Excedencia voluntaria. Salvo que otra cosa se indique en los apartados siguientes, la excedencia voluntaria se concederá por un plazo mínimo de cuatro meses y un máximo de cinco años. El excedente voluntario conserva un derecho preferente al reingreso en el Centro, en las vacantes de igual categoría que se produjeran, siempre que hubiera manifestado por escrito su deseo de reingreso, tres meses antes de la finalización de la excedencia. Se concederá en los siguientes supuestos: a) Con carácter general y por cualquier causa, el trabajador/a con al menos una antigüedad de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador/a si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. Deberá solicitar el reingreso tres meses antes de que finalice la excedencia. b) En el caso del profesorado la excedencia se comenzará a disfrutar en los meses de julio y agosto, salvo acuerdo de las partes. c) Si la concesión de la excedencia voluntaria fuese motivada por disfrute de beca, viaje de estudios o participación en cursos de perfeccionamiento propios de la especialidad del trabajador, se le computará la antigüedad durante dicho periodo de excedencia, así como el derecho de reincorporarse automáticamente al puesto de trabajo, al que deberá reintegrarse en el plazo máximo de siete días.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Excedencia voluntaria. Salvo que otra cosa se indique Los/as Trabajadores/as laborales fijos/as afectados/as por el presente Convenio tendrán derecho a excedencia voluntaria, cuando lleven trabajando en los apartados siguientes, la excedencia voluntaria se concederá por empresa un plazo mínimo de cuatro un año. La excedencia puede ser de 6 meses y un máximo a 7 años causando baja definitivamente en la empresa. El/la Trabajador/a habrá de cinco años. El excedente voluntario conserva un derecho preferente al reingreso en el Centropreavisar, en las vacantes todo caso, su incorporación con un mes de igual categoría que se produjeran, siempre que hubiera manifestado por escrito su deseo antelación a la fecha de reingreso, tres meses antes de la finalización expiración de la excedencia. Se concederá Si la excedencia solicitada no sobrepasa los cinco años, la reincorporación al trabajo será automática y en el mismo puesto de trabajo o de igual categoría del que ocupaba antes de la petición de excedencia. Si la excedencia fuera superior a los cinco años, la reincorporación tendrá lugar cuando se produzca la primera vacante en los siguientes supuestos:
a) Con carácter general Patronatos. No obstante una vez transcurrido los siete años máximos y por cualquier causa, el trabajadorde no producirse la reincorporación del trabajador excedente los Patronatos podrán amortizar la plaza que venía ocupando . Una vez reintegrado el/la Trabajador/a con al menos una antigüedad de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador/a si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. Deberá solicitar el reingreso tres meses antes de que finalice la excedencia.
b) En el caso del profesorado la excedencia se comenzará a disfrutar en los meses de julio y agosto, salvo acuerdo de las partes.
c) Si la concesión de la excedencia voluntaria fuese motivada por disfrute de beca, viaje de estudios o participación en cursos de perfeccionamiento propios de la especialidad del trabajador, se le computará la antigüedad durante dicho periodo de excedencia, así como el derecho de reincorporarse automáticamente al su puesto de trabajo, no podrá solicitar una nueva excedencia hasta que no haya transcurrido, al que deberá reintegrarse menos dos años desde la fecha de su reincorporación. El ejercicio de este derecho por excedencia necesariamente habrá de ponerse en conocimiento de los Patronatos con treinta días de antelación, como mínimo, a la fecha de inicio del período de excedencia. En estos casos, así como en los definidos en el plazo máximo de siete días.artículo siguiente, se acomodarán a las siguientes condiciones:
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Samples: Convenio Colectivo
Excedencia voluntaria. Salvo que otra cosa se indique en los apartados siguientes, la Podrán solicitar excedencia voluntaria se concederá por un plazo mínimo aquellas personas trabajadoras con antigüedad, al menos de cuatro meses y un máximo 1 año, de cinco años. El excedente voluntario conserva un derecho preferente al reingreso en el Centro, en acuerdo con las vacantes de igual categoría que se produjeran, siempre que hubiera manifestado por escrito su deseo de reingreso, tres meses antes de la finalización de la excedencia. Se concederá en los siguientes supuestosnormas siguientes:
a) Con carácter general y por cualquier causa, el trabajador/a con al menos una antigüedad de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador/a si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. Deberá solicitar el reingreso tres meses antes de que finalice la excedencia.
b) En el caso del profesorado la La excedencia se comenzará a disfrutar en los meses de julio y agosto, salvo acuerdo de las partes.
c) Si la concesión de la excedencia voluntaria fuese motivada por disfrute de beca, viaje de estudios o participación en cursos de perfeccionamiento propios de la especialidad del trabajador, se le computará la antigüedad durante dicho periodo de excedencia, así como el derecho de reincorporarse automáticamente al puesto de trabajo, al que deberá reintegrarse concederá en el plazo máximo de siete 30 días, por plazo no inferior a 4 meses ni superior a 10 años, excepcionalmente prorrogables. Para acogerse a otra excedencia voluntaria, deberá cumplir un nuevo período de 4 años de servicio efectivo en la Corporación RTVE.
b) Transcurridos los primeros 4 meses de excedencia, la persona en esta situación podrá solicitar el reingreso. Se tendrá en cuenta la existencia xx xxxxxxx en su grupo profesional, ámbito ocupacional y en su caso ocupación tipo, y el derecho de reingreso de las personas en situación de excedencia voluntaria cuyos plazos de excedencia hayan expirado.
c) Se perderá el derecho al reingreso si no se solicita 1 mes antes de expirar el plazo por el cual se concedió la excedencia.
d) Si solicitado el reingreso dentro del plazo no hubiera vacante en la localidad de origen, la Corporación RTVE podrá ofrecer a la persona peticionaria reingresar en plaza vacante en otra localidad. De no ocupar esta por su voluntad, decaerá definitivamente su derecho al reingreso.
e) Se conservará el derecho al reingreso cuando no hubiera vacante ni en la localidad de origen ni en localidad distinta.
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Samples: Acuerdos Para Regular Los Procesos Especiales De Estabilización, Consolidación Y Concurso Oposición
Excedencia voluntaria. Salvo que otra cosa se indique en los apartados siguientes, la excedencia voluntaria se concederá por un plazo mínimo de cuatro meses y un máximo de cinco años. El excedente voluntario conserva un derecho preferente al reingreso en el Centro, en las vacantes de igual categoría que se produjeran, siempre que hubiera manifestado por escrito su deseo de reingreso, tres meses antes de la finalización de la excedencia. Se concederá en los siguientes supuestos:
a) Con carácter general y por cualquier causa, el trabajador/a con al menos una antigüedad de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador/a si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. Deberá solicitar el reingreso tres meses un mes antes de que finalice la excedencia.
b) En el caso del profesorado la excedencia se comenzará a disfrutar en los meses de julio y agosto, salvo acuerdo de las partes.
c) Si la concesión de la excedencia voluntaria fuese motivada por disfrute de beca, viaje de estudios o participación en cursos de perfeccionamiento propios de la especialidad del trabajador, se le computará la antigüedad durante dicho periodo de excedencia, así como el derecho de reincorporarse automáticamente al puesto de trabajo, al que deberá reintegrarse en el plazo máximo de siete días.
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Samples: Convenio Colectivo
Excedencia voluntaria. Salvo que otra cosa se indique en los apartados siguientes, la excedencia voluntaria se concederá por un plazo mínimo de cuatro meses y un máximo de cinco años1. El excedente voluntario conserva un derecho preferente al reingreso en el Centro, en las vacantes de igual categoría que se produjeran, siempre que hubiera manifestado por escrito su deseo de reingreso, tres meses antes de la finalización de la excedencia. Se concederá en los siguientes supuestos:
a) Con carácter general y por cualquier causa, el trabajador/a trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntariavoluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. El paso a la expresada situación podrá pedirse sin especificación de motivos por el solicitante y será obligatoria su concesión por parte de la empresa, salvo que vaya a utilizarse para trabajar en otra actividad idéntica o similar a la de la empresa de origen.
2. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador/a trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. Deberá solicitar Será potestativo su concesión si no hubieran transcurrido cuatro años, al menos, desde el reingreso tres meses antes disfrute por el trabajador de que finalice la excedenciaexcedencia anterior.
b) En 3. Durante su disfrute el caso del profesorado la excedencia se comenzará a disfrutar en los meses de julio y agosto, salvo acuerdo de las partes.
c) Si la concesión trabajador podrá renunciar al tiempo de la excedencia pendiente. En tal caso, estará a obligado a preavisar con un mes de antelación su deseo de reincorporarse al trabajo activo.
4. El tiempo de excedencia voluntaria fuese motivada por disfrute únicamente otorga al trabajador excedente un derecho preferente de becareingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa. La petición de reingreso deberá hacerse dentro del período de excedencia. En caso de que algún trabajador en situación de excedencia no solicitara el reingreso en las condiciones citadas, viaje se entenderá que causa baja voluntaria. cve: BOE-A-2016-1290 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
5. Transcurrido el tiempo de estudios o participación en cursos de perfeccionamiento propios excedencia solicitado, será potestativo de la especialidad empresa ampliarla por igual período a solicitud del trabajador, se le computará la antigüedad durante dicho periodo de excedencia, así como el derecho de reincorporarse automáticamente al puesto de trabajo, al que deberá reintegrarse en el plazo máximo de siete días.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Empresas De Publicidad
Excedencia voluntaria. Salvo que otra cosa se indique en los apartados siguientes, la excedencia voluntaria se concederá por un plazo mínimo de cuatro meses y un máximo de cinco años. El excedente voluntario conserva un derecho preferente al reingreso en el Centro, en las vacantes de igual categoría que se produjeran, siempre que hubiera manifestado por escrito su deseo de reingreso, tres meses antes de la finalización de la excedencia. Se concederá en los siguientes supuestos:
a) Con carácter general y por cualquier causa, el trabajador/a Las personas trabajadoras con al menos una antigüedad de un año tiene de antigüedad en la empresa y por un espacio de tiempo no inferior a cuatro meses, ni superior a cinco años, tienen derecho a solicitarla para atender un interés particular. Estas personas trabajadoras tendrán derecho a la reserva de puesto de trabajo durante los dos primeros años y, en el resto del tiempo hasta los cinco años, se les reconoce un derecho a reingresar, con ocasión xx xxxxxxx, reingreso que se le reconozca la posibilidad producirá con carácter provisional, debiendo participar obligatoriamente en el primer concurso de situarse en excedencia voluntariatraslados/promoción interna. Este derecho sólo La persona trabajadora podrá ser ejercitado otra vez por solicitar dos prórrogas, hasta el mismo trabajador/a si han transcurrido cuatro años desde total del tiempo máximo. Salvo causas debidamente justificadas, las peticiones de reconocimiento del derecho, de prórroga y de incorporación al servicio deberán hacerse con un plazo de antelación mínimo de quince días. La persona trabajadora que no respetara este plazo pasará automáticamente, al agotarse el final de la anterior excedencia. Deberá solicitar el reingreso tres meses antes de que finalice la excedencia.
b) En el caso del profesorado la excedencia se comenzará a disfrutar en los meses de julio y agosto, salvo acuerdo de las partes.
c) Si la concesión de la excedencia voluntaria fuese motivada por disfrute de beca, viaje de estudios o participación en cursos de perfeccionamiento propios de la especialidad del trabajador, se le computará la antigüedad durante dicho periodo de excedencia, así como el derecho reserva de reincorporarse automáticamente al puesto de trabajo, a excedencia sin reserva de puesto; y si no se respetara al agotarse este último periodo, se perderá el derecho a la incorporación. En esta modalidad de reserva no computa la antigüedad, no pudiendo solicitarse un nuevo periodo hasta que deberá reintegrarse no hayan transcurrido al menos cuatro años desde la incorporación a su puesto, con independencia de la duración de la excedencia disfrutada, no resultando de aplicación dicha limitación de 4 años en el plazo máximo los casos de siete díasexcedencias solicitadas como consecuencia de una “no aptitud” tras reconocimientos médicos conforme al artículo 47 y la Garantía Laboral de continuidad del artículo 48, en los que no se aplicarán las limitaciones de solicitudes de excedencias voluntarias.
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Samples: Convenio Colectivo
Excedencia voluntaria. Salvo Los trabajadores y trabajadoras fijos que otra cosa se indique acrediten al menos un año de antigüedad en los apartados siguientes, la empresa podrán solicitar una excedencia voluntaria se concederá por un periodo no inferior a un año ni superior a 3 años. La excedencia se entenderá concedida sin derecho a retribución alguna, y dicho periodo no computará a efectos de antigüedad. La excedencia se solicitará siempre por escrito con una antelación al menos de 30 días a la fecha de inicio debiendo recibir contestación de la empresa, por escrito, en el plazo mínimo de cuatro meses y un máximo de cinco añosdías. En ningún caso podrá solicitarse para incorporarse a prestar servicios en entidades privadas cuya actividad coincida, siquiera parcialmente, con el ámbito funcional del presente convenio, sea cual sea la dependencia de aquellas. El excedente voluntario conserva un derecho preferente al trabajador y trabajadora deberá solicitar su reingreso en el Centro, en las vacantes de igual categoría que se produjeran, siempre que hubiera manifestado por escrito su deseo con treinta días de reingreso, tres meses antes antelación a la fecha de la finalización de la excedencia. Se concederá De no cursar dicha petición se enten- derá que de forma expresa existe una renuncia a la reincorporación causando baja definitiva en los siguientes supuestos:
a) Con carácter general y por cualquier causa, la empresa. Durante el trabajador/a con al menos una antigüedad de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador/a si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. Deberá solicitar el reingreso tres meses antes de que finalice la excedencia.
b) En el caso del profesorado la excedencia se comenzará a disfrutar en los meses de julio y agosto, salvo acuerdo de las partes.
c) Si la concesión de la excedencia voluntaria fuese motivada por disfrute de beca, viaje de estudios o participación en cursos de perfeccionamiento propios de la especialidad del trabajador, se le computará la antigüedad durante dicho periodo de excedencia, así como el derecho de reincorporarse automáticamente al puesto de trabajosi la vacante que se ha producido fuera cubierta por un suplente, al que deberá reintegrarse éste cesará en su cometido dando por finalizada su relación laboral en el plazo máximo momento de siete díasla reincorporación del titular. El trabajador y trabajadoras, acogido a una excedencia voluntaria no podrá optar a una nueva hasta que no hayan transcurrido dos años de trabajo efectivo después de agotada la anterior. Sin perjuicio de lo regulado en el art 46 del ET y teniendo en cuenta la extensión a los supuestos expresamente pactados en el presente artículo.
