Common use of Excedencia voluntaria Clause in Contracts

Excedencia voluntaria. El personal que acredite al menos un año de antigüedad en la empresa, podrá solicitar una excedencia voluntaria por un período no inferior a cuatro meses ni superior a cinco años. La excedencia se entenderá concedida sin derecho a retribución alguna y dicho período no computará a efectos de antigüedad. Dicha excedencia se solicitará siempre por escrito con una antelación de al menos treinta días a la fecha de su inicio, a no ser por casos demostrables de urgente necesidad, debiendo recibir contestación, asimismo escrita, por parte de la empresa, en el plazo de cinco días. Antes de finalizar la misma y con una antelación de al menos treinta días antes de su finalización, deberá solicitar por escrito su ingreso. El personal en situación de excedencia tendrá únicamente un derecho preferencial al ingreso en su categoría o similar si, tras su solicitud de reingreso, existiera alguna vacante en la misma. En caso contrario, se hallará en situación de derecho expectante. Si al finalizar la misma o durante su vigencia, desea incorporarse al trabajo y no existen vacantes en su categoría, pero sí en una inferior, el trabajador podrá incorporarse a esta última, con las condiciones de esta categoría inferior, para poder acceder a su propia categoría en el momento en que se produzca la primera posibilidad. En ningún caso, salvo concesión concreta al respecto, podrá solicitar excedencia para incorporarse a prestar sus servicios en entidades similares a las comprendidas por este Convenio. El personal acogido a una excedencia voluntaria no podrá optar a una nueva hasta transcurrido dos años de trabajo efectivo, después de agotada la anterior.

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Samples: www.inforesidencias.com, Convenio Colectivo Residencia Privada De Mayores

Excedencia voluntaria. El personal que acredite al menos un 1 año de antigüedad en la empresa, podrá solicitar una excedencia voluntaria por un período no inferior a cuatro 4 meses ni superior a cinco 5 años. La excedencia se entenderá concedida sin derecho a retribución alguna y dicho período no computará a efectos de antigüedad. Dicha excedencia se solicitará siempre por escrito con una antelación de al menos treinta 30 días a la fecha de su inicio, a no ser por casos demostrables de urgente necesidad, debiendo recibir contestación, asimismo escrita, por parte de la empresa, en el plazo de cinco días. Antes de finalizar la misma y con una antelación de al menos treinta 30 días antes de su finalización, deberá solicitar por escrito su ingreso. El personal en situación de excedencia tendrá únicamente un derecho preferencial al ingreso en su categoría o similar si, tras su solicitud de reingreso, existiera alguna vacante en la misma. En caso contrario, se hallará en situación de derecho expectante. Si al finalizar la misma o durante su vigencia, desea incorporarse al trabajo y no existen vacantes en su categoría, pero sí en una inferior, el trabajador podrá o la trabajadora podrán incorporarse a esta última, con las condiciones de esta categoría inferior, para poder acceder a su propia categoría en el momento en que se produzca la primera posibilidad. En ningún caso, salvo concesión concreta al respecto, podrá solicitar excedencia para incorporarse a prestar sus servicios en entidades similares a las comprendidas por este Convenioconvenio. El personal acogido a una excedencia voluntaria no podrá optar a una nueva hasta transcurrido dos 2 años de trabajo efectivo, después de agotada la anterior.

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Samples: www.ccoo.cat, www.terapeutas-ocupacionales.es

Excedencia voluntaria. El personal Es aquella, a la que acredite al menos un año de el trabajador/a tiene derecho a que se le conceda, sin más requisitos que acreditar una antigüedad en la empresaempresa de un año. Su duración será como mínimo de 4 meses, podrá solicitar una excedencia voluntaria por un período no inferior a cuatro meses ni superior a cinco y como máximo de 5 años. La excedencia se entenderá concedida sin Concluida esta excedencia, deberán pasar 4 años para generar derecho a retribución alguna solicitar otra. Deberá solicitarse por escrito, con una antelación mínima de 15 días, viniendo obligado el empresario/a a concederla, también por escrito en el plazo de 15 días desde la recepción de la solicitud. Al finalizar el período de excedencia, el trabajador/a, previa solicitud, tendrá derecho preferente a reincorporarse en una vacante igual o similar a la que tenía. De no haberla, mantendrá esta expectativa de derecho, hasta que se produzca. El trabajador/a optara voluntariamente por incorporarse en una categoría diferente a la suya, cuando tenga la cualificación para ello, en cuyo caso tendrá las funciones, retribuciones y dicho período demás temas de esta categoría inferior; tendrá preferencia a cubrir la primera vacante que se produzca en su categoría original durante un año desde su reincorporación a la empresa. Esta excedencia no computará a efectos de antigüedad. Dicha excedencia se solicitará siempre por escrito con una antelación de al menos treinta días a la fecha de su inicio, a no ser por casos demostrables de urgente necesidad, debiendo recibir contestación, asimismo escrita, por parte de la empresa, en el plazo de cinco días. Antes de finalizar la misma y con una antelación de al menos treinta días antes de su finalización, deberá solicitar por escrito su ingreso. El personal en situación de excedencia tendrá únicamente un derecho preferencial al ingreso en su categoría o similar si, tras su solicitud de reingreso, existiera alguna vacante en la misma. En caso contrario, se hallará en situación de derecho expectante. Si al finalizar la misma o durante su vigencia, desea incorporarse al trabajo y no existen vacantes en su categoría, pero sí en una inferior, el trabajador podrá incorporarse a esta última, con las condiciones de esta categoría inferior, para poder acceder a su propia categoría en el momento en que se produzca la primera posibilidad. En ningún caso, salvo concesión concreta al respecto, podrá solicitar excedencia para incorporarse a prestar sus servicios en entidades similares a las comprendidas por este Convenio. El personal acogido a una excedencia voluntaria no podrá optar a una nueva hasta transcurrido dos años de trabajo efectivo, después de agotada la anterior.

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Samples: Convenio Colectivo Para Las Industria Siderometalúrgica De La Provincia De Jaén Para Los Años 2018 2019

Excedencia voluntaria. El personal que acredite al menos un 1 año de antigüedad en la empresa, podrá solicitar una excedencia voluntaria por un período no inferior a cuatro 4 meses ni superior a cinco 5 años. La excedencia se entenderá concedida sin derecho a retribución alguna y dicho período no computará a efectos de antigüedad. Dicha excedencia se solicitará siempre por escrito con una antelación de al menos treinta 30 días a la fecha de su inicio, a no ser por casos demostrables de urgente necesidad, debiendo recibir contestación, asimismo escrita, por parte de la empresa, en el plazo de cinco días. Antes de finalizar la misma y con una antelación de al menos treinta 30 días antes de su finalización, deberá solicitar por escrito su ingreso. El personal en situación de excedencia tendrá únicamente un derecho dere- cho preferencial al ingreso en su categoría o similar si, tras su solicitud de reingreso, existiera alguna vacante en la misma. En caso contrario, se hallará en situación de derecho expectante. Si al finalizar la misma o durante su vigencia, desea incorporarse al trabajo tra- bajo y no existen vacantes en su categoría, pero sí en una inferior, el trabajador podrá o la trabajadora podrán incorporarse a esta última, con las condiciones de esta categoría inferior, para poder acceder a su propia categoría en el momento en que se produzca la primera posibilidad. En ningún caso, salvo concesión concreta al respecto, podrá solicitar excedencia ex- cedencia para incorporarse a prestar sus servicios en entidades similares simila- res a las comprendidas por este Convenioconvenio. El personal acogido a una excedencia voluntaria no podrá optar a una nueva hasta transcurrido dos 2 años de trabajo efectivo, después de agotada la anterior.anterior.‌‌‌

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Samples: Convenio Colectivo Servicios De Atención a Las Personas Dependientes Y Desarrollo De La Promoción De La Autonomía Personal

Excedencia voluntaria. El personal que acredite Lostrabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo con al menos un año de antigüedad en la empresa, podrá solicitar una tendrán derecho a excedencia voluntaria por un período de tiempo que no sea inferior a cuatro meses ni superior a cinco años, pudiéndose prorrogar tales excedencias por períodos de un año, pero sin superar nunca los cinco años en la suma total de la excedencia. La Las solicitudes de excedencia se entenderá concedida sin derecho harán de forma escrita a retribución alguna la empresa, quien resolverá sobre la misma en un plazo máximo de 30 días. Al término de la excedencia la reincorporación será automática ocupando el trabajador, el mismo puesto que tenía antes de haber comenzado ésta, o en su defecto de un puesto de similar categoría, salario y dicho período no computará a efectos de antigüedad. Dicha excedencia se solicitará siempre El derecho al reingreso deberá ser comunicado por escrito y con una antelación mínima de al menos treinta 30 días a la fecha de su inicioreingreso, causando baja definitiva en la empresa, si el trabajador no lo hubiere solicitado con la antelación que se indica. Disfrutado ya por un trabajador un período de excedencia, no podrá ejercitar nuevamente tal derecho, a no ser por casos demostrables que hubieran transcurrido como mínimo dos años contados desde la fecha de urgente necesidad, debiendo recibir contestación, asimismo escrita, por parte terminación de la empresaúltima excedencia. Caso de que durante la excedencia desaparezca el puesto de trabajo, en porque el plazo contratante de cinco díaslos servicios de limpieza los realizara con su propio personal y sea de aplicación el punto cuarto del art. Antes de finalizar la misma y con una antelación de al menos treinta días antes de su finalización14 del presente Convenio Colectivo, deberá solicitar por escrito su ingreso. El personal el trabajador en situación de excedencia sólo tendrá únicamente un derecho preferencial al ingreso en su categoría o similar si, tras su solicitud de reingreso, existiera alguna vacante en la misma. En caso contrario, se hallará en situación de derecho expectante. Si al finalizar la misma o durante su vigencia, desea incorporarse al trabajo y no existen vacantes en su categoría, pero sí en una inferior, el trabajador podrá incorporarse a esta última, con las condiciones de esta categoría inferior, para poder acceder a su propia categoría reingreso previsto en el momento en que se produzca la primera posibilidad. En ningún caso, salvo concesión concreta al respecto, podrá solicitar excedencia para incorporarse a prestar sus servicios en entidades similares a las comprendidas por este Convenio. El personal acogido a una excedencia voluntaria no podrá optar a una nueva hasta transcurrido dos años artículo 46 - 5 del Estatuto de trabajo efectivo, después de agotada la anteriorlos Trabajadores.

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Samples: jusocan.org

Excedencia voluntaria. El personal que acredite al menos un 1 año de antigüedad en la empresa, empresa podrá solicitar una excedencia voluntaria por un período no inferior a cuatro 4 meses ni superior a cinco 5 años. La excedencia se entenderá concedida sin derecho a retribución alguna y dicho período no computará a efectos de antigüedad. Dicha excedencia se solicitará siempre por escrito con una antelación de al menos treinta 30 días a la fecha de su inicio, a no ser por casos demostrables de urgente necesidad, debiendo recibir contestación, asimismo escrita, por parte de la empresa, en el plazo de cinco días. Antes de finalizar la misma y con una antelación de al menos treinta 30 días antes de su finalización, deberá solicitar por escrito su ingreso. El personal en situación de excedencia tendrá únicamente un derecho preferencial al ingreso en su categoría o similar si, tras su solicitud de reingreso, existiera alguna vacante en la misma. En caso contrario, se hallará en situación de derecho expectante. Si al finalizar la misma o durante su vigencia, desea incorporarse al trabajo y no existen vacantes en su categoría, pero sí en una inferior, el trabajador podrá o la trabajadora podrán incorporarse a esta última, con las condiciones de esta categoría inferior, para poder acceder a su propia categoría en el momento en que se produzca la primera posibilidad. En ningún caso, salvo concesión concreta al respecto, podrá solicitar excedencia para incorporarse a prestar sus servicios en entidades similares a las comprendidas por este Convenio. El personal acogido a una excedencia voluntaria no podrá optar a una nueva hasta transcurrido dos 2 años de trabajo efectivo, después de agotada la anterior.

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Samples: dependencia.info

Excedencia voluntaria. El personal que acredite trabajador con, al menos menos, un año de una antigüedad en la empresa, podrá solicitar una tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un período plazo no inferior a cuatro meses 4 meses, ni superior a cinco años. La solicitud de la excedencia se entenderá concedida sin derecho a retribución alguna y dicho período no computará a efectos de antigüedad. Dicha excedencia se solicitará siempre cursará por escrito al Departamento de Recursos Humanos con una antelación de al menos treinta días un mes a la fecha de su inicio, resolviéndose por escrito, dentro de los quince siguientes a la solicitud. El trabajador/a con antigüedad mayor o igual a 3 años en el Centro, tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo durante 2 años de disfrute de la excedencia, condicionada a: • No ejercer actividad laboral tanto por cuenta ajena como propia dentro del sector de sanidad Privada en la provincia de Bizkaia. En el caso de la solicitud para trabajar en Osakidetza solo se podrá ejercer el derecho con reserva de puesto si en el servicio y misma categoría del trabajador/a no ser hay en ese momento o no se realiza a la vez la misma solicitud por un 20% o más del personal. En ambos casos demostrables de urgente necesidad, debiendo recibir contestación, asimismo escrita, por parte será obligatoria la presentación de la empresa, vida laboral en el plazo momento previo a la reincorporación. • Cuando la excedencia sea solicitada por un periodo mínimo de cinco días6 meses. Antes El trabajador/a deberá de finalizar comunicar su intención de reingresar en la misma y empresa con una antelación de al menos treinta días antes un mes a la fecha de su finalización, deberá solicitar expiración del plazo por escrito su ingresoel que se concedió la excedencia. El personal en situación Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. Durante el tiempo de excedencia quedan en suspenso todos los derechos y obligaciones y consecuentemente no se percibirá remuneración alguna por ningún concepto. En el caso de que el personal haya solicitado un periodo de excedencia voluntaria inferior a 6 meses, tendrá únicamente un derecho únicamente preferencial al ingreso en su categoría o similar sisimilar, tras su solicitud de reingreso, existiera alguna vacante en la misma. En caso contrario, se hallará en situación de derecho expectante. Si al finalizar la misma o durante su vigencia, desea incorporarse al trabajo y no existen vacantes en su categoría, pero sí en una inferior, el trabajador podrá incorporarse a esta última, con las condiciones de esta categoría inferior, para poder acceder a su propia categoría en el momento en caso de que se produzca la primera posibilidad. En ningún caso, salvo concesión concreta al respecto, podrá solicitar excedencia para incorporarse a prestar sus servicios en entidades similares a las comprendidas por este Convenio. El personal acogido a existiera una excedencia voluntaria no podrá optar a una nueva hasta transcurrido dos años de trabajo efectivo, después de agotada la anteriorvacante.

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Samples: www.sanidad.ccoo.es

Excedencia voluntaria. El personal que acredite La persona trabajadora con al menos un año de una antigüedad en la empresaEmpresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria, podrá solicitar una excedencia voluntaria por el plazo marcado en cada momento en el Estatuto de los Trabajadores (a la firma de este convenio, dicho plazo es de un período no inferior a mínimo de cuatro meses ni superior a un máximo de cinco años). La El pase a la indicada situación se producirá en la fecha que indique la persona trabajadora en su solicitud. Este derecho solo podrá ser ejercitado de nuevo por la misma persona trabajadora, si han transcurrido dos años desde el final de la excedencia se entenderá concedida sin derecho anterior. Acordada la excedencia, el interesado, antes de pasar a retribución alguna esta situación y dicho período no computará a efectos de antigüedad. Dicha excedencia se solicitará siempre por escrito con una antelación de al menos treinta días a la fecha del ejercicio de su inicioderecho al reingreso previsto en este mismo capítulo, vendrá obligado a no ser someterse a reconocimiento médico por casos demostrables los facultativos que designe la Empresa, con el fin de urgente necesidad, debiendo recibir contestación, asimismo escrita, por parte de la empresadeterminar, en el plazo de cinco días. Antes de finalizar la misma y con una antelación de al menos treinta días antes de su finalización, deberá solicitar por escrito su ingreso. El personal en situación de excedencia tendrá únicamente un derecho preferencial al ingreso en su categoría o similar si, tras su solicitud de reingreso, existiera alguna vacante en la misma. En caso contrario, se hallará en situación de derecho expectante. Si al finalizar la misma o durante su vigencia, desea incorporarse al trabajo y no existen vacantes en su categoría, pero sí en una inferioreste momento, el trabajador podrá incorporarse a esta última, con las condiciones de esta categoría inferior, para poder acceder a su propia categoría en el momento estado en que se produzca la primera posibilidadencuentren sus facultades de aptitud para el trabajo. Del resultado del reconocimiento se expedirá por los facultativos certificado por duplicado, uno de cuyos ejemplares se entregará al interesado, quedando el otro unido a su expediente personal. En ningún casoeste certificado se harán constar las deficiencias físicas y mentales que se hayan observado, salvo concesión concreta referidas al respectocuadro clínico ya establecido y publicado para regular el ingreso en la Compañía, podrá solicitar excedencia determinándose igualmente si en ese momento es o no «apto» para incorporarse el trabajo, por no padecer enfermedad ni tener defecto físico alguno y a prestar sus servicios en entidades similares a las comprendidas pesar de la merma natural de facultades que resulte por este Convenio. El personal acogido a una excedencia voluntaria no podrá optar a una nueva hasta transcurrido dos años de trabajo efectivo, después de agotada la anterioredad.

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Samples: Convenio Colectivo De La Compañía De Distribución Integral Logista, Sau (2021 2024)

Excedencia voluntaria. El personal que acredite trabajador con, al menos un año de menos, una antigüedad en la empresaEmpresa de un año, podrá solicitar una tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por no menor a un período año y no inferior a cuatro meses ni superior mayor a cinco añosy sin derecho de prórroga. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. La petición de excedencia se entenderá concedida sin derecho a retribución alguna y dicho período no computará a efectos habrá de antigüedad. Dicha excedencia se solicitará siempre cursarse por escrito a la Dirección de la Empresa, con una antelación un plazo de al menos treinta días de antelación a la fecha de su inicioinicio propuesta por el interesado, resolviéndose la solicitud dentro de los veinte días siguientes a no ser por casos demostrables de urgente necesidad, debiendo recibir contestación, asimismo escrita, por parte la presentación de la empresamisma y por escrito. En caso de denegación, se expresará la causa de la misma, pudiendo ser ésta recurrida por el interesado. El trabajador, una vez transcurrido al menos un año desde el comienzo de disfrute de la excedencia, podrá solicitar su reincorporación con dos meses de antelación a la fecha de expiración del plazo por el que se concedió la excedencia o de la fecha en que se desea ejercer la misma. El reingreso se producirá por orden de antigüedad en la solicitud, en la primera vacante no reservada legalmente que se produzca en un puesto de igual o similar categoría. Xxxxxxx se concederá excedencia voluntaria a quienes, en el plazo momento de cinco días. Antes solicitarla, estuvieran cumpliendo una sanción por falta grave o muy grave o sometidos a expediente disciplinario por supuestas infracciones de finalizar la misma índole y con una antelación de al menos treinta días antes de su finalización, deberá solicitar por escrito su ingreso. El personal en situación de excedencia tendrá únicamente un derecho preferencial al ingreso en su categoría o similar si, tras su solicitud de reingreso, existiera alguna vacante en hasta la misma. En caso contrario, se hallará en situación de derecho expectante. Si al finalizar la misma o durante su vigencia, desea incorporarse al trabajo y no existen vacantes en su categoría, pero sí en una inferior, el trabajador podrá incorporarse a esta última, con las condiciones de esta categoría inferior, para poder acceder a su propia categoría en el momento en que se produzca la primera posibilidad. En ningún caso, salvo concesión concreta al respecto, podrá solicitar excedencia para incorporarse a prestar sus servicios en entidades similares a las comprendidas por este Convenio. El personal acogido a una excedencia voluntaria no podrá optar a una nueva hasta transcurrido dos años de trabajo efectivo, después de agotada la anteriorresolución del mismo.

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Samples: www2.fsc.ccoo.es

Excedencia voluntaria. El personal que acredite al menos un 1 año de antigüedad en la empresa, podrá solicitar una excedencia voluntaria por un período no inferior a cuatro 4 meses ni superior a cinco 5 años. La excedencia se entenderá concedida sin derecho a retribución alguna y dicho período no computará a efectos de antigüedad. Dicha excedencia se solicitará siempre por escrito con una antelación de al menos treinta 30 días a la fecha de su inicio, a no ser por casos demostrables de urgente necesidad, debiendo recibir contestación, asimismo escrita, por parte de la empresa, en el plazo de cinco días. Antes de finalizar la misma y con una antelación de al menos treinta 30 días antes de su finalización, deberá solicitar por escrito su ingreso. El personal en situación de excedencia tendrá únicamente un derecho preferencial al ingreso en su categoría o similar si, tras su solicitud de reingreso, existiera alguna vacante en la misma. En caso contrario, se hallará en situación de derecho expectante. Si al finalizar la misma o durante su vigencia, desea incorporarse al trabajo y no existen vacantes en su categoría, pero sí en una inferior, el trabajador la persona trabajadora podrá incorporarse a esta últimaesta, con las condiciones de esta categoría inferior, para poder acceder a su propia categoría en el momento en que se produzca la primera posibilidad. En ningún caso, salvo concesión concreta al respecto, podrá solicitar excedencia para incorporarse a prestar sus servicios en entidades similares a las comprendidas por este Convenio. El personal acogido a una excedencia voluntaria no podrá optar a una nueva hasta transcurrido dos transcurridos 2 años de trabajo efectivo, después de agotada la anterior.

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Samples: www.fisioterapeutes.cat

Excedencia voluntaria. El personal fijo que acredite al menos un año de antigüedad en la empresa, podrá solicitar una excedencia voluntaria por un período no inferior a cuatro meses un año ni superior a cinco añoscinco. La excedencia se entenderá concedida sin derecho a retribución alguna y dicho período no computará a efectos de antigüedad. Dicha excedencia se solicitará siempre por escrito con una antelación de al menos treinta días a la fecha de su inicio, a no ser por casos demostrables de urgente necesidad, debiendo recibir contestación, asimismo escrita, por parte de la empresa, en el plazo de cinco días. Antes de finalizar la misma y con una antelación de al menos treinta días antes de su finalización, deberá solicitar por escrito su ingreso. El personal en situación de excedencia tendrá únicamente un derecho preferencial al ingreso en su categoría o similar si, tras su solicitud de reingreso, existiera alguna vacante en la misma. En caso contrario, se hallará en situación de derecho expectante. Si al finalizar la misma o durante su vigencia, desea incorporarse al trabajo y no existen vacantes en su categoría, pero sí en una inferior, el trabajador podrá incorporarse a esta última, con las condiciones de esta categoría inferior, para poder acceder a su propia categoría en el momento en que se produzca la primera posibilidad. En ningún caso, salvo concesión concreta al respecto, podrá solicitar excedencia para incorporarse a prestar sus servicios en entidades similares a las comprendidas por este Convenio. El personal acogido a una excedencia voluntaria no podrá optar a una nueva hasta transcurrido dos años de trabajo efectivo, después de agotada la anterior.

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Samples: www.terapia-ocupacional.com

Excedencia voluntaria. El personal fijo que acredite al menos un año de antigüedad en la empresa, podrá solicitar una excedencia voluntaria por un período no inferior a cuatro meses un año ni superior a cinco añoscinco. La excedencia se entenderá concedida sin derecho a retribución alguna y dicho período no computará a efectos de antigüedad. Dicha excedencia se solicitará siempre por escrito con una antelación de al menos treinta días a la fecha de su inicio, a no ser por casos demostrables demos- trables de urgente necesidad, debiendo recibir contestación, asimismo escrita, por parte de la empresa, en el plazo de cinco días. Antes de finalizar la misma y con una antelación de al menos treinta días antes de su finalización, deberá solicitar por escrito su ingreso. El personal en situación de excedencia tendrá únicamente un derecho preferencial al ingreso en su categoría o similar si, tras su solicitud de reingreso, existiera alguna vacante en la misma. En caso contrario, se hallará en situación de derecho expectante. Si al finalizar la misma o durante su vigencia, desea incorporarse al trabajo y no existen vacantes en su categoría, pero sí en una inferior, el trabajador podrá incorporarse a esta última, con las condiciones de esta categoría inferior, para poder acceder a su propia categoría en el momento en que se produzca la primera posibilidad. En ningún caso, salvo concesión concreta al respecto, podrá solicitar excedencia para incorporarse a prestar sus servicios en entidades similares simila- res a las comprendidas por este Convenio. El personal acogido a una excedencia voluntaria no podrá optar a una nueva hasta transcurrido dos años de trabajo efectivo, después de agotada ago- tada la anterior.

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Samples: www.acra.cat

Excedencia voluntaria. El personal que acredite trabajador, con al menos un año de antigüedad en la empresa, podrá solicitar una tendrá derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un período plazo no inferior a cuatro meses ni superior a cinco años. La excedencia Este derecho sólo podrá ser ejercitado de nuevo por el mismo trabajador si hubieran transcurrido tres años desde el final de la anterior ex- cedencia. En el supuesto de ser inferior el periodo máximo, esta se entenderá concedida sin derecho podrá prorrogar, por una sola vez, con la sola condición de preavisarlo con dos meses de antelación a retribución alguna y dicho período no computará a efectos de antigüedadla finalización del periodo inicialmente solicitado. Dicha excedencia se solicitará siempre por escrito con prorroga tendrá una antelación duración mínima de cuatro meses, sin que en ningún caso pueda superarse el periodo máximo de cinco años. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al menos treinta días reingreso en las va- cantes de igual o similar categoría a la fecha de su iniciosuya, a no ser por casos demostrables de urgente necesidad, debiendo recibir contestación, asimismo escrita, por parte de que hubieran o se produjeran en la empresa, en el plazo de cinco días. Antes de finalizar la misma y siempre que lo solicite con una antelación de al menos treinta días antes un mes de su finalización, deberá solicitar por escrito su ingresoantelación al término de la excedencia. El personal en situación Durante el período de excedencia tendrá únicamente un derecho preferencial al ingreso en su categoría o similar si, tras su solicitud de reingreso, existiera alguna vacante en la misma. En caso contrario, se hallará en situación de derecho expectante. Si al finalizar la misma o durante su vigencia, desea incorporarse al trabajo y no existen vacantes en su categoría, pero sí en una inferior, el trabajador no podrá incorporarse a esta última, con las condiciones de esta categoría inferior, para poder acceder a su propia categoría en el momento en que se produzca la primera posibilidad. En ningún caso, salvo concesión concreta al respecto, podrá solicitar excedencia para incorporarse a prestar sus servicios en entidades similares otra empresa que se dedique a la misma actividad. Si así lo hiciera, perderá automáticamente su derecho de reingreso. En los supuestos de excedencias voluntarias de hasta 24 meses de duración, el tra- bajador se incorporará inmediatamente a su puesto de trabajo, una vez vencido el plazo, siempre que se haya solicitado con dos meses de antelación. En las comprendidas por este Convenio. El personal acogido excedencias pactadas se estará a una excedencia voluntaria no podrá optar a una nueva hasta transcurrido dos años de trabajo efectivo, después de agotada la anteriorlo que establezcan las partes.

