Excedencias. Las personas trabajadoras con un año de servicio ininterrumpido podrán solicitar la excedencia voluntaria por un plazo superior a cuatro meses e inferior a cinco años, no computándose el tiempo que dure esta situación a ningún efecto, y sin que en ningún caso se pueda producir en los contratos de duración determinada. Las peticiones de excedencias serán resueltas conjuntamente por la Empresa y la RLT, en el plazo máximo de un mes, teniendo en cuenta las necesidades de trabajo. La persona trabajadora que no solicite el reingreso con un preaviso de un mes antes de la terminación de su excedencia, causará baja definitiva en la Empresa. Para acogerse a otra excedencia voluntaria deberá cubrir un nuevo período de, al menos, cuatro años de servicio efectivo en la Empresa. Cuando la persona trabajadora lo solicite, el reingreso estará condicionado a que haya vacante en su categoría. Si no existiese vacante en la categoría propia y sí en la inferior, el excedente podrá optar entre ocupar esta plaza con el salario a ella correspondiente hasta que se produzca una vacante en su categoría, o, no reingresar hasta que se produzca dicha vacante. En las excedencias forzosas y en cualesquiera otras, que puedan existir, tales como lactancia, guarda legal y víctimas de violencia de género, se estará a lo dispuesto en la legislación específica vigente, y expresamente en los artículos 46 y 48 del Estatuto de los Trabajadores, así como en las disposiciones que los complementen o modifiquen.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Excedencias. Las personas trabajadoras a) La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección de un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
b) Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal en las organizaciones sindicales más representativas, tendrán derecho a la excedencia forzosa, con derecho a reserva del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad mientras dure el ejercicio de su cargo representativo, debiendo incorporarse a su puesto de trabajo dentro del mes siguiente a la fecha del cese.
c) El trabajador con, al menos, una antigüedad de un año de servicio ininterrumpido podrán en la empresa tiene derecho a solicitar la excedencia voluntaria por un plazo superior período no menor a cuatro meses e inferior y no mayor a cinco años, no computándose que solo podrá ser ejercitado otra vez por el tiempo que dure esta situación a ningún efecto, y sin que en ningún caso se pueda producir en los contratos mismo trabajador si ha transcurrido 4 años desde el final de duración determinadala anterior excedencia. Las peticiones de excedencias excedencia serán resueltas conjuntamente por la Empresa y la RLT, empresa en el plazo máximo de un mes, teniendo en cuenta las necesidades del trabajo y que aquellas peticiones se fundamenten en terminación de trabajoestudios, exigencias familiares y otras análogas. La persona trabajadora El trabajador que no solicite el reingreso con un preaviso de un mes antes de la terminación de su excedencia, excedencia voluntaria causará baja definitiva definitivamente en la Empresa. Para acogerse a otra excedencia voluntaria deberá cubrir un nuevo período de, al menos, cuatro años de servicio efectivo en la Empresa. Cuando la persona trabajadora lo solicite, el reingreso estará condicionado a que haya vacante en su categoría. Si no existiese vacante en la categoría propia y sí en la inferior, el excedente podrá optar entre ocupar esta plaza con el salario a ella correspondiente hasta que se produzca una vacante en su categoría, o, no reingresar hasta que se produzca dicha vacante. En las excedencias forzosas y en cualesquiera otras, que puedan existir, tales como lactancia, guarda legal y víctimas de violencia de género, se estará a lo dispuesto en la legislación específica vigente, y expresamente en los artículos 46 y 48 del Estatuto de los Trabajadores, así como en las disposiciones que los complementen o modifiquenempresa.
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Excedencias. Las personas trabajadoras Los trabajadores con un año de servicio ininterrumpido in- interrumpido podrán solicitar la excedencia voluntaria vo- luntaria por un plazo superior a cuatro meses e inferior a cinco años, no computándose el tiempo tiem- po que dure esta situación a ningún efecto, y sin que en ningún caso se pueda producir en los contratos de duración determinada. Las peticiones de excedencias serán resueltas resuel- tas conjuntamente por la Empresa y la RLTel Comité o Delegado de Personal, en el plazo máximo de un mes, teniendo en cuenta las necesidades de trabajo. La persona trabajadora El trabajador que no solicite el reingreso con un preaviso de un mes antes de la terminación de su excedencia, causará baja definitiva en la Empresa. Para acogerse a otra excedencia voluntaria vo- luntaria el trabajador deberá cubrir un nuevo período de, al menos, cuatro años de servicio efectivo en la Empresa. Cuando la persona trabajadora el trabajador lo solicite, el reingreso estará condicionado a que haya vacante en su categoría. Si no existiese vacante en la categoría propia y sí en la inferior, el excedente podrá optar entre ocupar esta plaza con el salario a ella correspondiente corres- pondiente hasta que se produzca una vacante en su categoría, o, no reingresar hasta que se produzca dicha vacante. En las excedencias forzosas y en cualesquiera cuales- quiera otras, que puedan existir, tales como lactancia, guarda legal y víctimas de violencia de género, se estará a lo dispuesto en la legislación específica vigente, y expresamente expresa- mente en los artículos arts. 46 y 48 del Estatuto de los Trabajadores, así como en las disposiciones que los complementen o lo modifiquen.
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Samples: Convenio Colectivo
Excedencias. Las personas trabajadoras Se entiende por Excedencia aquel periodo en el que, por una causa legal o convencionalmente prevista, el contrato de trabajo queda suspendido cesando la obligación de trabajar y el derecho a percibir salario. Modalidades Además de las establecidas en el Estatuto de los Trabajadores, que se aplicarán en sus propios términos, será obligatoria la concesión de excedencia a los trabajadores con al menos un año de servicio ininterrumpido podrán solicitar antigüedad, que mediante solicitud escrita a la Dirección de CARTV o sus Sociedades formulen dicha petición en un plazo anterior a los treinta días del disfrute de la misma. En ella deberán especificar la modalidad solicitada, voluntaria, forzosa o especial que, en todo caso, se regirán por las siguientes condiciones:
A).- Excedencia voluntaria específica.
Apartado 1. Petición de excedencia voluntaria específica.- Formulada la petición por un plazo superior a cuatro meses e inferior a cinco añosel trabajador, no computándose el tiempo que dure esta situación a ningún efecto, y sin que en ningún caso se pueda producir en los contratos concederá por parte de duración determinada. Las peticiones de excedencias serán resueltas conjuntamente por la Empresa y la RLT, en el plazo máximo de un mestreinta días y por el tiempo solicitado, teniendo en cuenta las necesidades de trabajo. La persona trabajadora que no solicite el reingreso podrá ser inferior doce meses y no mayor de cinco años. El trabajador excedente podrá prorrogar su situación comunicándolo con un preaviso una antelación mínima de un mes antes treinta días a la fecha de la terminación expiración de su excedenciaexcedencia voluntaria específica, causará baja definitiva sin que el total acumulado de tiempo en la Empresaesta situación pueda sobrepasar el límite temporal de cinco años. Para acogerse a otra excedencia voluntaria específica el trabajador deberá cubrir cumplir un nuevo período de, al menos, cuatro de tres años de servicio efectivo en la EmpresaCARTV y sus Sociedades.
Apartado 2. Cuando la persona trabajadora lo solicite, La excedencia voluntaria específica será con reserva de puesto de trabajo durante el reingreso estará condicionado a que haya vacante en su categoría. Si no existiese vacante en la categoría propia y sí en la inferior, el excedente podrá optar entre ocupar esta plaza con el salario a ella correspondiente hasta primer año siempre que se produzca una vacante cumplan los siguientes requisitos:
a) El número de personas en su categoría, o, excedencia con esta reserva de puesto de trabajo no reingresar hasta que se produzca dicha vacante. En las excedencias forzosas y en cualesquiera otras, que puedan existir, tales como lactancia, guarda legal y víctimas de violencia de género, se estará a lo dispuesto en la legislación específica vigente, y expresamente en los artículos 46 y 48 excederá del Estatuto 5% de los Trabajadores, así como en las disposiciones que los complementen o modifiquentrabajadores de CARTV y sus Sociedades.
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Samples: Convenio Colectivo
Excedencias. Las personas trabajadoras La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y de la antigüedad, se concederá por la designación o por la elección para un cargo público o sindical que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso se solicitará en el mes siguiente al cese en el cargo. La voluntaria, que se concederá sin acreditar causa justificada, se concederá al trabajador con un una antigüedad mínima de 1 año en la empresa. La duración de servicio ininterrumpido podrán solicitar la misma será de 4 meses como mínimo y de 5 como máximo, excepto pactos entre empresa y trabajador en otro sentido. La empresa está obligada a readmitir al trabajador en excedencia voluntaria por cuando la misma finalice con idénticas condiciones de antes de producirse la excedencia, siempre y cuando haya puestos vacantes de su grupo profesional o similar. cve: BOE-A-2014-4805 Los trabajadores que tengan cuidado de un plazo superior hijo menor tendrán derecho a cuatro meses e inferior 3 años de excedencia como máximo, contadas desde la fecha de su nacimiento. El nacimiento de hijos sucesivos dará derecho al mismo período de excedencia, que pondrá fin a cinco años, no computándose aquel de que se disfrutaba. En caso de que el tiempo que dure esta situación a ningún efecto, y sin que en ningún caso se pueda producir en los contratos de duración determinada. Las peticiones de excedencias serán resueltas conjuntamente por la Empresa padre y la RLTmadre trabajen, en el plazo máximo sólo uno de un mes, teniendo en cuenta las necesidades de trabajo. La persona trabajadora que no solicite el reingreso con un preaviso de un mes antes de la terminación de su excedencia, causará baja definitiva en la Empresa. Para acogerse a otra excedencia voluntaria deberá cubrir un nuevo período de, al menos, cuatro años de servicio efectivo en la Empresa. Cuando la persona trabajadora lo solicite, el reingreso estará condicionado a que haya vacante en su categoría. Si no existiese vacante en la categoría propia y sí en la inferior, el excedente podrá optar entre ocupar esta plaza con el salario a ella correspondiente hasta que se produzca una vacante en su categoría, o, no reingresar hasta que se produzca dicha vacanteellos tendrá este derecho. En las excedencias forzosas y en cualesquiera otras, que puedan existir, tales como lactancia, guarda legal y víctimas caso de violencia de género, excedencia por maternidad/paternidad se estará a lo dispuesto en que dispone la legislación específica normativa vigente, con la mejora de que la reserva del puesto de trabajo y expresamente el cómputo de antigüedad es de hasta 3 años. En todo lo no recogido en los artículos este artículo se estará a lo que dispone el artículo 46 y 48 del Estatuto de los Trabajadores, así como en las disposiciones que los complementen o modifiquentrabajadores.
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Samples: Convenio Colectivo
Excedencias. Las personas trabajadoras con El Trabajador indefinido con, al menos, un año de servicio ininterrumpido podrán solicitar antigüedad en la Fundación tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo superior a cuatro no menor de 4 meses e inferior a cinco y no mayor de 5 años, no computándose . Este derecho podrá ser ejercido otra vez por el tiempo que dure esta situación a ningún efecto, y sin que en ningún caso se pueda producir en los contratos de duración determinada. Las peticiones de excedencias serán resueltas conjuntamente por la Empresa y la RLT, en el plazo máximo de un mes, teniendo en cuenta las necesidades de trabajo. La persona trabajadora que no solicite el reingreso con un preaviso de un mes antes de la terminación de su excedencia, causará baja definitiva en la Empresa. Para acogerse a otra excedencia voluntaria deberá cubrir un nuevo período demismo trabajador si han transcurrido, al menos, cuatro 4 años desde el final de servicio efectivo la anterior excedencia. El trabajador en situación de excedencia voluntaria está obligado a solicitar su reingreso en la Empresaempresa con dos meses de antelación a la fecha prevista de incorporación. Al terminar esta situación, el trabajador pasará a ocupar la plaza que dejó vacante automáticamente, siempre que la excedencia haya sido de un año o menor. Cuando la persona trabajadora lo soliciteel tiempo de excedencia haya sido superior a un año, el trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente de reingreso estará condicionado en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que haya vacante en su categoría. Si no existiese vacante en hubieran o se produjeran a la categoría propia y sí en la inferior, el excedente podrá optar entre ocupar esta plaza con el salario a ella correspondiente hasta que se produzca una vacante en su categoría, o, no reingresar hasta que se produzca dicha vacantesuya. En las excedencias forzosas casos excepcionales y por motivos privados, se podrá solicitar permiso no retribuido por un periodo inferior a seis meses. Dicho permiso será aceptado o denegado por la Dirección previa audiencia del trabajador y del representante de los trabajadores. El periodo de excedencia voluntaria no computa a efectos de antigüedad. En lo no dispuesto en cualesquiera otras, que puedan existir, tales como lactancia, guarda legal y víctimas de violencia de géneroel presente artículo, se estará a lo dispuesto establecido en la legislación específica vigente, y expresamente en los artículos 46 y 48 del el Estatuto de los Trabajadores, así como en las disposiciones que los complementen o modifiquenTrabajadores y demás normativas vigentes.
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Excedencias. Las personas trabajadoras Excedencia Voluntaria: El trabajador/a con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de servicio ininterrumpido podrán solicitar la situarse en excedencia voluntaria por un plazo superior no menor a cuatro dos B.O.C.M. Núm. 305 MARTES 24 DE DICIEMBRE DE 2019 meses e inferior y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo/a trabajador/a si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. El régimen jurídico de las excedencias se amplía, no computándose el tiempo que dure esta situación a ningún efectorespecto de la excedencia voluntaria, y sin que en ningún caso se pueda producir en los contratos términos que se recogen en los siguientes apartados.
1. El trabajador deberá solicitar la excedencia por escrito con una antelación no inferior de duración determinada15 días a la fecha de inicio de su disfrute. Las peticiones de excedencias serán resueltas conjuntamente La empresa contestará obligatoriamente y por escrito a la Empresa y la RLT, petición en el plazo máximo de un mes, teniendo los quince días naturales siguientes a aquél en cuenta las necesidades el que aquélla se formule.
2. Cuando el trabajador en situación de trabajo. La persona trabajadora que no excedencia solicite el reingreso con un preaviso de un mes antes de la terminación de su excedencia, causará baja definitiva en la Empresa. Para acogerse empresa, deberá comunicarlo a otra excedencia voluntaria deberá cubrir un nuevo período deésta por escrito original firmado xx xxxx y letra, al menos, cuatro años con un mes de servicio efectivo en la Empresa. Cuando la persona trabajadora lo solicite, el reingreso estará condicionado a que haya vacante en antelación al de su categoría. Si no existiese vacante en la categoría propia y sí en la inferior, el excedente podrá optar entre ocupar esta plaza con el salario a ella correspondiente hasta que se produzca una vacante en su categoría, o, no reingresar hasta que se produzca dicha vacantevencimiento.
3. En las excedencias forzosas y en cualesquiera otras, que puedan existir, tales como lactancia, guarda legal y víctimas de violencia de género, se estará a lo dispuesto en la legislación específica vigente, y expresamente los casos en los artículos 46 y 48 que el trabajador en situación de excedencia voluntaria solicitase la reincorporación con anterioridad a la terminación del Estatuto período de los Trabajadoresexcedencia concedido, así como en las disposiciones que los complementen o modifiquen.la empresa no estará obligada a reincorporarle
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Excedencias. Las personas trabajadoras a) Todo trabajador o trabajadora en el ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo, con al menos un año de servicio ininterrumpido podrán solicitar antigüedad en la excedencia voluntaria por un plazo superior a cuatro meses e inferior a cinco añosempresa, no computándose el tiempo que dure esta situación a ningún efectotendrá derecho, y sin que en ningún caso se pueda producir en los contratos perjuicio de duración determinada. Las peticiones de excedencias serán resueltas conjuntamente por la Empresa y la RLT, lo estable- cido en el plazo máximo de un mes, teniendo en cuenta las necesidades de trabajo. La persona trabajadora que no solicite el reingreso con un preaviso de un mes antes de la terminación de su excedencia, causará baja definitiva en la Empresa. Para acogerse a otra excedencia voluntaria deberá cubrir un nuevo período de, al menos, cuatro años de servicio efectivo en la Empresa. Cuando la persona trabajadora lo solicite, el reingreso estará condicionado a que haya vacante en su categoría. