Renuncia a Inmunidad Cláusulas de Ejemplo

Renuncia a Inmunidad. En tanto la Emisora o cualquiera de sus bienes, activos o ingresos puedan tener o pueda en adelante corresponderles, en cualquier jurisdicción en la que cualquier Tribunal Especificado se lo otorgue, o pueda ser atribuido a la Emisora, algún derecho de inmunidad, con motivo de soberanía o por otra causa, respecto de cualquier acción, juicio o procedimiento judicial, respecto del otorgamiento de algún resarcimiento en dicha acción, juicio o procedimiento judicial, de compensación o reconvención, del traslado de notificaciones procesales, de embargo preventivo o ejecutivo, de la ejecución de una sentencia u otro proceso o procedimiento legal para obtener un resarcimiento o la ejecución de alguna sentencia en cualquier Tribunal Especificado en el que puedan entablarse las acciones en cualquier momento, respecto de las obligaciones y responsabilidades de la Emisora, o cualquier cuestión de acuerdo con las Obligaciones Negociables o el Contrato de Fideicomiso, o que surgiera o se relacionara con ellos, en la máxima medida de lo permitido por la ley aplicable, la Emisora irrevocable e incondicionalmente renuncia o renunciará a dicho derecho, acuerda no litigar o reclamar dicha inmunidad y acepta dicho resarcimiento y ejecución, quedando establecido que, si los tribunales argentinos determinaran que cualquiera de los bienes de la Emisora ubicados en Argentina resultaran necesarios para la prestación de un servicio público esencial, dicho bien podría no estar sujeto a embargo preventivo o ejecutivo. La Emisora ha presentado una solicitud para que las Obligaciones Negociables se listen en la Bolsa de Comercio de Luxemburgo y sean admitidas para su negociación en el Mercado Euro MTF. La Emisora también ha presentado una solicitud para que las Obligaciones Negociables se listen en el MERVAL y para su negociación en el MAE. Si la admisión de las Obligaciones Negociables en la Bolsa de Comercio de Luxemburgo y la negociación en el Mercado Euro MTF de dicha bolsa, en el futuro, exigieran que la Emisora publique información financiera más regularmente que lo requerido de otro modo o requieren que la Emisora publique información financiera separada, o si la cotización, a criterio de la Emisora, resultara indebidamente gravosa, puede procurar una admisión, negociación y/o listado alternativo para las Obligaciones Negociables por otra autoridad bursátil, bolsa de valores y/o sistema de cotización. Si dicha admisión, negociación y/o listado alternativo no estuvieran disponib...
Renuncia a Inmunidad. En la medida en que el Cliente tenga o pudiera llegar a tener cualquier inmunidad para sí o sus bienes (incluyendo inmunidades por soberanía, realeza o similares), de jurisdicción a cualquier órgano jurisdiccional, demanda o procedimiento legal (ya sea para ser emplazado a juicio, o ser objeto de medida cautelar, embargo, ejecución o cumplimiento forzoso de cualquier resolución judicial o de otro tipo), el Cliente irrevocablemente renuncia y acuerda a no hacer valer tal inmunidad en contra del Banco o sus afiliadas. 17.7 Waiver of Immunity. To the extent that the Customer has or hereafter may acquire any immunity (including sovereign, crown or similar immunity) for itself or its assets from jurisdiction of any court, suit or legal process (whether from service of notice, injunction, attachment, execution or enforcement of any judgment or otherwise), the Customer irrevocably waives and agrees not to claim such immunity as against the Bank or its affiliates.
Renuncia a Inmunidad. (a) El Garante no reclamará y por la presente renuncia irrevocablemente, en relación con cualquier disputa con el Banco, a reclamar cualquier derecho que pueda tener o pueda adquirir de inmunidad por motivos de soberanía u otros (para sí y sus bienes, presentes o adquiridos posteriormente) de: (i) La jurisdicción de cualquier tribunal arbitral constituido de conformidad con la cláusula 7.02 en relación con cualquier disputa y el servicio y conducción de tales procedimientos; (ii) privilegios procesales o la obligación de revelar documentos o información; (iii) cualquier alivio otorgado en los procedimientos iniciados en relación con cualquier disputa, incluyendo, pero no limitado a, órdenes de suspensión, ejecución específica o recuperación de tierras presentadas ante cualquier tribunal competente; y (iv) cualquier compensación, embargo, ejecución de bienes o ejecución de una sentencia o laudo arbitral dictado en los procedimientos iniciados en relación con cualquier Disputa contra los bienes del Garante o en una acción real en conexión con un procedimiento iniciado en relación con cualquier disputa por la detención o venta de sus bienes, independientemente de su uso o uso previsto, ya sea comercial o de otro tipo, IF-2019-16355490-APN-SSRFI#MHA
Renuncia a Inmunidad. En la medida permitida por la ley aplicable, el Fideicomitente Emisor irrevocable e incondicionalmente: (a) acuerda no reclamar ninguna inmunidad en un proceso judicial o arbitral que se inicie en su contra en relación con esta Enmienda Integral o el Contrato entre Acreedores; y (b) acepta cumplir las resoluciones, órdenes judiciales, decisiones arbitrales, medidas cautelares y/o medidas de ejecución que se encuentren en firme, dictadas en su contra en cualquier proceso que se inicie en relación con esta Enmienda Integral o el Contrato entre Acreedores.
Renuncia a Inmunidad. En tanto la Emisora o cualquiera de sus bienes, activos o ingresos puedan tener o pueda en adelante corresponderles, en cualquier jurisdicción en la que cualquier Tribunal Especificado se lo otorgue, o pueda ser atribuido a la Emisora, algún derecho de inmunidad, con motivo de soberanía o por otra causa, respecto de cualquier acción, juicio o procedimiento judicial, respecto del otorgamiento de algún resarcimiento en dicha acción, juicio o procedimiento judicial, de compensación o reconvención, del traslado de notificaciones procesales, de embargo preventivo o ejecutivo, de la ejecución de una sentencia en cualquier Tribunal Especificado en el que puedan entablarse las acciones en cualquier momento, respecto de las obligaciones y responsabilidades de la Emisora, o cualquier cuestión de acuerdo con las obligaciones negociables o el Contrato de Fideicomiso, o que surgiera o se relacionara con ellos, la Emisora irrevocable e incondicionalmente renuncia o renunciará a dicho derecho y acuerda no litigar o reclamar dicha inmunidad y consentimiento de dicho recurso y exigibilidad; teniendo en cuenta que, si los tribunales argentinos determinaran que cualquiera de los bienes de la Emisora ubicados en Argentina resultaran necesarios para la prestación de un servicio público esencial, dicho bien no puede quedar afectado por un embargo preventivo ni ejecutivo.
Renuncia a Inmunidad. En la medida en que el Cliente tenga o pudiera llegar a tener cualquier inmunidad para sí o sus bienes (incluyendo inmunidades por soberanía, realeza o similares), de jurisdicción a cualquier órgano jurisdiccional, demanda o procedimiento legal (ya sea para ser emplazado a juicio, o ser objeto de medida cautelar, embargo, ejecución o cumplimiento forzoso de cualquier resolución judicial o de otro tipo), el Cliente irrevocablemente renuncia y acuerda a no hacer valer tal inmunidad en contra del Banco o sus afiliadas.
Renuncia a Inmunidad. En la medida en que la Sociedad, la Garante, las Filiales o cualquiera de sus respectivos bienes, activos o ingresos puedan tener derecho o puedan posteriormente estar facultadas a, o hacer que se le atribuya a la Sociedad, la Garante o las Filiales, cualquier derecho de inmunidad fundado en la soberanía u otro, respecto de cualquiera acción judicial, juicio o proceso, respecto del otorgamiento de cualquier desagravio en cualquiera de tales juicios, acciones judiciales o procesos respecto de una contrarreclamación o reconvención de la jurisdicción de cualquier tribunal chileno, Federal Estadounidense o del Estado de Nueva York, de emplazamiento, de embargo después o antes de una sentencia, de embargo para facilitar la ejecución de una sentencia, o de la ejecución de una sentencia, u otro proceso judicial o proceso para el otorgamiento de cualquier desagravio o para la ejecución de cualquiera sentencia, en cualquiera de esos tribunales en el que en cualquier momento pueda haberse entablado una acción judicial respecto de las obligaciones y responsabilidades de la Sociedad, el Garante o las Filiales, o cualquier otro asunto en virtud de o relacionado con o vinculado con los Títulos de Deuda, la Garantía Subsidiaria o este Contrato de Emisión, la Sociedad, la Garante y las Filiales renuncian o renunciarán, irrevocable e incondicionalmente, a ese derecho, y aceptan no defender o reclamar cualquiera de esas inmunidades y aceptan ese desagravio y ejecución.
Renuncia a Inmunidad. En la medida en que el Cliente tenga o pudiera llegar a tener cualquier inmunidad para over funds, and other requirements concerning balances, products and Services, issues that may also cause delays in the fulfillment of transactions and/or in the disposition of funds.
Renuncia a Inmunidad. En la medida en que el Cliente tenga o pudiera llegar a tener cualquier inmunidad para sí o sus bienes (incluyendo inmunidades por soberanía, The Customer acknowledges that, by disposition and mandate of the competent authorities, the Bank must comply with the embargo, freezing or blocking orders over funds, and other requirements concerning balances, products and Services, issues that may also cause delays in the fulfillment of transactions and/or in the disposition of funds.

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  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Renuncia El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en estos Términos y condiciones y en cualquier Acuerdo, o la falta de ejercicio de cualquier opción de interrupción, no se interpretará como una renuncia a dichas disposiciones y no afectará a la validez de estos Términos y Condiciones o de cualquier Acuerdo o cualquier parte del mismo, ni al derecho posterior de hacer cumplir todas y cada una de las disposiciones.

  • Renuncia de Derechos La demora u omisión de las Partes en el ejercicio de los derechos y recursos previstos en este Contrato o en la ley, en ningún caso se interpretará como una renuncia a los mismos. Igualmente, el ejercicio singular o parcial de las Partes de cualquier derecho o recurso derivado del Contrato no se interpretará como una renuncia al ejercicio simultáneo o futuro de cualquier otro derecho o recurso.

  • Renuncias En todos aquellos casos en que EL CLIENTE sea responsable ante EL BANCO por ser firmante, otorgante, deudor, codeudor, girador, aceptante, beneficiario, endosante, fiador, garante o avalista, renuncia al domicilio y a todas las notificaciones, avisos, requerimientos, beneficios (de orden, excusión y división), diligencias, presentaciones y protestos que EL BANCO tenga o tuviese que hacer por usos, costumbres, o por disposición legal.

  • Pronunciamiento De acuerdo con el artículo 13° de la Ley, concordado con el artículo 11º del Reglamento, es facultad de la Entidad determinar, sobre la base de sus propias necesidades, las características, requerimientos y especificaciones técnicas de los bienes, servicios u obras que desea adquirir y/o contratar, los que deberán incidir sobre los objetivos y funciones de aquellos. De este modo, los requerimientos técnicos mínimos cumplen con la función de asegurar a la Entidad que el postor ofertará lo mínimo necesario para cubrir adecuadamente la operatividad y funcionalidad de lo requerido. En el presente caso, de la revisión xxx xxxxxx absolutorio de observaciones, se advierte que el Comité Especial indicó que en el estudio xx xxxxxxx los proveedores participantes indicaron el cumplimiento del requerimiento mínimo cuestionado solicitado en los términos de referencia. Asimismo, señaló que “(…) la renovación de equipos es cumplido los 12 meses de entregados los mismo al inicio contractual, independientemente de que en algún caso el equipo haya sido repuesto por siniestro del equipo, ocurrido en ese lapso (sic).” Del mismo modo, en el informe técnico remitido con ocasión de la elevación de observaciones, el Comité Especial ha señalado que “se indicó que esta renovación era independiente de alguna renovación del equipo por algún siniestro de robo y/o pérdida del mismo que pudiera suscitarse dentro del indicado periodo (12 meses), en conclusión todos los equipos deberán renovarse en un periodo contado desde la entrega inicial y que hayan cumplido más de doce (12) meses deberán ser renovados de manera total”. Por lo tanto, considerando que es responsabilidad del Entidad la determinación de los términos de referencia, y siendo que el observante no ha aportado argumentos suficientes que sustenten su solicitud, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER las Observaciones Nº 1 y N° 2. Sin perjuicio de lo señalado, con motivo de la integración de las Bases deberá registrarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) la documentación que sustente que los costos que involucra el requerimiento referido a la renovación de los equipos y que es materia de cuestionamiento a través de las Observaciones Nº 1 y Nº 2, se encuentra comprendido dentro de los conceptos que componen el valor referencial del presente proceso de selección. En lo concerniente a la Observación N° 4, el recurrente cuestiona la definición de servicios similares establecida en el factor “Experiencia del postor” prevista en las Bases, por cuanto según refiere, lo que se requiere es experiencia en la especialidad, aseverando que los servicios de telefonía fija, transmisión de datos y servicios de internet son muy distintos al servicio de telefonía móvil, por lo que solicita se elimine tales actividades dentro de la definición de servicios similares consignada en las Bases. En virtud de la Observación Nº 8, el recurrente cuestiona que se establezca como mejora que el postor oferte una determinada cantidad de equipos en reposición sin costo para la Entidad, ya que según su criterio, dicho factor constituye una exigencia desproporcionada, que implica que el operador asuma directamente una inversión adicional que debió ser considerada como un requerimiento mínimo y sometido a la cotización correspondiente, por lo que se solicita la supresión del referido factor de evaluación.

  • Renuncia y desistimiento 1. Corresponde al órgano de contratación la renuncia a la celebración del contrato, por razones de interés público debidamente justificadas, o el desistimiento del procedimiento, basado en la infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación; en ambos casos antes de la adjudicación. 2. Los licitadores serán compensados por los gastos en que hubiesen incurrido, siempre que estos estuvieran debidamente justificados.

  • Denuncia Mediante escrito presentado por la autorizada en términos amplios de Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, quejosa en el juicio xx xxxxxx 39/2021, del índice del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado xx Xxxxxxx, del que deriva el recurso de queja 74/2021, del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa, denunció la posible contradicción de tesis entre el criterio emitido por dicho Tribunal Colegiado al resolver el recurso de queja referido, en contra de los criterios sostenidos por el Primer Tribunal Colegiado al resolver el amparo en revisión en incidente de suspensión 25/2020, y el Segundo Tribunal Colegiado al dictar resolución en el amparo en revisión en incidente de suspensión 122/2019, ambos en Materia de Trabajo, todos del Decimoctavo Circuito. Mediante proveído de veinte xx xxxx de dos mil veintiuno, el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar el expediente relativo a la contradicción de tesis con el número 113/2021 y admitió a trámite la denuncia. Se enfatizó que en acuerdo de xxxxx xx xxxx de dos mil veintiuno se formó el expediente de la contradicción de tesis 97/2021, en virtud de que son denuncias de contradicción de tesis que refieren al mismo problema jurídico. Se solicitó a las Presidencias del Primer y Segundo Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Decimoctavo Circuito (amparo en revisión en incidente de suspensión 122/2019 y amparo en revisión en incidente de suspensión 25/2020) respectivamente, que informaran si sus criterios están vigentes, abandonados o superados. Respecto a la Presidencia del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito (recurso de queja 74/2021), se solicitó remitieran el original o, en su caso la copia certificada del escrito de agravios que dio origen al recurso de queja, así como del proveído en el que informe si el criterio sustentado en dicho asunto se encuentra vigente. En la misma actuación, el Ministro Presidente de este Alto Tribunal determinó que se turnaran los autos a la Ministra Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx para la elaboración del proyecto correspondiente.

  • Igualdad de oportunidades El Oferente certifica que no discrimina a ningún empleado o a uno que aplica a un empleo por edad, sexo, religión, incapacidad, raza, credo, color u origen nacional.

  • Derechos de propiedad 62.1 Si el Contrato se termina por incumplimiento del Contratista, todos los Materiales que se encuentren en el Sitio de las Obras, la Planta, los Equipos, las Obras provisionales y las Obras se considerarán de propiedad del Contratante.

  • GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA 21.1 El Oferente deberá presentar como parte de su oferta una Garantía de Mantenimiento de la Oferta o una Declaración de Mantenimiento de la Oferta, si así se estipula en los DDL. 21.2 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta deberá expedirse por la cantidad especificada en los DDL y en la moneda del país del Comprador o en una moneda de libre convertibilidad, y deberá: (a) a opción del Oferente, adoptar la forma de una carta de crédito, o una garantía bancaria emitida por una institución bancaria, o una fianza emitida por una aseguradora; (b) ser emitida por una institución de prestigio seleccionada por el Oferente y ubicada en un país elegible. Si la institución que emite la garantía está localizada fuera del país del Comprador, deberá tener una sucursal financiera en el país del Comprador que permita hacer efectiva la garantía; (c) estar sustancialmente de acuerdo con alguno de los formularios de la Garantía de Mantenimiento de Oferta incluidos en la Sección IV, Formularios de la Oferta, u otro formulario aprobado por el Comprador con anterioridad a la presentación de la oferta; (d) ser pagadera a la vista ante solicitud escrita del Comprador en caso de tener que invocar las condiciones detalladas en la Cláusula 21.5 de las IAO; (e) ser presentada en original; no se aceptarán copias; (f) permanecer válida por un período de 28 días posteriores a la fecha límite de la validez de las ofertas, o del período prorrogado, si corresponde, de conformidad con la Cláusula 20.2 de las IAO; 21.3 Si la Subcláusula 21.1 de las IAO exige una Garantía de Mantenimiento de la Oferta o una Declaración de Mantenimiento de la Oferta, todas las ofertas que no estén acompañadas por una Garantía que sustancialmente responda a lo requerido en la cláusula mencionada, serán rechazadas por el Comprador por incumplimiento. 21.4 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta de los Oferentes cuyas ofertas no fueron seleccionadas serán devueltas tan pronto como sea posible una vez que el Oferente adjudicado haya suministrado su Garantía de Cumplimiento, de conformidad con la Cláusula 44 de las IAO. 21.5 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta se podrá hacer efectiva o la Declaración de Mantenimiento de la Oferta se podrá ejecutar si: (a) un Oferente retira su oferta durante el período de validez de la oferta especificado por el Oferente en el Formulario de Oferta, salvo a lo estipulado en la Subcláusula 20.2 de las IAO; o; (b) si el Oferente seleccionado no: (i) firma el Contrato de conformidad con la Cláusula 43 de las IAO; (ii) suministra la Garantía de Cumplimiento de conformidad con la Cláusula 44 de las IAO. 21.6 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta o la Declaración de Mantenimiento de la Oferta de una Asociación en Participación o Consorcio deberá ser emitido en nombre de la Asociación en Participación o Consorcio que presenta la oferta. Si dicha Asociación o Consorcio no ha sido legalmente constituido en el momento de presentar la oferta, la Garantía de Mantenimiento de la Oferta o la Declaración de Mantenimiento de la Oferta deberá ser emitida en nombre de todos los futuros socios de la Asociación o Consorcio tal como se denominan en la carta de intención mencionada en el subpárrafo 7 del Formulario de Información sobre el Oferente, incluido en la Sección IV, Formularios de la Oferta. 21.7 Si en los DDL no se exige una Garantía de Mantenimiento de Oferta, y (a) un Oferente retira su Oferta durante el período de tiempo de validez señalado por él en la Carta de la Oferta, con excepción de lo dispuesto en la Subcláusula 20.2 de las IAO o (b) el Oferente seleccionado no firma el Contrato de conformidad con la Cláusula 43 de las IAO, o no suministra la Garantía de Cumplimiento de conformidad con la Cláusula 44 de las IAO; el Prestatario podrá, si así se dispone en los DDL, declarar al Oferente no elegible para la adjudicación de un contrato por parte del Contratante durante el período que se estipule en los DDL.