Estimación y Categorización de las Reservas Cláusulas de Ejemplo

Estimación y Categorización de las Reservas. Si bien en el documento técnico se indica que para la estimación de las reservas minerales dentro del contrato de concesión se utiliza como guía básica el Estándar Colombiano para el Reporte Público de Resultados de Exploración, Recursos y Reservas Minerales (ECRR) del año 2018, realizado por la Comisión Colombiana de Recursos y Reservas Minerales (CCRR), y así mismo se presenta el análisis de los factores modificadores inherentes al desarrollo del proyecto minero, tales como el medioambiental, el legal, el social, el de infraestructura, el económico, el xx xxxxxxx, el gubernamental y el minero, presentando la estimación de las reservas mediante la afectación de los factores modificadores a los Recursos, tal y como se indica en la tabla 5.19; sin embargo, no es clara la metodología empleada para la estimación presentada, es así, que si se parte de unos recursos indicados de En el Anexo 5.2, Plano 10 Categorización Reservas Mineras, se evidencia que se delimitaron áreas o zonas para las Reservas Probadas, cuando es claro según el análisis presentado en el documento técnico, que, al no contar con la Viabilidad Ambiental, solo se pueden estimar y categorizar Reservas Probables. Adicionalmente, no se indica claramente en el documento la fecha xx xxxxx de datos de estimación de las Reservas Minerales, y el nombre del profesional que refrenda esta información.
Estimación y Categorización de las Reservas a. Indicar claramente en el documento técnico sobre la metodología empleada para estimar y categorizar las reservas minerales a partir de la afectación de los factores modificadores aplicados a los recursos minerales. b. Se evidencia que en la información presentada para la estimación de los Recursos y las Reservas minerales no se está considerando la totalidad del área a retener (39.8970 Ha), como se puede evidenciar en el análisis presentado en el capítulo 4 (figura 4.10, Plano 8); por tanto, es necesario que se revalúe la estimación tanto de los recursos como de las reservas minerales, y de ser necesario, se considere la devolución de áreas adicionales que no sean económicamente explotables, tal y como se establece en el artículo 82 de la Ley 685 de 2001: “...Al finalizar el período de exploración se deberá presentar la delimitación definitiva de la zona del área contratada que va a quedar vinculada a los trabajos y obras de explotación, más las obras estrictamente necesarias para el beneficio, transporte interno, servicios de apoyo y obras de carácter ambiental para lo cual se deberán tener en cuenta los valores, ubicación y cálculo de las reservas existentes al igual que la producción esperada indicados en el Plan de Trabajos y Obras de explotación elaborado de acuerdo con el artículo 84 de este Código. Con oportunidad de esta delimitación, el concesionario estará obligado a devolver, en lotes contiguos o discontinuos, las partes del área que no serán ocupadas por los trabajos y obras mencionados. El área retenida deberá estar constituida por una extensión continua. En todo caso, no se permitirá retener áreas en el contrato de concesión que no sean económicamente explotables...”. c. Realizar el ajuste a que haya lugar al Plano 10 Categorización Reservas Mineras, toda vez que se evidencia que allí se están delimitando áreas o zonas para las Reservas Probadas, cuando es claro según el análisis presentado en el documento técnico, que, al no contar con la Viabilidad Ambiental, solo se pueden estimar y categorizar Reservas Probables. Adicionalmente, se deberá indicar claramente en el documento técnico la fecha de corte de datos de la estimación de las Reservas Minerales, y el nombre del profesional que refrenda esta información.

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