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Samples: www.diputacionavila.es

Excedencia voluntaria. El personal que acredite La excedencia voluntaria podrá ser solicitada por los trabajadores con contrato indefinido y un año, al menos un año menos, de antigüedad en al servicio del Consorcio para la empresa, Promoción de la Música. La duración de esta situación no podrá solicitar una excedencia voluntaria por un período no ser inferior a cuatro meses meses, ni superior a cinco años. La excedencia se entenderá concedida sin , y el derecho a retribución alguna y dicho esta situación sólo podrá ser ejercido otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido dos años desde el final de la anterior excedencia voluntaria. El trabajador excedente voluntario deberá solicitar el reingreso a su puesto de trabajo o un nuevo período de excedencia (que no computará podrá ser inferior a efectos cuatro meses, ni exceder un total acumulado de antigüedad. Dicha excedencia se solicitará siempre por cinco años) mediante escrito con una antelación de al menos treinta días dirigido a la fecha de su inicio, a no ser por casos demostrables de urgente necesidad, debiendo recibir contestación, asimismo escrita, por parte gerencia del Consorcio para la Promoción de la empresaMúsica, en el al menos, 30 días naturales antes de la terminación del plazo de cinco días. Antes de finalizar la misma y con una antelación de al menos treinta días antes de su finalización, deberá solicitar por escrito su ingresoexcedencia. El personal en situación de excedencia trabajador excedente voluntario que solicite su reincorporación, tendrá únicamente un derecho preferencial al ingreso en su categoría o similar si, tras su solicitud de reingreso, existiera alguna a ocupar la primera vacante en la misma. En caso contrario, que se hallará en situación de derecho expectante. Si al finalizar la misma o durante su vigencia, desea incorporarse al trabajo y no existen vacantes produzca en su categoría. Si no existiese vacante en su misma categoría, pero sí y existiera en una inferiorcategoría inferior a la que ostentaba, el trabajador podrá incorporarse optar a esta última, con las condiciones de esta categoría inferior, para poder acceder a su propia categoría en el momento en ella o bien esperar que se produzca aquella. El Consorcio reservará el puesto de trabajo a los trabajadores excedentes un período máximo de seis meses, si la primera posibilidadduración de la excedencia es igual o superior a ese período, o durante todo el período de excedencia si es inferior a seis meses. En ningún caso, salvo concesión concreta al respecto, podrá solicitar los supuestos de excedencia para incorporarse a prestar sus servicios en entidades similares a las comprendidas por este Convenio. El personal acogido a una excedencia voluntaria no podrá optar a una nueva hasta transcurrido dos años el cuidado de trabajo efectivohijo o adopción o acogimiento, después y cuidado de agotada familiar dependiente será de aplicación la anteriorlegislación laboral general.

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Samples: static1.squarespace.com

Excedencia voluntaria. El personal que acredite al menos un año de antigüedad en la empresa, podrá solicitar una a) Por interés particular. La excedencia voluntaria por interés particular podrá ser solicitada por los trabajadores fijos con un período no inferior a cuatro meses ni superior a cinco años. año, al menos, de antigüedad al servicio de la AEAT La excedencia se entenderá concedida sin derecho a retribución alguna y dicho período no computará a efectos solicitud deberá cursarse como mínimo con un mes de antigüedad. Dicha excedencia se solicitará siempre por escrito con una antelación de al menos treinta días a la fecha del inicio del disfrute de su inicio, a no ser por casos demostrables de urgente necesidad, debiendo recibir contestación, asimismo escrita, la excedencia. El acuerdo adoptado por parte de la empresa, AEAT deberá emitirse en el plazo de cinco díasun mes y se comunicará al interesado y a la representación de los trabajadores. Antes La duración de finalizar esta situación no podrá ser inferior a un año y el derecho a esta situación sólo podrá ser ejercido otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido tres años desde el final de la misma anterior excedencia voluntaria. No podrá declararse a solicitud del trabajador cuando al mismo se le instruya expediente disciplinario, durante la tramitación del mismo y con una antelación de al menos treinta días antes de hasta que no haya cumplido la sanción que en su finalización, deberá solicitar por escrito su ingresocaso le hubiese sido impuesta. El personal en Pasarán a la situación de excedencia tendrá únicamente voluntaria por interés particular, por un derecho preferencial al ingreso período mínimo de un año, los trabajadores que, finalizada la situación de suspensión por privación de libertad o suspensión por pena o sanción disciplinaria, previstas en el Artículo 49, no se incorporaran a su puesto de trabajo o, en su categoría o similar sicaso, tras su solicitud de reingreso, existiera alguna vacante en la misma. En caso contrario, se hallará en situación de derecho expectante. Si al finalizar la misma o durante su vigencia, desea incorporarse al trabajo y no existen vacantes en su categoría, pero sí en una inferior, solicitaran el trabajador podrá incorporarse a esta última, con las condiciones de esta categoría inferior, para poder acceder a su propia categoría reingreso en el momento en que se produzca la primera posibilidad. En ningún caso, salvo concesión concreta al respecto, podrá solicitar excedencia para incorporarse a prestar sus servicios en entidades similares a las comprendidas por este Convenio. El personal acogido a una excedencia voluntaria no podrá optar a una nueva hasta transcurrido dos años plazo de trabajo efectivo, después de agotada la anteriorun mes.

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Samples: Convenio Colectivo Del Personal Laboral De La Agencia Estatal De Administración Tributaria

Excedencia voluntaria. El personal que acredite al menos un 1 año de antigüedad en la empresa, podrá solicitar una excedencia voluntaria por un período no inferior a cuatro 4 meses ni superior a cinco 5 años. La excedencia se entenderá concedida sin derecho a retribución alguna y dicho período no computará a efectos de antigüedad. Dicha excedencia se solicitará siempre por escrito con una antelación de al menos treinta 30 días a la fecha de su inicio, a no ser por casos demostrables de urgente necesidad, debiendo recibir contestación, asimismo escrita, por parte de la empresa, en el plazo de cinco días. Antes de finalizar la misma y con una antelación de al menos treinta 30 días antes de su finalización, deberá solicitar por escrito su ingreso. El personal en situación de excedencia tendrá únicamente un derecho preferencial al ingreso en su categoría o similar si, tras su solicitud de reingreso, existiera alguna vacante en la misma. En caso contrario, se hallará en situación de derecho expectante. Si al finalizar la misma o durante su vigencia, desea incorporarse al trabajo y no existen vacantes en su categoría, pero sí en una inferior, el trabajador podrá o la trabajadora podrán incorporarse a esta última, con las condiciones de esta categoría inferior, para poder acceder a su propia categoría en el momento en que se produzca la primera posibilidad. En ningún caso, salvo concesión concreta al respecto, podrá solicitar excedencia para incorporarse a prestar sus servicios en entidades similares a las comprendidas por este Convenio. El personal acogido a una excedencia voluntaria no podrá optar a una nueva hasta transcurrido dos 2 años de trabajo efectivo, después de agotada la anterior.

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Samples: www.carm.es

Excedencia voluntaria. El personal que acredite al menos un año de Los trabajadores con una antigüedad en la empresaempresa de un año como mínimo, podrá solicitar una tienen derecho a que se les reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un período plazo no inferior menor a cuatro meses ni superior y no mayor a cinco añoscinco. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. La solicitud de la excedencia se entenderá concedida sin derecho a retribución alguna y dicho período no computará a efectos que deberá formularse por escrito, especificando necesariamente el motivo determinado de antigüedad. Dicha excedencia se solicitará siempre la petición, será resuelta por escrito con una antelación de al menos treinta días a la fecha de su inicio, a no ser por casos demostrables de urgente necesidad, debiendo recibir contestación, asimismo escrita, por parte de la empresa, en el plazo máximo de cinco quince días, a partir de la fecha de la solicitud. Antes El trabajador excedente tendrá derecho al reingreso, con preferencia sobre cualquier otro trabajador ajeno a la empresa. Si la nueva contratación no correspondiera a la categoría propia, sino a la inferior, el excedente podrá optar entre, ocupar esta plaza con el salario correspondiente a esta categoría, o conservar su derecho preferente en puesto de finalizar la misma y su categoría. La solicitud de reingreso deberá hacerse dentro del período de excedencia, con una antelación mínima de al menos treinta días antes de su finalización, deberá solicitar por escrito su ingreso. El personal un mes respecto a la fecha en situación de excedencia tendrá únicamente un derecho preferencial al ingreso en su categoría o similar si, tras su solicitud de reingreso, existiera alguna vacante en la misma. En caso contrario, se hallará en situación de derecho expectante. Si al finalizar que la misma termine. Cuando dicha solicitud no se formule, o durante su vigenciaformulación se efectué fuera del plazo señalado, desea incorporarse quedará nulo y sin efecto el derecho preferente del trabajador excedente al trabajo y no existen vacantes en su categoría, pero sí en una inferior, el trabajador podrá incorporarse a esta última, con las condiciones de esta categoría inferior, para poder acceder a su propia categoría en el momento en que se produzca la primera posibilidad. En ningún caso, salvo concesión concreta al respecto, podrá solicitar excedencia para incorporarse a prestar sus servicios en entidades similares a las comprendidas por este Convenio. El personal acogido a una excedencia voluntaria no podrá optar a una nueva hasta transcurrido dos años de trabajo efectivo, después de agotada la anteriorreingreso.

