Common use of ESTUDIOS PREVIOS Clause in Contracts

ESTUDIOS PREVIOS. Los estudios previos constituyen el soporte de la contratación y están conformados por los documentos definitivos que sirven de soporte para la publicación del proyecto xx xxxxxx de condiciones o la elaboración del contrato y se tienen que confeccionar en todos los casos salvo en los de urgencia manifiesta en los que este requisito se suple con el acto administrativo de declaratoria de la urgencia. El contenido de los estudios y documentos previos podrá ser ajustado por la entidad con posterioridad a la apertura del proceso de selección. Sin embargo, en caso que la modificación de los elementos mínimos señalados en el estudio previo implique cambios fundamentales en los mismos, la entidad, con fundamento en el artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o norma legal que lo modifique, adicione o sustituya, y en aras de proteger el interés público o social, podrá revocar el acto administrativo de apertura. En los casos de contratación directa, no pueden ser modificados esencialmente17. A continuación, se hace referencia a los contenidos mínimos de estos estudios según los lineamientos de la normativa aplicable así como el aplicativo existente en la Corporación a través del cual todos los funcionarios elaboran, revisan y aprueban los estudios previos que soportan las contrataciones. En este punto, lo primero, cuando se afecte el presupuesto de gastos de inversión, es enmarcar la necesidad de la contratación en el programa, proyecto y meta del Plan de Acción y en la actividad del POAI que corresponda, así mismo, se verificará la respectiva inscripción en el Banco de Proyectos; en los casos de adquisición de bienes muebles y de servicios, se comprobará su inclusión en el Plan de Adquisiciones; para la venta de inmuebles se invocará el Plan de Enajenación Onerosa. Este ejercicio, permite obviar las justificaciones generales ya efectuadas en otros niveles de planificación y empezar la proyección del contrato con la individualización del problema concreto que se busca solucionar y el análisis sobre sus causas y efectos inmediatos; para ello, de ser necesario, se podrá hacer uso de información secundaria, contenida en los XXXX, Planes Indicativos de Riesgo, Planes de Manejo Ambiental de Áreas Protegidas y otros estudios. La necesidad puede corresponder al cumplimiento de una obligación legal18 o de un fallo judicial. Según el tipo de contrato, la explicación acerca de la necesidad, debe comprender aspectos tales como:

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ESTUDIOS PREVIOS. Los estudios previos constituyen De acuerdo con la modalidad de selección aplicable, el soporte área en la cual surge la necesidad, debe realizar la solicitud de la contratación y están conformados diligenciar los “Estudios Previos”, los cuales contendrán los aspectos mínimos requeridos por los documentos definitivos que sirven el Decreto 1082 de soporte para 2015, la publicación del proyecto xx xxxxxx Ley 80 de condiciones o 1993 y la elaboración del contrato y se tienen que confeccionar en Ley 1150 de 2007. Sin perjuicio de lo descrito, la dependencia solicitante debe incluir todos los casos salvo en demás aspectos que considere necesarios para complementar los de urgencia manifiesta en los que este requisito se suple con el acto administrativo de declaratoria de la urgencia. El contenido de los estudios y documentos previos podrá ser ajustado por la entidad con posterioridad a la apertura del proceso de selección. Sin embargo, en caso que la modificación de los elementos mínimos señalados en el estudio previo implique cambios fundamentales en los mismos, la entidad, con fundamento en el artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o norma legal que lo modifique, adicione o sustituya, y en aras de proteger el interés público o social, podrá revocar el acto administrativo de apertura. En los casos de contratación directa, no pueden ser modificados esencialmente17estudios. A continuación, se hace referencia a los contenidos mínimos de estos estudios según los lineamientos de la normativa aplicable así como el aplicativo existente en la Corporación a través del cual todos los funcionarios elaboran, revisan y aprueban los estudios previos que soportan las contratacionesdeberá anexarse la solicitud del Certificado de Disponibilidad Presupuestal, debidamente firmada por el responsable de la dependencia solicitante. En este puntoLos estudios previos, lo primeroestudio de sector y xxx xxxxxxx y demás documentos anexos se deberán radicar en el Grupo de gestión contractual, cuando se afecte en físico y enviarse por correo electrónico con antelación a la fecha prevista para el presupuesto de gastos de inversión, es enmarcar la necesidad inicio de la contratación en el programa, proyecto y meta del Plan de Acción adquisiciones, a fin de iniciar el proceso de selección o elaboración del contrato. Sin la totalidad de los documentos establecidos no se podrá iniciar el proceso de contratación. El Grupo de gestión contractual devolverá las solicitudes de contratación cuando los documentos no estén completos. En todo caso, desde el área de contratos se prestará asesoría continua a las áreas que requieran la consolidación de los estudios previos, en materia legal y en la actividad normativa. Por considerarse el documento indispensable del POAI que corresponda, así mismoproceso de contratación, se verificará definirá el concepto y la respectiva inscripción descripción de cada los aspectos más importantes que lo componen: En términos generales, es la expresión de aquello que se requiere. Para tal efecto, las áreas deben tener en cuenta los planes, programas y proyectos que adelanta el Instituto. Responde a las preguntas qué, cómo, cuando, por qué y para qué. Para este punto, se debe tener en cuenta por parte de cada área que requiera el bien, servicio, obra, o necesidad, señalar y adjuntar el correspondiente soporte que certifique aspectos como por ejemplo la inexistencia del bien o elemento en el Banco almacén del Instituto, o la inexistencia del cargo con el perfil requerido que se pretende contratar. La descripción del objeto es la expresión general, clara, breve y concisa, del bien, servicio u obra que se pretende contratar. La redacción debe iniciar con un verbo en infinitivo preferiblemente, que indique la acción del contratista; por ejemplo, prestar el servicio de… (Para los contratos de Proyectosprestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión); realizar las obras de… para… (Para contratos de obra: restauración, mantenimiento, primeros auxilios, etc.); suministrar… (Para los contratos de suministro) o compraventa de… para señalar por ambas vías la compra que hace la Entidad y la venta que efectúa el contratista en los casos contratos de adquisición compraventa. Para este punto, el área solicitante deberá precisar de bienes muebles manera detallada, específica y de servicioscon un lenguaje técnico, todo lo que se comprobará su inclusión en el Plan de Adquisiciones; para la venta de inmuebles se invocará el Plan de Enajenación Onerosa. Este ejercicio, permite obviar las justificaciones generales ya efectuadas en otros niveles de planificación y empezar la proyección del contrato requiere con la individualización contratación. Lo anterior para que al momento de dar cumplimiento del problema concreto objeto contractual, no haya lugar a equivocaciones e interpretaciones erróneas que se busca solucionar vayan en perjuicio y el análisis sobre sus causas y efectos inmediatos; para ello, de ser necesario, se podrá hacer uso de información secundaria, contenida en los XXXX, Planes Indicativos de Riesgo, Planes de Manejo Ambiental de Áreas Protegidas y otros estudios. La necesidad puede corresponder al cumplimiento de una obligación legal18 o de un fallo judicial. Según el tipo de contrato, la explicación acerca de la necesidad, debe comprender aspectos tales como:detrimento tanto del contratista como del Instituto.

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ESTUDIOS PREVIOS. Los estudios previos constituyen el soporte En desarrollo de lo señalado en los numerales 7 y 12 del artículo 25 de la contratación Ley 80 de 1993; dispuso que los estudios y están documentos previos estarán conformados por los documentos definitivos que sirven sirvan de soporte para el inicio del proceso contractual de manera que los proponentes puedan valorar adecuadamente el alcance de lo requerido por la publicación del proyecto xx xxxxxx de condiciones o la elaboración del contrato y se tienen que confeccionar en todos los casos salvo en los de urgencia manifiesta en los que este requisito se suple con Entidad, así como el acto administrativo de declaratoria de la urgenciadistribución de riesgos que la Entidad propone. El contenido Lo anterior sin perjuicio de los lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley 1474 de 2011 - maduración de Proyectos- (viabilidad del proyecto, su impacto social, económico y ambiental. Los estudios y documentos previos podrá deben ser ajustado elaborados por la entidad con posterioridad dependencia que requiera el bien o servicio, quien Consignará en el formato F-GRA-05 FORMATO ESTUDIOS PREVIOS de manera clara, integral y seria la conveniencia y oportunidad del bien o servicio a la apertura del proceso de selección. Sin embargo, en caso que la modificación de adquirir; deberán contener los elementos mínimos señalados requeridos en el estudio previo implique cambios fundamentales Decreto 1082/2015 para cada proceso de selección y en los mismosgeneral, la entidad, cumplir con fundamento lo estipulado en el artículo 93 del Código 2.2.1.1.1.6.1 y 2.2.1.1.2.1. 1 El proceso contractual será determinado por el Grupo de Procedimiento Administrativo contratación, en aplicabilidad a la norma y a lo sustentado, por la dependencia que requiera el bien o servicio de acuerdo con lo Contencioso Administrativo, o norma legal que lo modifique, adicione o sustituya, y en aras de proteger el interés público o social, podrá revocar el acto administrativo de apertura. En los casos de contratación directa, no pueden ser modificados esencialmente17. A continuación, se hace referencia a los contenidos mínimos de estos estudios según los lineamientos de la normativa aplicable así como el aplicativo existente en la Corporación a través del cual todos los funcionarios elaboran, revisan y aprueban los estudios previos que soportan las contrataciones. En este punto, lo primero, cuando se afecte el presupuesto de gastos de inversión, es enmarcar la necesidad de la contratación en el programa, proyecto y meta del Plan de Acción y en la actividad del POAI que corresponda, así mismo, se verificará la respectiva inscripción en el Banco de Proyectos; en los casos de adquisición de bienes muebles y de servicios, se comprobará su inclusión planeado en el Plan Anual de Adquisiciones. 1 Descripción de la necesidad que la entidad estatal pretende satisfacer con la contratación Justificación y cuantificación de la necesidad que se pretende, entre otros aspectos como: ¿Por qué voy a Contratar?, ¿Para qué voy a contratar?, ¿Cuál es el procedimiento a contratar?, ¿Que bien o servicio se requiere?; ¿por qué y para que se requiere?; Cual es la venta conveniente o no?, ¿descripción del alcance de inmuebles la obra, de los bienes o de los servicios que la Entidad requiere para el cumplimiento de sus fines?, ¿antecedentes de la necesidad contractual? ¿por qué se invocará hace necesario?, ¿Qué opciones existe en el mercado para resolver la necesidad; ¿hay recursos para satisfacer dicha necesidad?, ¿Qué me dice el Plan Anual de Enajenación Onerosa. Este ejercicioAdquisiciones - PAA? ¿Cómo lo voy a contratar?, permite obviar las justificaciones generales ya efectuadas en otros niveles de planificación y empezar la proyección del contrato con la individualización del problema concreto ¿Quién ofrece el bien o servicio que se busca solucionar y el análisis sobre sus causas y efectos inmediatos; para ello, de ser necesario, se podrá hacer uso de información secundaria, contenida en los XXXX, Planes Indicativos de Riesgo, Planes de Manejo Ambiental de Áreas Protegidas y otros estudios. La necesidad puede corresponder al cumplimiento de una obligación legal18 o de un fallo judicial. Según el tipo de contrato, la explicación acerca de la necesidad, debe comprender aspectos tales como:necesito? Etc.

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ESTUDIOS PREVIOS. La contratación debe estar precedida de un estudio en el cual se describa la necesidad del bien, obra o servicio a contratar. La elaboración de los estudios previos, estará a cargo de la dependencia solicitante de la que surge la necesidad de contratar, la cual será la responsable de presentar los documentos necesarios para adelantar la contratación. En los estudios deberá señalarse quien realizará la supervisión del contrato. De acuerdo con la modalidad de selección aplicable, la dependencia en la cual surge la necesidad debe realizar la solicitud de contratación y adelantar el estudio previo correspondiente, el cual contiene los aspectos mínimos requeridos por la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015 y demás normas concordantes. Sin perjuicio de lo descrito, deberá adicionalmente incluir todos los demás aspectos que considere necesarios para complementar los estudios. A los estudios previos deberá anexarse la solicitud de Certificado de Disponibilidad Presupuestal debidamente firmada por el responsable de la dependencia solicitante, la cual tramitará ante la Subdirección Administrativa y Financiera. Los estudios previos constituyen el soporte de la contratación y están conformados por con los documentos definitivos que sirven de soporte de los mismos y las disponibilidades presupuestales, se remitirán a la Subdirección de Gestión Contractual, en físico y magnético, con veinte (20) días calendario de antelación a la fecha prevista en el plan anual de adquisiciones para la publicación del proyecto xx xxxxxx de pliegos o invitación pública. Sin la totalidad de los documentos establecidos en el Decreto 1082 de 2015, no se dará inicio al proceso. La Subdirección de Gestión Contractual devolverá las solicitudes de contratación cuyos documentos no estén correctos o completos para iniciar el correspondiente proceso de selección, cuando el área interesada no haya subsanado o corregido lo solicitado en el término establecido por la misma. Los elementos mínimos previstos en el artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015, se complementarán con los exigidos de manera puntual en las diversas modalidades de selección, incluyendo el estudio de sector señalado en el artículo 2.2.1.1.1.6.1 del mencionado decreto. Al elaborar los estudios previos el área que los diseñe deberá tener en cuenta que los riesgos que deben estimarse, tipificarse y asignarse son solamente los previsibles, para lo cual hay que entender que el concepto de previsibilidad se refiere a los eventos que razonablemente pueden esperarse que ocurran en condiciones o normales y que puedan afectar el equilibrio económico del contrato. Se entienden como riesgos en la elaboración contratación todas aquellas circunstancias que de presentarse durante el desarrollo y ejecución del contrato, puedan alterar el equilibrio financiero del mismo; así el riesgo será previsible en la medida en que el mismo sea identificable y cuantificable. Los factores de selección deberán ser parte integral de los estudios previos, y serán determinados por el área técnica de acuerdo a la modalidad de contratación, al objeto del contrato y se tienen que confeccionar en todos los casos salvo en los de urgencia manifiesta en los que este requisito se suple a la normatividad vigente, contando con el acto administrativo de declaratoria acompañamiento de la urgenciaSubdirección de Gestión Contractual y los cuales debe presentar al Comité de Contratación previamente para que éste emita su pronunciamiento. El contenido estudio de los estudios y documentos previos podrá ser ajustado por la entidad con posterioridad sector estará a la apertura del proceso de selección. Sin embargo, en caso que la modificación de los elementos mínimos señalados en el estudio previo implique cambios fundamentales en los mismos, la entidad, con fundamento en el artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o norma legal que lo modifique, adicione o sustituya, y en aras de proteger el interés público o social, podrá revocar el acto administrativo de apertura. En los casos de contratación directa, no pueden ser modificados esencialmente17. A continuación, se hace referencia a los contenidos mínimos de estos estudios según los lineamientos cargo de la normativa aplicable así como el aplicativo existente en dependencia solicitante de la Corporación a través del cual todos los funcionarios elaboran, revisan y aprueban los estudios previos que soportan las contrataciones. En este punto, lo primero, cuando se afecte el presupuesto de gastos de inversión, es enmarcar surge la necesidad de contratar, la contratación cual para efectuar un adecuado estudio de sector debe tener en cuenta la Guía para la Elaboración de Estudios de Sector expedida por Colombia Compra Eficiente y los anexos del Proceso de Gestión Contractual publicados en el programa, proyecto y meta SIGI del Plan de Acción y en la actividad Ministerio. El análisis del POAI que corresponda, así mismo, se verificará la respectiva inscripción en el Banco de Proyectos; en los casos de adquisición de bienes muebles y de servicios, se comprobará su inclusión en el Plan de Adquisiciones; para la venta de inmuebles se invocará el Plan de Enajenación Onerosa. Este ejercicio, permite obviar las justificaciones generales ya efectuadas en otros niveles de planificación y empezar la proyección del contrato con la individualización del problema concreto que se busca solucionar y el análisis sobre sus causas y efectos inmediatos; para ello, de ser necesario, se podrá hacer uso de información secundaria, contenida en los XXXX, Planes Indicativos de Riesgo, Planes de Manejo Ambiental de Áreas Protegidas y otros estudios. La necesidad puede corresponder al cumplimiento de una obligación legal18 o de un fallo judicial. Según el tipo de contrato, la explicación acerca de la necesidad, sector debe comprender aspectos tales comocubrir tres áreas:

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ESTUDIOS PREVIOS. Los estudios previos constituyen Se entiende por Estudios Previos el soporte conjunto de la contratación y están conformados por los documentos definitivos que sirven de soporte para la publicación del proyecto xx xxxxxx de condiciones o la elaboración del contrato y se tienen que confeccionar en todos los casos salvo en los procesos de urgencia manifiesta contratación dentro de la etapa de planeación, en los que este requisito se suple puede valorar adecuadamente el alcance de lo requerido por la entidad y el análisis realizado sobre la necesidad del bien, obra o servicio que se requiere, así como la conveniencia y oportunidad de realizar la contratación. Los estudios previos deberán cumplir con el acto administrativo contenido, lo exigido en la normatividad vigente y ajustarse a los requisitos de declaratoria cada proceso de selección. Con los Estudios Previos se refleja el análisis que el área interesada ha realizado sobre la necesidad del bien, obra o servicio que requiere, de acuerdo con los objetivos misionales de la urgenciaentidad y sus funciones establecidas en la Ley 119 de 1994, el Plan de Desarrollo, el Presupuesto y el Plan Anual de Adquisiciones, así como la conveniencia y oportunidad de realizar la contratación. El contenido de los Los estudios y documentos previos podrá ser ajustado están conformados por todo documento final que haya servido de soporte para la entidad con posterioridad a elaboración del proyecto xx Xxxxxx de Condiciones, Invitación Pública o Contrato según se trate, incluyendo diseños y proyectos necesarios, así como toda la apertura del proceso información indispensable para permitir la presentación de selecciónlas ofertas, de manera que los proponentes valoren adecuadamente el alcance de lo requerido por el SENA, así como la distribución de riesgos que se propone. Sin embargo, en caso que la modificación de los elementos mínimos señalados en el estudio previo implique cambios fundamentales en Para los mismos, la entidad, con fundamento Dirección Jurídica dispone de un formato estandarizado que podrá encontrarse y descargarse en CompromISO. Los estudios previos serán elaborados por el artículo 93 comité estructurador del Código de Procedimiento Administrativo área donde se origina la necesidad y de lo Contencioso Administrativo, o norma legal deberán ser suscritos por las personas que lo modifique, adicione o sustituya, y en aras de proteger el interés público o social, podrá revocar el acto administrativo de apertura. En los casos de contratación directa, no pueden ser modificados esencialmente17. A continuación, se hace referencia a los contenidos mínimos de estos estudios según los lineamientos de la normativa aplicable así como el aplicativo existente intervengan en la Corporación a través del cual todos elaboración de estos, quienes serán los funcionarios elaboranresponsables de presentar el documento final con sus respectivos soportes, revisan y aprueban los estudios previos cuales serán el resultado de una correcta planeación, que soportan las contrataciones. En este punto, lo primero, cuando se afecte el presupuesto de gastos de inversión, es enmarcar refleje la necesidad de la contratación, la modalidad de contratación y la pertinencia del proceso, -Referencias normativas: Ley 80 de 1993, art. 25.12 (modificado Ley 1474 de 2011, art. 87): elaboración de estudios, diseños y proyectos requeridos, Decreto 1082 de 2015, art. 2.2.1.1.2.1.1 Estudios Previos, y art. 2.2.1.2.1.5.1 Estudios Previos de mínima cuantía. Los Estudios Previos son adelantados por el grupo o área interesada en la contratación de la Dirección General, la Dirección Regional o el Centro de Formación Profesional Integral, bajo la dirección de las siguientes instancias: El Grupo Integrado de Gestión Contractual perteneciente a la Dirección Jurídica revisa los Estudios Previos, anexos necesarios de acuerdo a la modalidad de contratación y el Pliego de Condiciones, para lo cual realiza las observaciones y solicitudes pertinentes y elabora los respectivos componentes jurídicos; la Dirección Administrativa y Financiera elabora el componente financiero y los Directores de área y Jefes de Oficina realizan los respectivos estudios técnicos. El Grupo Integrado de Gestión Contractual acompañará al comité estructurador del proceso en otorgar línea respecto de los componentes jurídicos que se incluyan en el programaestudio previo, proyecto y meta del Plan sin embargo, no suscribirá los respectivos estudios previos puesto que no tienen a cargo la necesidad de Acción y en la actividad del POAI que correspondalos procesos contractuales. De manera preferente, así mismo, se verificará la respectiva inscripción en el Banco de Proyectos; en los casos que por su importancia defina el Director General, el Ordenador del Gasto o el Coordinador del Grupo Integrado de adquisición Gestión Contractual, el Comité de bienes muebles Contratación y Convenios verifica la coherencia e integridad de los Estudios Previos. -Referencias normativas: Resolución 0773 de 2015, art. 4º (modificado por Resolución. 1918 de 2015, art. 1º) Funciones del Grupo Integrado de Gestión Contractual, Resolución 1901 de 2018, art. 3º (Revisión excepcional por el Comité de Contrataciones y Convenios). Los Estudios Previos son suscritos por los Directores Regionales y/o los Subdirectores de Centros de Formación Profesional Integral. -Referencias normativas: Resolución 54 de 2018 Los Comités de Contratación de las Direcciones Regionales y de servicioslos Centros de Formación Profesional Integral, verifican la coherencia e integridad de los Estudios Previos para los procesos realizados bajo la modalidad de Licitación Pública y para la compra o suministro de materiales de formación. Para ello, realizan las recomendaciones y modificaciones a que haya lugar y solicitan los informes e información necesaria. -Referencias normativas: Resolución 069 de 2014, art. 3º Comités de Contratación de Regionales y Centros de Formación, Circular 162 de 2013 xxx XXXX, Lineamientos para la elaboración de Estudios Previos. (Incluidas las que la modifiquen o deroguen) Sin perjuicio de las responsabilidades indicadas para la buena realización de los estudios técnicos, se comprobará su inclusión en el Plan de Adquisiciones; para la venta de inmuebles se invocará el Plan de Enajenación Onerosa. Este ejercicio, permite obviar las justificaciones generales ya efectuadas en otros niveles de planificación y empezar la proyección del contrato contará con la individualización del problema concreto colaboración de las distintas dependencias, identificadas para cada uno de los componentes que se busca solucionar y el análisis sobre sus causas y efectos inmediatos; para ello, de ser necesario, se podrá hacer uso de información secundaria, contenida conforman los Estudios Previos en los XXXX, Planes Indicativos de Riesgo, Planes de Manejo Ambiental de Áreas Protegidas y otros estudios. La necesidad puede corresponder al cumplimiento de una obligación legal18 o de un fallo judicial. Según el tipo de contrato, la explicación acerca de la necesidad, debe comprender aspectos tales como:acápites siguientes.

