Corrección de Cláusulas de Ejemplo

Corrección de. 36.1 El Gerente de Proyecto notificará al Contratista todos los Defectos defectos de que tenga conocimiento antes de que finalice el Período de Responsabilidad por Defectos, que se inicia en la fecha de terminación y se define en las CEC. El Período de Responsabilidad por Defectos se prorrogará mientras queden defectos por corregir. 36.2 Cada vez que se notifique un defecto, el Contratista lo corregirá dentro del plazo especificado en la notificación del Gerente de Proyecto.
Corrección de. 24.1 Se asumirá que las actividades y los elementos que se errores describen en la Propuesta Técnica pero que no tienen asignado un precio en la Propuesta Financiera están incluidos en los precios de otras actividades o elementos y no se harán correcciones a la Propuesta Financiera. a. Contratos basados en el Tiempo Trabajado 00.0.0.Xx la SDP incluye el modelo de Contrato basado en el Tiempo Trabajado, el comité de evaluación del Contratante a) corregirá cualquier error de cálculo o aritmético, y b) ajustará los precios en caso de que no reflejen todos los insumos incluidos para las respectivas actividades o elementos de la Propuesta Técnica. En caso de discrepancias entre i) un monto parcial (subtotal) y el monto total, o ii) entre el monto que resulte de la multiplicación del precio unitario por la cantidad, y el precio total, o iii) entre palabras y cifras, regirá lo primero. En caso de discrepancias entre la Propuesta Técnica y la Financiera en las cantidades de los insumos, prevalecerá la Propuesta Técnica: el comité de evaluación del Contratante corregirá la cantidad de la Propuesta Financiera de manera que coincida con la que se indica en la Propuesta Técnica, aplicará el precio unitario pertinente incluido en la Propuesta Financiera a la cantidad modificada, y corregirá el costo total de la Propuesta. b. Contratos de Suma Global 24.1.2. Si la SDP incluye un modelo de Contrato de Suma Global, se considerará que el Consultor ha incluido todos los precios en la Propuesta Financiera, y, por lo tanto, no se harán correcciones aritméticas ni reajustes de precio. El precio total, neto de impuestos y entendido según la IAC 25, especificado en la Propuesta Financiera (formulario FIN-1), se considerará el precio ofrecido. En caso de discrepancias entre el monto expresado en 25.1 En la evaluación que haga el Contratante de la Propuesta Financiera del Consultor se excluirán los impuestos y derechos aplicables en el país del Contratante, de acuerdo con las instrucciones que figuran en la Hoja de Datos.
Corrección de. 35.1 El Gerente de Obras notificará al Contratista todos los defectos de 35.2 Cada vez que se notifique un defecto, el Contratista lo corregirá dentro del plazo especificado en la notificación del Gerente de Obras.
Corrección de. 28.1 El Contratante verificará si las Ofertas que cumplen

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  • Corrección de errores 28.1 El Contratante verificará si las Ofertas que cumplen sustancialmente con los requisitos de los Documentos de Licitación contienen errores aritméticos. Dichos errores serán corregidos por el Contratante de la siguiente manera: (a) cuando haya una discrepancia entre los montos indicados en cifras y en palabras, prevalecerán los indicados en palabras y (b) cuando haya una discrepancia entre el precio unitario y el total de un rubro que se haya obtenido multiplicando el precio unitario por la cantidad de unidades, prevalecerá el precio unitario cotizado, a menos que a juicio del Contratante hubiera un error evidente en la expresión del decimal en el precio unitario, en cuyo caso prevalecerá el precio total cotizado para ese rubro y se corregirá el precio unitario. 28.2 El Contratante ajustará el monto indicado en la Oferta de acuerdo con el procedimiento antes señalado para la corrección de errores y, con la anuencia del Oferente, el nuevo monto se considerará de obligatorio cumplimiento para el Oferente. Si el Oferente no estuviera de acuerdo con el monto corregido, la Oferta será rechazada y podrá hacerse efectiva la Garantía de Mantenimiento de su Oferta o ejecutarse la Declaración de Mantenimiento de la Oferta de conformidad con la Subcláusula 17.5 (b) de las IAO.

  • Corrección de Defectos 35.1 El Gerente de Obras notificará al Contratista todos los defectos de que tenga conocimiento antes de que finalice el Período de Responsabilidad por Defectos, que se inicia en la fecha de terminación y se define en las CEC. El Período de Responsabilidad por Defectos se prorrogará mientras queden defectos por corregir. 35.2 Cada vez que se notifique un defecto, el Contratista lo corregirá dentro del plazo especificado en la notificación del Gerente de Obras.

