ESTUDIOS PREVIOS. Conforme a lo señalado por los numerales 7 y 12 del artículo 25 de la ley 80 de 1993, se deberán realizar los estudios previos de la contratación, documentos estos, que deben atender los requerimientos preceptuados en el artículo 2.2.1.1.2.1.1 Decreto 1082 de 2015. Además de los indicadores de la modalidad de selección deben tener: a. La descripción de la necesidad que la Entidad Estatal pretende satisfacer con el Proceso de Contratación. b. El objeto a contratar, con sus especificaciones, las autorizaciones, permisos y licencias requeridos para su ejecución, y cuando el contrato incluye diseño y construcción, los documentos técnicos para el desarrollo del proyecto. c. La modalidad de selección del contratista y su justificación, incluyendo los fundamentos jurídicos. d. El valor estimado del contrato y la justificación del mismo. Cuando el valor del contrato esté determinado por precios unitarios, la Entidad Estatal debe incluir la forma como los calculó y soportar sus cálculos de presupuesto en la estimación de aquellos. La Entidad Estatal no debe publicar las variables utilizadas para calcular el valor estimado del contrato cuando la modalidad de selección del contratista sea en concurso de méritos. Si el contrato es de concesión, la Entidad Estatal no debe publicar el modelo financiero utilizado en su estructuración. e. Los criterios para seleccionar la oferta más favorable. f. El análisis de Xxxxxx y la forma de mitigarlo. g. Las garantías que la Entidad Estatal contempla exigir en el Proceso de Contratación. h. La indicación de si el Proceso de Contratación está cobijado por un Acuerdo Comercial. Aunado a lo anterior, se tener en cuenta lo siguiente: o La necesidad de contratar o no interventoría externa, el perfil del supervisor, conforme a lo preceptuado por la Ley 1474 de 2011 y en virtud de lo establecido en los manuales de interventoría y supervisión de la entidad. o Puntualizar los demás aspectos derivados de la complejidad del objetivo contractual, que soporten los requerimiento que se incluyen en el proyecto xx xxxxxx de condiciones y que constituyan elementos descriptivos del contrato a celebrar: bien o servicio objeto del contrato, valor estimado del contrato, forma de pago, obligaciones principales y accesorias, lugar de ejecución, plazo de ejecución del contrato, multas, clausula penal pecuniaria, garantías, ficha técnica, línea del Plan de Desarrollo. o El análisis del sector: análisis técnico y económico que soporta el valor estimado del contrato. “estudio xx xxxxxxx o de precios: son las actividades documentadas realizadas para verificar la disponibilidad xx xxxxx o servicios en el mercado, las condiciones en que podrían obtenerse, su precio estimado y los posibles oferentes. o La justificación de los factores de selección que permitan identificar la oferta más favorable (excepto las contrataciones directas, subasta inversa, concurso de méritos), según el numeral 2 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 modificado por el artículo 88 Ley 1474 de 2011. o El soporte que permita la estimación, tipificación y asignación de los riesgos previsibles que puedan afectar el equilibrio económico del contrato. o El análisis que sustenta la exigencia de los mecanismos de cobertura (garantía) que garantizan las obligaciones surgidas con ocasión del proceso de selección y del contrato a celebrar. De acuerdo a lo establecido en el Decreto 1082 de 2015, cuando se trate de contratación directa se debe incluir también la justificación o soporte de la misma en los estudios previos correspondientes. En relación con los convenios y/o contratos interadministrativos, como causal de contratación directa, se advierte que estos, no son fruto de una potestad discrecional, y que tal como lo señala el Decreto 1082 de 2015, las obligaciones de los contratos interadministrativos deben tener relación directa con el objeto de la entidad ejecutora, contemplado en las leyes o reglamentos que definen la naturaleza, estructura y funciones de las entidades. Esta exigencia constituye, sin duda alguna, un presupuesto de validez del respectivo contrato o convenio interadministrativo, en la medida en que atañe a la capacidad de las partes del negocio, el cual, de conformidad con el artículo 1502 del Código Civil, constituye un requisito para obligarse válidamente. Son negocios jurídicos celebrados entre personas jurídicas públicas u órganos públicos con capacidad de contratación, se rigen por el principio de la especialidad, es decir, su capacidad se encuentra delimitada por el objeto de la misma.
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Samples: Circular
ESTUDIOS PREVIOS. Conforme a lo señalado por los numerales 7 y 12 A la luz del artículo 25 20 del Decreto 1510 de la ley 80 de 19932013, se deberán realizar los estudios y documentos previos de la contratación, documentos estos, que deben atender los requerimientos preceptuados en el artículo 2.2.1.1.2.1.1 Decreto 1082 de 2015. Además de los indicadores de la modalidad de selección deben tener:
a. contener lo siguiente: La descripción de la necesidad que la Entidad Estatal pretende satisfacer con el Proceso de Contratación.
b. . El objeto a contratar, con sus especificaciones, las autorizaciones, permisos y licencias requeridos para su ejecución, y cuando el contrato incluye diseño y construcción, los documentos técnicos para el desarrollo del proyecto.
c. . La modalidad de selección del contratista y su justificación, incluyendo los fundamentos jurídicos.
d. . El valor estimado del contrato y la justificación del mismo. Cuando el valor del contrato esté determinado por precios unitarios, la Entidad Estatal debe incluir la forma como los calculó y soportar sus cálculos de presupuesto en la estimación de aquellos. La Entidad Estatal no debe publicar las variables utilizadas para calcular el valor estimado del contrato cuando la modalidad de selección del contratista sea en concurso de méritos. Si el contrato es de concesión, la Entidad Estatal no debe publicar el modelo financiero utilizado en su estructuración.
e. . Los criterios para seleccionar la oferta más favorable.
f. . El análisis de Xxxxxx riesgo y la forma de mitigarlo. Lo anterior no es aplicable a la contratación de mínima cuantía.
g. Las garantías 3.1.1.1 Soportes de los Estudios previos
a) Realizar un estudio xx xxxxxxx para poder determinar el presupuesto oficial de la contratación que se va a llevar a cabo.
b) Contar con la disponibilidad de los recursos que soporten el valor del contrato. En este sentido se pronunció el Consejo de Estado, precisando que la Entidad Estatal contempla exigir falta de la disponibilidad presupuestal afecta la viabilidad y legalidad del pago y, así mismo, puede comprometer la responsabilidad disciplinaria de los funcionarios, mas no da lugar a la declaración de nulidad absoluta del contrato estatal. (Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera – Subsección A, Consejero Ponente (e): Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Nro. de Radicado; 73001233100020030066701 del 12 de noviembre de 2014.)
c) Verificar que la contratación se encuentra prevista en el Proceso Plan Anual de ContrataciónCompras.
h. La indicación d) Realizar los estudios previos y verificar la descripción de si las especificaciones técnicas de los bienes y servicios a contratar.
e) Identificar la modalidad de selección, así como el Proceso de Contratación está cobijado por un Acuerdo Comercial. Aunado a lo anterior, se tener en cuenta lo siguiente: o La necesidad de contratar o no interventoría externa, el perfil del supervisor, conforme a lo preceptuado por la Ley 1474 de 2011 y en virtud de lo establecido en los manuales de interventoría y supervisión de la entidad. o Puntualizar los demás aspectos derivados de la complejidad del objetivo contractual, que soporten los requerimiento que se incluyen en el proyecto xx xxxxxx de condiciones y que constituyan elementos descriptivos del contrato a celebrar: bien o servicio objeto del contrato, valor estimado del contrato, forma de pago, obligaciones principales y accesorias, lugar de ejecución, plazo de ejecución del contrato, multas, clausula penal pecuniaria, garantías, ficha técnica, línea del Plan de Desarrollo. o El análisis del sector: análisis técnico y económico que soporta el valor estimado del contrato. “estudio xx xxxxxxx o de precios: son las actividades documentadas realizadas para verificar la disponibilidad xx xxxxx o servicios en el mercado, las condiciones en que podrían obtenerse, su precio estimado y los posibles oferentes. o La justificación de los factores de selección que permitan identificar la oferta más favorable (excepto las contrataciones directas, subasta inversa, concurso de méritos), según el numeral 2 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 modificado por el artículo 88 Ley 1474 de 2011. o El soporte que permita la estimación, tipificación y asignación de los riesgos previsibles que puedan afectar el equilibrio económico del contrato. o El análisis que sustenta la exigencia de los mecanismos de cobertura (garantía) que garantizan las obligaciones surgidas con ocasión del proceso de selección y del contrato a celebrar. De acuerdo a lo establecido en el Decreto 1082 de 2015, cuando se trate de contratación directa se debe incluir también la justificación o soporte de la misma en los estudios previos correspondientes. En relación con los convenios y/o contratos interadministrativos, como causal de contratación directa, se advierte que estos, no son fruto de una potestad discrecional, y que tal como lo señala el Decreto 1082 de 2015, las obligaciones de los contratos interadministrativos deben tener relación directa con el objeto de la entidad ejecutora, contemplado en las leyes o reglamentos que definen la naturaleza, estructura y funciones de las entidades. Esta exigencia constituye, sin duda alguna, un presupuesto de validez del respectivo contrato o convenio interadministrativo, en la medida en que atañe a la capacidad de las partes del negocio, el cual, de conformidad con el artículo 1502 del Código Civil, constituye un requisito para obligarse válidamente. Son negocios jurídicos celebrados entre personas jurídicas públicas u órganos públicos con capacidad de contratación, se rigen por el principio de la especialidad, es decir, su capacidad se encuentra delimitada por el objeto de la misma.
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Samples: Manual De Procesos Y Procedimientos De Contratación Pública
ESTUDIOS PREVIOS. Conforme La contratación debe estar precedida de un estudio en el cual se describa la necesidad del bien o servicio a lo señalado contratar. La elaboración de los estudios previos, estará a cargo del área en la cual surge la necesidad o dependencia solicitante, que será la responsable de presentar los documentos necesarios para adelantar la contratación. De acuerdo con la modalidad de selección aplicable, el área en la cual surge la necesidad debe realizar los “Estudios Previos” conforme a los aspectos mínimos requeridos por los numerales 7 y 12 del artículo 25 el Decreto 1510 de 2013, la ley Ley 80 de 1993, y la Ley 1150 de 2007. Sin perjuicio de lo descrito, la dependencia solicitante debe incluir todos los demás aspectos que considere necesarios para complementar los estudios. Los estudios y documentos previos se deberán realizar los estudios previos de la contratación, documentos estos, que deben atender los requerimientos preceptuados en el artículo 2.2.1.1.2.1.1 Decreto 1082 de 2015. Además pondrán a disposición de los indicadores interesados de la modalidad manera simultánea con el proyecto xx xxxxxx de selección deben tenercondiciones y deberán contener, como mínimo, los siguientes elementos:
a. 1. La descripción de la necesidad que la Entidad Estatal entidad estatal pretende satisfacer con el Proceso proceso de Contratacióncontratación.
b. 2. El objeto a contratar, con sus especificaciones, las autorizaciones, permisos y licencias requeridos para su ejecución, y cuando el contrato incluye diseño y construcción, los documentos técnicos para el desarrollo del proyecto.
c. 3. La modalidad de selección del contratista y su justificación, incluyendo los fundamentos jurídicos.
d. 4. El valor estimado del contrato y la justificación del mismo. Cuando el valor del contrato esté determinado por precios unitarios, la Entidad Estatal entidad estatal debe incluir la forma como los calculó y soportar sus cálculos de presupuesto en la estimación de aquellos. La Entidad Estatal entidad estatal no debe publicar las variables utilizadas para calcular el valor estimado del contrato cuando la modalidad de selección del contratista sea en concurso de méritos. Si el contrato es de concesión, la Entidad Estatal entidad estatal no debe publicar el modelo financiero utilizado en su estructuración.
e. 5. Los criterios para seleccionar la oferta más favorable.
f. 6. El análisis de Xxxxxx riesgo y la forma de mitigarlo.
g. 7. Las garantías que la Entidad Estatal entidad estatal contempla exigir en el Proceso proceso de Contratacióncontratación.
h. 8. La indicación de si el Proceso proceso de Contratación contratación está cobijado por un Acuerdo Comercialacuerdo comercial. Aunado El presente artículo no es aplicable a la contratación por mínima cuantía. A los estudios previos deberá anexarse la solicitud de Certificado de Disponibilidad Presupuestal debidamente firmada por el responsable de la dependencia solicitante, la cual la tramitará ante la Secretaria de Hacienda Municipal. Sin los estudios previos, con los documentos definitivos que sirven de soporte de los mismos y las disponibilidades presupuestales, y demás documentos establecidos en el Decreto 1510 de 2013, no se dará inicio al proceso. El contenido de los estudios y documentos previos podrá ser ajustado por la entidad con posterioridad a la apertura del proceso de selección. En caso que la modificación de los elementos mínimos señalados en el presente artículo implique cambios fundamentales en los mismos, la entidad, con fundamento en el numeral 2 del artículo 69 del Código Contencioso Administrativo, o norma legal que lo anteriormodifique, adicione o sustituya, y en aras de proteger el interés público o social, podrá revocar el acto administrativo de apertura. Se entiende que los estudios y documentos previos son los definitivos al momento de la elaboración y publicación del proyecto xx xxxxxx de condiciones o de la suscripción del contrato, según el caso, sin perjuicio de los ajustes que puedan darse en el curso del proceso de selección, los que se tener harán públicos por la entidad, en los procesos por convocatoria pública, mediante su publicación en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (Secop) destacando de manera clara las modificaciones introducidas. En todo caso, permanecerán a disposición del público por lo menos durante el desarrollo del proceso de selección. Cuando el objeto de la contratación involucre diseño y construcción, la entidad deberá poner a disposición de los oferentes además de los elementos mínimos, todos los documentos técnicos disponibles para el desarrollo del proyecto. Lo anterior sin perjuicio, de lo establecido para el concurso de méritos y el contrato. Cuando se trate del procedimiento de la mínima cuantía tendrá que tenerse en cuenta lo siguiente: o :
1. La descripción sucinta de la necesidad que pretende satisfacer con la contratación.
2. La descripción del objeto a contratar identificado con el cuarto nivel del clasificador de contratar o no interventoría externa, bienes y servicios.
3. Las condiciones técnicas exigidas.
4. El valor estimado del contrato y su justificación.
5. El plazo de ejecución del contrato.
6. El certificado de disponibilidad presupuestal que respalda la contratación. Es de anotar que frente a la determinación de los riesgos previsibles y para efecto de lo previsto en el perfil del supervisor, conforme a lo preceptuado por artículo 4° de la Ley 1474 1150 de 2011 2007, se entienden como riesgos involucrados en la contratación todas aquellas circunstancias que de presentarse durante el desarrollo y ejecución del contrato, tienen la potencialidad de alterar el equilibrio económico del mismo, pero que dada su previsibilidad se regulan en virtud el marco de lo establecido las condiciones inicialmente pactadas en los manuales contratos y se excluyen así del concepto de interventoría y supervisión imprevisibilidad de que trata el artículo 27 de la entidadLey 80 de 1993. o Puntualizar los demás aspectos derivados El riesgo será previsible en la medida que el mismo sea identificable y cuantificable en condiciones normales. En las modalidades de Licitación Pública, Selección Abreviada y Concurso de Méritos, la complejidad del objetivo contractual, que soporten los requerimiento que se incluyen entidad deberá tipificar en el proyecto xx xxxxxx de condiciones y condiciones, los riesgos que constituyan elementos descriptivos del contrato a celebrar: bien o servicio objeto puedan presentarse en el desarrollo del contrato, valor estimado del contratocon el fin de estimar cualitativa y cuantitativamente la probabilidad e impacto, forma y señalará el sujeto contractual que soportará, total o parcialmente, la ocurrencia de pagola circunstancia prevista en caso de presentarse, obligaciones principales y accesorias, lugar a fin de ejecución, plazo de ejecución del contrato, multas, clausula penal pecuniaria, garantías, ficha técnica, línea del Plan de Desarrollo. o El análisis del sector: análisis técnico y económico que soporta el valor estimado preservar las condiciones iniciales del contrato. “estudio xx xxxxxxx Los interesados en presentar ofertas deberán pronunciarse sobre lo anterior en las observaciones al pliego o en la audiencia convocada para el efecto, obligatoria dentro del procedimiento de precios: son licitación pública y voluntaria para las actividades documentadas realizadas para verificar demás modalidades de selección en los que la disponibilidad xx xxxxx o servicios entidad lo considere necesario, caso en el mercadocual se levantará un acta que evidencie en detalle la discusión acontecida. La tipificación, las condiciones en que podrían obtenerse, su precio estimado y los posibles oferentes. o La justificación de los factores de selección que permitan identificar la oferta más favorable (excepto las contrataciones directas, subasta inversa, concurso de méritos), según el numeral 2 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 modificado por el artículo 88 Ley 1474 de 2011. o El soporte que permita la estimación, tipificación estimación y asignación de los riesgos así previstos, debe constar en el pliego definitivo, así como la justificación de su inexistencia en determinados procesos de selección en los que por su objeto contractual no se encuentren. La presentación de las ofertas implica la aceptación, por parte del proponente, de la distribución de riesgos previsibles efectuada por la entidad en el respectivo pliego. Al elaborar los estudios previos la dependencia que los diseñe debe tener en cuenta que los riesgos que deben estimarse, tipificarse y asignarse son solamente los previsibles, para lo cual hay que entender que el concepto de previsibilidad se refiere a los eventos que razonablemente pueden esperarse que ocurran en condiciones normales y que puedan afectar el equilibrio económico del contrato. o El análisis que sustenta la exigencia de los mecanismos de cobertura (garantía) que garantizan las obligaciones surgidas con ocasión del proceso de selección y del contrato a celebrar. De acuerdo a lo establecido en el Decreto 1082 de 2015, cuando se trate de contratación directa se debe incluir también la justificación o soporte de la misma en los estudios previos correspondientes. En relación con los convenios y/o contratos interadministrativos, como causal de contratación directa, se advierte que estos, no son fruto de una potestad discrecional, y que tal como lo señala el Decreto 1082 de 2015, las obligaciones de los contratos interadministrativos deben tener relación directa con el objeto de la entidad ejecutora, contemplado en las leyes o reglamentos que definen la naturaleza, estructura y funciones de las entidades. Esta exigencia constituye, sin duda alguna, un presupuesto de validez del respectivo contrato o convenio interadministrativo, en la medida en que atañe a la capacidad de las partes del negocio, el cual, de conformidad con el artículo 1502 del Código Civil, constituye un requisito para obligarse válidamente. Son negocios jurídicos celebrados entre personas jurídicas públicas u órganos públicos con capacidad de contratación, se rigen por el principio de la especialidad, es decir, su capacidad se encuentra delimitada por el objeto de la misma.
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Samples: Manual De Contratación
ESTUDIOS PREVIOS. Conforme a Es el documento soporte para el inicio y realización de los procesos contractuales que pretenda adelantar Xxxxxxxx. Deberán contener, como mínimo, lo señalado por los numerales 7 y 12 del artículo 25 siguiente:
1. Descripción detallada de la ley 80 de 1993necesidad con las razones técnicas, se deberán realizar los estudios previos jurídicas y económicas que justifiquen el requerimiento del bien y/o servicio objeto de la contratación, documentos estos, que deben atender los requerimientos preceptuados en el artículo 2.2.1.1.2.1.1 Decreto 1082 de 2015;
2. Además de los indicadores de la modalidad de selección deben tener:
a. La descripción de la necesidad que la Entidad Estatal pretende satisfacer con el Proceso de Contratación.
b. El objeto a contratar, contratar junto con sus especificacionesespecificaciones técnicas, las autorizaciones, permisos y licencias requeridos para su ejecución, y cuando el contrato incluye diseño y construcción, los documentos técnicos a ello haya lugar.
3. Modalidad de contratación que se invoca para el desarrollo proceso contractual. Se deberán anexar los soportes que exija la causal de contratación, así como las obligaciones que denoten el cumplimiento del proyecto.objeto a contratar que deberá cumplir el contratista seleccionado;
c. La modalidad de selección 4. Cuantía asignada al proceso, en cuyo caso se deberá indicar en letras y en números el valor asignado a la contratación con el IVA incluido cuando aplique. Si el proceso no incluye IVA, así se hará constar. Como soporte del contratista y su justificación, incluyendo los fundamentos jurídicos.
d. El valor estimado presupuesto se adjuntará el análisis del contrato y la justificación del mismosector. Cuando el valor del contrato esté determinado por precios unitarios, la Entidad Estatal unitarios se debe incluir soportar la forma como en que fueron asignados. Adicionalmente, se indicarán los calculó y soportar sus cálculos impuestos, tasas, contribuciones y/o gravámenes que en general apliquen. Con la información aquí consignada se procederá con la expedición del correspondiente certificado de presupuesto en disponibilidad presupuestal que respalda la estimación de aquelloscontratación. La Entidad Estatal no debe publicar las variables utilizadas para calcular el El valor estimado del contrato cuando debe ir justificado de acuerdo con el análisis del sector efectuado, que es la modalidad herramienta que a determina el presupuesto asignado para el proceso de selección del contratista sea en concurso contratación;
5. Requisitos de méritosorden técnico, jurídico y financiero. Si el contrato es También se deberán indicar los siguientes datos: plazo de concesiónejecución, la Entidad Estatal no debe publicar el modelo financiero utilizado en su estructuraciónde entrega, garantías, y forma de pago;
6. Forma y sistema de calificación. Se indicarán los criterios mínimos (técnicos, financieros, jurídicos, económicos, etc.
e. Los criterios ) para seleccionar la oferta más favorable., los cuales se clasifican en habilitantes y/o ponderables y que se definirán en las reglas de participación;
f. 7. El análisis de Xxxxxx riesgos y la forma de mitigarlo.mitigarlos;
g. 8. Las garantías que la Entidad Estatal Xxxxxxxx contempla exigir en el Proceso cada proceso de Contratación.contratación;
h. La indicación de si el Proceso de Contratación está cobijado por un Acuerdo Comercial9. Aunado a lo anterior, se tener en cuenta lo siguiente: o La necesidad de contratar o no interventoría externa, el perfil del supervisor, conforme a lo preceptuado por la Ley 1474 de 2011 y en virtud de lo establecido en los manuales de interventoría y supervisión de la entidad. o Puntualizar los Las demás aspectos derivados de la complejidad del objetivo contractual, que soporten los requerimiento que se incluyen en el proyecto xx xxxxxx de condiciones y que constituyan elementos descriptivos del contrato a celebrar: bien o servicio objeto del contrato, valor estimado del contrato, forma de pago, obligaciones principales y accesorias, lugar de ejecución, plazo de consideren necesarias para la correcta ejecución del contrato, multas, clausula penal pecuniaria, garantías, ficha técnica, línea del Plan de Desarrollo. o El análisis del sector: análisis técnico y económico que soporta el valor estimado del contrato. “estudio xx xxxxxxx o de precios: son las actividades documentadas realizadas para verificar la disponibilidad xx xxxxx o servicios en el mercado, las condiciones en que podrían obtenerse, su precio estimado y los posibles oferentes. o La justificación de los factores de selección que permitan identificar la oferta más favorable (excepto las contrataciones directas, subasta inversa, concurso de méritos), según el numeral 2 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 modificado por el artículo 88 Ley 1474 de 2011. o El soporte que permita la estimación, tipificación y asignación de los riesgos previsibles que puedan afectar el equilibrio económico del contrato. o El análisis que sustenta la exigencia de los mecanismos de cobertura (garantía) que garantizan las obligaciones surgidas con ocasión del proceso de selección y del contrato a celebrar. De acuerdo a lo establecido en el Decreto 1082 de 2015, cuando se trate de contratación directa se debe incluir también la justificación o soporte de la misma en los estudios previos correspondientes. En relación con los convenios y/o contratos interadministrativos, como causal de contratación directa, se advierte que estos, no son fruto de una potestad discrecional, y que tal como lo señala el Decreto 1082 de 2015, las obligaciones de los contratos interadministrativos deben tener relación directa con el objeto de la entidad ejecutora, contemplado en las leyes o reglamentos que definen la naturaleza, estructura y funciones de las entidades. Esta exigencia constituye, sin duda alguna, un presupuesto de validez del respectivo contrato o convenio interadministrativo, en la medida en que atañe a la capacidad de las partes del negocio, el cual, de conformidad con el artículo 1502 del Código Civil, constituye un requisito para obligarse válidamente. Son negocios jurídicos celebrados entre personas jurídicas públicas u órganos públicos con capacidad de contratación, se rigen por el principio de la especialidad, es decir, su capacidad se encuentra delimitada por el objeto de la mismacontractual.
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