Common use of Estabilidad en el empleo Clause in Contracts

Estabilidad en el empleo. Las partes que suscriben el presente convenio consideran la estabi- lidad en el empleo como uno de los pilares básicos del mismo, por ello, las empresas incluidas en su ámbito de aplicación cuya plantilla sea de 7 o más trabajadores, deberán mantener un 80 % de trabajado- res vinculados a las mismas mediante contrataciones de carácter inde- finido Dicho porcentaje deberá cumplirse anualmente tomando como referencia la plantilla media del año inmediatamente anterior, compu- tándose las fracciones como un trabajador más. Para el cómputo del número total de trabajadores de la empresa en ese periodo anual, se sumaran las horas efectivas de trabajo que durante ese año se han realizado en la misma por todos los trabajado- res, cualquiera que sea su contrato, incluidas las realizadas mediante contratos de puesta a disposición suscritos con empresas de trabajo temporal. Las realizadas por los trabajadores con contrato de sustitu- ción o interinidad no se computaran si ya se han computado como tales las horas correspondientes al trabajador sustituido. Igual criterio se seguirá en los contratos de puesta a disposición suscritos con ETT Así se establece que el número teórico de trabajadores de la empresa en ese año será el resultado de dividir el número total de horas realizadas entre 1.826, baremo que se establece a estos específi- cos efectos. Al inicio de cada año natural, la empresa y la representación legal de los trabajadores, calcularán, en base a lo anteriormente explicado, el número total de trabajadores del año anterior, y el porcentaje que sobre ella suponga el número de trabajadores con contratación laboral indefinida. En caso de desacuerdo entre los representantes de los trabajadores y la empresa, cualquiera de las partes lo podrá plantear a la comisión paritaria para su resolución. En el supuesto de que ese promedio suponga una cantidad inferior al porcentaje de contratación indefinida establecido en este artículo, la empresa adecuará la plantilla mediante la contratación de tantos traba- jadores con contrato indefinido como sean necesarios para alcanzar el porcentaje pactado, debiendo verificarse dicha actuación en el plazo de dos meses inmediato posteriores a la determinación del cómputo. Para hacer efectivo todo lo establecido, la dirección de la empresa vendrá obligada a entregar a los representantes de los trabajadores en los 30 primeros días de cada año toda la información que sea necesaria para poder dar cumplimiento a lo establecido.

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Samples: Contrato Formacion

Estabilidad en el empleo. Dadas las especiales características y circunstancias del sector, donde los trabajadores y trabajadoras prestan sus servicios a diferentes Compañías de Aviación, y al objeto de contribuir y garantizar el principio de estabilidad en el empleo, finalidad ésta de especial relevancia y tutela por la autonomía colectiva y al tiempo se dé mejor y más satisfactoria respuesta a las necesarias fluctuaciones de la actividad de las empresas que prestan estos servicios en los aeropuertos, derivadas de la libre competencia y, por consiguiente, de la permanente situación de pérdida o incremento del volumen de trabajo, contribuyendo, así mismo, a una mínima aproximación y homogenización de las condiciones de trabajo en el sector. Motivado por lo anterior para dar seguridad, garantía jurídica, y evitar arbitrariedades de cualquier índole las subrogaciones parciales se regirán siguiendo el criterio objetivo de la antigüedad de los trabajadores y trabajadoras. A la vez que, con el fin de proteger principalmente a los trabajadores y trabajadoras jubilados de forma parcial y al resto de trabajadores y trabajadoras con contrato indefinido, de jornada completa o jornada parcial, se excluyen de las subrogaciones parciales los trabajadores y trabajadoras con contrato eventual de duración determinada a tiempo completo o a tiempo parcial. Las partes que suscriben signatarias firman el presente convenio consideran Convenio con el fin de dar cumplimiento a los principios de estabilidad y calidad del empleo de los trabajadores y trabajadoras del sector acuerdan establecer un mecanismo de subrogación empresarial, por quien suceda o capte parte de la estabi- lidad actividad de otra empresa, de tal forma que los trabajadores y trabajadoras de la empresa o entidad cedente de la actividad pasaran a adscribirse a la empresa cesionaria o entidad que vaya a realizar el servicio, en los supuestos y condiciones que se establecen en el empleo como uno de los pilares básicos del mismo, por ellopresente artículo. Por todo lo expuesto, las empresas incluidas que presten servicios de limpieza de aviones y servicios complementarios, en su aquellos aeropuertos que estén en el ámbito funcional del presente convenio, estarán obligadas a la subrogación de aplicación cuya plantilla sea los trabajadores y trabajadoras en base al porcentaje de 7 o más trabajadorespérdida de actividad en los doce meses inmediatamente anteriores a la pérdida. Se realizará la subrogación, deberán mantener un 80 % de trabajado- res vinculados aplicando dicho porcentaje a las mismas mediante contrataciones de carácter inde- finido Dicho porcentaje deberá cumplirse anualmente tomando como referencia la plantilla media del año inmediatamente anteriorexistente al momento de la subrogación, compu- tándose redondeando al alza o a la baja las fracciones como un trabajador más. Para el cómputo del número total inferiores a 0.5, esta modalidad de cálculo se aplicará a la subrogación parcial de trabajadores y trabajadoras con contrato indefinido o cualquier modalidad de la empresa en ese periodo anualcontrato, exceptuando los contratos eventuales de duración determinada a tiempo completo o a tiempo parcial, por cualesquiera de las modalidades de contratación de gestión de servicios públicos, contratos de arrendamiento de servicios o de otro tipo, se sumaran las horas efectivas de trabajo que durante ese año se han realizado en la misma por todos los trabajado- res, cualquiera que sea su contrato, incluidas las realizadas mediante contratos de puesta llevará a disposición suscritos con empresas de trabajo temporal. Las realizadas por los trabajadores con contrato de sustitu- ción o interinidad no se computaran si ya se han computado como tales las horas correspondientes al trabajador sustituido. Igual criterio se seguirá cabo en los contratos de puesta a disposición suscritos con ETT Así se establece que términos indicados en el número teórico de trabajadores de la empresa en ese año será el resultado de dividir el número total de horas realizadas entre 1.826, baremo que se establece a estos específi- cos efectos. Al inicio de cada año natural, la empresa y la representación legal de los trabajadores, calcularánpresente artículo, en base a lo anteriormente explicadola siguiente normativa: complementarios, el número total o a requerimiento, que se realizan a cada avión o compañía aérea de trabajadores del año anterior, y el porcentaje que sobre ella suponga el número forma directa o a través de trabajadores con contratación laboral indefinida. En caso un operador de desacuerdo entre los representantes de los trabajadores y la empresa, cualquiera de las partes lo podrá plantear a la comisión paritaria para su resolución. En el supuesto de que ese promedio suponga una cantidad inferior al porcentaje de contratación indefinida establecido en este artículo, la empresa adecuará la plantilla mediante la contratación de tantos traba- jadores con contrato indefinido como sean necesarios para alcanzar el porcentaje pactado, debiendo verificarse dicha actuación en el plazo de dos meses inmediato posteriores a la determinación del cómputo. Para hacer efectivo todo lo establecido, la dirección de la empresa vendrá obligada a entregar a los representantes de los trabajadores en los 30 primeros días de cada año toda la información que sea necesaria para poder dar cumplimiento a lo establecidoHandling.

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Samples: Convenio Colectivo Sector Limpieza De Aviones

Estabilidad en el empleo. Dadas las especiales características y circunstancias del sector, donde las personas trabajadoras prestan sus servicios a diferentes Compañías de Aviación, y al objeto de contribuir y garantizar el principio de estabilidad en el empleo, finalidad ésta de especial relevancia y tutela por la autonomía colectiva y al tiempo se dé mejor y más satisfactoria respuesta a las necesarias fluctuaciones de la actividad de las empresas que prestan estos servicios en los aeropuertos, derivadas de la libre competencia y, por consiguiente, de la permanente situación de pérdida o incremento del volumen de trabajo, contribuyendo, así mismo, a una mínima aproximación y homogenización de las condiciones de trabajo en el sector. Motivado por lo anterior para dar seguridad, garantía jurídica, y evitar arbitrariedades de cualquier índole las subrogaciones parciales se regirán siguiendo el criterio objetivo de la antigüedad de las personas trabajadoras. A la vez que, con el fin de proteger principalmente a las personas trabajadoras jubilados de forma parcial y al resto de personas trabajadoras con contrato indefinido, de jornada completa o jornada parcial, se excluyen de las subrogaciones parciales las personas trabajadoras con contrato eventual de duración determinada a tiempo completo o a tiempo parcial. Las partes que suscriben signatarias firman el presente convenio consideran Convenio con el fin de dar cumplimiento a los principios de estabilidad y calidad del empleo de las personas trabajadoras del sector acuerdan establecer un mecanismo de subrogación empresarial, por quien suceda o capte parte de la estabi- lidad actividad de otra empresa, de tal forma que las personas trabajadoras de la empresa o entidad cedente de la actividad pasaran a adscribirse a la empresa cesionaria o entidad que vaya a realizar el servicio, en los supuestos y condiciones que se establecen en el empleo como uno de los pilares básicos del mismo, por ellopresente artículo. Por todo lo expuesto, las empresas incluidas que presten servicios de limpieza de aviones y servicios complementarios, en su aquellos aeropuertos que estén en el ámbito funcional del presente convenio, estarán obligadas a la subrogación de aplicación cuya plantilla sea las personas trabajadoras en base al porcentaje de 7 o más trabajadorespérdida de actividad en los doce meses inmediatamente anteriores a la pérdida. Se realizará la subrogación, deberán mantener un 80 % de trabajado- res vinculados aplicando dicho porcentaje a las mismas mediante contrataciones de carácter inde- finido Dicho porcentaje deberá cumplirse anualmente tomando como referencia la plantilla media del año inmediatamente anteriorexistente al momento de la subrogación, compu- tándose redondeando al alza o a la baja las fracciones como un trabajador más. Para el cómputo del número total inferiores a 0.5, esta modalidad de trabajadores cálculo se aplicará a la subrogación parcial de la empresa en ese periodo anualpersonas trabajadoras con contrato indefinido o cualquier modalidad de contrato, exceptuando los contratos eventuales de duración determinada a tiempo completo o a tiempo parcial, por cualesquiera de las modalidades de contratación de gestión de servicios públicos, contratos de arrendamiento de servicios o de otro tipo, se sumaran las horas efectivas de trabajo que durante ese año se han realizado en la misma por todos los trabajado- res, cualquiera que sea su contrato, incluidas las realizadas mediante contratos de puesta llevará a disposición suscritos con empresas de trabajo temporal. Las realizadas por los trabajadores con contrato de sustitu- ción o interinidad no se computaran si ya se han computado como tales las horas correspondientes al trabajador sustituido. Igual criterio se seguirá cabo en los contratos de puesta a disposición suscritos con ETT Así se establece que términos indicados en el número teórico de trabajadores de la empresa en ese año será el resultado de dividir el número total de horas realizadas entre 1.826, baremo que se establece a estos específi- cos efectos. Al inicio de cada año natural, la empresa y la representación legal de los trabajadores, calcularánpresente artículo, en base a lo anteriormente explicado, el número total de trabajadores del año anterior, y el porcentaje que sobre ella suponga el número de trabajadores con contratación laboral indefinida. En caso de desacuerdo entre los representantes de los trabajadores y la empresa, cualquiera de las partes lo podrá plantear a la comisión paritaria para su resolución. En el supuesto de que ese promedio suponga una cantidad inferior al porcentaje de contratación indefinida establecido en este artículo, la empresa adecuará la plantilla mediante la contratación de tantos traba- jadores con contrato indefinido como sean necesarios para alcanzar el porcentaje pactado, debiendo verificarse dicha actuación en el plazo de dos meses inmediato posteriores a la determinación del cómputo. Para hacer efectivo todo lo establecido, la dirección de la empresa vendrá obligada a entregar a los representantes de los trabajadores en los 30 primeros días de cada año toda la información que sea necesaria para poder dar cumplimiento a lo establecido.siguiente normativa:

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Samples: Convenio Colectivo Del Servicio De Limpieza De Aviones en Los Aeropuertos De La Provincia De Santa

Estabilidad en el empleo. Las partes que suscriben el presente convenio consideran la estabi- lidad en el empleo como uno de los pilares básicos del mismo, por ello, las empresas incluidas en su ámbito de aplicación cuya plantilla sea de 7 o más trabajadores, deberán mantener un 80 80% de trabajado- res trabajadores vinculados a las mismas mediante contrataciones de carácter inde- finido indefi- nido. Dicho porcentaje deberá cumplirse anualmente tomando como referencia la plantilla media del año inmediatamente anterior, compu- tándose las fracciones como un trabajador más. Para el cómputo del número total de trabajadores de la empresa en ese periodo anual, se sumaran las horas efectivas de trabajo que durante duran- te ese año se han realizado en la misma por todos los trabajado- restrabajadores, cualquiera que sea su contrato, incluidas las realizadas mediante contratos con- tratos de puesta a disposición suscritos con empresas de trabajo temporaltem- poral. Las realizadas por los trabajadores con contrato de sustitu- ción sustitución o interinidad no se computaran si ya se han computado como tales las horas correspondientes al trabajador sustituido. Igual criterio se seguirá en los contratos de puesta a disposición suscritos con ETT ETT. Así se establece que el número teórico de trabajadores de la empresa en ese año será el resultado de dividir el número total de horas realizadas entre 1.826, baremo que se establece a estos específi- cos efectos. Al inicio de cada año natural, la empresa y la representación legal de los trabajadores, calcularán, en base a lo anteriormente explicado, el número total de trabajadores del año anterior, y el porcentaje que sobre ella suponga el número de trabajadores con contratación laboral indefinida. En caso de desacuerdo entre los representantes de los trabajadores y la empresa, cualquiera de las partes lo podrá plantear a la comisión paritaria para su resolución. En el supuesto de que ese promedio suponga una cantidad inferior al porcentaje de contratación indefinida establecido en este artículo, la empresa adecuará la plantilla mediante la contratación de tantos traba- jadores con contrato indefinido como sean necesarios para alcanzar el porcentaje pactado, debiendo verificarse dicha actuación en el plazo de dos meses inmediato inmediatos posteriores a la determinación del cómputo. Para hacer efectivo todo lo establecido, la dirección de la empresa vendrá obligada a entregar a los representantes de los trabajadores en los 30 primeros días de cada año toda la información que sea necesaria para poder dar cumplimiento a lo establecido. Que durante la vigencia del presente convenio colectivo, las nue- vas contrataciones se les abonará el salario mínimo del sector, vigente en cada momento. Estas contrataciones no se podrán utilizar, en aquellas empresas que se hayan llevado a cabo despidos por causas objetivas, económi- cas, organizativas, técnicas o de producción, así como, despidos improcedentes. Durante la vigencia del presente convenio colectivo.

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Samples: Contrato Formacion

Estabilidad en el empleo. Las partes Por razón de permanencia en la empresa, el personal se clasifica en fijo o temporal ya sea este eventual o interino o cuente con un contrato de Obra o Servicio Determinado. Todas las empresas, asegurarán al cumplir el primer año de su actividad que suscriben sus plantillas cuenten con al menos el presente convenio consideran 50 % de personal fijo y al finalizar el segundo año el 85 %. Se entenderá como fecha de inicio de la estabi- lidad actividad la misma del ingreso de la primera persona usuaria en el empleo centro En el caso de que superados estos períodos la empresa no haya transformado en fijos los contratos suficientes para alcanzar los % de fijeza de la plantilla, se entenderá que son fijas las personas que dentro del ratio resultante tuvieran más antigüedad sobre el total de personal dado de alta en la Seguridad Social en dichas fechas. A esos efectos para el día en que se complete el primer o segundo año de actividad se entregarán a la RLT (o cuando no haya se pondrá en el sitio habitual de comunicaciones al personal) el listado con el personal de la plantilla, explicitando la tipología contractual, y antigüedad del personal en la empresa. Tod@s l@s trabajador@s pasarán automáticamente a la condición de fij@s si transcurrido el plazo determinado en el contrato, continúan desarrollando sus actividades, sin haber existido nuevo contrato o prórroga del anterior. Al finalizar los contratos de formación y en prácticas si l@s trabajador@s pasaran a ser fijos de plantilla con la categoría correspondiente a la labor realizada, el tiempo de práctica y formación será computado como uno de servicios reales a efectos del cálculo de la antigüedad. En cualquier caso el empresario hará entrega al trabajador/a de un certificado en el que conste la duración de la formación teórica y el nivel de experiencia práctica adquirido. Son trabajadoras/es eventuales aquellas personas contratadas, con independencia de la modalidad contractual aplicada, para realizar una actividad excepcional o esporádica en la empresa por plazo que no exceda de seis meses. La duración máxima de estos contratos será de un total de seis meses en un período de doce meses, computándose el mismo a partir de la fecha en que se produzca la causa o circunstancia que justifique su utilización. Si al término de este período continuase prestando, por la misma causa o circunstancias, sus servicios, adquirirá la condición de fijo en plantilla, con efectos desde el comienzo de los pilares básicos del mismoservicios. En el caso de que el contrato eventual no fuera prorrogado al finalizar su duración, no podrá admitirse otro contratado eventual para ocupar el mismo puesto de trabajo hasta transcurrir tres meses, y si tal condición no se cumpliere, el nuevo contrato se considerará fijo. Es personal interino el que se contrata para sustituir al personal durante las ausencias de éste, procedentes de permisos, incapacidad laboral transitoria, excedencia especial o cualesquiera otras causas en las que se suspenda el contrato de trabajo y se obligue a la empresa a reservar su plaza a la persona ausente. Se entenderán por elloContratos de obra o servicio determinado los que tengan por objeto la realización de una obra o servicio, las empresas incluidas con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa, o concertados para cubrir aquellas tareas o trabajos suficientemente diferenciados por el volumen adicional de trabajo que representan, cuya ejecución, aunque limitada en su ámbito el tiempo, es en principio, de aplicación cuya plantilla sea duración incierta, y que agote tanto la prestación como la obra o servicio de 7 que se trate. La relación laboral permanecerá vigente mientras continúe la prestación o más trabajadoresservicio por la que se estableció la relación contractual, deberán mantener un 80 % de trabajado- res vinculados a las mismas mediante contrataciones de carácter inde- finido Dicho porcentaje deberá cumplirse anualmente tomando como referencia la plantilla media del año inmediatamente anterior, compu- tándose las fracciones como un trabajador más. Para el cómputo del número total de trabajadores con independencia de la empresa en ese periodo anualque la gestione, se sumaran las horas efectivas de trabajo que durante ese año se han realizado respetándose lo establecido en la misma por todos los trabajado- res, cualquiera que sea legislación vigente sobre su contrato, incluidas las realizadas mediante contratos de puesta a disposición suscritos con empresas de trabajo temporal. Las realizadas por los trabajadores con conversión en contrato de sustitu- ción o interinidad no se computaran si ya se han computado como tales las horas correspondientes al trabajador sustituido. Igual criterio se seguirá en los contratos de puesta a disposición suscritos con ETT Así se establece que el número teórico de trabajadores de la empresa en ese año será el resultado de dividir el número total de horas realizadas entre 1.826, baremo que se establece a estos específi- cos efectos. Al inicio de cada año natural, la empresa y la representación legal de los trabajadores, calcularán, en base a lo anteriormente explicado, el número total de trabajadores del año anterior, y el porcentaje que sobre ella suponga el número de trabajadores con contratación laboral indefinidaindefinido. En caso de desacuerdo entre los representantes sobre la identificación de los trabajadores y la empresatrabajos susceptibles de esta modalidad, cualquiera de las partes lo podrá plantear a la comisión paritaria acudir, para su resolución. En el supuesto solventar las discrepancias, al PRECO El hecho de que ese promedio suponga una cantidad inferior al porcentaje de contratación indefinida establecido en este artículo, la empresa adecuará contratante sea una concesión administrativa o contrata no será por sí mismo, salvo que haya otras circunstancias que lo justifiquen, causa suficiente para recurrir a esta modalidad contractual. A finalización del contrato, el trabajador/a tendrá derecho a recibir una indemnización en los términos establecidos en la plantilla mediante normativa legal vigente Son aquellos cuyo objeto consiste en la contratación de tantos traba- jadores con contrato indefinido como sean necesarios para alcanzar el porcentaje pactado, debiendo verificarse dicha actuación en el plazo de dos meses inmediato posteriores a la determinación del cómputo. Para hacer efectivo todo lo establecido, la dirección adquisición de la empresa vendrá obligada a entregar a los representantes formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio de los trabajadores especificados en los 30 primeros días las categorías de cada año toda la información que sea necesaria para poder dar cumplimiento a lo establecido.administrativos u oficios varios del presente Convenio Colectivo, y deberán tener las siguientes características:

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Samples: Convenio Colectivo Sectorial Para Bizkaia 2013 2015