Concesión. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes le otorgó concesión para la administración portuaria integral del puerto de Manzanillo, que comprende la planeación, programación, desarrollo y demás actos relativos a los bienes y servicios del mismo, mediante el uso, aprovechamiento y explotación de los bienes y la prestación de los servicios respectivos.
Concesión. El presente procedimiento de subvenciones será resuelto por el Patronato de FIFEDE, que podrá delegar esta competencia en el Presidente de la Fundación. La resolución del procedimiento se motivará de acuerdo con lo que establezcan las presentes Bases, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte. ▪ Relación de interesados que son tenidos por desistidos de su solicitud por no haber procedido a la subsanación de la misma en tiempo y/o forma. ▪ Relación de solicitantes a los que se concede la subvención así como la desestimación del resto de solicitudes, estableciéndose respecto a las desestimadas, las causas de su exclusión y la puntuación obtenida en el supuesto de que la exclusión sea la insuficiencia de dotación presupuestaria. ▪ El objeto, los fines y el importe subvencionado, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. ▪ El plazo y la forma de justificación. ▪ Cualquiera otra obligación que se estime conveniente en orden a garantizar la ejecución de la actividad subvencionada. El Acuerdo de concesión incluirá, en su caso, una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con los requisitos administrativos y técnicos previstos en las presentes Bases para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito establecido para cada convocatoria con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la Base 12ª. Si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el Sr. Presidente de FIFEDE, sin necesidad de una nueva convocatoria, podrá dictar Resolución a los efectos de atender, en primer lugar, a cubrir el máximo del coste subvencionable de la empresa beneficiaria a la que se propone conceder una subvención por importe inferior a dicho máximo (en el supuesto de que se diera este caso), pasando el importe del crédito sobrante, si lo hubiere, a la siguiente empresa de la lista de posibles beneficiarios, en orden decreciente y así sucesivamente hasta agotar el crédito en cada convocatoria. Esta Resolución será notificada a los interesados al número de fax o a la dirección de correo electrónico facilitado en la solicitud, a fin de que procedan a la aceptación de la subvención en un plazo improrrogable xx XXXX DÍAS NATURALES. En el Acuerdo por el que se resuelva la convocatoria en relación con las desestimaciones de so...
Concesión. Para los fines de esta Ley se entiende por concesión la facultad que el Estado otorga a particulares, para que por su cuenta y riesgo construyan, produzcan, monten, instalen, mejoren, adicionen, conserven, restauren y administren una obra, bien o servicio público, bajo el control de la entidad pública concedente, con o sin ocupación de bienes públicos, a cambio de una remuneración que el particular cobre a los usuarios de la obra, bien o servicio. Son obligaciones mínimas del Estado, obtener los derechos de los servicios concesionados, rescatar el servicio por causas de utilidad pública, tales como servicio deficiente, aumento desmedido de precios o por fuerza mayor o caso fortuito, revisar las tarifas y velar porque sean éstas las que se cobren, y supervisar la ejecución de la concesión hasta su vencimiento. El o los despachos ministeriales, o bien, la autoridad superior de la entidad autónoma o descentralizada bajo cuya competencia se presten o deban de prestarse los servicios en cuestión, deberá emitir una resolución que describa detalladamente el ámbito, características, medios y objetivos de los servicios cuya prestación por terceros, por cuenta del Estado o de sus entidades autónomas y descentralizadas, se pretende efectuar. No podrán concesionarse servicios en los que actualmente el Estado, entidades autónomas y descentralizadas obtengan utilidades. La concesión finaliza por: cumplimiento del plazo, rescisión en los casos que se establezca en el contrato respectivo, o revocación por conducto del Ejecutivo a consideración y eventual aprobación del Congreso de la República.
Concesión. El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, otorgó Concesión a la Administración Portuaria Integral de Coatzacoalcos, Ver, la cual se publicó en el Diario Oficial de la Federación con fecha 21 de Noviembre de 1994, para el uso, aprovechamiento y explotación de los bienes del dominio público federal, la construcción de obras e instalaciones portuarias y la prestación de los servicios portuarios en Coatzacoalcos Estado de Veracruz, así como la administración de los bienes que integran su zona de desarrollo; Además mediante el Segundo Addendum al Título de Concesión otorgada a la Administración Portuaria Integral de Coatzacoalcos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 05 de Noviembre de 2008, el Gobierno Federal por conducto de la SCT modificó, entre otras, las Condición Primera de dicho Título de Concesión, para otorgar también la concesión para la Administración xxx Xxxxxxx Portuario en la Laguna de Pajaritos, Veracruz.
Concesión. El Gobierno Federal por conducto de la SECRETARIA, le otorgó la CONCESIÓN para la administración integral del PUERTO, y que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre de 1994, en adelante la CONCESIÓN.
Concesión. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes le otorgó concesión para la Administración Portuaria Integral del Puerto de Manzanillo, que comprende la planeación, programación, desarrollo y demás actos relativos a los bienes y servicios del mismo, mediante el uso, aprovechamiento y explotación de los bienes y la prestación de los servicios respectivos.
Concesión. EL ESTADO otorga a EL CONCESIONARIO:
Concesión. Es Ia relación jurídica de Derecho Público que se establece entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO a partir de la Fecha de Suscripción del Contrato, mediante la cual, el CONCEDENTE otorga al CONCESIONARIO el derecho a explotar los Bienes de Ia Concesión, y por lo cual éste se obliga a ejecutar las Obras, conservar dichos bienes y prestar una serie de servicios destinados a los usuarios de la Autopista del Sol, de acuerdo a lo que establezca el Contrato de Concesión y con sujeción a lo dispuesto en las Leyes y Disposiciones Aplicables.
Concesión. Su representada cuenta con concesión otorgada por el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para la administración Integral (ciudad) publicada en el Diario Oficial de la Federación el (fecha).
Concesión. Por el presente, Xxxxxx concede al Comprador una licencia no exclusiva, no sublicenciable y no transferible para utilizar el Software en forma de código objeto solamente con el único fin de que el Comprador utilice el Software para sus propios fines empresariales normales internos y para el funcionamiento del Equipo al que corresponde (en su caso). Esta licencia se cancelará: