Clasificación de productos Cláusulas de Ejemplo

Clasificación de productos. Parte de los productos de la amplia gama que la Entidad ofrece a sus clientes se encuentra bajo el ámbito de la normativa MiFID II. Estos productos, pueden clasificarse en dos grupos de acuerdo con su nivel de riesgo y complejidad financiera:
Clasificación de productos. Parte de los productos de la amplia gama que la Entidad ofrece a sus clientes se encuentra bajo el ámbito de la normativa MiFID. Estos productos, pueden clasificarse en dos grupos de acuerdo con su nivel de riesgo y complejidad financiera:  Renta fija o variable (o instrumentos xxx xxxxxxx monetario) que incorporen alguna estructura o derivado implícito (participaciones preferentes, deuda subordinada, convertibles, etc.), derechos de suscripción preferente adquiridos en el mercado, etc  Fondos de inversión o SICAV no armonizados (fondos de inversión libre “Hedge Funds”, inmobiliarios, de capital riesgo o estructurados).  Productos derivados financieros (opciones, futuros, permutas, contratos por diferencias, warrants, etc.)  Otros Productos estructurados no negociables sin garantía de capital (es decir, los denominados por CNMV “contratos financieros”).  Instrumentos xxx xxxxxxx monetario (letras, certificados de depósito y pagarés)  Renta variable  Renta fija  Fondos de inversión y SICAV armonizados
Clasificación de productos a) Clase 1. Esta clase incluirá los siguientes productos financieros:
Clasificación de productos. La normativa MIFID clasifica a los productos financieros como complejos y no complejos. Adicionalmente, la Orden ECC/2316/2015, de 4 de noviembre, relativa a las obligaciones de información y clasificación de productos financieros obliga a las empresas de servicios de inversión a advertir a los clientes minoristas sobre los riesgos y la liquidez de los instrumentos financieros que tenga intención de contratar y, en su caso, su complejidad. Dicha advertencia se efectúa mediante un indicador de riesgo que se complementa con alertas en relación con la liquidez y la complejidad, todo ello en un formato normalizado.
Clasificación de productos. Parte de los productos de la amplia gama que la Entidad ofrece a sus clientes se encuentra bajo el ámbito de la normativa MiFID. Estos productos, pueden clasificarse en dos grupos de acuerdo con su nivel de riesgo y complejidad financiera: − Depósitos estructurados sin garantía de capital − Fondos de inversión libre (Hedge Funds). − Derivados financieros (opciones, futuros, warrants, seguros de cambio, etc.) − Participaciones preferentes b) Productos no complejos: − Renta variableRenta fija − Repos − Otros fondos de inversión Los instrumentos de inversión xx xxxxx fija son emisiones de deuda que realizan los estados (deuda pública) y las empresas (deuda privada) con el fin de obtener financiación. La renta fija funciona igual que un préstamo bancario, pero tiene algunas particularidades: − Los prestamistas son una gran cantidad de inversores, que se denominan obligacionistas. − Estas emisiones pueden cotizar en mercados secundarios de deuda, donde son los compradores y vendedores los que determinan los precios de cotización de los instrumentos financieros y, por tanto, pudiendo el inversor acudir al mercado y vender su participación si lo estima oportuno. Los instrumentos financieros xx xxxxx fija en el momento de la contratación suelen tener determinada una fecha de vencimiento, momento en la cual el estado o la empresa se compromete a devolver el capital prestado. Asimismo, los inversores a cambio de prestar el dinero, reciben una remuneración. El importe de la renumeración se determina en el momento de la contratación del producto, y por lo general consistirá en un tipo de interés pagadero cada determinado tiempo. A diferencia de la renta variable, el titular de la renta fija tiene derechos económicos pero no políticos, ya que el inversor no es propietario de la sociedad, sino acreedor de la misma, por tanto, en caso de liquidación de la sociedad, ostenta prioridad sobre los socios.
Clasificación de productos. La normativa MIFID clasifica a los productos financieros como complejos y no complejos. Adicionalmente, la Orden ECC/2316/2015, de 4 de noviembre, relativa a las obligaciones de información y clasificación de productos financieros obliga a las empresas de servicios de inversión a advertir a los clientes minoristas sobre los riesgos y la liquidez de los instrumentos financieros que tenga intención de contratar y, en su caso, su complejidad. Dicha advertencia se efectúa mediante un indicador de riesgo que se complementa con alertas en relación con la liquidez y la complejidad, todo ello en un formato normalizado. Auriga facilitará a sus clientes, con carácter previo a la contratación de cada producto, información sobre su complejidad y, en el caso de los instrumentos sujetos a la Orden ECC/2316/2015, el indicador de riesgo y la alerta de liquidez.
Clasificación de productos. Parte de los productos de la amplia gama que la Entidad ofrece a sus clientes se encuentra bajo el ámbito de la normativa MiFID II. Estos productos, pueden clasificarse en dos grupos de acuerdo con su nivel de riesgo y complejidad financiera: • Instrumentos xxx xxxxxxx monetario (letras, certificados de depósito y pagarés) • Acciones cotizadas en mercados regulados • Renta fija pública del Estado o Comunidades Autónomas. • Fondos de inversión y SICAV armonizados Por otro lado, la Orden ECC/2316/2015 relativa a las obligaciones de información y clasificación de productos financieros, establece otra clasificación según el indicador de riesgo: • Clase 1 - Depósitos Bancarios a plazo fijo y las cuentas remuneradas. No se incluyen los depósitos estructurados, los combinados, los seguros de ahorro ni los Planes de previsión asegurados. En este grupo se encontrarían los productos cubiertos por el Fondo de Garantía de Depósitos. • Clase 2 – Instrumentos financieros de carácter no subordinado denominados en euros que dispongan al menos de un compromiso de devolución del 100% del principal invertido con un plazo residual igual o inferior a 3 años. Estos productos deben contar con una calificación crediticia otorgada por una de las agencias de Rating de BBB+ o superior. • Clase 3 - En esta clase se incluirán todos aquellos instrumentos financieros de carácter no subordinado denominados en euros con un compromiso de devolución del 100% del principal invertido con un plazo residual superior a 3 e igual o inferior a 5 años. Estos productos deben contar con una calificación crediticia otorgada por una de las agencias de Rating equivalente a BBB- o BBB. • Clase 4 - En esta clase se incluirán todos aquellos instrumentos financieros de carácter no subordinado denominados en euros y que dispongan al menos de un compromiso de devolución del 100% del principal invertido con un plazo residual superior a 5 e igual o inferior a 10 años. Estos productos deben contar con una calificación crediticia otorgada por una de las agencias de Rating equivalente a BBB- o BBB. • Clase 5 – Se incluirán:

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  • APROBACIÓN DE LA POLIZA La póliza es Aprobada: SI Nombre del Responsable: Ingrid Denisse Torres Manchego Cargo: Asesora Jurídica Lotería de Boyacá Fecha de diligenciamiento: 19/09/2016 INGRID DENISSE TORRES MANCHEGO

  • INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Para la evaluación de las OFERTAS, la Comisión de Evaluación podrá requerir de los OFERENTES, la información complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido sin que ello afecte el derecho de igualdad entre ellos, ni altere los términos de las ofertas presentadas.

  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS El trabajo será efectuado en forma eficiente por personal especializado, cuidadoso y debidamente calificado para llevarlo a cabo en estricto acuerdo con el contrato. El CONTRATISTA deberá suministrar suficiente personal de trabajo y equipos y trabajará tantas horas como fueran necesarias, incluyendo sobretiempos, trabajos nocturnos y extraordinarios, para asegurar el desarrollo de los trabajos y de la ejecución de la obra de acuerdo al cronograma, para cumplir con el plazo contractual establecido. Si en opinión del CONTRATANTE, EL CONTRATISTA estuviese atrasado en alguna parte de la obra, en relación con el cronograma, EL CONTRATISTA deberá adoptar todas las medidas que le exija el CONTRATANTE para mejorar el progreso de aquella. En caso de que El CONTRATISTA no adopte las medidas adecuadas, el CONTRATANTE podrá adoptarlas, y todos los costos emergentes correrán por cuenta del CONTRATISTA. El CONTRATANTE podrá inclusive ejecutar partes de la obra con terceros, sin derecho alguno a reclamo por parte del CONTRATISTA, quien se hará cargo de todos los costos resultantes. Queda perfectamente establecido que el CONTRATISTA conoce la importancia y trascendencia de la obra a ejecutar, en cuanto a calidad de ejecución y mano de obra a emplear, así como la exactitud en el cumplimiento de los plazos contractuales. Asume la total responsabilidad en todo y cada uno de estos conceptos. Si el trabajo ejecutado no llenase los requisitos indicados en las especificaciones técnicas o en los planos, se considerará defectuoso y el CONTRANTE ordenará que se lo reconstruya por cuenta del CONTRATISTA. El CONTRATISTA no tendrá derecho a percibir remuneración, ni indemnización alguna por la demolición o reconstrucción de los trabajos rechazados. EL CONTRATISTA no permitirá que se acumulen escombros, desperdicios o basura proveniente de su trabajo en el emplazamiento de las obras y sus inmediaciones comprometiéndose a limpiar su frente de trabajo diariamente al acabar la jornada ordinaria de trabajo. El CONTRATANTE podrá realizar estas tareas con personal a su cargo y descontar el importe de los trabajos realizados de las liquidaciones del CONTRATISTA. A la terminación del trabajo el CONTRATISTA retirará toda la basura o desperdicios del emplazamiento de la obra y de sus inmediaciones, así como todas las herramientas, enseres o materiales sobrantes, dejando completamente limpio el sitio de obras.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.