Excedencia forzosa. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque estos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, que podrá disfrutarse de forma fraccionada en uno o más períodos, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. Si dos o más trabajadores generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. o categoría equivalente. No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial. Asimismo, podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo. El trabajador que disfrute de una excedencia forzosa prevista en el artículo 46.1 del Estatuto de los Trabajadores tendrá derecho a la reserva del puesto y al cómputo de la antigüedad durante su vigencia según lo dispuesto en la norma legal.
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Samples: Iv Convenio Colectivo De Air Europa Líneas Aéreas, Sau
Excedencia forzosa. Se pasará a la situación de excedencia forzosa, que implicará el reingreso automático al puesto de trabajo anterior a su concesión, por las siguientes causas: Nombramiento por cargo público (en cuya desig- nación se requiera publicación en diario oficial), sindical (de ámbito provincial o superior) o político (de ámbito provincial o en cuya designación se requieran procesos electorales regulados por ley). El reingreso deberá ser solicitado como máximo el mes siguiente al cese del cargo público. De no producirse esta notificación, la Fundación declarará al trabajador en situación de exce- dencia voluntaria de acuerdo con el párrafo siguiente. Excedencia voluntaria. Todos los asalariados de la Fundación que ten- gan más de un año de antigüedad podrán solicitar una excedencia cuya duración no podrá ser inferior a seis meses ni superior a cinco años. El derecho de excedencia sólo podrá volver a ser disfrutado por el mismo trabajador si han transcurrido tres años desde el final de la anterior excedencia. La incorporación al puesto de trabajo, que deberá ser solicitada por escrito con un mes de antelación a la fecha en que finalice el periodo de excedencia, se reali- zará cuando haya vacante de idéntica categoría. Aten- diendo a circunstancias excepcionales, el trabajador podrá solicitar la reserva del puesto de trabajo. Excedencia especial. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque estos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedenciaexce- dencia, de duración no superior a dos años un año, los trabajadores trabajado- res para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo se- gundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, accidente o enfermedad o discapacidad no pueda valerse va- lerse por sí si mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada Se podrán conceder excedencias de menos de un año en casos extraordinarios. Durante el presente apartado, que podrá disfrutarse de forma fraccionada en uno o más períodos, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. Si dos o más trabajadores generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera primer año tendrán derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. o categoría equivalente. No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial. Asimismo, podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo. El trabajador que disfrute de una excedencia forzosa prevista en el artículo 46.1 del Estatuto de los Trabajadores tendrá derecho a la reserva del puesto y al cómputo de la antigüedad durante su vigencia según lo dispuesto en la norma legaltrabajo.
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Samples: Convenio De Colaboración
Excedencia forzosa. Los trabajadores tendrán derecho 1. La excedencia forzosa, se concederá en caso de designación o elección para un cargo público o función sindical electiva, de acuerdo con los Estatutos del Sindicato, de ámbito provincial o superior, que imposibiliten la asistencia al trabajo. El trabajador deberá reincorporar- se al trabajo en el plazo máximo de un mes, a partir del cese en el car- go público o función sindical, produciéndose la reincorporación inme- diatamente. En caso de no efectuarse la solicitud de reingreso en el in-
2. Se encontrará en situación de excedencia forzosa el trabajador que sea nombrado alto cargo por los Gobiernos de la Nación, de las Comunidades Autónomas o de la Administración Local, o que se in- corpore con nombramiento como personal eventual, en el ámbito de los Departamentos Ministeriales o de las Secretarías de Estado. Dentro del mes siguiente al cese, el personal afectado deberá reincorporarse al trabajo, dando lugar, en caso de no solicitar el reingreso, al pase a la si- tuación de excedencia voluntaria por interés particular por un período mínimo de un año.
3. La prestación de servicios de carácter temporal en organismos in- ternacionales o en programas de cooperación internacional determinará el pase a la situación de excedencia forzosa. El trabajador deberá rein- corporarse al trabajo en el plazo máximo de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque estos sean provisionalesun mes, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, partir de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho ter- minación del servicio, dando lugar en caso de no efectuar la solicitud de reingreso al pase a la actuación de excedencia voluntaria por interés particular por un período de excedencia, de duración no superior a dos años los trabajadores para atender al cuidado mínimo de un familiar, hasta año.
4. Se encontrará en esta situación el segundo grado trabajador que solicite el rein- greso una vez cumplida la pena de consanguinidad suspensión de empleo o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismocargo pú- blico, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada le sea concedido en el presente apartadoplazo de seis meses. Los excedentes forzosos tendrán en este supuesto derecho al percibo xxx xxxxxxx base, que podrá disfrutarse complemento de forma fraccionada en uno o más períodosarmonización retributiva, constituye un derecho individual pagas extraordinarias y las retribuciones de los trabajadores, hombres o mujeres. Si dos o más trabajadores generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al carácter personal que, en su caso, les correspondan.
5. Sin perjuicio de que por expediente disciplinario se viniera disfrutando. adopten las medidas correspondientes o categoría equivalente. No obstanteque la sentencia haya condenado x xxxx de inhabilitación, cuando los trabajadores que, habiéndose encontrado en situa- ción de privación de libertad y una vez cumplida la condena correspon- diente, soliciten el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosareingreso, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial. Asimismo, podrán solicitar su paso pasarán a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo. El trabajador que disfrute de una excedencia forzosa prevista for- zosa si éste no se les concede en el artículo 46.1 del Estatuto plazo de los Trabajadores tendrá derecho a seis meses desde la reserva del puesto y al cómputo de la antigüedad durante su vigencia según lo dispuesto en la norma legalsolici- tud.
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Samples: Iv Convenio Colectivo
Excedencia forzosa. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque estos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, que podrá disfrutarse de forma fraccionada en uno o más períodos, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. Si dos o más trabajadores generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. o categoría equivalente. No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial. Asimismo, podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo. El trabajador que disfrute de una excedencia forzosa prevista en el artículo 46.1 del Estatuto de los Trabajadores tendrá Dará derecho a la reserva conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público, perdiendo todo derecho de incorporación de no hacerlo así y causando la baja definitiva. Los Tripulantes reincorporados deberán someterse a los reentrenamientos e inspecciones que determine la Dirección, al objeto de obtener la aptitud técnica habitual, corriendo a cargo de la compañía los costes oportunos. Los Tripulantes que se reincorporen de una excedencia forzosa lo harán necesariamente en la base, nivel y categoría de procedencia y en caso de no existir será la Dirección de Operaciones la que designe en cada caso la base a la que se reincorporará el Tripulante. Durante el tiempo que el Tripulante permanezca en excedencia, quedan en suspenso todos sus derechos y obligaciones y, consecuentemente, no percibirá remuneración alguna por ningún concepto. Durante el tiempo que el Tripulante permanezca en excedencia la Compañía le facilitará la realización de los cursos o entrenamientos periódicos necesarios para el mantenimiento del certificado de TCP y la habilitación de tipo, y el Tripulante vendrá obligado a realizar dichos cursos y entrenamientos. En caso de que el Tripulante no realizara dichos cursos, la Compañía no estará obligada a reingresarle hasta que el Tripulante acredite ostentar la habilitación. Si para dicha acreditación el Tripulante debiera realizar un curso de habilitación de tipo o cualquier otro distinto de los ofrecidos por la Compañía durante su vigencia según lo dispuesto excedencia, el coste del mismo será por cuenta exclusiva del Tripulante. cve: BOE-A-2024-1505 Verificable en la norma legal.xxxxx://xxx.xxx.xx
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Samples: Ii Convenio Colectivo
Excedencia forzosa. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque estos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí si mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, que podrá disfrutarse de forma fraccionada en uno o más períodos, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. Si dos o más trabajadores generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. cve: BOE-A-2013-11020 Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. o categoría equivalente. No obstante, cuando El período en que el trabajador forme parte permanezca en situación de una familia que tenga reconocida oficialmente excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la condición asistencia a cursos de familia numerosaformación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación. El trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta durante el primer año que permanezca en excedencia por cuidado de un máximo hijo o de 15 meses cuando se trate familiares, durante el resto del tiempo de una familia numerosa excedencia tiene derecho a la reserva de categoría general, y hasta un máximo puesto de 18 meses si se trata de categoría especialtrabajo del mismo grupo profesional. Asimismo, podrán Podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo. El trabajador que disfrute de una excedencia forzosa prevista en el artículo 46.1 del Estatuto de los Trabajadores tendrá derecho a la reserva del puesto y al cómputo de la antigüedad durante su vigencia según lo dispuesto en la norma legalcargo.
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Samples: Iii Convenio Colectivo
Excedencia forzosa. La excedencia forzosa dará lugar a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, y se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. Asimismo se concederá esta excedencia a los cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal de las organizaciones sindicales presentes en «Avaya Comunicación España, S.L.» El reingreso se producirá en un plazo máximo de 30 días a partir de su solicitud. Excedencia para el cuidado de familiares. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración excedencia, no superior a tres años 3 años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque estos sean provisionales, a contar desde la fecha de del nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial judicial, o administrativa. También tendrán derecho a un período periodo de excedencia, de duración no superior a dos años los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, accidente o enfermedad o discapacidad no pueda puedan valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, que podrá disfrutarse de forma fraccionada en uno o más períodos, apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. Si No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento funcionalidad de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. o categoría equivalente. No obstante, cuando cve: BOE-A-2012-10902 El periodo en el que el trabajador forme parte permanezca en situación de una familia que tenga reconocida oficialmente excedencia conforme a lo establecido en este artículo, será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la condición asistencia a cursos de familia numerosaformación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría generaltrabajo. Transcurrido dicho plazo, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial. Asimismo, podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo. El trabajador que disfrute de una excedencia forzosa prevista en el artículo 46.1 del Estatuto de los Trabajadores tendrá derecho a la reserva quedará referida a un puesto del puesto y al cómputo de la antigüedad durante su vigencia según lo dispuesto en la norma legalmismo grupo profesional o categoría equivalente.
