Common use of Estabilidad en el empleo Clause in Contracts

Estabilidad en el empleo. A fin de fomentar la contratación indefinida y de dotar de una mayor estabilidad a los contratos vigentes, se acuerda que todas las empresas afectadas por el presente convenio tendrán un 80% de personal, sobre la plantilla mínima que legalmente le sea exigida en cada situación, con contratos indefinidos a fecha 1 de enero de 2008 y durante toda la vigencia de este convenio. En el caso de empresas de nueva creación tendrán que alcanzarse los siguientes porcentajes: A la finalización del primer año de actividad, el 50%. A la finalización del segundo año de actividad, el 80%. En consecuencia, los porcentajes máximos de contratación temporal, en cualquiera de las modalidades previstas en el presente convenio, serán los que resulten de restar al 100% de la plantilla los compromisos de contratación indefinida establecidos en el párrafo anterior para cada uno de los años de vigencia del presente convenio, con excepción de los contratos en prácticas y formativos. Para dar efectividad al cumplimiento del porcentaje acordado en este apartado, las empresas que no los cumplan transformarán los contratos temporales necesarios en indefinidos hasta completar el porcentaje acordado, por orden de mayor antigüedad, excluyendo los contratos interinos para sustitución de personal. Para calcular el cumplimiento de los porcentajes acordados en este apartado, se tomará como referencia el número de puestos de trabajo ocupados de forma continua en el año inmediatamente anterior.

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Samples: in-formacioncgt.info

Estabilidad en el empleo. A fin de fomentar la contratación indefinida y de dotar de una mayor estabilidad a los contratos vigentes, se acuerda que todas las empresas afectadas por el presente convenio tendrán un 80% de personal, sobre la plantilla mínima que legalmente le sea exigida en cada situación, con contratos indefinidos a fecha 1 de enero de 2008 y durante toda la vigencia de este convenio. En el caso de empresas de nueva creación tendrán que alcanzarse los siguientes porcentajes: A la finalización del primer año de actividad, el 5060 %. A la finalización del segundo año de actividad, el 8080 %. En consecuencia, los porcentajes máximos de contratación temporal, en cualquiera de las modalidades previstas en el presente convenio, serán los que resulten de restar al 100% de la plantilla los compromisos de contratación indefinida establecidos en el párrafo anterior para cada uno de los años de vigencia del presente convenio20%, con excepción del primer año de actividad en el caso de las empresas de nueva creación que será del 40%. Quedan exceptuados de este cómputo los contratos contratos, de sustitución de la persona trabajadora, de obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios y de formación en prácticas y formativosalternancia. Para dar efectividad al cumplimiento del porcentaje acordado en este apartado, las empresas que no los lo cumplan transformarán los contratos temporales necesarios en indefinidos hasta completar el porcentaje acordado, por orden de mayor antigüedad, excluyendo los contratos interinos y para sustitución de personalla persona trabajadora. Para calcular el cumplimiento de los porcentajes acordados del porcentaje acordado en este apartado, se tomará como referencia el número de puestos de trabajo ocupados de forma continua en el año inmediatamente anterior.

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Samples: dependencia.info

Estabilidad en el empleo. A fin de fomentar la contratación indefinida y de dotar de una mayor estabilidad es- tabilidad a los contratos vigentes, se acuerda que todas las empresas afectadas por el presente convenio tendrán un 80% de personal, sobre la plantilla mínima que legalmente le sea exigida en cada situación, con contratos indefinidos a fecha 1 de enero de 2008 2012 y durante toda la vigencia xxxxx- cia de este convenio. En el caso de empresas de nueva creación tendrán que alcanzarse los siguientes porcentajes: A la finalización del primer año de actividad, el 50%. A la finalización del segundo año de actividad, el 80%. En consecuencia, los porcentajes máximos de contratación temporal, en cualquiera de las modalidades previstas en el presente convenio, serán los que resulten de restar al 100% de la plantilla los compromisos de contratación indefinida establecidos en el párrafo anterior para cada uno de los años de vigencia del presente convenio20%, con excepción del primer año de actividad en el caso de las em- presas de nueva creación que será del 40%. Quedan exceptuados de este cómputo los contratos de interinidad, en prácticas y formativospara la formación y el aprendizaje. Para dar efectividad al cumplimiento del porcentaje acordado en este apartado, las empresas que no los lo cumplan transformarán los contratos contra- tos temporales necesarios en indefinidos hasta completar el porcentaje acordado, por orden de mayor antigüedad, excluyendo los contratos interinos in- terinos para sustitución de personal. Para calcular el cumplimiento de los porcentajes acordados del porcentaje acordado en este apartado, se tomará como referencia el número de puestos de trabajo ocupados de forma continua en el año inmediatamente anterior.

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Samples: Convenio Colectivo Servicios De Atención a Las Personas Dependientes Y Desarrollo De La Promoción De La Autonomía Personal

Estabilidad en el empleo. A fin de fomentar la contratación indefinida y de dotar de una mayor estabilidad a los contratos vigentes, se acuerda que todas las empresas afectadas por el presente convenio tendrán la empresa tendrá un 8080 % de personal, sobre la plantilla mínima que legalmente le sea exigida en cada situación, con contratos indefinidos a fecha 1 de enero de 2008 2017 y durante toda la vigencia de este convenio. En el caso de empresas centros de nueva creación gestión tendrán que alcanzarse los siguientes porcentajes: A la finalización del primer año de actividad, el 5060 %. A la finalización del segundo año de actividad, el 8080 %. En consecuencia, los porcentajes máximos de contratación temporal, en cualquiera de las modalidades previstas en el presente convenio, serán los que resulten de restar al 100% de la plantilla los compromisos de contratación indefinida establecidos en el párrafo anterior para cada uno de los años de vigencia del presente convenio20 %, con excepción del primer año de actividad en el caso de los centros de nueva gestión que será del 40 %. Quedan exceptuados de este cómputo los contratos de interinidad, en prácticas y formativospara la formación y el aprendizaje. Para dar efectividad al cumplimiento del porcentaje acordado en este apartado, las empresas que si la empresa no los cumplan transformarán lo cumple transformará los contratos temporales necesarios en indefinidos hasta completar comple- tar el porcentaje acordado, por orden de mayor antigüedad, excluyendo los contratos interinos interi- nos para sustitución de personal. Para calcular el cumplimiento de los porcentajes acordados del porcentaje acordado en este apartado, se tomará como referencia el número de puestos de trabajo ocupados de forma continua en el año inmediatamente inmediata- mente anterior.

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Samples: doe.gobex.es

Estabilidad en el empleo. A fin de fomentar la contratación indefinida y de dotar de una mayor estabilidad a los contratos contra- tos vigentes, se acuerda que todas las empresas afectadas por el presente convenio tendrán la empresa tendrá un 8080 % de personal, sobre la plantilla mínima míni- ma que legalmente le sea exigida en cada situación, con contratos indefinidos a fecha 1 de enero de 2008 2016 y durante toda la vigencia de este convenio. En el caso de empresas centros de nueva creación gestión tendrán que alcanzarse los siguientes porcentajes: A la finalización del primer año de actividad, el 5060 %. A la finalización del segundo año de actividad, el 8080 %. En consecuencia, los porcentajes máximos de contratación temporal, en cualquiera de las modalidades previstas en el presente convenio, serán los que resulten de restar al 100% de la plantilla los compromisos de contratación indefinida establecidos en el párrafo anterior para cada uno de los años de vigencia del presente convenio20 %, con excepción del primer año de actividad en el caso de los centros de nueva gestión que será del 40 %. Quedan exceptuados de este cómputo los contratos de interinidad, en prácticas y formativospara la formación y el aprendizaje. Para dar efectividad al cumplimiento del porcentaje acordado en este apartado, las empresas que si la empresa no los cumplan transformarán lo cumple transformará los contratos temporales necesarios en indefinidos hasta completar comple- tar el porcentaje acordado, por orden de mayor antigüedad, excluyendo los contratos interinos interi- nos para sustitución de personal. Para calcular el cumplimiento de los porcentajes acordados del porcentaje acordado en este apartado, se tomará como referencia el número de puestos de trabajo ocupados de forma continua en el año inmediatamente inmediata- mente anterior.

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Samples: doe.gobex.es

Estabilidad en el empleo. A fin de fomentar la contratación indefinida y de dotar de una mayor estabilidad a los contratos vigentes, se acuerda que todas las empresas afectadas por el presente convenio tendrán un 80% de personal, sobre la plantilla mínima que legalmente le sea exigida en cada situación, con contratos indefinidos a fecha 1 de enero de 2008 y durante toda la vigencia de este convenioConvenio. En el caso de empresas de nueva creación tendrán que alcanzarse los siguientes porcentajes: A la finalización del primer año de actividad, el 50%. 50 %  A la finalización del segundo año de actividad, el 80%. 80 % En consecuencia, los porcentajes máximos de contratación temporal, en cualquiera de las modalidades previstas en el presente convenioConvenio, serán los que resulten de restar al 100% de la plantilla los compromisos de contratación indefinida establecidos en el párrafo anterior para cada uno de los años de vigencia del presente convenioConvenio, con excepción de los contratos en prácticas y formativos. Para dar efectividad al cumplimiento del porcentaje acordado en este apartado, las empresas que no los cumplan transformarán los contratos temporales necesarios en indefinidos hasta completar el porcentaje acordado, por orden de mayor antigüedad, excluyendo los contratos interinos para sustitución de personal. Para calcular el cumplimiento de los porcentajes acordados en este apartado, se tomará como referencia el número de puestos de trabajo ocupados de forma continua en el año inmediatamente anterior.

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Samples: www.inforesidencias.com

Estabilidad en el empleo. A fin de fomentar la contratación indefinida y de dotar de una mayor estabilidad a los contratos vigentes, se acuerda que todas las empresas afectadas por el presente convenio tendrán un 80% de personal, sobre la plantilla mínima que legalmente le sea exigida en cada situación, con contratos indefinidos a fecha 1 de enero de 2008 2012 y durante toda la vigencia de este convenio. En el caso de empresas de nueva creación tendrán que alcanzarse los siguientes porcentajes: A •A la finalización del primer año de actividad, el 5060 %. A •A la finalización del segundo año de actividad, el 8080 %. En consecuencia, los porcentajes máximos de contratación temporal, en cualquiera de las modalidades previstas en el presente convenio, serán los que resulten de restar al 100% de la plantilla los compromisos de contratación indefinida establecidos en el párrafo anterior para cada uno de los años de vigencia del presente convenio20%, con excepción del primer año de actividad en el caso de las empresas de nueva creación que será del 40%. Quedan exceptuados de este cómputo los contratos de interinidad, en prácticas y formativospara la formación y el aprendizaje. Para dar efectividad al cumplimiento del porcentaje acordado en este apartado, las empresas que no los lo cumplan transformarán los contratos temporales necesarios en indefinidos hasta completar el porcentaje acordado, por orden de mayor antigüedad, excluyendo los contratos interinos para sustitución de personal. Para calcular el cumplimiento de los porcentajes acordados del porcentaje acordado en este apartado, se tomará como referencia el número de puestos de trabajo ocupados de forma continua en el año inmediatamente anterior.

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Samples: www.terapeutas-ocupacionales.es