DEVOLUCIÓN DE ÁREAS Cláusulas de Ejemplo
DEVOLUCIÓN DE ÁREAS. DEVOLUCIONESOBLIGATORIASDE ÁREAS: EL CONTRATISTA devolverá las áreas de Explo- ración, de Evaluación y de Producción en todos
DEVOLUCIÓN DE ÁREAS. 98 Cláusula 39 Forzosa u Obligatoria: 98
DEVOLUCIÓN DE ÁREAS. (1) Mediante notificación por escrito con una anticipación mínima de treinta (30) días, el Contratista podrá en cualquier momento, siempre y cuando hubiera dado total cumplimiento al Programa Exploratorio Comprometido, hacer devolución de la totalidad o parte del Área del Contrato. En caso de que el Contratista hiciera devolución total o abandonase el área sin haber dado cumplimiento al Programa Exploratorio Comprometido, el Contratista pagará al Estado el monto correspondiente al Programa Exploratorio Comprometido no cumplido.
(2) Al cumplirse el cuarto año de haber entrado en vigencia el presente contrato, el Contratista, haya o no encontrado Hidrocarburos, devolverá, sin costo alguno para el Estado, un mínimo del cincuenta por ciento (50%) del Área del Contrato, con toda la información científica relativa a dicha área devuelta.
(3) Para los efectos de los numerales (1) y (2) el Contratista dividirá en bloques el Área del Contrato y los bloques en lotes regulares, según la descripción del Anexo A. Los lotes deberán ser indivisibles y contiguos por uno de sus lados.
(4) El Contratista entregará x XXXXX dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de la devolución de la cantidad del área indicada en el numeral (2) precedente, un informe evaluativo que contendrá todos los trabajos geológicos, geofísicos xx xxxxx perforados y demás información técnica que hubiera obtenido como resultado de sus actividades en los lotes devueltos, incluyendo toda la información sísmica (2D y 3D) que pudiera existir.
(5) Los Yacimientos descubiertos que el Contratista no incluya en una Declaración Comercial conforme a este Contrato, revertirán sin costo alguno al Estado, sin perjuicio del derecho del Contratista a recuperar la totalidad de las inversiones realizadas en cualquier lote o parte del Área del Contrato, de los ingresos que reciba de un descubrimiento comercial, una vez comenzada la producción.
DEVOLUCIÓN DE ÁREAS. 34.1. Regla General: En principio, EL CONTRATISTA no está sometido a la obligación de realizar devoluciones parciales de Áreas, sino exclusivamente al finalizar el Período de Exploración o del Programa de Evaluación salvo que sobre éste se presente Declaración de Comercialidad y EL CONTRATISTA ejerza la opción de suscribir el Contrato de Producción de Hidrocarburos sobre la respectiva Área en Evaluación.
34.2. Excepciones: No obstante, deben devolverse a la ANH las Áreas en Exploración y Evaluación, en todos los casos previstos en este contrato como causales para el efecto, en concordancia con el artículo 6 del Acuerdo 2 de 2017, así:
342.1. Por renuncia debidamente aceptada.
DEVOLUCIÓN DE ÁREAS. 34.Devolución de áreas:
DEVOLUCIÓN DE ÁREAS. En principio, EL CONTRATISTA no está sometido a la obligación de realizar devoluciones parciales de Áreas, sino exclusivamente al finalizar el Período de Exploración o del Programa de Evaluación salvo que sobre éste se presente Declaración de Comercialidad y se cumplan las condiciones establecidas en este contrato para iniciar el Periodo de Producción sobre la respectiva Área en Evaluación. No obstante, se extinguirá el derecho de exclusividad en las Áreas en Exploración y Evaluación, en todos los casos previstos en este contrato como causales para el efecto, en concordancia con el artículo 6 del Acuerdo 2 de 2017, así:
a) Por renuncia debidamente aceptada.
b) Por vencimiento del término total del Período de Exploración o de sus prórrogas o extensiones, sin que se hayan realizado Descubrimientos.
c) En el evento pactado en el numeral 4.2 del Anexo C del Contrato Descubrimiento No Comercial, de la Cláusula 4, sobre Declaración de Comercialidad del mismo anexo.
d) En general, por cualquier otra causal pactada contractualmente, que imponga devoluciones parciales o totales de Áreas.
DEVOLUCIÓN DE ÁREAS. Cláusula 39 FORZOSA U OBLIGATORIA:
39.1. Regla General: En principio, el Contratista no está sometido a la obligación de realizar devoluciones parciales de Áreas, sino exclusivamente al finalizar el Período de Exploración o el Programa Exploratorio Posterior.
39.2. Excepciones: No obstante, deben devolverse a la ANH las Áreas Asignadas en Exploración, en Evaluación y/o en Producción, en todos los casos previstos en este Contrato como causales para el efecto, en concordancia con el artículo 6 del Acuerdo 2 de 2017, así:
39.2.1. Por renuncia debidamente aceptada.
39.2.2. Por vencimiento del término total del Período de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, sin que se hayan realizado Descubrimientos.
39.2.3. Por vencimiento del Período de Producción.
39.2.4. En el evento pactado en el numeral 12.2, Descubrimiento No Comercial, de la Cláusula 12, sobre Declaración de Comercialidad.
39.2.5. Por no desarrollar las actividades establecidas en los correspondientes Programas de Trabajo, sin justificación, por el término previsto en este Contrato, y,
39.2.6. En general, por cualquier otra causal pactada contractualmente, que imponga devoluciones parciales o totales de Áreas.
DEVOLUCIÓN DE ÁREAS. “En los Contratos de Exploración y Producción -E&P- habrá lugar a devoluciones parciales del Área asignada, según su Tipo, extensión y Tipo de Yacimiento, así:
DEVOLUCIÓN DE ÁREAS. En principio, EL CONTRATISTA no está sometido a la obligación de realizar devoluciones parciales de Áreas, sino exclusivamente al finalizar el Período de Evaluación Técnica.
a) Por renuncia debidamente aceptada.
b) Por vencimiento del término total del Período de Evaluación Técnica o de sus prórrogas o extensiones, sin que se haya ejercido el Derecho de Conversión
c) En general, por cualquier otra causal pactada contractualmente, que imponga devoluciones parciales o totales de Áreas.
DEVOLUCIÓN DE ÁREAS. 35 34. DEVOLUCIONES VOLUNTARIAS DE ÁREAS 35