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Samples: Convenio Colectivo
Excedencia forzosa. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque estos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida1. La excedencia contemplada en el presente apartadoforzosa, que podrá disfrutarse de forma fraccionada en uno o más períodos, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. Si dos o más trabajadores generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. o categoría equivalente. No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial. Asimismo, podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo. El trabajador que disfrute de una excedencia forzosa prevista en el artículo 46.1 del Estatuto de los Trabajadores tendrá derecho a la reserva del puesto y al cómputo a efectos de antigüedad de todo el tiempo pasado en la misma, se concederá por la designación o elección para un cargo público o función sindical electiva, de acuerdo con los estatutos del sindicato, de ámbito provincial o superior, que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público o B.O.C.M. Núm. 142 VIERNES 16 XX XXXXX DE 2023 Pág. 523 función sindical, produciéndose la reincorporación inmediatamente. En caso de no efectuarse la solicitud de reingreso en el indicado plazo, el empleado pasará a la situación de excedencia voluntaria o por interés particular por un período mínimo de 2 años.
2. Se encontrará en esta situación el personal que solicite el reingreso al servicio activo una vez cumplida la pena de suspensión de empleo o cargo público, y no les sea concedido en el plazo de 6 meses. Los excedentes forzosos tendrán en este supuesto derecho al percibo xxx xxxxxxx base, pagas extraordinarias, antigüedad durante y, en su vigencia según caso, el complemento personal de integración y el complemento personal de antigüedad.
3. También se producirá la excedencia forzosa cuando exista privación de libertad por sentencia condenatoria firme, sin perjuicio que por expediente disciplinario se adopten las medidas correspondientes o que la sentencia condene x xxxx de inhabilitación. Los empleados que en esta situación soliciten el reingreso, y no se les conceda en el plazo de 6 meses, tendrán derecho al percibo xxx xxxxxxx base, pagas extraordinarias, antigüedad y, en su caso, el complemento personal de integración y el complemento personal de antigüedad.
4. En el supuesto de que con arreglo a la legislación correspondiente el empleado privado de libertad pudiese acceder al tercer grado penitenciario, a petición del mismo se procederá a su reingreso con arreglo a lo dispuesto por la excedencia voluntaria a fin de facilitar el acceso a dicha situación penitenciaria. Si en el plazo de 6 meses desde la concesión del reingreso no se hiciese efectivo el pase al tercer grado penitenciario, volverá automáticamente a la situación de excedencia forzosa.
5. Los excedentes forzosos no podrán desempeñar actividades en el sector público bajo ningún tipo de relación funcionarial o contractual, sea de naturaleza laboral o administrativa, salvo los susceptibles de autorización de acuerdo con lo dispuesto en el régimen de incompatibilidades. La obtención de un puesto de trabajo o la norma legalrealización de una actividad en dicho sector determinará el pase a la situación de excedencia voluntaria por aplicación de la normativa de incompatibilidades.
6. En el caso de empleados temporales la duración máxima de la excedencia será igual al tiempo que le reste desde su concesión para la finalización de la duración máxima prevista en su contrato temporal.
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Samples: Convenio Colectivo
Excedencia forzosa. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque estos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuidacve: BOE-A-2013-13502
1. La excedencia contemplada en el presente apartadoforzosa, que podrá disfrutarse de forma fraccionada en uno o más períodos, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. Si dos o más trabajadores generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. o categoría equivalente. No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial. Asimismo, podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo. El trabajador que disfrute de una excedencia forzosa prevista en el artículo 46.1 del Estatuto de los Trabajadores tendrá derecho a la reserva del puesto y al cómputo a efectos de antigüedad de todo el tiempo pasado en la misma, se concederá por la designación o elección para un cargo público o función sindical electiva, de acuerdo con los Estatutos del Sindicato, de ámbito provincial o superior, que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público o función sindical, produciéndose la reincorporación inmediatamente. En caso de no efectuarse la solicitud de reingreso en el indicado plazo, el trabajador pasará a la situación de excedencia voluntaria por interés particular por un período mínimo de dos años.
2. Se encontrará en esta situación de excedencia forzosa, el personal que solicite el reingreso al servicio activo una vez cumplida la pena de suspensión de empleo o cargo público, y no le sea concedido en el plazo de seis meses, salvo que se deba a causas imputables al interesado. Los excedentes forzosos tendrán en este supuesto derecho a percibir el salario base, antigüedad y pagas extraordinarias.
