DEVOLUCIÓN DE ÁREAS. 55. DEVOLUCIONESOBLIGATORIASDE ÁREAS: EL CONTRATISTA devolverá las áreas de Explo- ración, de Evaluación y de Producción en todos
DEVOLUCIÓN DE ÁREAS. (1) Mediante notificación por escrito con una anticipación mínima de treinta (30) días, el Contratista podrá en cualquier momento, siempre y cuando hubiera dado total cumplimiento al Programa Exploratorio Comprometido, hacer devolución de la totalidad o parte del Área del Contrato. En caso de que el Contratista hiciera devolución total o abandonase el área sin haber dado cumplimiento al Programa Exploratorio Comprometido, el Contratista pagará al Estado el monto correspondiente al Programa Exploratorio Comprometido no cumplido.
DEVOLUCIÓN DE ÁREAS. 34.1. Regla General: En principio, EL CONTRATISTA no está sometido a la obligación de realizar devoluciones parciales de Áreas, sino exclusivamente al finalizar el Período de Exploración o del Programa de Evaluación salvo que sobre éste se presente Declaración de Comercialidad y EL CONTRATISTA ejerza la opción de suscribir el Contrato de Producción de Hidrocarburos sobre la respectiva Área en Evaluación.
DEVOLUCIÓN DE ÁREAS. 34.Devolución de áreas:
DEVOLUCIÓN DE ÁREAS. 35 34. DEVOLUCIONES VOLUNTARIAS DE ÁREAS 35
DEVOLUCIÓN DE ÁREAS. 98 Cláusula 39 Forzosa u Obligatoria: 98
DEVOLUCIÓN DE ÁREAS. Cláusula 39 FORZOSA U OBLIGATORIA:
DEVOLUCIÓN DE ÁREAS. Durante las etapas de montaje y explotación, el titular deberá devolver, en lotes continuos o discontinuos, las áreas no comprendidas en los planes de exploración y diseños mineros. Otorgamiento de la prórroga: Las prórrogas de la etapa explotación de la concesión de otorgan al interesado que lo solicite en 6 meses de antelación al vencimiento del respectivo término, presentando para tal efecto el Plan Minero correspondiente.
DEVOLUCIÓN DE ÁREAS. En principio, EL CONTRATISTA no está sometido a la obligación de realizar devoluciones parciales de Áreas, sino exclusivamente al finalizar el Período de Evaluación Técnica.
DEVOLUCIÓN DE ÁREAS. En principio, EL CONTRATISTA no está sometido a la obligación de realizar devoluciones parciales de Áreas, sino exclusivamente al finalizar el Período de Exploración o del Programa de Evaluación salvo que sobre éste se presente Declaración de Comercialidad y se cumplan las condiciones establecidas en este contrato para iniciar el Periodo de Producción sobre la respectiva Área en Evaluación. No obstante, se extinguirá el derecho de exclusividad en las Áreas en Exploración y Evaluación, en todos los casos previstos en este contrato como causales para el efecto, en concordancia con el artículo 6 del Acuerdo 2 de 2017, así: