Common use of Excedencia voluntaria Clause in Contracts

Excedencia voluntaria. El personal que acredite al menos un año de antigüedad en la empresa, podrá solicitar una excedencia voluntaria por un período no inferior a cuatro meses ni superior a cinco años. La excedencia se entenderá concedida sin derecho a retribución alguna y dicho período no computará a efectos de antigüedad. Dicha excedencia se solicitará siempre por escrito con una antelación de al menos treinta días a la fecha de su inicio, a no ser por casos demostrables de urgente necesidad, debiendo recibir contestación, asimismo escrita, por parte de la empresa, en el plazo de cinco días. Antes de finalizar la misma y con una antelación de al menos treinta días antes de su finalización, deberá solicitar por escrito su ingreso. El personal en situación de excedencia tendrá únicamente un derecho preferencial al ingreso en su categoría o similar si, tras su solicitud de reingreso, existiera alguna vacante en la misma. En caso contrario, se hallará en situación de derecho expectante. Si al finalizar la misma o durante su vigencia, desea incorporarse al trabajo y no existen vacantes en su categoría, pero sí en una inferior, el trabajador podrá incorporarse a esta última, con las condiciones de esta categoría inferior, para poder acceder a su propia categoría en el momento en que se produzca la primera posibilidad. En ningún caso, salvo concesión concreta al respecto, podrá solicitar excedencia para incorporarse a prestar sus servicios en entidades similares a las comprendidas por este Convenio. El personal acogido a una excedencia voluntaria no podrá optar a una nueva hasta transcurrido dos años de trabajo efectivo, después de agotada la anterior.

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Samples: Convenio Colectivo, Collective Agreement

Excedencia voluntaria. El personal que acredite al menos un 1 año de antigüedad en la empresa, podrá solicitar una excedencia voluntaria por un período no inferior a cuatro 4 meses ni superior a cinco 5 años. La excedencia se entenderá concedida sin derecho a retribución alguna y dicho período no computará a efectos de antigüedad. Dicha excedencia se solicitará siempre por escrito con una antelación de al menos treinta 30 días a la fecha de su inicio, a no ser por casos demostrables de urgente necesidad, debiendo recibir contestación, asimismo escrita, por parte de la empresa, en el plazo de cinco días. Antes de finalizar la misma y con una antelación de al menos treinta 30 días antes de su finalización, deberá solicitar por escrito su ingreso. El personal en situación de excedencia tendrá únicamente un derecho preferencial al ingreso en su categoría o similar si, tras su solicitud de reingreso, existiera alguna vacante en la misma. En caso contrario, se hallará en situación de derecho expectante. Si al finalizar la misma o durante su vigencia, desea incorporarse al trabajo y no existen vacantes en su categoría, pero sí en una inferior, el trabajador podrá o la trabajadora podrán incorporarse a esta última, con las condiciones de esta categoría inferior, para poder acceder a su propia categoría en el momento en que se produzca la primera posibilidad. En ningún caso, salvo concesión concreta al respecto, podrá solicitar excedencia para incorporarse a prestar sus servicios en entidades similares a las comprendidas por este Convenioconvenio. El personal acogido a una excedencia voluntaria no podrá optar a una nueva hasta transcurrido dos 2 años de trabajo efectivo, después de agotada la anterior.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo

Excedencia voluntaria. El personal que acredite al menos un 1 año de antigüedad en la empresa, podrá solicitar una excedencia voluntaria por un período no inferior a cuatro 4 meses ni superior a cinco 5 años. La excedencia se entenderá concedida sin derecho a retribución alguna y dicho período no computará a efectos de antigüedad. Dicha excedencia se solicitará siempre por escrito con una antelación de al menos treinta 30 días a la fecha de su inicio, a no ser por casos demostrables de urgente necesidad, debiendo recibir contestación, asimismo escrita, por parte de la empresa, en el plazo de cinco días. Antes de finalizar la misma y con una antelación de al menos treinta 30 días antes de su finalizaciónfinaliza- ción, deberá solicitar por escrito su ingreso. El personal en situación de excedencia tendrá únicamente un derecho preferencial al ingreso in- greso en su categoría o similar si, tras su solicitud de reingreso, existiera alguna vacante en la misma. En caso contrario, se hallará en situación de derecho expectante. Si al finalizar la misma o durante su vigencia, desea incorporarse al trabajo y no existen vacantes en su categoría, pero sí en una inferior, el trabajador la persona trabajadora podrá incorporarse a esta última, con las condiciones de esta categoría inferior, para poder acceder a su propia categoría en el momento en que se produzca la primera posibilidad. En ningún caso, salvo concesión concreta al respecto, podrá solicitar excedencia para incorporarse incor- porarse a prestar sus servicios en entidades similares a las comprendidas por este Convenioconvenio. El personal acogido a una excedencia voluntaria no podrá optar a una nueva hasta transcurrido dos trans- currido 2 años de trabajo efectivo, después de agotada la anterior.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Excedencia voluntaria. El personal fijo que acredite al menos un año de antigüedad en la empresa, podrá solicitar una excedencia voluntaria por un período no inferior a cuatro meses un año ni superior a cinco añoscinco. La excedencia se entenderá concedida sin derecho a retribución alguna y dicho período no computará a efectos de antigüedad. Dicha excedencia se solicitará siempre por escrito con una antelación de al menos treinta días a la fecha de su inicio, a no ser por casos demostrables de urgente necesidad, debiendo recibir contestación, asimismo escrita, por parte de la empresa, en el plazo de cinco días. Antes de finalizar la misma y con una antelación de al menos treinta días antes de su finalización, deberá solicitar por escrito su ingreso. El personal en situación de excedencia tendrá únicamente un derecho preferencial al ingreso en su categoría o similar si, tras su solicitud de reingreso, existiera alguna vacante en la misma. En caso contrario, se hallará en situación de derecho expectante. Si al finalizar la misma o durante su vigencia, desea incorporarse al trabajo y no existen vacantes en su categoría, pero sí en una inferior, el trabajador podrá incorporarse a esta última, con las condiciones de esta categoría inferior, para poder acceder a su propia categoría en el momento en que se produzca la primera posibilidad. En ningún caso, salvo concesión concreta al respecto, podrá solicitar excedencia para incorporarse a prestar sus servicios en entidades similares a las comprendidas por este Convenio. El personal acogido a una excedencia voluntaria no podrá optar a una nueva hasta transcurrido dos años de trabajo efectivo, después de agotada la anterior.

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Samples: Iv Convenio Colectivo Marco Estatal De Servicios De Atención a Las Personas Dependientes Y Desarrollo De La Promoción De La Autonomía Personal

Excedencia voluntaria. El personal que acredite trabajador con, al menos un año de menos, una antigüedad en la empresaEmpresa de un año, podrá solicitar una tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por no menor a un período año y no inferior a cuatro meses ni superior mayor a cinco añosy sin derecho de prórroga. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. La petición de excedencia se entenderá concedida sin derecho a retribución alguna y dicho período no computará a efectos habrá de antigüedad. Dicha excedencia se solicitará siempre cursarse por escrito a la Dirección de la Empresa, con una antelación un plazo de al menos treinta días de antelación a la fecha de su inicioinicio propuesta por el interesado, resolviéndose la solicitud dentro de los veinte días siguientes a no ser por casos demostrables de urgente necesidad, debiendo recibir contestación, asimismo escrita, por parte la presentación de la empresamisma y por escrito. En caso de denegación, se expresará la causa de la misma, pudiendo ser ésta recurrida por el interesado. El trabajador, una vez transcurrido al menos un año desde el comienzo de disfrute de la excedencia, podrá solicitar su reincorporación con dos meses de antelación a la fecha de expiración del plazo por el que se concedió la excedencia o de la fecha en que se desea ejercer la misma. El reingreso se producirá por orden de antigüedad en la solicitud, en la primera vacante no reservada legalmente que se produzca en un puesto de igual o similar categoría. Xxxxxxx se concederá excedencia voluntaria a quienes, en el plazo momento de cinco días. Antes solicitarla, estuvieran cumpliendo una sanción por falta grave o muy grave o sometidos a expediente disciplinario por supuestas infracciones de finalizar la misma índole y con una antelación de al menos treinta días antes de su finalización, deberá solicitar por escrito su ingreso. El personal en situación de excedencia tendrá únicamente un derecho preferencial al ingreso en su categoría o similar si, tras su solicitud de reingreso, existiera alguna vacante en hasta la misma. En caso contrario, se hallará en situación de derecho expectante. Si al finalizar la misma o durante su vigencia, desea incorporarse al trabajo y no existen vacantes en su categoría, pero sí en una inferior, el trabajador podrá incorporarse a esta última, con las condiciones de esta categoría inferior, para poder acceder a su propia categoría en el momento en que se produzca la primera posibilidad. En ningún caso, salvo concesión concreta al respecto, podrá solicitar excedencia para incorporarse a prestar sus servicios en entidades similares a las comprendidas por este Convenio. El personal acogido a una excedencia voluntaria no podrá optar a una nueva hasta transcurrido dos años de trabajo efectivo, después de agotada la anteriorresolución del mismo.

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Samples: Convenio Colectivo

Excedencia voluntaria. El personal que acredite Lostrabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo con al menos un año de antigüedad en la empresa, podrá solicitar una tendrán derecho a excedencia voluntaria por un período de tiempo que no sea inferior a cuatro meses ni superior a cinco años, pudiéndose prorrogar tales excedencias por períodos de un año, pero sin superar nunca los cinco años en la suma total de la excedencia. La Las solicitudes de excedencia se entenderá concedida sin derecho harán de forma escrita a retribución alguna la empresa, quien resolverá sobre la misma en un plazo máximo de 30 días. Al término de la excedencia la reincorporación será automática ocupando el trabajador, el mismo puesto que tenía antes de haber comenzado ésta, o en su defecto de un puesto de similar categoría, salario y dicho período no computará a efectos de antigüedad. Dicha excedencia se solicitará siempre El derecho al reingreso deberá ser comunicado por escrito y con una antelación mínima de al menos treinta 30 días a la fecha de su inicioreingreso, causando baja definitiva en la empresa, si el trabajador no lo hubiere solicitado con la antelación que se indica. Disfrutado ya por un trabajador un período de excedencia, no podrá ejercitar nuevamente tal derecho, a no ser por casos demostrables que hubieran transcurrido como mínimo dos años contados desde la fecha de urgente necesidad, debiendo recibir contestación, asimismo escrita, por parte terminación de la empresaúltima excedencia. Caso de que durante la excedencia desaparezca el puesto de trabajo, en porque el plazo contratante de cinco díaslos servicios de limpieza los realizara con su propio personal y sea de aplicación el punto cuarto del art. Antes de finalizar la misma y con una antelación de al menos treinta días antes de su finalización14 del presente Convenio Colectivo, deberá solicitar por escrito su ingreso. El personal el trabajador en situación de excedencia sólo tendrá únicamente un derecho preferencial al ingreso en su categoría o similar si, tras su solicitud de reingreso, existiera alguna vacante en la misma. En caso contrario, se hallará en situación de derecho expectante. Si al finalizar la misma o durante su vigencia, desea incorporarse al trabajo y no existen vacantes en su categoría, pero sí en una inferior, el trabajador podrá incorporarse a esta última, con las condiciones de esta categoría inferior, para poder acceder a su propia categoría reingreso previsto en el momento en que se produzca la primera posibilidad. En ningún caso, salvo concesión concreta al respecto, podrá solicitar excedencia para incorporarse a prestar sus servicios en entidades similares a las comprendidas por este Convenio. El personal acogido a una excedencia voluntaria no podrá optar a una nueva hasta transcurrido dos años artículo 46 - 5 del Estatuto de trabajo efectivo, después de agotada la anteriorlos Trabajadores.

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Samples: Convenio Colectivo

Excedencia voluntaria. El personal que acredite al menos trabajador o trabajadora con un mínimo de un año de antigüedad ejercicio activo continuado en la empresaentidad, podrá solicitar una excedencia voluntaria por de un período no inferior a cuatro 4 meses ni superior a cinco años, y no podrá optar a una nueva hasta transcurridos tres años de trabajo efectivo, después de agotada la anterior. La Dicha excedencia se entenderá concedida sin derecho a retribución alguna y dicho período no computará a efectos de antigüedad. Dicha excedencia se Se solicitará siempre por escrito con una antelación de al menos treinta días a la fecha de su inicio, a no ser por casos demostrables causas demostrables, de urgente necesidad, debiendo recibir contestación, asimismo escrita, contestación escrita por parte de la empresa, entidad en el plazo de cinco días. Antes Durante la situación de finalizar excedencia la misma y con una antelación vacante quedará cubierta por un/a suplente, salvo en los puestos que no estén ligados directamente a los servicios. En caso de al menos treinta días antes de su finalización, deberá solicitar por escrito su ingreso. El personal cobertura del puesto en situación de excedencia tendrá únicamente un derecho preferencial al ingreso excedencia, el/la suplente cesará en su categoría o similar sicometido, tras dando por finalizada su solicitud de reingreso, existiera alguna vacante en la misma. En caso contrario, se hallará en situación de derecho expectante. Si al finalizar la misma o durante su vigencia, desea incorporarse al trabajo y no existen vacantes en su categoría, pero sí en una inferior, el trabajador podrá incorporarse a esta última, con las condiciones de esta categoría inferior, para poder acceder a su propia categoría relación laboral en el momento de la incorporación del titular. Asimismo el trabajador/a tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.Transcurrido di- cho plazo conservará sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produzca produjeran en la primera posibilidad. En ningún caso, salvo concesión concreta al respecto, podrá solicitar excedencia para incorporarse a prestar sus servicios en entidades similares a las comprendidas por este Convenio. El personal acogido a una excedencia voluntaria no podrá optar a una nueva hasta transcurrido dos años de trabajo efectivo, después de agotada la anteriorentidad.

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Samples: Convenio Colectivo

Excedencia voluntaria. El personal fijo que acredite al menos un año de antigüedad en la empresa, podrá solicitar una excedencia voluntaria por un período no inferior a cuatro meses un año ni superior a cinco añoscinco. La excedencia se entenderá concedida sin derecho a retribución alguna y dicho período no computará a efectos de antigüedad. Dicha excedencia se solicitará siempre por escrito con una antelación de al menos treinta días a la fecha de su inicio, a no ser por casos demostrables de urgente necesidad, debiendo recibir contestación, asimismo escrita, por parte de la empresa, en el plazo de cinco días. Antes de finalizar la misma y con una antelación de al menos treinta días antes de su finalización, deberá solicitar por escrito su ingreso. El personal en situación de excedencia tendrá únicamente un derecho preferencial al ingreso en su categoría o similar si, tras su solicitud de reingreso, existiera alguna vacante en la misma. En caso contrario, se hallará en situación de derecho expectante. Si al finalizar la misma o durante su vigencia, desea incorporarse al trabajo y no existen vacantes en su categoría, pero sí en una inferior, el trabajador podrá incorporarse a esta última, con las condiciones de esta categoría inferior, para poder acceder a su propia categoría en el momento en que se produzca la primera posibilidad. En ningún caso, salvo concesión concreta al respecto, podrá solicitar excedencia para incorporarse a prestar sus servicios en entidades similares a las comprendidas por este Convenio. El personal acogido a una excedencia voluntaria no podrá optar a una nueva hasta transcurrido dos años de trabajo efectivo, después de agotada la anterior.

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Samples: Convenio Colectivo

Excedencia voluntaria. El personal fijo que acredite al menos un año de antigüedad en la empresa, podrá solicitar una excedencia voluntaria por un período no inferior a cuatro meses un año ni superior a cinco añoscinco. La excedencia se entenderá concedida sin derecho a retribución alguna y dicho período no computará a efectos de antigüedad. Dicha excedencia se solicitará siempre por escrito con una antelación de al menos treinta días a la fecha de su inicio, a no ser por casos demostrables demos- trables de urgente necesidad, debiendo recibir contestación, asimismo escrita, por parte de la empresa, en el plazo de cinco días. Antes de finalizar la misma y con una antelación de al menos treinta días antes de su finalización, deberá solicitar por escrito su ingreso. El personal en situación de excedencia tendrá únicamente un derecho preferencial al ingreso en su categoría o similar si, tras su solicitud de reingreso, existiera alguna vacante en la misma. En caso contrario, se hallará en situación de derecho expectante. Si al finalizar la misma o durante su vigencia, desea incorporarse al trabajo y no existen vacantes en su categoría, pero sí en una inferior, el trabajador podrá incorporarse a esta última, con las condiciones de esta categoría inferior, para poder acceder a su propia categoría en el momento en que se produzca la primera posibilidad. En ningún caso, salvo concesión concreta al respecto, podrá solicitar excedencia para incorporarse a prestar sus servicios en entidades similares simila- res a las comprendidas por este Convenio. El personal acogido a una excedencia voluntaria no podrá optar a una nueva hasta transcurrido dos años de trabajo efectivo, después de agotada ago- tada la anterior.

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Samples: Iv Convenio Colectivo Marco Estatal De Servicios De Atención a Las Personas Dependientes Y Desarrollo De La Promoción De La Autonomía Personal

Excedencia voluntaria. 1. El personal que acredite trabajador con al menos un año de una antigüedad en la empresa, podrá solicitar una Asociación de un año (1) tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un período plazo no inferior menor a cuatro (4) meses y no mayor a cinco (5) años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. Su duración no será tenida en cuenta ni computará a efectos de antigüedad del trabajador en la Asociación. 2. Tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a cinco añosdos (2) años para atender a un familiar gravemente enfermo, acreditado médicamente, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad o pareja de hecho legalmente registrada. La excedencia se entenderá concedida sin derecho a retribución alguna En estos supuestos los años que el trabajador pase en esta situación será tenido en cuenta y dicho período no computará a efectos de antigüedad. 3. Dicha excedencia Igualmente tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a tres (3) años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. En estos supuestos los años que el trabajador pase en esta situación serán tenidos en cuenta y computarán a efectos de antigüedad. 4. Las excedencias se solicitará entenderán concedidas sin derecho a retribución alguna. Tendrán derecho a reserva de puesto de trabajo de dos años las excedencias voluntarias por cuidado de hijo menor. Se solicitarán siempre por escrito con una antelación de de, al menos menos, treinta (30) días a la fecha de su inicio, a no ser por casos demostrables de urgente necesidad, debiendo recibir contestación, asimismo escritaexcepto en el supuesto contemplado en el punto 2.º en el cual, por parte causa demostrable, podrán ser concedidas de la empresa, modo inmediato y en el plazo de cinco días. Antes de finalizar la misma y punto 3.º que se solicitará con una antelación de al menos treinta días antes de su finalización, deberá solicitar por escrito su ingreso. El personal en situación de excedencia tendrá únicamente un derecho preferencial al ingreso en su categoría o similar si, tras su solicitud de reingreso, existiera alguna vacante en la misma. En caso contrario, se hallará en situación de derecho expectante. Si al finalizar la misma o durante su vigencia, desea incorporarse al trabajo y no existen vacantes en su categoría, pero sí en una inferior, el trabajador podrá incorporarse a esta última, con las condiciones de esta categoría inferior, para poder acceder a su propia categoría en el momento en que se produzca la primera posibilidad. En ningún caso, salvo concesión concreta al respecto, podrá solicitar excedencia para incorporarse a prestar sus servicios en entidades similares a las comprendidas por este Convenio. El personal acogido a una excedencia voluntaria no podrá optar a una nueva hasta transcurrido dos años de trabajo efectivo, después de agotada la anteriorquince días.

