Estimaciones. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 127,128, 130 y 132 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, el CONTRATISTA formulará estimaciones de los servicios ejecutados debiéndose formular en la forma y términos estipulados en la cláusula DECIMA QUINTA del presente contrato y las presentará a la API, dentro de los primeros seis días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx, juntamente con la documentación comprobatoria respectiva y acompañada de la factura correspondiente. La API, hará la revisión de las estimaciones y en su caso, las aprobará dentro de los quince días naturales siguientes de su presentación.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios, Contrato De Prestación De Servicios, Contrato De Prestación De Servicios
Estimaciones. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 127,128127, 128, 130 y 132 132, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, el CONTRATISTA formulará estimaciones de los servicios trabajos ejecutados debiéndose formular en la forma y términos estipulados en la cláusula DECIMA QUINTA del presente contrato y las presentará a la API, dentro de los primeros seis días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx, juntamente con la documentación comprobatoria respectiva y acompañada de la factura correspondiente. La API, hará la revisión de las estimaciones y en su caso, las aprobará dentro de los quince días naturales siguientes de su presentación.
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Samples: Mantenimiento De Obra Pública, Suministro Y Colocación De Señalamiento Vertical, Especificación Particular