Renuncia a Inmunidad Cláusulas de Ejemplo

Renuncia a Inmunidad. En la medida en que la Sociedad, la Garante, las Filiales o cualquiera de sus respectivos bienes, activos o ingresos puedan tener derecho o puedan posteriormente estar facultadas a, o hacer que se le atribuya a la Sociedad, la Garante o las Filiales, cualquier derecho de inmunidad fundado en la soberanía u otro, respecto de cualquiera acción judicial, juicio o proceso, respecto del otorgamiento de cualquier desagravio en cualquiera de tales juicios, acciones judiciales o procesos respecto de una contrarreclamación o reconvención de la jurisdicción de cualquier tribunal chileno, Federal Estadounidense o del Estado de Nueva York, de emplazamiento, de embargo después o antes de una sentencia, de embargo para facilitar la ejecución de una sentencia, o de la ejecución de una sentencia, u otro proceso judicial o proceso para el otorgamiento de cualquier desagravio o para la ejecución de cualquiera sentencia, en cualquiera de esos tribunales en el que en cualquier momento pueda haberse entablado una acción judicial respecto de las obligaciones y responsabilidades de la Sociedad, el Garante o las Filiales, o cualquier otro asunto en virtud de o relacionado con o vinculado con los Títulos de Deuda, la Garantía Subsidiaria o este Contrato de Emisión, la Sociedad, la Garante y las Filiales renuncian o renunciarán, irrevocable e incondicionalmente, a ese derecho, y aceptan no defender o reclamar cualquiera de esas inmunidades y aceptan ese desagravio y ejecución.
Renuncia a Inmunidad. En la medida permitida por la ley aplicable, el Fideicomitente Emisor irrevocable e incondicionalmente:
Renuncia a Inmunidad. En la medida en que el Cliente tenga o pudiera llegar a tener cualquier inmunidad para over funds, and other requirements concerning balances, products and Services, issues that may also cause delays in the fulfillment of transactions and/or in the disposition of funds. 17.6
Renuncia a Inmunidad. En tanto la Emisora o cualquiera de sus bienes, activos o ingresos puedan tener o pueda en adelante corresponderles, en cualquier jurisdicción en la que cualquier Tribunal Especificado se lo otorgue, o pueda ser atribuido a la Emisora, algún derecho de inmunidad, con motivo de soberanía o por otra causa, respecto de cualquier acción, juicio o procedimiento judicial, respecto del otorgamiento de algún resarcimiento en dicha acción, juicio o procedimiento judicial, de compensación o reconvención, del traslado de notificaciones procesales, de embargo preventivo o ejecutivo, de la ejecución de una sentencia u otro proceso o procedimiento legal para obtener un resarcimiento o la ejecución de alguna sentencia en cualquier Tribunal Especificado en el que puedan entablarse las acciones en cualquier momento, respecto de las obligaciones y responsabilidades de la Emisora, o cualquier cuestión de acuerdo con las Obligaciones Negociables o el Contrato de Fideicomiso, o que surgiera o se relacionara con ellos, en la máxima medida de lo permitido por la ley aplicable, la Emisora irrevocable e incondicionalmente renuncia o renunciará a dicho derecho, acuerda no litigar o reclamar dicha inmunidad y acepta dicho resarcimiento y ejecución, quedando establecido que, si los tribunales argentinos determinaran que cualquiera de los bienes de la Emisora ubicados en Argentina resultaran necesarios para la prestación de un servicio público esencial, dicho bien podría no estar sujeto a embargo preventivo o ejecutivo. La Emisora ha presentado una solicitud para que las Obligaciones Negociables se listen en la Bolsa de Comercio de Luxemburgo y sean admitidas para su negociación en el Mercado Euro MTF. La Emisora también ha presentado una solicitud para que las Obligaciones Negociables se listen en el MERVAL y para su negociación en el MAE. Si la admisión de las Obligaciones Negociables en la Bolsa de Comercio de Luxemburgo y la negociación en el Mercado Euro MTF de dicha bolsa, en el futuro, exigieran que la Emisora publique información financiera más regularmente que lo requerido de otro modo o requieren que la Emisora publique información financiera separada, o si la cotización, a criterio de la Emisora, resultara indebidamente gravosa, puede procurar una admisión, negociación y/o listado alternativo para las Obligaciones Negociables por otra autoridad bursátil, bolsa de valores y/o sistema de cotización. Si dicha admisión, negociación y/o listado alternativo no estuvieran disponib...
