GARANTÍA DE VICIOS OCULTOS. CONCLUIDOS LOS TRABAJOS O EN SU CASO LOS RECEPCIONADOS EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 33 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA DEL ESTADO DE CHIAPAS, “EL CONTRATISTA” QUEDARÁ OBLIGADO A RESPONDER DE LOS DEFECTOS QUE RESULTAREN EN LOS MISMOS, DE LOS VICIOS OCULTOS Y DE CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE HUBIERE INCURRIDO, EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS EN EL PRESENTE CONTRATO Y EN LA LEGISLACIÓN APLICABLE. LOS TRABAJOS SE GARANTIZARÁN DURANTE UN PLAZO DE 12 (DOCE) MESES POR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO ANTERIOR, POR LO QUE PREVIAMENTE A LA RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS, “EL CONTRATISTA”, A SU ELECCIÓN, DEBERÁ CONSTITUIR FIANZA POR EL EQUIVALENTE AL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL MONTO TOTAL EJERCIDO DE LOS TRABAJOS; ESTA GARANTÍA SE LIBERARÁ UNA VEZ TRANSCURRIDOS DOCE MESES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DEL ACTA DE RECEPCIÓN FÍSICA DE LOS TRABAJOS, SIEMPRE QUE DURANTE ESE PERIODO NO HAYA SURGIDO UNA RESPONSABILIDAD A CARGO DE “EL CONTRATISTA”. SI LA GARANTÍA POR DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS DE LOS TRABAJOS Y POR CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD FUE CONSTITUIDA MEDIANTE FIANZA, SU LIBERACIÓN ESTARÁ A LO PREVISTO EN LA PÓLIZA DE FIANZA QUE SE OTORGUE EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 33 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA DEL ESTADO DE CHIAPAS, QUEDARÁN A SALVO LOS DERECHOS DE “EL CONTRATANTE” PARA EXIGIR EL PAGO DE LAS CANTIDADES NO CUBIERTAS DE LA INDEMNIZACIÓN QUE A SU JUICIO CORRESPONDA, UNA VEZ QUE SE HAGAN EFECTIVAS LAS GARANTÍAS CONSTITUIDAS CONFORME A ESTA CLÁUSULA.
GARANTÍA DE VICIOS OCULTOS. Es el documento mediante el cual se garantiza la responsabilidad del contratista para responder de los defectos que resultaren en la ejecución de los trabajos de la obra encomendados, así como de cualquier vicio oculto y cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido en los términos señalados en el contrato respectivo durante el plazo de 12 meses a partir de la fecha de recepción formal de los trabajos.
GARANTÍA DE VICIOS OCULTOS. “El Contratista” se obliga conforme al artículo 66 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a entregar la garantía de vicios ocultos una vez concluida “La Obra”, no obstante su recepción formal, “El Contratista” queda obligado a responder de los defectos que resultaren en la misma, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el presente contrato. Para el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior, en el acto de recepción física de los trabajos, “El Contratista” exhibirá esta garantía. “El Contratista” queda obligado a garantizar, durante un plazo de 12 (doce) meses contados a partir de la fecha de la recepción de “La Obra”, en cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el primer párrafo de este punto, previamente a la recepción de “La Obra”, mediante fianza por el 10% (diez por ciento), del monto total ejercido de la obra.
GARANTÍA DE VICIOS OCULTOS. El CONTRATISTA presentará en la fecha de inicio del periodo de Operación Transitoria a la CONTRATANTE, una fianza por un monto equivalente al 10% (diez por ciento) del monto del CONTRATO. Esta fianza se devolverá al CONTRATISTA doce meses después de finalizar el periodo de Operación Transitoria y se elabore el ACTA DE RECEPCIÓN de los trabajos. 1.5.5Seguros Para cubrir los daños que pudieran ser causados a terceros durante la construcción y el periodo de pruebas, tanto por el personal del CONTRATISTA como por subcontratistas, en su caso, así como la indemnización que corresponda a la CONTRATANTE cuando tuviera que hacer frente a cualquier reclamación o acción de terceros por los mismos daños, con una cobertura del 50% del monto del CONTRATO. Los contratos de seguro contendrán las condiciones más favorables a los intereses de la CONTRATANTE, incluyendo la renuncia del asegurador a cualquier derecho de subrogación que pueda tener contra la CONTRATANTE, sus representantes, apoderados o poderdantes, así como cláusulas de responsabilidad cruzada y de exclusión de intereses. En los contratos de seguro, se señalará como beneficiario al CONTRATISTA, como responsable de la PTAR y todas sus instalaciones, para que, en su caso, las cantidades de cobertura y pago de siniestros sean incorporadas al patrimonio de la CONTRATANTE.
