadores/as eventuales y, dividi- das por la jornada anual, se traducirán en contratos anuales. Si el resultado de dicha operación aritmética diera o diese una frac- ción igual o superior a 0,5 se elevará a la unidad. En el supuesto de que alguna empresa no alcanzara el mínimo de empleo fijo señalado en el presente artículo, los Representan- tes Legales de los Trabajadores/as o éstos si no los hubiese, lo pondrán en conocimiento de la Comisión Paritaria de este Conve- nio la cualnecesidades docentes, y una vez intentada sin efecto o acuerdo la mediación ante la empresa cuenten con el informe favorable de Departamento y Centro correspondiente, cursará la oportuna comunica- ción a la Autoridad Laboral y a sus servicios de Inspección y ello sin perjuicio del ejercicio de las acciones que puedan correspon- der ante los Juzgados y Tribunales por parte de los afectados por el incumplimiento de lo pactado en Convenio o por parte de las Organizaciones que lo suscribieron.
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Estabilidad en el empleo. Las La estabilidad en el empleo es un principio acogido decididamente por nuestro Derecho del Trabajo. La propia Constitución lo reconoce de modo implícito al acoger el derecho al trabajo (art.35.1), un derecho que no puede esgrimirse en demanda de un efectivo puesto de trabajo pero sí puede invocarse como fundamento de la presunción de la fijeza o el carácter indefinido del contrato de trabajo. Así el Tribunal Constitucional, cada vez que ha tenido ocasión de analizar el artículo 35.1 CE, ha manifestado “..que el derecho al trabajo presenta un doble aspecto: individual y colectivo. En su aspecto individual se concreta en el derecho a la continuidad o La legislación ordinaria, pese a la supresión en 1994 del precepto del Estatuto de los Trabajadores que contenía la referida presunción, sigue sin ninguna duda partiendo de ella como regla general y considerando la temporalidad en el empleo como excepciones a esa regla. La construcción del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores lo demuestra así con toda claridad. La estabilidad en el empleo se ve acompañada de garantías administrativas, jurisdiccionales y de carácter legislativo, que vienen a contrarrestar situaciones de antijuridicidad. En este sentido la acción judicial atiende a velar por la integridad de los derechos subjetivos en el ámbito de lo social, siendo los ejemplos inacabables y copiosa la jurisprudencia que declara la existencia y validez del carácter fijo o indefinido respecto a situaciones, entre otras, de temporalidad sin causa o de concatenación de contratos temporales. La acción de garantía de la Administración Pública de la que es pieza fundamental la Inspección de Trabajo, se dirige a velar por el interés general, es decir por el orden público laboral que, en relación con las normas de orden social, entre las que se encuentran las normas en materia de relaciones laborales, incluye las que garantizan la estabilidad en el empleo. Por otra parte, en las disposiciones legales encontramos igualmente garantías del principio de estabilidad en el empleo, baste señalar en este momento el E.T. (Art.15) o el Real Decreto Legislativo 5/2000. A las acciones de garantía que se han destacado y que inciden en el principio de estabilidad, hay que sumar una serie de circunstancias de gran relevancia igualmente relacionadas con el citado principio que subrayan la necesidad del presente acuerdo. Así, desde la acción de la Administración Pública, los pronunciamientos de la Inspección de Trabajo en los supuestos de concatenación de contratos temporales vienen colocando “extra lege” toda aquella contratación que, careciendo de autonomía propia, forme parte evidente del ciclo productivo. A ello debemos unir las recomendaciones efectuadas por la Intervención General de la Junta de Andalucía, en sus funciones de control financiero permanente, plasmadas en los informes de Auditoría de cumplimiento. Desde la acción jurisdiccional, no hay que olvidar la reiterada doctrina judicial, que sanciona el carácter indefinido o de fijeza en relaciones laborales contractuales de temporalidad sin causa, siendo igualmente destacable el refrendo judicial sobre actuaciones llevadas a cabo por otros entes públicos de radio y televisión, en el marco de pactos por la estabilidad, al objeto de solventar los altos índices de temporalidad de sus plantillas estructurales. A todo lo anterior, indefectiblemente, hay que sumar la acción legislativa que aparece en el ámbito de la estabilidad en el empleo reflejada como última actuación en el “Acuerdo para la Mejora del Crecimiento y del Empleo”, de fecha 9 xx Xxxx de 2006, suscrito por las Organizaciones Sindicales UGT y CC.OO., las Organizaciones Empresariales CEOE y CEPYME, conjuntamente con el Gobierno, que se ha visto plasmado en el R.D.L. 5/2006 de 9 xx xxxxx, para la Mejora del Crecimiento y del Empleo, en el que se recoge una nueva redacción del artículo 15.5. del Estatuto de los Trabajadores. Es claro que todas las acciones y acontecimientos expuestos exigen acordar nuevas medidas que permitan dar cumplimiento al compromiso de estabilidad en el empleo en la RTVA. Xxxxxxx se hace indicar que las medidas que se acuerdan son excepcionales y únicas, siendo instrumento adecuado y razonable para resolver una situación también excepcional y que da cumplimiento al principio constitucional de legalidad. A la razonabilidad en las empresas acogi- das al presente convenio seránmedidas de estabilidad en el empleo que se contemplan, prioritariamenteque encuentra causa en todo lo hasta aquí manifestado, se debe añadir que el propio sistema de contratación temporal previsto en el Convenio Colectivo evalúa la capacitación y aptitud de forma objetiva de los/las trabajadores/as afectados/as por el pacto de estabilidad, sin olvidar que en el Estatuto de los Trabajadores se contempla el periodo de prueba como un instrumento de carácter in- definido. Por razón jurídico que permite comprobar si el/la trabajador/a está o no capacitado/a para desarrollar el trabajo para el que fue contratado/a. En atención a lo anterior se acuerda:
A).- Se procederá, con efectos 1 de enero de 2007 a novar la relación contractual de los/las características trabajadores/as que figuran en el Anexo I del acta de la actividad a desarrollar en la empresa, los trabajadores se clasifican en: Fijos, contratados por tiempo determinado, eventuales, interinos y contratados a tiempo parcialcomisión negociadora del VIII Convenio Colectivo de fecha 23/11/06, en formación y prácticas, pudiéndose celebrar cualquier tipo el sentido de modificar su actual condición de trabajador/a contratado/a con carácter temporal en contrato de trabajo cuya modalidad esté recogi- da en la legislación laboral vigente en cada momentocelebrado con carácter fijo. Xxxx, sin perjuicio de que En aquellos puestos de trabajo que de forma perma- nente sean necesarios para que, recogidos en el funcionamiento Anexo I antes mencionado, no figuren en la clasificación profesional establecida en el Art. 45 del Convenio Colectivo, la novación de la empresa que deberán ser cubiertos con contratos fijos yrelación contractual arriba indicada estará condicionada a la aceptación por parte del/o indefinidos. empleo. Es deseo la trabajador/a afectado/a de su inclusión en algunas de las organizaciones firmantes que pueda fomentar- se el empleo estable categorías profesionales recogidas en el sectorcitado Art. Con tal finalidad promoverán las acciones precisas para que se den las circunstancias legales y socioeconómicas que lo hagan posible. Las empresas se comprometen 45, tomándose como referencia, a mantener un volumen de tra- bajadores/as fijos del 40%, como mínimo durante la vigencia del convenio, sin perjuicio de lo establecido en párrafo segundo de este artículo. En los casos que, para alcanzar el indicado mínimotales efectos, las empre- sas hayan de proceder a la conversión de contratos eventuales o de duración determinada en fijos, se establecen los siguientes cri- terios:
a) A los efectos del cómputo o determinación del porcentaje mí- nimo de fijos en relación con el volumen total de empleo no se considerarán los contratos de los fijos discontinuos, los funciones que ten- gan por objeto la sustitución de trabajadores/as con derecho a re- serva de su puesto de trabajo fijo y, en fin, los contratos para la formación y en prácticas.
b) Serán beneficiarios/as de la conversión en fijos quienes ha- yan sido contratados temporalmente desde primero de enero de 1998 y hasta la fecha de publicación del presente Convenio y ello aunque sus contratos ya se hubieran extinguido. De entre los beneficiarios/as de la conversión en fijos y a salvo siempre las específicas necesidades de su empresa, tendrán pre- ferencia, a igual categoría u oficio, aquellos trabajadores/as que, con independencia del número de contratos celebrados acrediten mayor número de horas de trabajo realizadas desde 1 de enero de 1998.
c) Para la obtención del número de trabajadores/as eventuales en el seno de cada empresa, una vez efectuadas las exclusiones figuradas en la letra a) actualidad vienen realizando y así poder determinar si se alcanzan los porcentajes mínimos de empleo fijo, se sumarán las horas de tra- bajo que correspondan a los trabajadores/as eventuales y, dividi- das por la jornada anual, se traducirán en contratos anuales. Si el resultado de dicha operación aritmética diera o diese una frac- ción igual o superior a 0,5 se elevará a la unidad. En el supuesto de que alguna empresa no alcanzara el mínimo de empleo fijo señalado en el presente artículo, los Representan- tes Legales de los Trabajadores/as o éstos si no los hubiese, lo pondrán en conocimiento de la Comisión Paritaria de este Conve- nio la cual, y una vez intentada sin efecto o acuerdo la mediación ante la empresa correspondiente, cursará la oportuna comunica- ción a la Autoridad Laboral y a sus servicios de Inspección y ello sin perjuicio del ejercicio de las acciones que puedan correspon- der ante los Juzgados y Tribunales por parte de los afectados por el incumplimiento de lo pactado en Convenio o por parte de las Organizaciones que lo suscribieronpercepciones salariales.
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Samples: Convenio Colectivo
Estabilidad en el empleo. Las relaciones laborales contractuales 1. La Empresa, en condiciones homogéneas mantendrá los puestos de trabajo actuales, dependiendo de las empresas acogi- das al presente convenio serán, prioritariamentepropias necesidades del servicio, de carácter in- definidolas condiciones contractuales vigentes, de la situación xxx xxxxxxx y de los resultados de la Compañía.
2. Por razón Innovaciones tecnológicas: la Comisión Paritaria estudiará los temas relativos a las innovaciones tecnológicas en base a los siguientes principios, todo ello sin perjuicio de la capacidad organizativa del empresario: – Evitar la injustificada pérdida de empleos y la innecesaria movilidad geográfica no voluntaria. – Condiciones idóneas de trabajo en cuanto a labores repetitivas, la salud y la higiene. – Reciclaje de aquellos trabajadores afectados por las innovaciones tecnológicas. – La concentración y negociación de la aplicación de cambios y tecnologías tras un detallado conocimiento de las características diferentes opciones que existen, evaluando las consecuencias que puedan reportar en cuanto a la organización del trabajo. – Información adecuada sobre las necesidades de mano de obra y la cualificación exigida. En relación con lo anteriormente expuesto se deberán tener en cuenta los siguientes factores:
1) No tener en cuenta sólo los factores técnicos y económicos del cambio sino los sociales. cve: BOE-A-2019-12300 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
2) Que la implementación de nuevas tecnologías debe hacerse mediante un proceso escalonado en sus etapas como medio de protección de los intereses de los trabajadores. Durante la vigencia del presente Xxxxxxxx, serán aplicadas las resoluciones de la actividad citada Comisión, cuando éstas hayan sido aprobadas por mayoría absoluta entre sus miembros. A nivel de Empresa se podrán crear, previo mutuo acuerdo, Comités Paritarios de seguimiento cuando fueran a desarrollar producirse innovaciones tecnológicas.