3. También se producirá la excedencia forzosa cuando encontrándose el trabajador en situación de servicio activo, excedencia con derecho a reserva de puesto de trabajo o suspensión de contrato con reserva de puesto de trabajo, exista privación de libertad por sentencia condenatoria firme, sin perjuicio de que por expediente disciplinario se adopten las medidas correspondientes o que la sentencia condene x xxxx de inhabilitación. Los trabajadores en esta situación que, una vez en libertad, soliciten el reingreso y no se les conceda en el plazo de seis meses, salvo por causas imputables a ellos mismos, tendrán derecho al percibo xxx xxxxxxx base, antigüedad y pagas extraordinarias. El percibo de estas retribuciones será incompatible con el del subsidio. El plazo para la solicitud de reingreso será de un mes a partir de la antigüedad durante fecha de extinción de la responsabilidad penal; en caso de no efectuarse la solicitud de reingreso en el indicado plazo, el trabajador pasará a la situación de excedencia voluntaria por interés particular por un período mínimo de dos años con fecha de efectos desde la extinción de la responsabilidad penal.
4. En el supuesto de que, con arreglo a la legislación correspondiente, el trabajador privado de libertad pudiese acceder al tercer grado penitenciario, a petición del mismo se procederá a su vigencia según reingreso provisional y condicionado, con arreglo a lo dispuesto para la excedencia voluntaria, a fin de facilitar el acceso a dicha situación penitenciaria. Si en el plazo de seis meses desde la concesión del reingreso no se hiciese efectivo el pase al tercer grado penitenciario, volverá automáticamente a la situación de excedencia forzosa.
5. Los excedentes forzosos no podrán desempeñar actividades en el sector público bajo ningún tipo de relación funcionarial o contractual, sea de naturaleza laboral o administrativa, salvo los susceptibles de autorización, de acuerdo con lo dispuesto en el régimen de incompatibilidades. La obtención de un puesto de trabajo o la norma legalrealización de una actividad en dicho sector determinará el pase a la situación de excedencia voluntaria por aplicación de la normativa de incompatibilidades.
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Samples: Convenio Colectivo
Excedencia forzosa. Los trabajadores tendrán derecho a un período 1. Tendrán la consideración de excedencia forzosa los supuestos siguientes:
1.1 El ejercicio de duración no superior a tres años para atender cargo público o sindical representativo, siempre que dicho desempeño imposibilite la asistencia al cuidado trabajo o siempre que se perciban retribuciones salariales por el mismo. A estos efectos, se entenderá por cargo sindical el de cada hijoámbito provincial o superior.
1.2 La suspensión del contrato de trabajo por motivo del cumplimiento del servicio militar, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopciónobligatorio o voluntario, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque estos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuidaservicio social sustitutorio.
2. La excedencia contemplada forzosa dará lugar a los efectos siguientes:
2.1 Los CCA en situación de excedencia forzosa tendrán derecho al cómputo, a efectos de antigüedad y continuidad en la dependencia, del tiempo que permanezcan en dicha situación y a la reserva del último puesto de trabajo obtenido por concurso. No obstante lo anterior, si su puesto de trabajo fuera de acceso por promoción interna y con objeto de no distorsionar el presente apartadofuncionamiento de su dependencia, éste se considerará vacante y saldrá a concurso en los plazos marcados, salvo que podrá disfrutarse se tenga constancia de forma fraccionada en uno o más períodos, constituye un derecho individual que la excedencia forzosa tendrá una duración inferior a seis meses. Terminada la situación de los trabajadores, hombres o mujeres. Si dos o más trabajadores generasen este derecho por el mismo sujeto causanteexcedencia forzosa, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho reincorporación a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. o categoría equivalente. No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta ajustará a lo previsto en el artículo 93, no siendo de aplicación, para estos CCA, la opción recogida en el punto 2 de dicho artículo. Los períodos de tiempo transcurridos en esta situación no se computarán a efectos de niveles profesionales.
2.2 Los CCA que, cumpliendo el servicio militar, obligatorio o voluntario, o prestación social sustitutoria, tengan cargas familiares, percibirán el sueldo base durante un máximo período de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especialtres meses. Asimismo, podrán solicitar su paso a percibirán durante dicho período las pagas extraordinarias previstas en este Estatuto.
3. Una vez desaparecidas las causas que motivaron la situación de excedencia forzosa el trabajador deberá solicitar el reingreso en el plazo máximo de un mes. En caso contrario, se entenderá extinguido su contrato. Dicho reingreso deberá efectuarse en el plazo de un mes a partir de la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales fecha de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio presentación de su cargo representativola solicitud.
4. El trabajador que disfrute La reincorporación al servicio activo de una un CCA procedente de excedencia forzosa prevista forzosa, se ajustará a lo previsto para estos casos en el artículo 46.1 94.
5. Cuando un CCA acceda a un puesto de libre designación dentro de AENA, pero fuera del Estatuto ámbito de aplicación de este Convenio, su situación tendrá los Trabajadores efectos regulados para la excedencia forzosa. En este supuesto, el CCA afectado tendrá derecho a la reserva del percibir, al menos, las retribuciones correspondientes al último puesto y de trabajo al cómputo que accedió por concurso de la antigüedad durante su vigencia según lo dispuesto en la norma legalméritos.
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Excedencia forzosa. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque estos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida1. La excedencia contemplada en el presente apartadoforzosa, que podrá disfrutarse de forma fraccionada en uno o más períodos, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. Si dos o más trabajadores generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. o categoría equivalente. No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial. Asimismo, podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo. El trabajador que disfrute de una excedencia forzosa prevista en el artículo 46.1 del Estatuto de los Trabajadores tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo y al cómputo a efectos de antigüedad de todo el tiempo pasado en la misma, se concederá por la designación o elección para un cargo público o función sindical electiva, de acuerdo con los Estatutos del Sindicato, de ámbito provincial o superior, que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público o función sindical, produciéndose la reincorporación inmediatamente. En caso de no efectuarse la solicitud de reingreso en el indicado plazo, el trabajador pasará a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
2. Se encontrará en esta situación el personal que solicite el reingreso al servicio activo una vez cumplida la pena de suspensión de empleo o cargo público y no le sea concedido en el plazo de seis meses. Los excedentes forzosos tendrán, en este supuesto, derecho al percibo de las retribuciones básicas, así como al cómputo del tiempo en dicha situación, a efectos de antigüedad durante y de solicitud de excedencia voluntaria por interés particular.
3. También se producirá la excedencia forzosa cuando exista privación de libertad por sentencia condenatoria firme, sin perjuicio de que, por expediente disciplinario, se adopten las medidas correspondientes o que la sentencia condene x xxxx de inhabilitación. Los trabajadores en esta situación que, una vez en libertad, soliciten el reingreso y no se les conceda en el plazo de seis meses, tendrán derecho al percibo de las retribuciones básicas, así como al cómputo del tiempo en dicha situación, a efectos de antigüedad y de solicitud de excedencia voluntaria por interés particular.
4. En el supuesto de que, con arreglo a la legislación correspondiente, el trabajador privado de libertad pudiese acceder al tercer grado penitenciario, a petición del mismo, se procederá a su vigencia según reingreso con arreglo a lo dispuesto para la excedencia voluntaria a fin de facilitar el acceso a dicha situación penitenciaria. Si en el plazo de seis meses desde la concesión del reingreso no se hiciese efectivo el pase al tercer grado penitenciario, volverá automáticamente a la situación de excedencia forzosa.
5. Los excedentes forzosos no podrán desempeñar actividades en el sector público bajo ningún tipo de relación funcionarial o contractual, sea de naturaleza laboral o administrativa, salvo los susceptibles de autorización, de acuerdo con lo dispuesto en el régimen de incompatibilidades. La obtención de un puesto de trabajo o la norma legalrealización de una actividad en dicho sector determinará el pase a la situación de excedencia voluntaria por aplicación de la normativa de incompatibilidades.
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Excedencia forzosa. Los trabajadores tendrán Tendrá derecho a un período que se le declare en situación de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o forzosa aquel personal laboral fijo que se encuentre en los supuestos siguientes supuestos:
a) Elección para cargo público de acogimientocarácter representativo o función sindical: Tendrá derecho a que se le declare en situación de excedencia forzosa aquel personal laboral fijo que sea elegido para un cargo público representativo o función sindical electiva, tanto permanente como preadoptivode ámbito provincial o superior, aunque estos sean provisionalesde acuerdo con los estatutos del sindicato, que imposibilite la asistencia al trabajo. A los efectos de este artículo se entiende por cargo público representativo a contar desde quienes de forma electiva formen parte de las Cortes Generales, Asambleas de las Comunidades Autónomas o de las Ciudades de Ceuta y Melilla, y de las Corporaciones Locales cuando, en este último caso, tengan asignado régimen de dedicación exclusiva y perciban retribuciones. En este supuesto la excedencia forzosa dará derecho a la reserva de un puesto de trabajo del mismo grupo profesional y en la misma localidad del puesto de origen y al cómputo a efectos de antigüedad de todo el tiempo transcurrido en la misma. Dicha reincorporación deberá solicitarse en el mes siguiente a la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada cese en el presente apartadocargo público o función sindical, que podrá disfrutarse produciéndose la reincorporación inmediatamente. En caso de forma fraccionada no efectuarse la solicitud de reingreso en uno o más períodos, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. Si dos o más trabajadores generasen este derecho por el mismo sujeto causanteplazo, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. o categoría equivalente. No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial. Asimismo, podrán solicitar su paso persona solicitante pasará a la situación de excedencia voluntaria por interés particular por un período mínimo de dos años.
