GARANTÍA DE VICIOS OCULTOS Cláusulas de Ejemplo

GARANTÍA DE VICIOS OCULTOS. A) CONCLUIDOS LOS TRABAJOS O EN SU CASO LOS RECEPCIONADOS EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 33 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA DEL ESTADO DE CHIAPAS, “EL CONTRATISTA” QUEDARÁ OBLIGADO A RESPONDER DE LOS DEFECTOS QUE RESULTAREN EN LOS MISMOS, DE LOS VICIOS OCULTOS Y DE CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE HUBIERE INCURRIDO, EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS EN EL PRESENTE CONTRATO Y EN LA LEGISLACIÓN APLICABLE. LOS TRABAJOS SE GARANTIZARÁN DURANTE UN PLAZO DE 12 (DOCE) MESES POR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO ANTERIOR, POR LO QUE PREVIAMENTE A LA RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS, “EL CONTRATISTA”, A SU ELECCIÓN, DEBERÁ CONSTITUIR FIANZA POR EL EQUIVALENTE AL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL MONTO TOTAL EJERCIDO DE LOS TRABAJOS; ESTA GARANTÍA SE LIBERARÁ UNA VEZ TRANSCURRIDOS DOCE MESES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DEL ACTA DE RECEPCIÓN FÍSICA DE LOS TRABAJOS, SIEMPRE QUE DURANTE ESE PERIODO NO HAYA SURGIDO UNA RESPONSABILIDAD A CARGO DE “EL CONTRATISTA”. SI LA GARANTÍA POR DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS DE LOS TRABAJOS Y POR CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD FUE CONSTITUIDA MEDIANTE FIANZA, SU LIBERACIÓN ESTARÁ A LO PREVISTO EN LA PÓLIZA DE FIANZA QUE SE OTORGUE EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 33 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA DEL ESTADO DE CHIAPAS, QUEDARÁN A SALVO LOS DERECHOS DE “EL CONTRATANTE” PARA EXIGIR EL PAGO DE LAS CANTIDADES NO CUBIERTAS DE LA INDEMNIZACIÓN QUE A SU JUICIO CORRESPONDA, UNA VEZ QUE SE HAGAN EFECTIVAS LAS GARANTÍAS CONSTITUIDAS CONFORME A ESTA
GARANTÍA DE VICIOS OCULTOS. Es el documento mediante el cual se garantiza la responsabilidad del contratista para responder de los defectos que resultaren en la ejecución de los trabajos de la obra encomendados, así como de cualquier vicio oculto y cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido en los términos señalados en el contrato respectivo durante el plazo de 12 meses a partir de la fecha de recepción formal de los trabajos.
GARANTÍA DE VICIOS OCULTOS. El CONTRATISTA presentará en la fecha de inicio del periodo de Operación Transitoria a la CONTRATANTE, una fianza por un monto equivalente al 10% (diez por ciento) del monto del CONTRATO. Esta fianza se devolverá al CONTRATISTA doce meses después de finalizar el periodo de Operación Transitoria y se elabore el ACTA DE RECEPCIÓN de los trabajos. 1.5.5Seguros Para cubrir los daños que pudieran ser causados a terceros durante la construcción y el periodo de pruebas, tanto por el personal del CONTRATISTA como por subcontratistas, en su caso, así como la indemnización que corresponda a la CONTRATANTE cuando tuviera que hacer frente a cualquier reclamación o acción de terceros por los mismos daños, con una cobertura del 50% del monto del CONTRATO. Los contratos de seguro contendrán las condiciones más favorables a los intereses de la CONTRATANTE, incluyendo la renuncia del asegurador a cualquier derecho de subrogación que pueda tener contra la CONTRATANTE, sus representantes, apoderados o poderdantes, así como cláusulas de responsabilidad cruzada y de exclusión de intereses. En los contratos de seguro, se señalará como beneficiario al CONTRATISTA, como responsable de la PTAR y todas sus instalaciones, para que, en su caso, las cantidades de cobertura y pago de siniestros sean incorporadas al patrimonio de la CONTRATANTE.
GARANTÍA DE VICIOS OCULTOS. El Contratista” se obliga conforme al artículo 66 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a entregar la garantía de vicios ocultos una vez concluida “La Obra”, no obstante su recepción formal, “El Contratista” queda obligado a responder de los defectos que resultaren en la misma, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el presente contrato. Para el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior, en el acto de recepción física de los trabajos, “El Contratista” exhibirá esta garantía. “El Contratista” queda obligado a garantizar, durante un plazo de 12 (doce) meses contados a partir de la fecha de la recepción de “La Obra”, en cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el primer párrafo de este punto, previamente a la recepción de “La Obra”, mediante fianza por el 10% (diez por ciento), del monto total ejercido de la obra.
GARANTÍA DE VICIOS OCULTOS. Al finalizar los trabajos, EL CONTRATISTA deberá presentar una garantía de las Obras ejecutadas por él a satisfacción de [la Entidad Contratante], (Garantía de Vicios Ocultos), por un monto equivalente al [indicar por ciento en letras] (indicar por ciento en números) del costo total a que hayan ascendido todos los trabajos realizados al concluir la Obra. Esta garantía deberá ser por un (1) año, con la finalidad de asegurar los trabajos de cualquier reparación que surja por algún defecto de construcción no detectado en el momento de recibir la Obra. La garantía deberá ser otorgada por una compañía de seguros con su correspondiente fianza, a entera satisfacción de [la Entidad Contratante]. Esto en adición a lo establecido en los artículos 1792 y siguientes del Código Civil Dominicano. EL CONTRATISTA también será responsable por los daños que ocasione a las Obras existentes en el terreno desde el momento de su toma de posesión y que no haya sido advertido por [la Entidad Contratante] hasta el momento de recibir la Obra terminada.
GARANTÍA DE VICIOS OCULTOS. Una vez concluidos los trabajos, y previo a la recepción final de los mismos; el licitante deberá presentar una Póliza de Fianza de vicios ocultos, con vigencia de 365 días calendario; a partir de la fecha de entrega de la obra en la que indicará:
GARANTÍA DE VICIOS OCULTOS. (Etapa de Servicio Integral) Sistema de Transporte Colectivo Xxxxx Xxxxxxxx 00, xxxxxxx Xxxxxx, Código postal 00000, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Ciudad de México.
GARANTÍA DE VICIOS OCULTOS. El Contratista” se obliga conforme al artículo
GARANTÍA DE VICIOS OCULTOS. Concluidos los trabajos de la ETAPA DE CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO el INVERSIONISTA PROVEEDOR quedará obligado a responder de los defectos que resulten en los mismos, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido. Los trabajos se garantizarán durante un plazo de 24 (veinticuatro) meses por el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior, por lo que previamente a la recepción de los trabajos, el INVERSIONISTA PROVEEDOR, deberá constituir fianza por el equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total ejercido de los trabajos. Esta garantía se liberará una vez transcurridos 24 (veinticuatro) meses, contados a partir de la fecha del acta de terminación de la ETAPA DE CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO, siempre que durante ese periodo no haya surgido una responsabilidad a cargo del INVERSIONISTA PROVEEDOR. Deberá constituirse mediante póliza de fianza, la cual deberá ser emitida por Institución afianzadora autorizada para operar en MÉXICO.
GARANTÍA DE VICIOS OCULTOS. El AGENTE PRODUCTOR DE VIVIENDA, de conformidad a lo establecido por el Art. 52 párrafo primero de la Xxx Xx. 000 x Xxx. 00 xxx Xxxxxxx Administrativo 001-2014, se compromete a cubrir las siguientes garantías de calidad de la vivienda y vicios ocultos: En vicios estructurales, entendiéndose por estructurales los elementos de la vivienda siguientes: _____, se concede un plazo de dos (02) años contados desde la fecha de la firma del Acta de Recepción Definitiva de la vivienda referida en este Contrato. En instalaciones eléctricas, fontanería y carpintería por un plazo de seis (06) meses contados desde la firma del Acta de Recepción Definitiva de la vivienda referida en este Contrato. Todo elemento que no se especifique en la presente cláusula, tendrá un plazo de garantía de 24 meses. No se consideran vicios ocultos aquellas fallas o daños producidos por: El uso incorrecto, indebido o negligencia por parte del PROMITENTE COMPRADOR. Los daños causados por incendios, tormentas eléctricas, terremotos, temblores, huracanes, inundaciones, riadas y asonadas. Los daños causados por terceras personas. En caso que los bienes inmuebles sean sujetos de ampliaciones, anexos, remodelaciones o usos para los cuales no fueron diseñados, se cancelará la garantía por vicios ocultos otorgada por la persona urbanizadora o constructora, siempre y cuando se demuestre que la construcción del anexo, la ampliación o la remodelación son las causas de la afectación en la vivienda. No obstante, dentro del plazo de la garantía vigente, la persona dueña de la vivienda podrá acordar con la urbanizadora o constructora tales modificaciones, manteniendo así la garantía. Estas modificaciones podrán ser realizadas por la urbanizadora, constructora o por una tercera parte profesional de la construcción, a elección de la persona dueña de la vivienda con la aprobación previa de la urbanizadora o constructora. Como Xxxxx al Acta de Recepción el AGENTE PRODUCTOR DE VIVIENDA entregará al PROMITENTE COMPRADOR, una guía de recomendaciones para el correcto cuido y mantenimiento de la vivienda, las cuales deberán de ser acatadas por el PROMITENTE COMPRADOR.