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Samples: www.boe.es

Excedencia voluntaria. El personal fijo que acredite al menos un año de antigüedad en la empresa, podrá solicitar una excedencia voluntaria por un período no inferior a cuatro meses un año ni superior a cinco añoscinco. La excedencia se entenderá concedida sin derecho a retribución alguna y dicho período no computará a efectos de antigüedad. Dicha excedencia se solicitará siempre por escrito con una antelación de al menos treinta días a la fecha de su inicio, a no ser por casos demostrables de urgente necesidad, debiendo recibir contestación, asimismo escrita, por parte de la empresa, en el plazo de cinco días. Antes de finalizar la misma y con una antelación de al menos treinta días antes de su finalización, deberá solicitar por escrito su ingreso. El personal en situación de excedencia tendrá únicamente un derecho preferencial al ingreso en su categoría o similar si, tras su solicitud de reingreso, existiera alguna vacante en la misma. En caso contrario, se hallará en situación de derecho expectante. Si al finalizar la misma o durante su vigencia, desea incorporarse al trabajo y no existen vacantes en su categoría, pero sí en una inferior, el trabajador podrá incorporarse a esta última, con las condiciones de esta categoría inferior, para poder acceder a su propia categoría en el momento en que se produzca la primera posibilidad. En ningún caso, salvo concesión concreta al respecto, podrá solicitar excedencia para incorporarse a prestar sus servicios en entidades similares a las comprendidas por este Convenio. El personal acogido a una excedencia voluntaria no podrá optar a una nueva hasta transcurrido dos años de trabajo efectivo, después de agotada la anterior.

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Samples: jusocan.org

Excedencia voluntaria. El personal que acredite al menos trabajador o trabajadora con un mínimo de un año de antigüedad ejercicio activo continuado en la empresaentidad, podrá solicitar una excedencia voluntaria por de un período no inferior a cuatro 4 meses ni superior a cinco años, y no podrá optar a una nueva hasta transcurridos tres años de trabajo efectivo, después de agotada la anterior. La Dicha excedencia se entenderá concedida sin derecho a retribución alguna y dicho período no computará a efectos de antigüedad. Dicha excedencia se Se solicitará siempre por escrito con una antelación de al menos treinta días a la fecha de su inicio, a no ser por casos demostrables causas demostrables, de urgente necesidad, debiendo recibir contestación, asimismo escrita, contestación escrita por parte de la empresa, entidad en el plazo de cinco días. Antes Durante la situación de finalizar excedencia la misma y con una antelación vacante quedará cubierta por un/a suplente, salvo en los puestos que no estén ligados directamente a los servicios. En caso de al menos treinta días antes de su finalización, deberá solicitar por escrito su ingreso. El personal cobertura del puesto en situación de excedencia tendrá únicamente un derecho preferencial al ingreso excedencia, el/la suplente cesará en su categoría o similar sicometido, tras dando por finalizada su solicitud de reingreso, existiera alguna vacante en la misma. En caso contrario, se hallará en situación de derecho expectante. Si al finalizar la misma o durante su vigencia, desea incorporarse al trabajo y no existen vacantes en su categoría, pero sí en una inferior, el trabajador podrá incorporarse a esta última, con las condiciones de esta categoría inferior, para poder acceder a su propia categoría relación laboral en el momento de la incorporación del titular. Asimismo el trabajador/a tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.Transcurrido di- cho plazo conservará sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produzca produjeran en la primera posibilidad. En ningún caso, salvo concesión concreta al respecto, podrá solicitar excedencia para incorporarse a prestar sus servicios en entidades similares a las comprendidas por este Convenio. El personal acogido a una excedencia voluntaria no podrá optar a una nueva hasta transcurrido dos años de trabajo efectivo, después de agotada la anteriorentidad.

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Samples: www.araba.eus

Excedencia voluntaria. El personal que acredite al menos un 1 año de antigüedad en la empresa, podrá solicitar una excedencia voluntaria por un período no inferior a cuatro 4 meses ni superior a cinco 5 años. La excedencia se entenderá concedida sin derecho a retribución alguna y dicho período no computará a efectos de antigüedad. Dicha excedencia se solicitará siempre por escrito con una antelación de al menos treinta 30 días a la fecha de su inicio, a no ser por casos demostrables de urgente necesidad, debiendo recibir contestación, asimismo escrita, por parte de la empresa, en el plazo de cinco días. Antes de finalizar la misma y con una antelación de al menos treinta 30 días antes de su finalizaciónfinaliza- ción, deberá solicitar por escrito su ingreso. El personal en situación de excedencia tendrá únicamente un derecho preferencial al ingreso en su categoría o similar si, tras su solicitud de reingreso, existiera alguna vacante en la misma. En caso contrario, se hallará en situación de derecho expectante. Si al finalizar la misma o durante su vigencia, desea incorporarse al trabajo y no existen vacantes en su categoría, pero sí en una inferior, el trabajador podrá incorporarse o la trabajadora podrán incor- porarse a esta última, con las condiciones de esta categoría inferior, para poder acceder a su propia categoría en el momento en que se produzca la primera posibilidad. En ningún caso, salvo concesión concreta al respecto, podrá solicitar excedencia para incorporarse incor- porarse a prestar sus servicios en entidades similares a las comprendidas por este Convenioconvenio. El personal acogido a una excedencia voluntaria no podrá optar a una nueva hasta transcurrido dos transcu- rrido 2 años de trabajo efectivo, después de agotada la anterior.

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Samples: doe.gobex.es