Renuncia a Inmunidad. (a) El Garante no reclamará y por la presente renuncia irrevocablemente, en relación con cualquier disputa con el Banco, a reclamar cualquier derecho que pueda tener o pueda adquirir de inmunidad por motivos de soberanía u otros (para sí y sus bienes, presentes o adquiridos posteriormente) de:
Renuncia a Inmunidad. En la medida en que el Cliente tenga o pudiera llegar a tener cualquier inmunidad para sí o sus bienes (incluyendo inmunidades por soberanía, realeza o similares), de jurisdicción a cualquier órgano jurisdiccional, demanda o procedimiento legal (ya sea para ser emplazado a juicio, o ser objeto de medida cautelar, embargo, ejecución o cumplimiento forzoso de cualquier resolución judicial o de otro tipo), el Cliente irrevocablemente renuncia y acuerda a no hacer valer tal inmunidad en contra del Banco o sus afiliadas. 17.7 Waiver of Immunity. To the extent that the Customer has or hereafter may acquire any immunity (including sovereign, crown or similar immunity) for itself or its assets from jurisdiction of any court, suit or legal process (whether from service of notice, injunction, attachment, execution or enforcement of any judgment or otherwise), the Customer irrevocably waives and agrees not to claim such immunity as against the Bank or its affiliates.
Renuncia a Inmunidad. En la medida en que el Cliente tenga o pudiera llegar a tener cualquier inmunidad para sí o sus bienes (incluyendo inmunidades por soberanía, The Customer acknowledges that, by disposition and mandate of the competent authorities, the Bank must comply with the embargo, freezing or blocking orders over funds, and other requirements concerning balances, products and Services, issues that may also cause delays in the fulfillment of transactions and/or in the disposition of funds. 17.6
Renuncia a Inmunidad. En la medida en que el Cliente tenga o pudiera llegar a tener cualquier inmunidad para sí o sus bienes (incluyendo inmunidades por soberanía, realeza o similares), de jurisdicción a cualquier órgano jurisdiccional, demanda o procedimiento legal (ya sea para ser emplazado a juicio, o ser objeto de medida cautelar, embargo, ejecución o cumplimiento forzoso de cualquier resolución judicial o de otro tipo), el Cliente irrevocablemente renuncia y acuerda a no hacer valer tal inmunidad en contra del Banco o sus afiliadas. 17.8.
Renuncia a Inmunidad. En tanto la Emisora o cualquiera de sus bienes, activos o ingresos puedan tener o pueda en adelante corresponderles, en cualquier jurisdicción en la que cualquier Tribunal Especificado se lo otorgue, o pueda ser atribuido a la Emisora, algún derecho de inmunidad, con motivo de soberanía o por otra causa, respecto de cualquier acción, juicio o procedimiento judicial, respecto del otorgamiento de algún resarcimiento en dicha acción, juicio o procedimiento judicial, de compensación o reconvención, del traslado de notificaciones procesales, de embargo preventivo o ejecutivo, de la ejecución de una sentencia en cualquier Tribunal Especificado en el que puedan entablarse las acciones en cualquier momento, respecto de las obligaciones y responsabilidades de la Emisora, o cualquier cuestión de acuerdo con las obligaciones negociables o el Contrato de Fideicomiso, o que surgiera o se relacionara con ellos, la Emisora irrevocable e incondicionalmente renuncia o renunciará a dicho derecho y acuerda no litigar o reclamar dicha inmunidad y consentimiento de dicho recurso y exigibilidad; teniendo en cuenta que, si los tribunales argentinos determinaran que cualquiera de los bienes de la Emisora ubicados en Argentina resultaran necesarios para la prestación de un servicio público esencial, dicho bien no puede quedar afectado por un embargo preventivo ni ejecutivo.

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.