b) No asignación de plaza tras la suspensión de empleo y sueldo de duración superior a seis meses o en suspensión de empleo derivada de un proceso penal: El personal laboral fijo en situación de suspensión de empleo y sueldo de duración superior a seis meses o en suspensión de empleo derivada de un proceso penal, una vez cumplida la sanción x xxxx deberá solicitar la reincorporación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su cumplimiento. En caso de que la reincorporación no se produzca en el plazo de seis meses, contado a partir del día siguiente a la solicitud, salvo causas que sean imputables al trabajador o trabajadora, será declarado en la empresa los trabajadores situación de excedencia forzosa y tendrá derecho a partir de ese momento a percibir el salario base, las pagas extraordinarias y el complemento de antigüedad. En caso de no efectuarse la solicitud de reincorporación en el plazo señalado en el párrafo anterior el trabajador o trabajadora pasará de oficio a la situación de excedencia voluntaria por interés particular en la que ejerzan funciones sindicales deberá permanecer un período mínimo de ámbito provincial dos años, con fecha de efectos desde que se haya producido el cumplimiento de la responsabilidad disciplinaria o superior mientras dure penal. Una vez solicitada por el trabajador o trabajadora la reincorporación, se declarará de oficio su pase a la situación de excedencia voluntaria por interés particular, con efectos del día siguiente a la finalización de la sanción x xxxx, y hasta que se produzca su reincorporación al puesto de trabajo que le sea asignado o la declaración de excedencia forzosa.
c) Privación de libertad por sentencia firme: Se producirá el pase a excedencia forzosa cuando encontrándose el trabajador o trabajadora fijos en activo, en situación de excedencia con derecho a reserva de puesto de trabajo o en suspensión de contrato con reserva de puesto de trabajo, sea declarada su privación de libertad por sentencia condenatoria firme, sin perjuicio de que por expediente disciplinario se adopten las medidas correspondientes o que la sentencia condene a la pena de inhabilitación para el ejercicio de cargo o empleo público, lo que conllevaría la extinción de la relación laboral. En este supuesto el tiempo de permanencia en tal situación no computa a efectos de antigüedad ni da lugar a reserva de puesto de trabajo.
BOCM-20230128-1 El personal laboral fijo en esta situación, una vez en libertad, deberá solicitar la reincorporación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la excarcelación. En caso de que la reincorporación no se produzca en el plazo de seis meses, salvo causas que sean imputables al trabajador o trabajadora, tendrán derecho a partir de ese momento a percibir el salario base, las pagas extraordinarias y el complemento de antigüedad. Dicha percepción será incompatible con el subsidio que pueda percibir. En caso de no efectuarse la solicitud de reincorporación en el plazo señalado en el párrafo anterior el trabajador o trabajadora pasará de oficio a la situación de excedencia voluntaria por interés particular en la que deberá permanecer un período mínimo de dos años, con fecha de efectos desde que se haya producido la extinción de la responsabilidad penal. SÁBADO 00 XX XXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 24 En el caso de que con arreglo a la legislación correspondiente el personal laboral fijo privado de libertad pudiese acceder al tercer grado penitenciario, a petición propia se procederá a su cargo representativoreincorporación provisional a un puesto de trabajo de características similares a las del último puesto desempeñado en la CNMC, a fin de facilitar su acceso a la mencionada situación penitenciaria. Si en el plazo de seis meses desde la concesión de dicha reincorporación no se hiciese efectivo el pase al tercer grado penitenciario, volverá automáticamente a la situación de excedencia forzosa. En el supuesto de que sí le sea reconocido el pase al tercer grado penitenciario, tendrá la obligación de participar en el concurso abierto y permanente solicitando la totalidad de los puestos de trabajo propios de su grupo, familia profesional y/o especialidad que le permitan mantener el citado tercer grado penitenciario. El trabajador que disfrute de una personal laboral en excedencia forzosa prevista no podrá desempeñar actividades en el artículo 46.1 del Estatuto sector públi- co, bajo ningún tipo de los Trabajadores tendrá derecho a la reserva del puesto y al cómputo relación funcionarial, contractual o estatutaria, ya sea laboral o administrativa, salvo las que pudieran autorizarse en aplicación de la antigüedad durante su vigencia según lo dispuesto en la norma legalnormativa del régimen de incompatibilidades.
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Excedencia forzosa. Los trabajadores tendrán derecho 1. La excedencia forzosa, se concederá en caso de designación o elección para un cargo público o función sindical electiva, de acuerdo con los Estatutos del Sindicato, de ámbito provincial o superior, que imposibiliten la asistencia al trabajo. El trabajador deberá reincorporarse al trabajo en el plazo máximo de un mes, a partir del cese en el cargo público o función sindical, produciéndose la reincorporación inmediatamente. En caso de no efectuarse la solicitud de reingreso en el indicado plazo, el trabajador pasará a la situación de excedencia voluntaria por interés particular por un período mínimo de un año.
2. Se encontrará en situación de excedencia forzosa el trabajador que sea nombrado alto cargo por los Gobiernos de duración no superior a tres años para atender al cuidado la Nación, de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopciónlas Comunidades Autónomas o de la Administración Local, o que se incorpore con nombramiento como personal eventual, en el ámbito de los supuestos departamentos ministeriales o de acogimientolas secretarías de Estado. Dentro del mes siguiente al cese, tanto permanente como preadoptivoel personal afectado deberá reincorporarse al trabajo, aunque estos sean provisionalesdando lugar, en caso de no solicitar el reingreso, al pase a la situación de excedencia voluntaria por interés particular por un período mínimo de un año.
3. La prestación de servicios de carácter temporal en organismos internacionales o en programas de cooperación internacional determinará el pase a la situación de excedencia forzosa. El trabajador deberá reincorporarse al trabajo en el plazo máximo de un mes, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, partir de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho terminación del servicio, dando lugar en caso de no efectuar la solicitud de reingreso al pase a la actuación de excedencia voluntaria por interés particular por un período de excedencia, de duración no superior a dos años los trabajadores para atender al cuidado mínimo de un familiar, hasta año.
4. Se encontrará en esta situación el segundo grado trabajador que solicite el reingreso una vez cumplida la pena de consanguinidad suspensión de empleo o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismocargo público, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada le sea concedido en el presente apartadoplazo de seis meses. Los excedentes forzosos tendrán en este supuesto derecho al percibo xxx xxxxxxx base, que podrá disfrutarse complemento de forma fraccionada en uno o más períodosarmonización retributiva, constituye un derecho individual pagas extraordinarias y las retribuciones de los trabajadores, hombres o mujeres. Si dos o más trabajadores generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al carácter personal que, en su caso, les correspondan.
5. Sin perjuicio de que por expediente disciplinario se viniera disfrutando. adopten las medidas correspondientes o categoría equivalente. No obstanteque la sentencia haya condenado x xxxx de inhabilitación, cuando los trabajadores que, habiéndose encontrado en situación de privación de libertad y una vez cumplida la condena correspondiente, soliciten el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosareingreso, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial. Asimismo, podrán solicitar su paso pasarán a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo. El trabajador que disfrute de una excedencia forzosa prevista si éste no se les concede en el artículo 46.1 del Estatuto plazo de los Trabajadores tendrá seis meses desde la solicitud. Los trabajadores en esta situación que soliciten el reingreso, y no se les conceda en el plazo de seis meses, tendrán derecho al percibo xxx xxxxxxx base, complemento de armonización retributiva, pagas extraordinarias y las retribuciones de carácter personal que, en su caso, les correspondan. En el supuesto de que con arreglo a la reserva legislación correspondiente el trabajador privado de libertad pudiese acceder al tercer grado penitenciario, a petición del puesto y al cómputo de la antigüedad durante mismo se procederá a su vigencia según reingreso, con arreglo a lo dispuesto para la excedencia voluntaria a fin de facilitar el acceso a dicha situación penitenciaria. Si en el plazo de seis meses desde la norma legalconcesión del reingreso no se le concediera el tercer grado penitenciario, quedará sin efecto la misma y el trabajador permanecerá en situación de suspensión sin reserva de puesto de trabajo.
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Excedencia forzosa. Los trabajadores tendrán derecho a un período Este tipo de excedencia se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. Durante este periodo de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque estos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, que podrá disfrutarse de forma fraccionada en uno o más períodos, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. Si dos o más trabajadores generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedenciatiempo, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. o categoría equivalente. No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial. Asimismo, podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo. El trabajador que disfrute de una excedencia forzosa prevista en el artículo 46.1 del Estatuto de los Trabajadores piloto tendrá derecho a la reserva del conservación de su puesto en la Compañía y al cómputo de la antigüedad durante esta designación. El reingreso deberá solicitarse dentro de los dos meses siguientes desde el cese del cargo público, de no hacerlo, el piloto perderá el derecho de reincorporación y se considerará que ha renunciado definitivamente a su vigencia según lo dispuesto puesto. El piloto reincorporado debe someterse de nuevo a la formación y evaluación que determine la Compañía a fin de lograr la aptitud técnica necesaria para llevar a cabo sus funciones. Los pilotos que se reincorporen de una excedencia forzosa volverán al mismo puesto y base (si todavía existen en el momento de reincorporación). Si la base de operaciones no existe, al piloto se le ofrecerá una base en España a la que podrá reincorporarse. Si el piloto rechaza dicha base, perderá el derecho a reincorporarse. Durante el periodo de tiempo que el piloto pase en excedencia forzosa, todos sus derechos y obligaciones laborales quedarán suspendidos y, por tanto, no recibirá remuneración alguna ni devengará vacaciones. Durante el periodo de tiempo que el piloto pase en excedencia forzosa, la Compañía le facilitará la formación periódica necesaria requerida por la normativa aeronáutica para mantener la habilitación de tipo que tenía en la norma legalCompañía. El piloto tendrá la obligación de completar dichos cursos y dicha formación. Si el empleado recibe una especialización profesional a expensas de la Compañía tras reincorporarse de una excedencia forzosa, el piloto deberá permanecer al menos dos años en la Compañía. Si durante dicho periodo de dos años el piloto solicita su baja voluntaria o suspende su relación laboral, el piloto reembolsará a la Compañía el importe correspondiente a dos meses xx xxxxxxx base. Este pacto de permanencia se formalizará en un documento firmado por ambas partes.