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Excedencia voluntaria. Salvo que otra cosa se indique en los apartados siguientes1.- El trabajador con, la excedencia voluntaria se concederá por un plazo mínimo de cuatro meses y un máximo de cinco años. El excedente voluntario conserva un derecho preferente al reingreso en el Centromenos, en las vacantes de igual categoría que se produjeran, siempre que hubiera manifestado por escrito su deseo de reingreso, tres meses antes de la finalización de la excedencia. Se concederá en los siguientes supuestos:
a) Con carácter general y por cualquier causa, el trabajador/a con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene 1 año, tendrá derecho a que se le reconozca la posibilidad posi- bilidad de situarse en excedencia voluntariavoluntaria por un plazo no inferior a 2 años ni superior a 5. En los supuestos en que el tra- bajador este sujeto a un contrato de duración temporal, la dura- ción máxima de la excedencia voluntaria en ningún caso podrá superar la de la duración del contrato. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez de nuevo por el mismo trabajador/a , en su caso, si han transcurrido cuatro 4 años desde el final de la anterior excedencia, salvo casos excepcionales, en que de mutuo acuerdo podrá reducirse dicho plazo.
2.- Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de exce- dencia, no superior a 3 años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción a contar desde la fecha de nacimiento o adopción a éste. Deberá solicitar Los suce- sivos hijos darán derecho a un periodo de excedencia que, en su caso, pondrán fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este dere- cho. Durante el primer año, a partir del inicio de la situación de excedencia para cuidado de hijos de hasta 3 años, se tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo.
3.- El trabajador excedente, conserva tan sólo un derecho preferente al reingreso tres meses antes en las vacantes, de igual o similar cate- goría a la suya, que finalice hubiera o se produjera en la empresa, y siempre que lo soliciten con, al menos, un mes de antelación al término de la excedencia.
b) En el caso del profesorado la excedencia se comenzará a disfrutar en los meses de julio y agosto, salvo acuerdo de las partes.
c) Si la concesión de la excedencia voluntaria fuese motivada por disfrute de beca, viaje de estudios o participación en cursos de perfeccionamiento propios de la especialidad del trabajador, se le computará la antigüedad durante dicho periodo de excedencia, así como el derecho de reincorporarse automáticamente al puesto de trabajo, al que deberá reintegrarse en el plazo máximo de siete días.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Excedencia voluntaria. Salvo que otra cosa se indique en los apartados siguientes, la excedencia voluntaria se concederá por un plazo mínimo de cuatro meses y un máximo de cinco años. El excedente voluntario conserva un derecho preferente al reingreso en el Centro, en las vacantes de igual categoría que se produjeran, siempre que hubiera manifestado por escrito su deseo de reingreso, tres meses antes de la finalización de la excedencia. Se concederá en los siguientes supuestos:
a) Con carácter general y por cualquier causa, el trabajador/a trabajador con al menos una un año de antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntariavoluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador/a trabajador si han transcurrido cuatro tres años desde el final de la anterior excedencia, sin perjuicio de las indemnizaciones y preavisos establecidos en este Convenio. Deberá Durante el tiempo que el trabajador permanezca en excedencia quedan en suspenso todos sus derechos y obligaciones y, consecuentemente, no percibirá remuneración alguna por ningún concepto, sin que el periodo en tal situación compute a ningún efecto. cve: BOE-A-2015-7949 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El trabajador deberá solicitar el reingreso tres meses antes con una antelación mínima de un mes a la finalización de su excedencia. El trabajador que finalice no solicite el reingreso con el preaviso establecido causará baja definitiva en la excedencia.
b) En empresa. Si hubiese varios pilotos, la incorporación se producirá de forma que tenga preferencia el caso del profesorado piloto, dentro de su especialidad, con mayor antigüedad en el escalafón administrativo. Los pilotos reincorporados deberán someterse a los reentrenamientos e inspecciones que determine la excedencia se comenzará Dirección de Operaciones, y de acuerdo a disfrutar en los meses de julio y agosto, salvo acuerdo de las partes.
c) Si la concesión normas de la excedencia voluntaria fuese motivada por disfrute AESA, a efectos de beca, viaje de estudios o participación en cursos de perfeccionamiento propios actualizar y comprobar el mantenimiento de la especialidad del trabajador, se le computará la antigüedad durante capacidad técnica xxx xxxxxx. De no someterse voluntariamente a dicho periodo de excedencia, así como proceso perderá el derecho de reincorporarse automáticamente al puesto de trabajo, al que deberá reintegrarse en el plazo máximo de siete díasa reincorporarse.
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Samples: Ii Convenio Colectivo
Excedencia voluntaria. Salvo que otra cosa se indique en los apartados siguientes, la —La excedencia voluntaria se concederá puede revestir alguna de las siguientes modalidades:
1. Por interés particular. La excedencia voluntaria por interés particular podrá ser solicitada por los trabajado- res fijos y temporales estructurales con un plazo mínimo año, al menos de cuatro meses y un máximo de cinco años. El excedente voluntario conserva un derecho preferente al reingreso antigüedad en el Centro, en las vacantes Museo del Pra- do. La solicitud deberá cursarse como mínimo con un mes de igual categoría que se produjeran, siempre que hubiera manifestado por escrito su deseo antelación a la fecha de reingreso, tres meses antes de la finalización ini- cio del disfrute de la excedencia. Se concederá El acuerdo adoptado por parte del Museo deberá emitirse en los siguientes supuestos:
a) Con el plazo de treinta días y se comunicará al interesado y al Comité de Empresa. La duración de esta situación será de carácter general indefinido y no podrá solicitarse en ningún caso para períodos inferiores a cuatro meses. Concedida la excedencia por cualquier causaun período de tiempo determinado, el la misma podrá ser prorrogada, a instancia del trabajador/a con , sin necesidad de que medie su reingreso al menos una antigüedad de un año tiene servicio activo. El derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria. Este derecho sólo esta situación solo podrá ser ejercitado ejercido otra vez por el mismo trabajador/a trabajador si han transcurrido cuatro tres años desde el final de la anterior excedenciaexcedencia voluntaria por interés particular. Deberá solicitar el reingreso tres meses antes No podrá declararse a solicitud del trabajador cuando al mismo se le instruya ex- pediente disciplinario, durante la tramitación del mismo y hasta que no haya cumplido la sanción que, en su caso, le hubiese sido impuesta. La situación de que finalice la excedenciaexcedencia por interés particular no computará a efectos de antigüedad.
b) En 2. Para el caso del profesorado la excedencia se comenzará a disfrutar en los meses cuidado de julio y agosto, salvo acuerdo de las parteshijos.
c) Si la concesión de la excedencia voluntaria fuese motivada por disfrute de beca, viaje de estudios o participación en cursos de perfeccionamiento propios de la especialidad del trabajador, se le computará la antigüedad durante dicho periodo de excedencia, así como el derecho de reincorporarse automáticamente al puesto de trabajo, al que deberá reintegrarse en el plazo máximo de siete días.
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Samples: Convenio Colectivo
Excedencia voluntaria. –Salvo que otra cosa se indique en los apartados siguientes, la excedencia voluntaria se concederá por un plazo mínimo de cuatro meses y un máximo de cinco años. El excedente voluntario conserva un derecho preferente al reingreso en el Centro, en las vacantes de igual categoría que se produjeran, siempre que hubiera manifestado por escrito su deseo de reingreso, tres meses antes de la finalización de la excedencia. Se concederá en los siguientes supuestos:
a) : Con carácter general general, y por cualquier causa, el trabajador/a con con, al menos menos, una antigüedad de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador/a si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. Deberá solicitar el reingreso tres meses antes de que finalice la excedencia.
b) . En el caso del profesorado la excedencia se comenzará a disfrutar en los meses de julio y agosto, salvo acuerdo de las partes.
c) . Si la concesión de la excedencia voluntaria fuese motivada por disfrute de beca, viaje de estudios o participación en cursos de perfeccionamiento propios de la especialidad del trabajador, se le computará la antigüedad durante dicho periodo de excedencia, así como el derecho de reincorporarse automáticamente al puesto de trabajo, al que deberá reintegrarse en el plazo máximo de siete días.
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