Estructura del contrato (lotes) Cláusulas de Ejemplo

Estructura del contrato (lotes). La indicada en el apartado 4 del CR del presente PCAP. Codificación correspondiente de la nomenclatura de la Clasificación de Productos por Actividades (CPA) contenida en el REGLAMENTO (UE) N. 1209/2014 de la COMISIÓN de 29 de octubre de 2014, por el que se modifica el Reglamento (CE) N. 451/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece una nueva clasificación estadística de productos por actividades (CPA) y se deroga el Reglamento (CEE) N. 3696/93 del Consejo. Es la indicada en el apartado 5 del CR del PCAP. Codificación correspondiente a la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV), contenida en el REGLAMENTO (CE) Nº 213/2008 DE LA COMISIÓN de 28 de noviembre de 2007 que modifica el Reglamento (CE) n 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV), y las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los procedimientos de los contratos públicos, en lo referente a la revisión del CPV. Es la indicada en el apartado 6 del CR del PCAP.
Estructura del contrato (lotes). La indicada en el apartado 4 del CR del presente PCAP. Codificación correspondiente de la nomenclatura de la Clasificación de Productos por Actividades (CPA) contenida en el REGLAMENTO (UE) N. 1209/2014 de la COMISIÓN de 29 de octubre de 2014, por el que se modifica el Reglamento (CE) N. 451/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece una nueva clasificación estadística de productos por actividades (CPA) y se deroga el Reglamento (CEE) N. 3696/93 del Consejo. Es la indicada en el apartado 5 del CR del PCAP. Codificación correspondiente a la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV), contenida en el REGLAMENTO (CE) Nº 213/2008 DE LA COMISIÓN de 28 de noviembre de 2007 que modifica el Reglamento (CE) n 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV), y las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los procedimientos de los contratos públicos, en lo referente a la revisión del CPV. Es la indicada en el apartado 6 del CR del PCAP. El indicado en el apartado 8 del CR del PCAP. En caso de establecerse plazos parciales, son los que se señalan en el apartado 8.3 del CR Si se trata de servicios de prestación sucesiva, la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, no podrá superar los cinco años, salvo las excepciones previstas en la LCSP. La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, salvo que en el apartado 8.1 del CR se establezca un plazo mayor.