  • Ejecución defectuosa y demora El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Si los suministros sufrieren un retraso en su ejecución, producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señalado, se concederá por el órgano de contratación un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, para lo que se estará al apartado 4 del Anexo I al presente pliego, la Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesario para la terminación del contrato. Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La Administración, en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego. La aplicación y el pago de estas penalidades no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista. La Administración en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego.

  • DESCRIPCIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL (OS) SERVICIO(S) CLAVE: CANTIDAD: UNIDAD: DESCRIPCIÓN: P R E C I O. UNITARIO: TOTAL: ESTADO. MITIGACIÓN DE ATAQUE DOS/DDOS EN PROGRESO. LA MITIGACIÓN DE UN ATAQUE DE DOS SE HARÁ UNA VEZ QUE SEA IDENTIFICADO POR TELÉFONOS DE MÉXICO, S.A.B. DE C.V., NOTIFICANDO A EL ESTADO Y AUTORIZADO POR ESTA. TELÉFONOS DE MÉXICO, S.A.B. DE C.V.• EJECUTARÁ LA MITIGACIÓN LA CUAL CONSISTE EN ELIMINAR TODO EL TRÁFICO ANÓMALO Y/O DEL ATAQUE Y PERMITIENDO EL TRÁFICO LEGÍTIMO DE EL ESTADO. NO SE PERMITE LA AUTO MITIGACIÓN YA QUE SE PUEDE AFECTAR TRÁFICO LEGÍTIMO DE EL ESTADO. EL ANÁLISIS DEL TRÁFICO, LA DETECCIÓN DE ANOMALÍAS Y EL PROCESO DE MITIGACIÓN DE ATAQUES DE TIPO DOS/DDOS SE DEBERÁ LLEVAR A CABO FUERA DE LA INFRAESTRUCTURA DE EL ESTADO. EL OBJETIVO ES QUE EL PROCESO DE MITIGACIÓN DEL TRÁFICO DE ATAQUE SE REALICE ANTES DE QUE PUEDA LLEGAR A SUS REDES. CUANDO SE TENGA LA CONFIRMACIÓN DE QUE EL ATAQUE HA TERMINADO, EL FLUJO DE LOS DATOS SEGUIRÁ SU CURSO NORMAL HACIA EL SERVICIO DE EL ESTADO. REPORTES TELÉFONOS DE MÉXICO, S.A.B. DE C.V. PROPORCIONARÁ REPORTES MENSUALES POR PARTE DEL LICITANTE, ACERCA DE LOS EVENTOS DE ATAQUES DETECTADOS Y ATENDIDOS, ASÍ COMO ES ESTADO DE SALUD DEL SERVICIO. EL ESTADO RECIBIRÁ A TRAVÉS DEL PERSONAL DE CONTACTO DESIGNADO ESTOS REPORTES MENSUALES. EL SERVICIO DE INTERNET PROPUESTO POR TELÉFONOS DE MÉXICO, S.A.B. DE C.V. CUMPLE CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: -SERVICIO BASADO EN RED. TELÉFONOS DE MÉXICO, S.A.B. DE C.V. NO PONDRÁ NINGÚN TIPO DE HARDWARE PARA BRINDAR ESTE SERVICIO EN LAS PREMISAS DE EL ESTADO. -MONITOREO E INSPECCIÓN DEL TRÁFICO DE INTERNET 7X24X365. -DETECCIÓN Y NOTIFICACIÓN PROACTIVA DE ATAQUES EN CURSO. -MEDICIÓN DE VARIABLES DEL SERVICIO. -EL SISTEMA DEBERÁ TENER LA POSIBILIDAD DE GENERAR REPORTES. -DEBERÁ INDICAR EL ESTADO DE SALUD DEL ENLACE DE INTERNET. TELÉFONOS DE MÉXICO, S.A.B. DE C.V. PROPORCIONARÁ 2 ACCESOS A INTERNET, CON ANCHO XX XXXXX SIMÉTRICO QUE ALCANCEN UNA VELOCIDAD DE HASTA 100MBPS CADA UNO, ENTREGADOS A TRAVÉS DE FIBRA ÓPTICA, QUE CUENTA CADA UNO CON 4 DIRECCIONES IP FIJAS Y CON UN RANGO DE DISPONIBILIDAD DE 96.7% HASTA 99.5%. CONTAR CON UN SERVICIO DE 200MBPS DE RESPALDO, EL CUAL SERÁ LA CAPACIDAD DE LOS DOS SERVICIOS DE 100MBPS INDICADOS EN LA REFERENCIA PREVIA.