3. Extinción del contrato a la edad legal de jubilación. De conformidad con lo dispuesto en la empresael Real Decreto-Ley 28/2018, los trabajadores se clasifican en: Fijos, contratados por tiempo determinado, eventuales, interinos y contratados a tiempo parcial, en formación y prácticas, pudiéndose celebrar cualquier tipo pacta expresamente que será causa de extinción del contrato de trabajo cuya modalidad esté recogi- da en por jubilación ordinaria cuando el trabajador alcance la legislación laboral vigente edad legal de jubilación fijada por la normativa de Seguridad Social en cada momento. Xxxx, sin perjuicio siempre que el trabajador cumpla los requisitos exigidos por la normativa de que aquellos puestos de trabajo que de forma perma- nente sean necesarios Seguridad Social para el funcionamiento tener derecho al 100% de la empresa que deberán ser cubiertos con contratos fijos y/o indefinidospensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. La Empresa como medida de fomento del empleo. Es deseo de las organizaciones firmantes que pueda fomentar- se el empleo estable en el sector. Con tal finalidad promoverán las acciones precisas para que se den las circunstancias legales y socioeconómicas que lo hagan posible. Las empresas se comprometen a mantener un volumen de tra- bajadores/as fijos del 40%, como mínimo durante la vigencia del convenio, sin perjuicio de lo establecido en párrafo segundo de este artículo. En los casos que, para alcanzar el indicado mínimo, las empre- sas hayan de proceder a la conversión de contratos eventuales o de duración determinada en fijos, se establecen los siguientes cri- terios:
a) A los efectos del cómputo o determinación del porcentaje mí- nimo compromete a transformar en indefinido dos contratos temporales por cada extinción de fijos en relación con el volumen total de empleo no se considerarán los contratos de los fijos discontinuos, los contrato que ten- gan realice por objeto la sustitución de trabajadores/as con derecho a re- serva de su puesto de trabajo fijo y, en fin, los contratos para la formación y en prácticas.
b) Serán beneficiarios/as cumplimiento de la conversión en fijos quienes ha- yan sido contratados temporalmente desde primero edad legal de enero de 1998 y hasta la fecha de publicación del presente Convenio y ello aunque sus contratos ya se hubieran extinguido. De entre los beneficiarios/as de la conversión en fijos y a salvo siempre las específicas necesidades de su empresa, tendrán pre- ferencia, a igual categoría u oficio, aquellos trabajadores/as que, con independencia del número de contratos celebrados acrediten mayor número de horas de trabajo realizadas desde 1 de enero de 1998jubilación.
c) Para la obtención del número de trabajadores/as eventuales en el seno de cada empresa, una vez efectuadas las exclusiones figuradas en la letra a) y así poder determinar si se alcanzan los porcentajes mínimos de empleo fijo, se sumarán las horas de tra- bajo que correspondan a los trabajadores/as eventuales y, dividi- das por la jornada anual, se traducirán en contratos anuales. Si el resultado de dicha operación aritmética diera o diese una frac- ción igual o superior a 0,5 se elevará a la unidad. En el supuesto de que alguna empresa no alcanzara el mínimo de empleo fijo señalado en el presente artículo, los Representan- tes Legales de los Trabajadores/as o éstos si no los hubiese, lo pondrán en conocimiento de la Comisión Paritaria de este Conve- nio la cual, y una vez intentada sin efecto o acuerdo la mediación ante la empresa correspondiente, cursará la oportuna comunica- ción a la Autoridad Laboral y a sus servicios de Inspección y ello sin perjuicio del ejercicio de las acciones que puedan correspon- der ante los Juzgados y Tribunales por parte de los afectados por el incumplimiento de lo pactado en Convenio o por parte de las Organizaciones que lo suscribieron.
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Samples: Convenio Colectivo
Estabilidad en el empleo. Las relaciones laborales contractuales en las empresas acogi- das al presente convenio serán, prioritariamente, de carácter in- definido1. Por razón de las características de la actividad a desarrollar en la empresa, los trabajadores se clasifican en: Fijos, contratados por tiempo determinado, eventuales, interinos y contratados a tiempo parcial, en formación y prácticas, pudiéndose celebrar cualquier tipo de El contrato de trabajo cuya modalidad esté recogi- da se extinguirá por las causas establecidas en el artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores. No obstante, cuando concurran los supuestos previstos en
2. El Personal Laboral de la legislación laboral vigente Diputación Provincial de Granada incluido en cada momento. Xxxxel Anexo II, sin perjuicio así como aquel personal que acceda a la condición de fijo como consecuencia de las convocatorias derivadas de la Oferta de Empleo Público, que aquellos puestos por cualquier causa fuera despedido y el órgano jurisdiccional declare nulo o improcedente el despido, podrá optar entre ser readmitido en su puesto de trabajo que o ser indemnizado en el plazo de forma perma- nente sean necesarios para el funcionamiento los cinco días siguientes a contar desde la notificación de la empresa que deberán ser cubiertos con contratos fijos y/o indefinidossentencia. empleo. Es deseo de las organizaciones firmantes que pueda fomentar- De no efectuar la opción, se el empleo estable en el sector. Con tal finalidad promoverán las acciones precisas para que se den las circunstancias legales y socioeconómicas entenderá que lo hagan posiblehace por la readmisión. Las empresas se comprometen Cuando la opción, expresa o presunta, sea a mantener un volumen favor de tra- bajadores/as fijos del 40%la readmisión, como mínimo durante la vigencia del convenio, sin perjuicio de lo establecido en párrafo segundo de este artículoésta será obligada.
3. En los casos que, para alcanzar de extinción del contrato de trabajo del personal laboral fijo incluido en el indicado mínimo, Anexo II por las empre- sas hayan de proceder causas previstas en los artículos 50 a la conversión de contratos eventuales o de duración determinada en fijos, se establecen los siguientes cri- terios:
a) A los efectos 53 del cómputo o determinación del porcentaje mí- nimo de fijos en relación con el volumen total de empleo no se considerarán los contratos Estatuto de los fijos discontinuos, los Trabajadores y de suspensión del contrato indefinido que ten- gan por objeto la sustitución de trabajadores/as con derecho a re- serva de su puesto de trabajo fijo y, en fin, los contratos para la formación y en prácticas.
b) Serán beneficiarios/as de la conversión en fijos quienes ha- yan sido contratados temporalmente desde primero de enero de 1998 y hasta la fecha de publicación proceda conforme al artículo 47 del presente Convenio y ello aunque sus contratos ya se hubieran extinguido. De entre los beneficiarios/as de la conversión en fijos y a salvo siempre las específicas necesidades de su empresa, tendrán pre- ferencia, a igual categoría u oficio, aquellos trabajadores/as que, con independencia del número de contratos celebrados acrediten mayor número de horas de trabajo realizadas desde 1 de enero de 1998.
c) Para la obtención del número de trabajadores/as eventuales en el seno de cada empresa, una vez efectuadas las exclusiones figuradas en la letra a) y así poder determinar si se alcanzan los porcentajes mínimos de empleo fijo, se sumarán las horas de tra- bajo que correspondan a los trabajadores/as eventuales y, dividi- das por la jornada anual, se traducirán en contratos anuales. Si el resultado de dicha operación aritmética diera o diese una frac- ción igual o superior a 0,5 se elevará a la unidad. En el supuesto de que alguna empresa no alcanzara el mínimo de empleo fijo señalado en el presente artículo, los Representan- tes Legales Estatuto de los Trabajadores/as , el personal afectado tendrá derecho a reincorporarse a las vacantes de igual o éstos si no los hubiese, lo pondrán en conocimiento similar categoría a la suya de que disponga la Diputación Provincial. A partir de la Comisión Paritaria extinción contractual el personal en cuestión tendrá derecho a percibir las retribuciones básicas correspondientes y no podrán desempeñar puestos de este Conve- nio trabajo en el sector público bajo ningún tipo de relación funcionarial o contractual, sea esta de naturaleza laboral o administrativa, salvo lo susceptibles de autorización de acuerdo con lo dispuesto en el régimen de incompatibilidades, quedando en caso contrario en suspenso, con pérdida de las retribuciones, tal derecho de reingreso durante la cualduración de dicha relación.
4. En los casos de despido o extinción de contrato del personal de plantilla incluido en el Anexo II, la indemnización será de 60 xxxx xx xxxxxxx por año de servicio, sin el límite establecido en el artículo 56.2 y una vez intentada sin efecto o acuerdo los límites de los artículos 51-8º y 53-I-b) del Estatuto de los Trabajadores.
5. A solicitud de la mediación ante persona interesada, si ésta causare baja, la empresa correspondiente, cursará la oportuna comunica- ción Corporación entregará un certificado acreditativo de los días cotizados a la Autoridad Laboral y a sus servicios de Inspección y ello sin perjuicio del ejercicio de las acciones que puedan correspon- der ante los Juzgados y Tribunales por parte de los afectados por el incumplimiento de lo pactado en Convenio o por parte de las Organizaciones que lo suscribieronSeguridad Social.
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Samples: Convenio Colectivo