EVALUACIÓN DE PROPOSICIONES TÉCNICAS Cláusulas de Ejemplo

EVALUACIÓN DE PROPOSICIONES TÉCNICAS. La evaluación de la propuesta técnica, será efectuada por el área solicitante y, en su caso, con la participación de un asesor técnico de la API. Se verificará que la propuesta técnica incluya la información, los documentos y los requisitos solicitados en la Convocatoria. Se verificará documentalmente que los servicios ofertados, cumplan con las especificaciones técnicas y requisitos solicitados en esta Convocatoria, así como aquellos que resulten de las respuestas a las solicitudes de Aclaraciones. 1 Capacidad Técnica del Licitante 24 pts.
EVALUACIÓN DE PROPOSICIONES TÉCNICAS. La evaluación de la propuesta técnica, será efectuada por el área solicitante y, en su caso, con la participación de un asesor técnico de la API. Se verificará que la propuesta técnica incluya la información, los documentos y los requisitos solicitados en la Convocatoria. Se verificará documentalmente que los materiales ofertados, cumplan con las especificaciones técnicas y requisitos solicitados en esta Convocatoria, así como aquellos que resulten de la Junta de Aclaraciones. En general, se verificará el cumplimiento de la propuesta técnica conforme a los requisitos establecidos en la Convocatoria. Sólo se procederá a realizar la evaluación de las propuestas económicas, de aquéllas proposiciones cuya propuesta técnica resultó solvente por haber cumplido con todos los requisitos técnicos establecidos en la presente Convocatoria. La evaluación de la propuesta económica, será efectuada por el área contratante y, en su caso, con la participación de un asesor técnico de la API. Se analizarán los precios ofertados por los licitantes, y las operaciones aritméticas con el objeto de verificar el importe total de los materiales ofertados, conforme a los datos contenidos en su propuesta económica. (ANEXO 9). Cuando se presente un error de cálculo en las propuestas económicas presentadas por los licitantes, solo habrá lugar a la rectificación por parte de la API, cuando la corrección no implique la modificación de precios unitarios. En caso de discrepancia entre las cantidades escritas con letra y con número, prevalecerá la cantidad con letra, por lo que de presentarse errores en las cantidades o volúmenes solicitados, estos podrán corregirse. Las correcciones se harán constar en el fallo de la Convocatoria respectivo, si el licitante no acepta la corrección de la propuesta está se desechará. Tratándose de documentos o manifiestos presentados bajo protesta de decir vedad de conformidad con lo previsto en el artículo 39, penúltimo párrafo del RLAASSP, se verificara que dichos documentos cumplan con los requisitos solicitados. No serán sujeto de evaluación las proposiciones que no coticen la totalidad de los conceptos de cada PARTIDA en la que participe. Sin ser causal de desechamiento que no participe en la totalidad de las PARTIDAS
EVALUACIÓN DE PROPOSICIONES TÉCNICAS. SE VERIFICARÁ QUE LA PROPUESTA TÉCNICA INCLUYA LA INFORMACIÓN, LOS DOCUMENTOS Y LOS REQUISITOS SOLICITADOS EN LA CONVOCATORIA. SE VERIFICARÁ DOCUMENTALMENTE QUE LOS SERVICIOS OFERTADOS, CUMPLAN CON LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y REQUISITOS SOLICITADOS EN ESTA CONVOCATORIA, ASÍ COMO AQUELLOS QUE RESULTEN DE LA JUNTA DE ACLARACIONES. SE VERIFICARÁ LA CONGRUENCIA DE LOS CATÁLOGOS E/O INSTRUCTIVOS QUE PRESENTEN LOS LICITANTES CON LO OFERTADO EN SU PROPUESTA TÉCNICA. EN GENERAL, EL CUMPLIMIENTO DE LA PROPUESTA TÉCNICA CONFORME A LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA CONVOCATORIA.
EVALUACIÓN DE PROPOSICIONES TÉCNICAS. Se verificará que la propuesta técnica incluya la información, los documentos y los requisitos solicitados en la Convocatoria. Se verificará documentalmente que los servicios ofertados, cumplan con las especificaciones técnicas y requisitos solicitados en esta Convocatoria, así como aquellos que resulten de la Junta de Aclaraciones. En general, el cumplimiento de la propuesta técnica conforme a los requisitos establecidos en la Convocatoria. Para efectos de la evaluación de las propuestas técnicas que se presenten, derivado de la LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA No. LA-013J3B001-E7-2022, cuyo objeto es la prestación del “SERVICIO DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO PARA LOS EDIFICIOS 1 Capacidad Técnica del Licitante 20 pts.
EVALUACIÓN DE PROPOSICIONES TÉCNICAS. Se verificará que la propuesta técnica incluya la información, los documentos y los requisitos solicitados en la Convocatoria. Se verificará documentalmente que los servicios ofertados, cumplan con las especificaciones técnicas y requisitos solicitados en esta Convocatoria, así como aquellos que resulten de la Junta de Aclaraciones. En general, el cumplimiento de la propuesta técnica conforme a los requisitos establecidos en la Convocatoria. Se verificará que la propuesta técnica incluya la información, los documentos y los requisitos solicitados en la Convocatoria. Para efectos de la evaluación de las propuestas técnicas que se presenten, derivado de la LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA No. LA-009J3B001-E7-2018, cuyo objeto es la PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN DE LAS INSTALACIONES PORTUARIAS DE LA APIMAN, 2018-2019”, la Subgerencia de Protección Portuaria, realizará la evaluación cualitativa de la documentación presentada de acuerdo con lo siguiente: 1 Capacidad Técnica del Licitante 20 pts.
EVALUACIÓN DE PROPOSICIONES TÉCNICAS. Para el análisis y determinación del cumplimiento de las proposiciones técnicas, se considerará la correcta presentación de los documentos solicitados en esta convocatoria. Aquéllas proposiciones que no cumplan con estos requisitos serán desechadas, haciéndose del conocimiento de los licitantes en el acta correspondiente. La evaluación de las proposiciones se realizará comparando en forma equivalente todas las condiciones ofrecidas por los licitantes, así como los requisitos establecidos en la convocatoria. Los Servicios de Salud en cualquier momento podrán realizar visitas a las empresas licitantes para verificar la capacidad, disponibilidad y características del bien ofertado por las empresas en sus proposiciones. Si como resultado de la evaluación se comprueba que la empresa no cumple con los requisitos establecidos en esta convocatoria los Servicios de Salud podrán desechar las proposiciones correspondientes. El licitante se obliga con su participación a otorgar todas las facilidades necesarias al personal de los Servicios de Salud, para el desahogo de la evaluación. La proposiciones técnicas para cada RENGLÓN debe describir el bien o el producto correspondiente con apego exacto a las características solicitadas en el Anexo 2 de las presente convocatoria y debe quedar claramente indicada la marca del producto. La falta de este requisito motivará la descalificación de las proposiciones para cada renglón respectiva. El incumplimiento en cualquiera de las especificaciones será motivo para que las proposiciones sean desechadas. Esta licitación no esta sujeta a la cobertura de los tratados de libre comercio
EVALUACIÓN DE PROPOSICIONES TÉCNICAS. Se verificará que la propuesta técnica incluya la información, los documentos y los requisitos solicitados en la Convocatoria. Se verificará documentalmente que los servicios ofertados, cumplan con las especificaciones técnicas y requisitos solicitados en esta Convocatoria, así como aquellos que resulten de la Junta de Aclaraciones. En general, el cumplimiento de la propuesta técnica conforme a los requisitos establecidos en la Convocatoria.

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS La entidad contratante podrá solicitar los documentos que estime pertinentes conforme al objeto de contratación misma que serán considerados como requisitos mínimos.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO El concesionario tendrá los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.