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Excedencia forzosa. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque estos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida1. La excedencia contemplada en el presente apartadoforzosa, que podrá disfrutarse de forma fraccionada en uno o más períodos, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. Si dos o más trabajadores generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. o categoría equivalente. No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial. Asimismo, podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo. El trabajador que disfrute de una excedencia forzosa prevista en el artículo 46.1 del Estatuto de los Trabajadores tendrá derecho a la reserva del puesto y al cómputo a efectos de antigüedad de todo el tiempo transcurrido en la misma, se concederá a los trabajadores, por la designación o elección para un cargo público o función sindical electiva, de ámbito provincial o superior, de acuerdo con los Esta- tutos del Sindicato, que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público o función sindical, produciéndose la rein- corporación inmediatamente. En caso de no efectuarse la solici- tud de reingreso en el indicado plazo, el trabajador pasará a la si- tuación de excedencia voluntaria por interés particular por un pe- ríodo mínimo de dos años. A los efectos de este artículo se entiende por cargo público el cargo político temporal o amovible al que se accede por elección, por designación o por nombramiento de la autoridad competente y que conlleva el ejercicio o participación cualificada en las labo- res de gobierno o decisión política. En ningún caso podrá enten- derse incluido en este apartado el desempeño de cargos de ca- rácter permanente.
2. Se encontrará en esta situación el personal que solicite el reingreso al servicio activo una vez cumplida la pena de suspen- sión de empleo, y no le haya sido concedido el mismo en el plazo de seis meses, salvo que se deba a causas imputables al intere- sado. Los excedentes forzosos tendrán en este supuesto derecho al percibo xxx xxxxxxx base, pagas extraordinarias, antigüedad durante y el complemento personal de antigüedad.
3. También se producirá la excedencia forzosa cuando encon- trándose el trabajador en situación de servicio activo, excedencia con derecho a reserva de puesto de trabajo o suspensión de con- trato con reserva de puesto de trabajo, exista privación de liber- tad por sentencia condenatoria firme, sin perjuicio de que por ex- pediente disciplinario se adopten las medidas correspondientes o que la sentencia condene x xxxx de inhabilitación. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx Los trabajadores en esta situación que, una vez en libertad, so- liciten el reingreso, y no se les conceda en el plazo de seis me- ses, salvo causas imputables a ellos mismos tendrán derecho transcurrido el plazo mencionado al percibo xxx xxxxxxx base, pa- gas extraordinarias, antigüedad y, en su vigencia según caso y el complemento personal de antigüedad. El percibo de estas retribuciones será in- compatible con el de cualquier prestación o ayuda. El plazo para la solicitud de reingreso será de un mes a partir de la fecha de extinción de la responsabilidad penal, en caso de no efectuarse la solicitud de reingreso en el indicado plazo, el tra- bajador pasará a la situación de excedencia voluntaria por inte- rés particular con fecha de efectos desde la extinción de la res- ponsabilidad penal.
4. En el supuesto de que con arreglo a la legislación correspon- diente el trabajador privado de libertad pudiese acceder al tercer grado penitenciario, a petición del mismo se procederá a su rein- greso provisional y condicionado, con arreglo a lo dispuesto para la excedencia voluntaria, a fin de facilitar el acceso a dicha situa- ción penitenciaria. Si en el plazo de seis meses desde la conce- sión del reingreso no se hiciese efectivo el pase al tercer grado penitenciario, volverá automáticamente a la situación de exceden- cia forzosa.
5. Los excedentes forzosos no podrán desempeñar actividades en el sector público, bajo ningún tipo de relación funcionarial o contractual, sea de naturaleza laboral o administrativa, salvo las susceptibles de autorización, de acuerdo con lo dispuesto en el régimen de incompatibilidades. La obtención de un puesto de trabajo o la norma legalrealización de una actividad en dicho sector determinará el pase a la situación de ex- cedencia voluntaria por aplicación de la normativa de incompatibi- lidades.
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