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ESTUDIOS PREVIOS. Los Con anterioridad a la apertura de los procesos de selección correspondientes, y en caso de contratación directa antes de la celebración del contrato, la dependencia o unidad ejecutora que genera la necesidad, deberá elaborar los estudios previos constituyen el soporte de que justifican la contratación y están contratación. Estos estudios estarán conformados por los documentos definitivos que sirven sirvan de soporte para la publicación elaboración del proyecto xx xxxxxx de condiciones o del contrato, de manera que los proponentes o el eventual contratista respectivamente, puedan valorar adecuadamente el alcance de lo requerido por la entidad así como la distribución de riesgos que la misma propone. Para la elaboración de los estudios previos, se requiere de un análisis serio y completo de la necesidad y la conveniencia para el logro de los objetivos institucionales. Deberá contener la identificación del contrato objeto a contratar, el proceso legal requerido para la contratación, los aspectos técnicos y financieros y demás requisitos, debe ser firmado por el jefe de la unidad ejecutora. La responsabilidad de los estudios y documentos previos recae única y exclusivamente sobre el titular de la dependencia generadora de la necesidad que los elabora (Director, Subdirector, Jefe de Oficina o Secretario). El objetivo fundamental del estudio previo es analizar todas las variables que pueden afectar los procesos de selección, los contratos y su futura ejecución, dando cumplimiento de esta manera a los principios que rigen la función administrativa, la gestión fiscal, de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente, y los propios de la contratación estatal. Los estudios previos se tienen que confeccionar en todos pondrán a disposición de los casos salvo en los interesados de urgencia manifiesta en los que este requisito se suple manera simultánea con el acto administrativo proyecto xx xxxxxx de declaratoria condiciones, cuando la modalidad de contratación así lo exija o con la urgenciainvitación en caso de mínima cuantía. El contenido de los estudios y documentos previos podrá ser ajustado por la entidad con posterioridad a la apertura del proceso de selecciónselección de que se trate. Sin embargoLo anterior, en razón a las observaciones presentadas o a revisiones internas que realice la entidad, para lo cual la dependencia solicitante deberá remitir el estudio previo ajustado destacando de manera clara y precisa las modificaciones introducidas con el fin de que se puedan publicar en el SECOP. En caso de que la modificación de los elementos mínimos señalados en el estudio previo implique cambios fundamentales en los mismos, la entidadel Director de Contratación, con fundamento en el artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o norma legal que lo modifique, adicione o sustituya, y en aras de proteger el interés público o social, podrá revocar el acto administrativo de apertura. En los casos apertura del proceso de contratación directa, no pueden ser modificados esencialmente17. A continuación, se hace selección que corresponda de conformidad con las disposiciones establecidas en el Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo El estudio previo debe contener: Hace referencia a los contenidos mínimos de estos estudios según los lineamientos de las causas, carencias, utilidades o provechos que determinan a la normativa aplicable entidad contratar el bien, obra o servicio, así como el aplicativo existente en la Corporación a través del cual todos los funcionarios elaboran, revisan y aprueban los estudios previos las razones que soportan las contrataciones. En este punto, lo primero, cuando se afecte el presupuesto de gastos de inversión, es enmarcar la necesidad de sustentan la contratación en el programa, proyecto y meta del Plan de Acción y en la actividad del POAI que corresponda, así mismo, se verificará el cual, a su vez debe corresponder a la respectiva inscripción en satisfacción del interés general observando los postulados que rigen la función administrativa. De igual manera el Banco de Proyectos; en los casos de adquisición de bienes muebles y de serviciosbien, se comprobará su inclusión obra o servicio a contratar debe encontrarse previsto en el Plan Anual de Adquisiciones; para Adquisiciones o el documento que haga sus veces y tener relación con el rubro presupuestal del cual se derivan sus recursos. Dentro de la venta de inmuebles se invocará el Plan de Enajenación Onerosa. Este ejercicio, permite obviar las justificaciones generales ya efectuadas en otros niveles de planificación y empezar la proyección del contrato con la individualización del problema concreto que se busca solucionar y el análisis sobre sus causas y efectos inmediatos; para ello, de ser necesario, se podrá hacer uso de información secundaria, contenida en los XXXX, Planes Indicativos de Riesgo, Planes de Manejo Ambiental de Áreas Protegidas y otros estudios. La necesidad puede corresponder al cumplimiento de una obligación legal18 o de un fallo judicial. Según el tipo de contrato, la explicación acerca descripción de la necesidad, debe comprender aspectos tales como:precisarse de manera puntual por qué se requiere la contratación del bien, obra o servicio, indicando el soporte técnico y/o normativo a que haya lugar. Para describir con claridad la necesidad que se desea satisfacer, puede responderse a las preguntas: que necesito; para que lo necesito y porque lo necesito, haciendo mención de las posibles opciones existentes para el logro del objetivo, explicando las razones que conllevan a determinar que la escogida es la mejor, la más conveniente. Cuando se trate de un proceso de selección abreviada para contratar una obra el estudio previo deberá señalar si se requiere de interventoría externa para la verificación del cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista.

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