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Samples: Iii Convenio Colectivo De La Asociación Para La Gestión De La Integración Social

Excedencia voluntaria. El personal que acredite al menos un 1 año de antigüedad en la empresa, podrá solicitar una excedencia voluntaria por un período no inferior a cuatro 4 meses ni superior a cinco 5 años. La excedencia se entenderá concedida sin derecho a retribución alguna y dicho período no computará a efectos de antigüedad. Dicha excedencia se solicitará siempre por escrito con una antelación de al menos treinta 30 días a la fecha de su inicio, a no ser por casos demostrables de urgente necesidad, debiendo recibir contestación, asimismo escrita, por parte de la empresa, en el plazo de cinco días. Antes de finalizar la misma y con una antelación de al menos treinta 30 días antes de su finalización, deberá solicitar por escrito su ingreso. El personal en situación de excedencia tendrá únicamente un derecho preferencial al ingreso en su categoría o similar si, tras su solicitud de reingreso, existiera alguna vacante en la misma. En caso contrario, se hallará en situación de derecho expectante. Si al finalizar la misma o durante su vigencia, desea incorporarse al trabajo y no existen vacantes en su categoría, pero sí en una inferior, el trabajador la persona trabajadora podrá incorporarse a esta últimaesta, con las condiciones de esta categoría inferior, para poder acceder a su propia categoría en el momento en que se produzca la primera posibilidad. En ningún caso, salvo concesión concreta al respecto, podrá solicitar excedencia para incorporarse a prestar sus servicios en entidades similares a las comprendidas por este Convenio. El personal acogido a una excedencia voluntaria no podrá optar a una nueva hasta transcurrido dos transcurridos 2 años de trabajo efectivo, después de agotada la anterior.

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Samples: Convenio Colectivo Autonómico

Excedencia voluntaria. El personal que acredite al menos un 1 año de antigüedad en la empresa, podrá solicitar una excedencia voluntaria por un período no inferior a cuatro 4 meses ni superior a cinco 5 años. La excedencia se entenderá concedida sin derecho a retribución alguna y dicho período no computará a efectos de antigüedad. Dicha excedencia se solicitará siempre por escrito con una antelación de al menos treinta 30 días a la fecha de su inicio, a no ser por casos demostrables de urgente necesidad, debiendo recibir contestación, asimismo escrita, por parte de la empresa, en el plazo de cinco días. Antes de finalizar la misma y con una antelación de al menos treinta 30 días antes de su finalización, deberá solicitar por escrito su ingreso. El personal en situación de excedencia tendrá únicamente un derecho preferencial al ingreso en su categoría o similar si, tras su solicitud de reingreso, existiera alguna vacante en la misma. En caso contrario, se hallará en situación de derecho expectante. Si al finalizar la misma o durante su vigencia, desea incorporarse al trabajo y no existen vacantes en su categoría, pero sí en una inferior, el trabajador podrá o la trabajadora podrán incorporarse a esta última, con las condiciones de esta categoría inferior, para poder acceder a su propia categoría en el momento en que se produzca la primera posibilidad. En ningún caso, salvo concesión concreta al respecto, podrá solicitar excedencia para incorporarse a prestar sus servicios en entidades similares a las comprendidas por este Convenio. El personal acogido a una excedencia voluntaria no podrá optar a una nueva hasta transcurrido dos 2 años de trabajo efectivo, después de agotada la anterior.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Excedencia voluntaria. El personal a) Los trabajadores/as afectados por el presente Convenio que acredite al menos un año revistan el carácter de antigüedad fijos de plantilla y fijos discontinuos podrán solicitar la excedencia voluntaria cuando lleven trabajando en la empresa, empresa un año. La permanencia en tal situación no podrá solicitar una excedencia voluntaria por un período no ser inferior a cuatro seis meses ni superior a cinco dos años. La excedencia se entenderá concedida sin derecho a retribución alguna y dicho período , causando baja definitiva el excedente que no computará a efectos de antigüedad. Dicha excedencia se solicitará siempre por escrito solicite el reingreso con una antelación de al menos no inferior a treinta días a la fecha del vencimiento, si la excedencia era superior a un año, y a quince días si fuese inferior a dicho plazo. b) Los trabajadores/as afectados por este Convenio tendrán derecho a solicitar la excedencia voluntaria para el cuidado de su inicio, a no ser por casos demostrables hijos y familiares hasta el segundo grado de urgente necesidad, debiendo recibir contestación, asimismo escrita, por parte consanguinidad o afinidad en los términos establecidos en la Ley 39/99 de 5 de noviembre de Conciliación de la empresa, Vida Familiar y Laboral. c) Para acogerse a otra excedencia voluntaria distinta de las mencionadas en el apartado anterior, el trabajador/a deberá cubrir un nuevo periodo de, al menos, cuatro años de servicio efectivo en la empresa. d) El trabajador/a deberá comunicar por escrito a la empresa el inicio del disfrute de la excedencia con treinta días naturales. La comunicación de la solicitud deberá consignar la fecha de inicio del periodo de excedencia y la duración de la misma. e) Dentro del plazo de cinco días. Antes de finalizar la misma y con una antelación de al menos los treinta días antes de su finalizaciónsiguientes a la solicitud del trabajador/a, deberá solicitar por escrito su ingreso. El personal la empresa librará al trabajador/a un comunicado en el que se autorizará la situación de excedencia tendrá únicamente un derecho preferencial al ingreso por el periodo solicitado, siempre que se den los requisitos para que xxxxxxx, y en su categoría o similar si, tras su solicitud caso de reingreso, existiera alguna vacante no contestar en la misma. En caso contrariodicho plazo, se hallará en situación de derecho expectante. Si al finalizar la misma o durante su vigencia, desea incorporarse al trabajo y no existen vacantes en su categoría, pero sí en una inferior, el trabajador podrá incorporarse a esta última, con las condiciones de esta categoría inferior, para poder acceder a su propia categoría en el momento en que se produzca la primera posibilidad. En ningún caso, salvo concesión concreta al respecto, podrá solicitar excedencia para incorporarse a prestar sus servicios en entidades similares a las comprendidas tendrá por este Convenio. El personal acogido a una excedencia voluntaria no podrá optar a una nueva hasta transcurrido dos años de trabajo efectivo, después de agotada la anterioraceptada.

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Samples: Convenio Colectivo

Excedencia voluntaria. El personal que acredite al menos un 1 año de antigüedad en la empresa, podrá solicitar una excedencia voluntaria por un período no inferior a cuatro 4 meses ni superior a cinco 5 años. La excedencia se entenderá concedida sin derecho a retribución alguna y dicho período no computará a efectos de antigüedad. Dicha excedencia se solicitará siempre por escrito con una antelación de al menos treinta 30 días a la fecha de su inicio, a no ser por casos demostrables de urgente necesidad, debiendo recibir contestación, asimismo escrita, por parte de la empresa, en el plazo de cinco días. Antes de finalizar la misma y con una antelación de al menos treinta 30 días antes de su finalizaciónfinaliza- ción, deberá solicitar por escrito su ingreso. El personal en situación de excedencia tendrá únicamente un derecho preferencial al ingreso en su categoría o similar si, tras su solicitud de reingreso, existiera alguna vacante en la misma. En caso contrario, se hallará en situación de derecho expectante. Si al finalizar la misma o durante su vigencia, desea incorporarse al trabajo y no existen vacantes en su categoría, pero sí en una inferior, el trabajador podrá incorporarse o la trabajadora podrán incor- porarse a esta última, con las condiciones de esta categoría inferior, para poder acceder a su propia categoría en el momento en que se produzca la primera posibilidad. En ningún caso, salvo concesión concreta al respecto, podrá solicitar excedencia para incorporarse incor- porarse a prestar sus servicios en entidades similares a las comprendidas por este Convenioconvenio. El personal acogido a una excedencia voluntaria no podrá optar a una nueva hasta transcurrido dos transcu- rrido 2 años de trabajo efectivo, después de agotada la anterior.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Excedencia voluntaria. El personal que acredite al menos un 1 año de antigüedad en la empresa, podrá solicitar una excedencia voluntaria por un período no inferior a cuatro 4 meses ni superior a cinco 5 años. La excedencia se entenderá concedida sin derecho a retribución alguna y dicho período no computará a efectos de antigüedad. Dicha excedencia se solicitará siempre por escrito con una antelación de al menos treinta 30 días a la fecha de su inicio, a no ser por casos demostrables de urgente necesidad, debiendo recibir contestación, asimismo escrita, por parte de la empresa, en el plazo de cinco días. Antes de finalizar la misma y con una antelación de al menos treinta 30 días antes de su finalización, deberá solicitar por escrito su ingreso. El personal en situación de excedencia tendrá únicamente un derecho preferencial al ingreso en su categoría o similar si, tras su solicitud de reingreso, existiera alguna vacante en la misma. En caso contrario, se hallará en situación de derecho expectante. Si al finalizar la misma o durante su vigencia, desea incorporarse al trabajo y no existen vacantes en su categoría, pero sí en una inferior, el trabajador personal podrá incorporarse a esta última, con las condiciones de esta categoría inferior, para poder acceder a su propia categoría en el momento en que se produzca la primera posibilidad. En ningún caso, salvo concesión concreta al respecto, podrá solicitar excedencia para incorporarse a prestar sus servicios en entidades similares a las comprendidas por este Convenio. El personal acogido a una excedencia voluntaria no podrá optar a una nueva hasta transcurrido dos 2 años de trabajo efectivo, después de agotada la anterior.

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Samples: Convenio Colectivo Laboral

Excedencia voluntaria. El personal que acredite al menos un 1 año de antigüedad en la empresa, podrá solicitar una excedencia voluntaria por un período no inferior a cuatro 4 meses ni superior a cinco 5 años. La excedencia se entenderá concedida sin derecho a retribución alguna y dicho período no computará a efectos de antigüedad. Dicha excedencia se solicitará siempre por escrito con una antelación de al menos treinta 30 días a la fecha de su inicio, a no ser por casos demostrables de urgente necesidad, debiendo recibir contestación, asimismo escrita, por parte de la empresa, en el plazo de cinco días. Antes de finalizar la misma y con una antelación de al menos treinta 30 días antes de su finalización, deberá solicitar por escrito su ingreso. El personal en situación de excedencia tendrá únicamente un derecho dere- cho preferencial al ingreso en su categoría o similar si, tras su solicitud de reingreso, existiera alguna vacante en la misma. En caso contrario, se hallará en situación de derecho expectante. Si al finalizar la misma o durante su vigencia, desea incorporarse al trabajo tra- bajo y no existen vacantes en su categoría, pero sí en una inferior, el trabajador podrá o la trabajadora podrán incorporarse a esta última, con las condiciones de esta categoría inferior, para poder acceder a su propia categoría en el momento en que se produzca la primera posibilidad. En ningún caso, salvo concesión concreta al respecto, podrá solicitar excedencia ex- cedencia para incorporarse a prestar sus servicios en entidades similares simila- res a las comprendidas por este Convenioconvenio. El personal acogido a una excedencia voluntaria no podrá optar a una nueva hasta transcurrido dos 2 años de trabajo efectivo, después de agotada la anterior.anterior.‌‌‌

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Samples: Convenio Colectivo

Excedencia voluntaria. El personal que acredite al menos un año de antigüedad en la empresa, podrá solicitar una excedencia voluntaria por un período periodo no inferior a cuatro meses ni superior a cinco años. La excedencia se entenderá concedida sin derecho a retribución alguna y dicho período periodo no computará a efectos de antigüedad. Dicha excedencia se solicitará siempre por escrito con una antelación de al menos treinta días dí- as a la fecha de su inicio, a no ser por casos demostrables de urgente necesidad, debiendo recibir contestación, asimismo escrita, por parte de la empresa, en el plazo de cinco días. Antes de finalizar la misma y con una antelación de al menos treinta días antes de su finalizaciónfinali- zación, deberá solicitar por escrito su ingreso. El personal en situación de excedencia tendrá únicamente un derecho preferencial al ingreso en su categoría o similar similiar si, tras su solicitud de reingreso, existiera alguna vacante en la mismamis- ma. En caso contrario, se hallará en situación de derecho expectante. Si al finalizar la misma o durante su vigencia, desea incorporarse al trabajo y no existen vacantes va- cantes en su categoría, pero sí en una inferior, el trabajador podrá incorporarse a esta últimaúlti- ma, con las condiciones de esta categoría inferior, para poder acceder a su propia categoría en el momento en que se produzca la primera posibilidad. En ningún caso, salvo concesión concreta al respecto, podrá solicitar excedencia para incorporarse incor- porarse a prestar sus servicios en entidades similares a las comprendidas por este Convenio. El personal acogido a una excedencia voluntaria no podrá optar a una nueva hasta transcurrido transcu- rrido dos años de trabajo efectivo, después de agotada la anterior.

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Samples: Convenio Colectivo

Excedencia voluntaria. El personal que acredite La persona trabajadora con al menos un año de una antigüedad en la empresa, podrá solicitar una empresa tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un período plazo no inferior a cuatro 4 meses ni superior a cinco años. cve: XXX-2021a085-(III-94) La solicitud de la excedencia se entenderá concedida sin derecho a retribución alguna y dicho período no computará a efectos de antigüedad. Dicha excedencia se solicitará siempre cursará por escrito al Departamento de Recursos Humanos con una antelación de al menos treinta días un mes a la fecha de su inicio, resolviéndose por escrito dentro de los quince días siguientes a no ser por casos demostrables la solicitud. La persona trabajadora con antigüedad mayor o igual a 3 años en el Centro, tendrá derecho a la reserva del puesto de urgente necesidad, debiendo recibir contestación, asimismo escrita, por parte trabajo durante 2 años de disfrute de la empresaexcedencia, condicionada a: — No ejercer actividad laboral tanto por cuenta ajena como propia dentro del sector de sanidad Privada en la provincia de Bizkaia. En el caso de la solicitud para tra- bajar en Osakidetza solo se podrá ejercer el derecho con reserva de puesto si en el plazo servicio y misma categoría de cinco días. Antes de finalizar la persona trabajadora no hay en ese momento o no se realiza a la vez la misma y solicitud por un 20% o más del personal. En ambos casos será obligatoria la presentación de la vida laboral en el momento previo a la reincorporación. — Cuando la excedencia sea solicitada por un periodo mínimo de 6 meses. La persona trabajadora deberá comunicar por escrito su intención de reingresar en la empresa con una antelación de al menos treinta días antes un mes a la fecha de su finalización, deberá solicitar expiración del plazo por escrito su ingresoel que se le concedió la excedencia. El personal en situación Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por la misma persona trabajadora si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. Durante el tiempo de excedencia quedan en suspenso todos los derechos y obliga- ciones y consecuentemente no se percibirá remuneración alguna por ningún concepto. En el caso de que el personal haya solicitado un periodo de excedencia voluntaria inferior a 6 meses, tendrá únicamente un derecho únicamente preferencial al ingreso en su categoría o similar sisimilar, tras su solicitud de reingreso, existiera alguna vacante en la misma. En caso contrario, se hallará en situación de derecho expectante. Si al finalizar la misma o durante su vigencia, desea incorporarse al trabajo y no existen vacantes en su categoría, pero sí en una inferior, el trabajador podrá incorporarse a esta última, con las condiciones de esta categoría inferior, para poder acceder a su propia categoría en el momento en caso de que se produzca la primera posibilidad. En ningún caso, salvo concesión concreta al respecto, podrá solicitar excedencia para incorporarse a prestar sus servicios en entidades similares a las comprendidas por este Convenio. El personal acogido a existiera una excedencia voluntaria no podrá optar a una nueva hasta transcurrido dos años de trabajo efectivo, después de agotada la anteriorvacante.

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Samples: Convenio Colectivo

Excedencia voluntaria. El personal que acredite al menos un 1 año de antigüedad en la empresa, empresa podrá solicitar una excedencia voluntaria por un período no inferior a cuatro 4 meses ni superior a cinco 5 años. La excedencia se entenderá concedida sin derecho a retribución alguna y dicho período no computará a efectos de antigüedad. Dicha excedencia se solicitará siempre por escrito con una antelación de al menos treinta 30 días a la fecha de su inicio, a no ser por casos demostrables de urgente necesidad, debiendo recibir contestación, asimismo escrita, por parte de la empresa, en el plazo de cinco días. Antes de finalizar la misma y con una antelación de al menos treinta 30 días antes de su finalización, deberá solicitar por escrito su ingreso. El personal en situación de excedencia tendrá únicamente un derecho preferencial al ingreso en su categoría o similar si, tras su solicitud de reingreso, existiera alguna vacante en la misma. En caso contrario, se hallará en situación de derecho expectante. Si al finalizar la misma o durante su vigencia, desea incorporarse al trabajo y no existen vacantes en su categoría, pero sí en una inferior, el trabajador podrá o la trabajadora podrán incorporarse a esta última, con las condiciones de esta categoría inferior, para poder acceder a su propia categoría en el momento en que se produzca la primera posibilidad. En ningún caso, salvo concesión concreta al respecto, podrá solicitar excedencia para incorporarse a prestar sus servicios en entidades similares a las comprendidas por este Convenio. El personal acogido a una excedencia voluntaria no podrá optar a una nueva hasta transcurrido dos 2 años de trabajo efectivo, después de agotada la anterior.

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Samples: Convenio Colectivo

Excedencia voluntaria. 1. El personal que acredite con al menos un año de antigüedad al servicio de una oficina de farmacia tiene derecho al hecho que se le reconozca la posibilidad de situarse en la empresa, podrá solicitar una excedencia voluntaria por un período no inferior a plazo mínimo de cuatro meses ni superior a y máximo de cinco años. La excedencia se entenderá concedida sin derecho a retribución alguna y dicho período este periodo no computará a efectos de antigüedad. 2. Dicha Esta excedencia se solicitará siempre por escrito con una antelación de al menos treinta días a la fecha de su inicio, a no ser por casos demostrables de urgente necesidad, debiendo teniendo que recibir contestación, asimismo así mismo escrita, por parte de la empresa, en el plazo de cinco días. 3. Antes de finalizar la misma y con una antelación de al menos treinta días antes de su finalización, deberá tendrá que solicitar por escrito su ingreso. El personal que no solicite el reingreso antes de la terminación de su excedencia, causará baja definitiva en la empresa. 4. Para acogerse a otra excedencia voluntaria, el personal tendrá que agotar un nuevo periodo de, al menos, cuatro años de servicio efectivo en la misma farmacia. 5. El personal en situación de excedencia tendrá únicamente un derecho preferencial al ingreso reingreso en su grupo o categoría o similar si, tras después de su solicitud de reingreso, existiera alguna vacante en la mismavacante. En caso contrario, se hallará encontrará en situación de derecho expectante. 6. Si al finalizar la misma excedencia o durante su vigencia, desea incorporarse al trabajo y no existen vacantes en su categoría, pero sí en una inferior, el trabajador personal podrá incorporarse a esta última, con las condiciones de esta categoría inferior, para poder acceder a su propia categoría en el momento en que se produzca existiendo una vacante de aquélla la primera posibilidad. En ningún caso, salvo concesión concreta al respecto, podrá solicitar excedencia para incorporarse a prestar sus servicios en entidades similares a las comprendidas por este Convenio. El personal acogido a una excedencia voluntaria no podrá optar a una nueva hasta transcurrido dos años de trabajo efectivo, después de agotada la anteriorempresa decida su cobertura.

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Samples: Iii Convenio Colectivo Interprovincial De Trabajo Para Oficinas De Farmacia