  • Origen de los Bienes Los bienes se originan en un país miembro del Banco si han sido extraídos, cultivados, cosechados o producidos en un país miembro del Banco. Un bien es producido cuando mediante manufactura, procesamiento o ensamblaje el resultado es un artículo comercialmente reconocido cuyas características básicas, su función o propósito de uso son substancialmente diferentes de sus partes o componentes. En el caso de un bien que consiste de varios componentes individuales que requieren interconectarse (lo que puede ser ejecutado por el suministrador, el comprador o un tercero) para lograr que el bien pueda operar, y sin importar la complejidad de la interconexión, el Banco considera que dicho bien es elegible para su financiación si el ensamblaje de los componentes individuales se hizo en un país miembro. Cuando el bien es una combinación de varios bienes individuales que normalmente se empacan y venden comercialmente como una sola unidad, el bien se considera que proviene del país en donde este fue empacado y embarcado con destino al comprador. Para efectos de determinación del origen de los bienes identificados como “hecho en la Unión Europea”, estos serán elegibles sin necesidad de identificar el correspondiente país específico de la Unión Europea. El origen de los materiales, partes o componentes de los bienes o la nacionalidad de la firma productora, ensambladora, distribuidora o vendedora de los bienes no determina el origen de los mismos

  • Retiro, sustitución y modificación de las Ofertas 26.1 Un Oferente podrá retirar, sustituir o modificar su oferta después de presentada mediante el envío de una comunicación por escrito, de conformidad con la Cláusula 23 de las IAO, debidamente firmada por un representante autorizado, y deberá incluir una copia de dicha autorización de acuerdo a lo estipulado en la Subcláusula 22.2 (con excepción de la comunicación de retiro que no requiere copias). La sustitución o modificación correspondiente de la oferta deberá acompañar dicha comunicación por escrito. Todas las comunicaciones deberán ser: (a) presentadas de conformidad con las Cláusulas 22 y 23 de las IAO (con excepción de la comunicación de retiro que no requiere copias). Adicionalmente, los respectivos sobres deberán estar claramente marcados “RETIRO”, “SUSTITUCIÓN” o “MODIFICACIÓN”; y (b) recibidas por el Comprador antes del plazo límite establecido para la presentación de las ofertas, de conformidad con la Cláusula 24 de las IAO. 26.2 Las ofertas cuyo retiro fue solicitado de conformidad con la Subcláusula 26.1 de las IAO serán devueltas sin abrir a los Oferentes remitentes. 26.3 Ninguna oferta podrá ser retirada, sustituida o modificada durante el intervalo comprendido entre la fecha límite para presentar ofertas y la expiración del período de validez de las ofertas indicado por el Oferente en el Formulario de Oferta, o cualquier extensión si la hubiese.

  • CONFORMIDAD DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO La conformidad de la prestación del servicio se regula por lo dispuesto en el artículo 143 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. La conformidad será otorgada por [CONSIGNAR EL ÁREA O UNIDAD ORGÁNICA QUE OTORGARÁ LA CONFORMIDAD]. De existir observaciones, LA ENTIDAD debe comunicar las mismas a EL CONTRATISTA, indicando claramente el sentido de estas, otorgándole un plazo para subsanar no menor de cinco (5) ni mayor de veinte (20) días, dependiendo de la complejidad. Si pese al plazo otorgado, EL CONTRATISTA no cumpliese a cabalidad con la subsanación, LA ENTIDAD puede resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan, desde el vencimiento del plazo para subsanar. Este procedimiento no resulta aplicable cuando la consultoría manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso LA ENTIDAD no otorga la conformidad, según corresponda, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades respectivas.

  • Dirección de los trabajos La dirección de los trabajos corresponde al responsable del contrato o, en su defecto, a los servicios dependientes del órgano de contratación. Son funciones del responsable del contrato: a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.

  • Tablón de anuncios Las empresas autorizarán a que los trabajadores/as, o representantes de éstos, puedan uti- lizar en lugar visible de las dependencias de la empresa tablón de anuncios para que puedan informar de los temas que derivan de las relaciones laborales que sean de interés y de apli- cación para todos/as.

  • Imputación de los pagos Todo pago se imputará, en primer término, a la devolución de Anticipo de Fondos que no hayan sido justificados después de transcurrido el Período de Cierre, luego a comisiones e intereses exigibles en la fecha del pago y, si hubiere un saldo, a la amortización de cuotas vencidas de capital.