Common use of ESTIPULACIONES ADICIONALES Clause in Contracts

ESTIPULACIONES ADICIONALES. 13.1 LA ARRENDATARIA asume el pago íntegro de cualquier tributo, intereses y/o multas relacionadas con EL(LOS) BIEN(ES), devengado o que se devengue durante la vigencia del presente contrato o, incluso luego de ejercida la Opción o desde la adquisición de el(los) mismo(s). Los procesos judiciales o administrativos vinculados al cobro de los tributos, intereses y/o multas antes señalados, son de responsabilidad de LA ARRENDATARIA, quien deberá intervenir personalmente en los mismos; sin embargo EL BANCO, a su sola decisión y sin expresión de causa, podrá decidir actuar en los procesos señalados o disponer que la ARRENDATARIA realice el pago de parte o del íntegro de la deuda tributaria o multas en cuestión. La actuación de EL BANCO no exime el pago de los tributos y otros gastos aplicables asumidos expresamente por LA ARRENDATARIA ante la autoridad respectiva. En este sentido, cualquier pago que realice EL BANCO, como consecuencia del cobro de los tributos, intereses o sanciones relacionados con EL(LOS) BIEN(ES), deberá ser reembolsado por LA ARRENDATARIA a EL BANCO conjuntamente con los costos, costas, otros gastos y comisiones por las gestiones efectuadas, conforme las condiciones que éste último establezca. 13.2 LA ARRENDATARIA presta su conformidad y expresamente autoriza a EL BANCO para ceder o transmitir total o parcialmente todos los derechos y obligaciones derivados de este contrato en favor de un tercero. No será necesaria la comunicación de fecha cierta a LA ARRENDATARIA para que la cesión surta efectos. Este pacto comprende tanto la cesión de derechos como la cesión de posición contractual. Asimismo, EL BANCO podrá afectar o dar en garantía, cualquiera que sea la forma que ésta revista, los derechos que este contrato confiere. 13.3 LA ARRENDATARIA no podrá ceder, traspasar, sub-arrendar, gravar de forma alguna o transmitir posesión de EL(LOS) BIEN(ES), ni de los derechos u obligaciones originadas en el presente contrato, ya sea en su totalidad o en parte, sin consentimiento previo y por escrito de EL BANCO, bajo pena de resolución automática y de pleno derecho del presente contrato. 13.4 Cualquier elemento que LA ARRENDATARIA instale en EL(LOS) BIEN(ES) o cualquier sustitución de repuestos que realice serán de propiedad de EL BANCO, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar por el incumplimiento de LA ARRENDATARIA. Toda reparación, cualquiera sea su naturaleza, importancia o urgencia será de cuenta, costo y cargo de LA ARRENDATARIA, sin derecho a reembolso o compensación alguna por parte de EL BANCO. 13.5 La falta de ejercicio por EL BANCO de las facultades conferidas por el presente contrato en general, no implica de forma alguna renuncia de las mismas 13.6 A cumplir con todas las obligaciones contenidas en las normas legales vigentes, en especial, la regulación emitida por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, incluyendo pero no limitándose a las licencias, certificados, permisos, franquicias y otras autorizaciones necesarias para la conducción del negocio de transporte público.

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Samples: Contrato De Arrendamiento Financiero, Contrato De Arrendamiento Financiero

ESTIPULACIONES ADICIONALES. 13.1 LA ARRENDATARIA asume Con fundamento en la autonomía de la voluntad que rige las relaciones entre particulares, se entiende que con la presentación de la oferta el contratista acepta y acuerda con Plaza Mayor Medellín S.A, la aplicación en el presente contrato de medidas que se relacionan a continuación: Por no iniciar o no reanudar las actividades contratadas, según el caso, en la fecha determinada, o por suspensión temporal de las mismas sin causa justificada o por causas imputables al contratista o por no informar por escrito previamente a Plaza Mayor Medellín S.A, las razones justificadas y no imputables al mismo y que hubieren generado esta situación; se podrá cobrar y descontar directamente de las actas de pago íntegro un valor equivalente al uno por mil (1 x 1.000) del valor total del contrato por cada día hábil de cualquier tributoretraso que transcurra en la entrega correspondiente. Por reemplazar al personal requerido y aprobado, intereses sin previa autorización escrita de Plaza Mayor Medellín S.A, se podrá cobrar y descontar directamente de las actas de pago un valor equivalente al uno por mil (1 x 1.000) del valor total del contrato por cada día hábil de retraso que transcurra desde el momento en que se haya incurrido en la conducta, hasta el momento en que se apruebe dicho cambio, o se reincorpore a la persona que había sido requerida y aprobada. Por negarse a darle inicio a la ejecución de las obras luego de aprobadas las garantías solicitadas, por no suministrar oportunamente el personal necesario o por no cumplir con los demás requisitos necesarios para dar inicio y/o multas relacionadas con EL(LOSpara el adecuado desarrollo del objeto contractual, se podrá cobrar y descontar directamente de las actas de pago un valor equivalente al uno por mil (1 x 1.000) BIEN(ES)del valor total del contrato por cada día hábil de retraso, devengado o desde el día calendario siguiente a la fecha prevista para el cumplimiento de estos requisitos, hasta el día en que se devengue durante la vigencia dé cumplimiento a los mismos. Por entregar sin justa causa, fuera del presente contrato ocronograma pactado con Plaza Mayor Medellín S.A, incluso luego de ejercida la Opción o desde la adquisición de el(los) mismo(s). Los procesos judiciales o administrativos vinculados al cobro los productos, obras civiles, (entiéndase como un atraso en cualquiera de los tributosveinte (20) hitos de obra) bienes o servicios del contrato, intereses se podrá cobrar y descontar directamente de las actas de pago un valor equivalente al uno por mil (1 x 1.000) del valor total del contrato por cada día hábil de retraso que transcurra hasta el día del cumplimiento de la obligación. Por entregar los productos, obras civiles, bienes o servicios del contrato pero los mismos no cumplen a entera satisfacción con los lineamientos exigidos en los documentos contractuales o no cumplen con los índices de calidad exigidos por el equipo de supervisión y/o multas antes señaladosinterventoría del contrato, son se podrá cobrar y descontar directamente de responsabilidad las actas de LA ARRENDATARIApago un valor equivalente al uno por mil (1 x 1.000) del valor total del contrato por cada día hábil de retraso que transcurra hasta el día del cumplimiento de la obligación. Por no constituir y entregar a tiempo las garantías exigidas en el contrato, quien deberá intervenir personalmente en los mismos; sin embargo EL BANCOcualquiera de sus riesgos amparados, o las modificaciones a su sola decisión las mismas, se podrá cobrar y sin expresión descontar directamente de causa, podrá decidir actuar las actas de pago un valor equivalente al uno por mil (1 x 1.000) del valor total del contrato por cada día hábil de retraso que transcurra hasta el día de la entrega correspondiente. Por incumplimiento en los procesos señalados o disponer que la ARRENDATARIA realice el pago de parte salarios, prestaciones sociales y parafiscales de los empleados del contratista, así como de cualquier trabajador de sus contratistas o subcontratistas, se podrá cobrar y descontar directamente de las actas de pago un valor equivalente al uno por mil (1 x 1.000) del íntegro valor total del contrato por cada día hábil de retraso que transcurra hasta el día de la deuda tributaria entrega correspondiente o multas cumplimiento de la obligación. Por utilización de software carente de licencia, o la no utilización de software requerido para la ejecución del contrato, se podrá cobrar y descontar directamente de las actas de pago un valor equivalente al uno por mil (1 x 1.000) del valor total del contrato por cada día hábil de retraso que transcurra hasta el día de la entrega correspondiente o cumplimiento de la obligación. Por tener un atraso en cuestiónla ejecución de la obra civil superior al Diez por ciento (10%) de lo establecido en el programa de trabajo que fue aprobado por la supervisión y/o interventoría, se podrá descontar directamente de las actas de pago un valor xxx xxxx por ciento (10%) del valor del acta. Este descuento será a título de retención y se devolverá al contratista cuando la supervisión y/o interventoría del contrato indique que las actividades retrasadas están al día. En caso de persistir una retención al final del plazo del contrato este se devolverá contra acta de recibo final. Por no entregar o ejecutar todas o algunas de las actividades de que traten los anexos TÉCNICOS PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO, dentro de los plazos fijados para cada uno de ellos, se podrá cobrar y descontar directamente de las actas de pago un valor equivalente al uno por mil (1 x 1.000) del valor total del contrato por cada día hábil de retraso que transcurra hasta el día la entrega correspondiente o cumplimiento de la obligación. En el caso de que por causas imputables al contratista se realicen prórrogas y adiciones al contrato que a su vez generen prórrogas y/o adiciones a la interventoría, los costos de estas serán por cuenta del contratista y podrán ser deducidas directamente por Plaza Mayor Medellín S.A, de los valores que se adeuden. El valor que resulte en la aplicación de alguna de las medidas anteriormente estipuladas, no podrá superar el tres por ciento (3%) del valor total del contrato y son distintas e independientes de la cláusula penal del contrato. La actuación aplicación de EL BANCO estas medidas no exime exonera ni aminora la responsabilidad que tiene el pago contratista de cumplir las obligaciones contractuales, y por lo tanto, los tributos perjuicios causados por dicho incumplimiento pueden hacerse efectivos por Plaza Mayor Medellín S.A, a través del uso de las acciones legales judiciales, extrajudiciales que correspondan quien además se reserva el derecho de exigir el cumplimiento de la obligación incumplida. El contratista entiende que para que Plaza Mayor Medellín S.A, dé aplicación a la presente cláusula, las mismas no tendrá que acudir a la amigable composición pactada en el contrato, y otros gastos aplicables asumidos expresamente por LA ARRENDATARIA ante tanto las medidas aquí pactadas podrán ser aplicadas por Plaza Mayor Medellín S.A, durante el desarrollo y la autoridad respectiva. En este sentido, cualquier pago que realice EL BANCO, ejecución del contrato como consecuencia del cobro de los tributos, intereses o sanciones relacionados con EL(LOS) BIEN(ES), deberá ser reembolsado por LA ARRENDATARIA a EL BANCO conjuntamente con los costos, costas, otros gastos y comisiones por las gestiones efectuadas, conforme las condiciones que éste último establezca. 13.2 LA ARRENDATARIA presta su conformidad y expresamente autoriza a EL BANCO para ceder o transmitir total o parcialmente todos los derechos y obligaciones derivados de este contrato en favor de un tercero. No será necesaria la comunicación de fecha cierta a LA ARRENDATARIA para que la cesión surta efectos. Este pacto comprende tanto la cesión de derechos como la cesión de posición contractual. Asimismo, EL BANCO podrá afectar o dar en garantía, cualquiera que sea la forma que ésta revista, los derechos que este contrato confiere. 13.3 LA ARRENDATARIA no podrá ceder, traspasar, sub-arrendar, gravar de forma alguna o transmitir posesión de EL(LOS) BIEN(ES), ni de los derechos u obligaciones originadas en el presente contrato, ya sea en su totalidad o en parte, sin consentimiento previo y por escrito de EL BANCO, bajo pena de resolución automática y de pleno derecho del presente contrato. 13.4 Cualquier elemento que LA ARRENDATARIA instale en EL(LOS) BIEN(ES) o cualquier sustitución de repuestos que realice serán de propiedad de EL BANCO, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar por el incumplimiento de LA ARRENDATARIA. Toda reparación, cualquiera sea su naturaleza, importancia o urgencia será de cuenta, costo y cargo de LA ARRENDATARIA, sin derecho a reembolso o compensación alguna por parte de EL BANCO. 13.5 La falta de ejercicio por EL BANCO incumplimientos parciales de las facultades conferidas por el presente contrato en general, no implica de forma alguna renuncia de las mismas 13.6 A cumplir con todas las obligaciones contenidas en las normas legales vigentes, en especial, la regulación emitida por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, incluyendo pero no limitándose a las licencias, certificados, permisos, franquicias y otras autorizaciones necesarias para la conducción del negocio de transporte públicoque le corresponden al contratista.

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Samples: Construction Contract

ESTIPULACIONES ADICIONALES. 13.1 LA ARRENDATARIA asume el pago íntegro de cualquier tributo, intereses y/o multas relacionadas con EL(LOS) BIEN(ESINMUEBLE(S), devengado devengando o que se devengue durante la vigencia del presente contrato ocontrato, incluso luego de ejercida la Opción o desde la adquisición de el(los) mismo(s). Los procesos judiciales o administrativos vinculados al cobro de los tributos, intereses y/o multas antes señalados, son de responsabilidad de LA ARRENDATARIA, quien deberá intervenir personalmente en los mismos; sin embargo EL BANCO, a su sola decisión y sin expresión de causa, podrá decidir actuar o no en los procesos señalados o disponer que la ARRENDATARIA realice el pago de parte o del íntegro de la deuda tributaria o multas en cuestión. La actuación de EL BANCO no exime el pago de los tributos y otros gastos aplicables asumidos expresamente por LA ARRENDATARIA ante la autoridad respectiva. En este sentido, cualquier pago que realice EL BANCO, como consecuencia del cobro de los tributos, intereses o sanciones relacionados con EL(LOS) BIEN(ESINMUEBLE(S), deberá ser reembolsado por LA ARRENDATARIA a EL BANCO conjuntamente con los costos, costas, otros gastos y comisiones por las gestiones efectuadas, conforme las condiciones que éste último establezca. 13.2 LA ARRENDATARIA presta su conformidad y expresamente autoriza a EL BANCO para ceder o transmitir total o parcialmente todos los derechos y obligaciones derivados de este contrato en favor de un tercero. No será necesaria la comunicación de fecha cierta a LA ARRENDATARIA para que la cesión surta efectos. Este pacto comprende tanto la cesión de derechos como la cesión de posición contractual. Asimismo, EL BANCO podrá afectar o dar en garantía, cualquiera que sea la forma que ésta revista, los derechos que este contrato confiere. 13.3 LA ARRENDATARIA no podrá ceder, traspasar, sub-arrendar, gravar de forma alguna o transmitir posesión de EL(LOS) BIEN(ESINMUEBLE(S), ni de los derechos u obligaciones originadas en el presente contrato, ya sea en su totalidad o en parte, sin consentimiento previo y por escrito de EL BANCO, bajo pena de resolución automática y de pleno derecho del presente contrato. 13.4 Cualquier elemento que LA ARRENDATARIA instale en EL(LOS) BIEN(ESINMUEBLE(S) o cualquier sustitución de repuestos que realice serán de propiedad de EL BANCO, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar por el incumplimiento de LA ARRENDATARIA. Toda reparación, cualquiera sea su naturaleza, importancia o urgencia será de cuenta, costo y cargo de LA ARRENDATARIA, sin derecho a reembolso o compensación alguna por parte de EL BANCO. 13.5 La falta de ejercicio por EL BANCO de las facultades conferidas por el presente contrato en general, no implica de forma alguna renuncia de las mismas 13.6 A cumplir con todas las obligaciones contenidas en las normas legales vigentes, en especial, la regulación emitida por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, incluyendo pero no limitándose a las licencias, certificados, permisos, franquicias y otras autorizaciones necesarias para la conducción del negocio de transporte público.

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Samples: Contrato De Arrendamiento Financiero

ESTIPULACIONES ADICIONALES. 13.1 LA ARRENDATARIA asume Sección seis punto uno (6.1). Obligaciones Generales. Durante la vigencia de este Contrato, el Prestatario se obliga a lo siguiente: a) Determinar, de acuerdo con el Banco y previamente a su contratación y adquisición, los bienes y servicios que se adquirirán con los fondos xxx xxxxxxxx, así como los métodos y procedimientos para efectuar tales adquisiciones de conformidad con la Política para la Obtención de Bienes y Servicios Relacionados y Servicios de Consultoría del BCIE. Si una vez determinada la adquisición de bienes y servicios en la forma antes indicada el prestatario quisiere, durante la ejecución del proyecto, hacer cambios mayores en los bienes o servicios, tales cambios deberán contar con la aprobación previa y por escrito del Banco; b) Ejecutar el proyecto con diligencia y eficacia, de acuerdo con prácticas sanas de ingeniería, finanzas y administración; c) Tomar las medidas necesarias para garantizar la debida coordinación de las distintas actividades que comprende la ejecución del proyecto que se financiará con los fondos de este préstamo; d) Realizar las adquisiciones de bienes y servicios necesarios para la ejecución del proyecto en volúmenes que permitan obtener beneficios por economías de escala cuando la naturaleza de dichos bienes y servicios así lo permita. e) Depositar en la cuenta restringida, constituida en los términos señalados en el Artículo III, Sección tres punto uno (3.1) literal d), la totalidad de los ingresos que genere el Mercado Central, por el alquiler de locales y otros servicios. f) Mantener la unidad ejecutora del proyecto conforme a la estructura organizativa y operativa aprobada por el Banco. Cualquier cambio en su estructura requerirá de la no objeción del Banco. g) La unidad ejecutora deberá entregar al Banco informes mensuales de supervisión; así como reportes mensuales consolidados de avance físico y financiero del proyecto. h) Previo a la contratación directa de los servicios de supervisión externa, la unidad ejecutora deberá presentar al Banco una terna, de personas físicas o jurídicas, para su no objeción. i) Mantener cuentas separadas de los recursos que financia el Banco para el proyecto. j) Exigir a los ejecutores de los componentes del proyecto las garantías de calidad en cada uno de los proyectos ejecutados, a satisfacción del BCIE. k) Mantener libros y registros relacionados con el proyecto, de conformidad con sanas prácticas de contabilidad generalmente aceptadas, adecuados para identificar los bienes y servicios financiados bajo este contrato, así como el uso de los fondos y en los cuales pueda verificarse la utilización y disponibilidad de los fondos; Los libros y registros, así como los documentos y demás informaciones relativas a gastos de adquisición de bienes y servicios y cualquiera otra operación relacionada con el proyecto, estarán sujetos, en todo tiempo, a las inspecciones y auditorías que el Banco y la fuente de recursos, en su caso, consideren razonable efectuar, hasta cinco (5) años después de terminado el proyecto; l) Incluir en cada uno de sus presupuestos anuales de gastos, las partidas semestrales que está obligado a pagar al Banco para atender el servicio de la deuda, de conformidad con este Contrato xx Xxxxxxxx; m) Proveer los fondos suficientes y necesarios para la terminación del proyecto si su costo total resultare mayor a lo indicado en el plan global de inversiones aprobado por el Banco. n) No pagar con recursos provenientes xxx xxxxxxxx, salarios, dietas, compensación por despidos o cualquiera otra suma en concepto de reembolso o remuneración a empleados del Gobierno local, del Organismo Coordinador de la Ejecución o de cualquier dependencia gubernamental; o) Estipular en los contratos que sean financiados con fondos xxx xxxxxxxx a celebrarse entre el Prestatario y las firmas o empresas proveedoras, que éstas últimas no podrán transferir, comprometer, subcontratar, ceder su derecho a recibir pagos o hacer cualquier otra transacción sobre dichos contratos o parte de ellos, sin la autorización expresa del Prestatario, previa aprobación del Banco, no pudiendo ser en todo caso la suma de todos los subcontratos mayor del cincuenta por ciento (50%) del contrato principal. p) El Prestatario deberá permitir en cualquier momento las inspecciones que el Banco estime conveniente realizar, tanto del proyecto financiado con los fondos de este préstamo, como de los equipos y materiales que se utilicen en la ejecución del mismo, permitiendo además la revisión de los registros y documentación administrativa, técnica y contable relacionados con el proyecto, que el Banco estime conveniente conocer. q) Realizar auditorías externas del tipo que sean necesarios, en forma semestral y al finalizar el proyecto, además, en aquellas ocasiones en que las circunstancias del proyecto lo amerite. Asimismo, deberá emitir los informes correspondientes al BCIE; r) Cumplir a cabalidad con las normas y medidas de conservación y protección ambiental que se encuentren vigentes en la Legislación Ambiental de la República de El Xxxxxxxx, así como con las medidas que oportunamente le señalen las autoridades competentes sobre la materia o el BCIE; s) Cumplir con las normas y procedimientos establecidos en la Política para la Obtención de Bienes y Servicios Relacionados y Servicios de Consultoría con Recursos del BCIE; t) Evidencia del compromiso de la Alcaldía Municipal de San Xxxxxxxx a dar el adecuado mantenimiento a las obras que se ejecuten con los recursos del BCIE. u) Mantener vigentes los seguros a que se refiere el Artículo III, Sección tres punto uno (3.1) Literal j) endosando a favor del BCIE las pólizas respectivas. detallado y cualquier otro arreglo convenido entre ambas Partes, que hayan sido aprobados por el Banco con anterioridad al primer desembolso o cualquier otro arreglo convenido entre ambas Partes. a) El Prestatario declara que no ha hecho, ni hará y que tampoco se ha comprometido a hacer, el pago íntegro de comisiones, honorarios, dietas o pagos de cualquier tributonaturaleza en relación con la preparación o presentación de la solicitud que ha motivado la autorización de este préstamo por el Banco, intereses o en relación con negociaciones efectuadas para la obtención del mismo, a favor de ninguna persona, firma o sociedad, excepto las remuneraciones regulares pagadas a funcionarios o empleados permanentes del Prestatario o por servicios de carácter profesional, técnico o de otra naturaleza similar, obtenidos de buena fe; b) El Prestatario asegura que todas las condiciones, honorarios, dietas o pagos que el Banco califique de excesivos deberán ser ajustados de manera razonable y satisfactoria para el Banco y que todos los que recibieren tales comisiones, honorarios, dietas o pagos serán advertidos de esta condición; y/, c) El Prestatario informará inmediatamente al Banco acerca de cualquier comisión, honorarios, dietas o multas relacionadas con EL(LOS) BIEN(ES)pagos de los mencionados en esta Sección, devengado que haya sido efectuados o que se devengue durante haya convenido en efectuar, indicando si tales pagos se han hecho o se harán sobre la vigencia base de honorarios condicionales. a) El prestatario declara que tiene pleno conocimiento de las inmunidades, exenciones y privilegios establecidos a favor del presente contrato o, incluso luego de ejercida la Opción o desde la adquisición de el(los) mismo(s). Los procesos judiciales o administrativos vinculados al cobro Banco en el territorio de los tributospaíses miembros, intereses y/o multas antes señaladossegún consta en el Capítulo Sexto de su Convenio Constitutivo, son de responsabilidad de LA ARRENDATARIA, quien deberá intervenir personalmente los cuales acepta en los mismos; sin embargo EL BANCO, lo que fuesen aplicables a su sola decisión este contrato y sin expresión de causa, podrá decidir actuar en los procesos señalados o disponer a las acciones que la ARRENDATARIA realice del mismo se deriven. b) Este contrato y el acto que contiene están exentos del pago de parte o toda clase de impuesto en virtud del íntegro de la deuda tributaria o multas en cuestión. La actuación de EL BANCO no exime el pago de los tributos y otros gastos aplicables asumidos expresamente por LA ARRENDATARIA ante la autoridad respectivaConvenio Constitutivo del BCIE. En este sentido, cualquier pago los casos que realice EL BANCO, como consecuencia procediere o que se estuviere obligado a ello todos los impuestos y derechos establecidos por las leyes del cobro de los tributos, intereses o sanciones país del Prestatario relacionados con EL(LOSlos bienes y servicios financiados bajo este convenio, serán pagados por el prestatario con recursos distintos de este préstamo. c) BIEN(ES), deberá ser reembolsado por LA ARRENDATARIA El Banco podrá acogerse a EL BANCO conjuntamente con los costos, costas, otros gastos privilegios legales y comisiones procedimientos especiales establecidos por las gestiones efectuadas, conforme las condiciones que éste último establezca. 13.2 LA ARRENDATARIA presta su conformidad y expresamente autoriza leyes del país del prestatario a EL BANCO para ceder o transmitir total o parcialmente todos los derechos y obligaciones derivados de este contrato en favor de un tercero. No será necesaria la comunicación de fecha cierta a LA ARRENDATARIA para instituciones en lo que la cesión surta efectos. Este pacto comprende tanto la cesión de derechos como la cesión de posición contractual. Asimismo, EL BANCO podrá afectar o dar en garantía, cualquiera que sea la forma que ésta revista, los derechos que este contrato confierefueren aplicables. 13.3 LA ARRENDATARIA no podrá ceder, traspasar, sub-arrendar, gravar de forma alguna o transmitir posesión de EL(LOS) BIEN(ES), ni de los derechos u obligaciones originadas en el presente contrato, ya sea en su totalidad o en parte, sin consentimiento previo y por escrito de EL BANCO, bajo pena de resolución automática y de pleno derecho del presente contrato. 13.4 Cualquier elemento que LA ARRENDATARIA instale en EL(LOS) BIEN(ES) o cualquier sustitución de repuestos que realice serán de propiedad de EL BANCO, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar por el incumplimiento de LA ARRENDATARIA. Toda reparación, cualquiera sea su naturaleza, importancia o urgencia será de cuenta, costo y cargo de LA ARRENDATARIA, sin derecho a reembolso o compensación alguna por parte de EL BANCO. 13.5 La falta de ejercicio por EL BANCO de las facultades conferidas por el presente contrato en general, no implica de forma alguna renuncia de las mismas 13.6 A cumplir con todas las obligaciones contenidas en las normas legales vigentes, en especial, la regulación emitida por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, incluyendo pero no limitándose a las licencias, certificados, permisos, franquicias y otras autorizaciones necesarias para la conducción del negocio de transporte público.

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Samples: Contrato De Garantía Solidaria

ESTIPULACIONES ADICIONALES. 13.1 LA ARRENDATARIA asume el pago íntegro de cualquier tributo, intereses y/o multas relacionadas con EL(LOS) BIEN(ESINMUEBLE(S), devengado devengando o que se devengue durante la vigencia del presente contrato ocontrato, incluso luego de ejercida la Opción o desde la adquisición de el(los) mismo(s). Los procesos judiciales o administrativos vinculados al cobro de los tributos, intereses y/o multas antes señalados, son de responsabilidad de LA ARRENDATARIA, quien deberá intervenir personalmente en los mismos; sin embargo EL BANCO, a su sola decisión y sin expresión de causa, podrá decidir actuar o no en los procesos señalados o disponer que la ARRENDATARIA realice el pago de parte o del íntegro de la deuda tributaria o multas en cuestión. La actuación de EL BANCO no exime el pago de los tributos y otros gastos aplicables asumidos expresamente por LA ARRENDATARIA ante la autoridad respectiva. En este sentido, cualquier pago que realice EL BANCO, como consecuencia del cobro de los tributos, intereses o sanciones relacionados con EL(LOS) BIEN(ESINMUEBLE(S), deberá ser reembolsado por LA ARRENDATARIA a EL BANCO conjuntamente con los costos, costas, otros gastos y comisiones por las gestiones efectuadas, conforme las condiciones que éste último establezca. 13.2 LA ARRENDATARIA presta su conformidad y expresamente autoriza a EL BANCO para ceder o transmitir total o parcialmente todos los derechos y obligaciones derivados de este contrato en favor de un tercero. No será necesaria la comunicación de fecha cierta a LA ARRENDATARIA para que la cesión surta efectos. Este pacto comprende tanto la cesión de derechos como la cesión de posición contractual. Asimismo, EL BANCO podrá afectar o dar en garantía, cualquiera que sea la forma que ésta revista, los derechos que este contrato confiere. 13.3 LA ARRENDATARIA no podrá ceder, traspasar, sub-arrendar, gravar de forma alguna o transmitir posesión de EL(LOS) BIEN(ESINMUEBLE(S), ni de los derechos u obligaciones originadas en el presente contrato, ya sea en su totalidad o en parte, sin consentimiento previo y por escrito de EL BANCO, bajo pena de resolución automática y de pleno derecho del presente contrato. 13.4 Cualquier elemento que LA ARRENDATARIA instale en EL(LOS) BIEN(ESINMUEBLE(S) o cualquier sustitución de repuestos que realice serán de propiedad de EL BANCO, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar por el incumplimiento de LA ARRENDATARIA. Toda reparación, cualquiera sea su naturaleza, importancia o urgencia será de cuenta, costo y cargo de LA ARRENDATARIA, sin derecho a reembolso o compensación alguna por parte de EL BANCO. 13.5 La falta de ejercicio por EL BANCO de las facultades conferidas por el presente contrato en general, no implica de forma alguna renuncia de las mismas 13.6 A cumplir con todas las obligaciones contenidas en las normas legales vigentes, en especial, la regulación emitida por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, incluyendo pero no limitándose a las licencias, certificados, permisos, franquicias y otras autorizaciones necesarias para la conducción del negocio de transporte públicolasmismas.

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Samples: Contrato De Arrendamiento Financiero