GARANTÍA DE VICIOS OCULTOS. Al finalizar los trabajos, EL CONTRATISTA deberá presentar una garantía contra vicios ocultos de las obras ejecutadas a satisfacción de LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE, que consistirá en [Insertar forma de presentación de Garantía, Póliza de Fianza o Garantía Bancaria establecida en el pliego de condiciones] por un monto equivalente al diez por ciento (10 %) del costo total al que hayan ascendido todos los trabajos realizados al concluir la obra.
Xxxxxxx X: La finalidad de esta garantía es asegurar los trabajos de cualquier reparación que surja por algún defecto de construcción no detectado en el momento de recibir la Obra, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 1792 y siguientes del Código Civil Dominicano.
Xxxxxxx XX: La garantía deberá constituirse por un período [indicar cantidad de años7], contados a partir de la recepción conforme y definitiva de la obra por la institución contratante.
GARANTÍA DE VICIOS OCULTOS. Al finalizar los trabajos, EL CONTRATISTA deberá presentar una garantía de las Obras ejecutadas por él a satisfacción de [la Entidad Contratante], (Garantía de Xxxxxx Xxxxxxx), por un monto equivalente al [indicar por ciento en letras] (indicar por ciento en números) del costo total a que hayan ascendido todos los trabajos realizados al concluir la Obra. Esta garantía deberá ser por un (1) año, con la finalidad de asegurar los trabajos de cualquier reparación que surja por algún defecto de construcción no detectado en el momento de recibir la Obra. La garantía deberá ser otorgada por una compañía de seguros con su correspondiente fianza, a entera satisfacción de [la Entidad Contratante]. Esto en adición a lo establecido en los artículos 1792 y siguientes del Código Civil Dominicano. EL CONTRATISTA también será responsable por los daños que ocasione a las Obras existentes en el terreno desde el momento de su toma de posesión y que no haya sido advertido por [la Entidad Contratante] hasta el momento de recibir la Obra terminada.
GARANTÍA DE VICIOS OCULTOS. 15 (Quince) Días antes de la terminación del presente Contrato “AAS”, el “AAS” deberá presentar una garantía de vicios ocultos que ampare la totalidad de los Servicios “AAS”, misma que no podrá ser cancelada ni será devuelta al “AAS” hasta en tanto no se entreguen los servicios a entera satisfacción del Fiduciario. La garantía de vicios ocultos se deberá otorgar mediante fianza emitida por una institución de fianzas debidamente autorizada, por el equivalente al 10% (diez por ciento) del monto ejercido de este Contrato “AAS”, sin incluir el IVA y con una vigencia de 12 (doce) meses. El “AAS” se obliga a ampliar el plazo de la Garantía por Xxxxxx Xxxxxxx por un plazo de doce (12) meses adicionales, en el caso que se detecten defectos y/o vicios ocultos, mismos que comenzarán a partir de la fecha en que éstos se corrijan. La fianza deberá contener, en lo conducente, las declaraciones expresas de la institución de fianzas que la expida, señaladas en la Cláusula Novena del presente Contrato “AAS”. Los términos y condiciones de la garantía de vicios ocultos deberán ser aprobados por el Fiduciario
GARANTÍA DE VICIOS OCULTOS. El proveedor se obliga a responder ante el INALI por los defectos y vicios ocultos de los bienes y de la calidad de los servicios objeto de la presente licitación, así como de cualquier otra responsabilidad en que incurra, en los términos señalados en el Anexo Uno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y en la legislación aplicable. El proveedor en su caso quedará obligado ante “El Administrador del Servicio” a responder de los defectos y/o vicios ocultos de los bienes y/o de la calidad de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en esta Convocatoria y en la legislación aplicable.
GARANTÍA DE VICIOS OCULTOS. Al finalizar los trabajos, EL CONTRATISTA deberá presentar una garantía que consistirá en Póliza de Fianza o Garantía Bancaria de una entidad de reconocida solvencia en la República Dominicana de las Obras ejecutadas por él a satisfacción del Poder Judicial.
GARANTÍA DE VICIOS OCULTOS. Una vez concluidos los trabajos, y previo a la recepción final de los mismos; el licitante deberá presentar una Póliza de Fianza de vicios ocultos, con vigencia de 365 días calendario; a partir de la fecha de entrega de la obra en la que indicará: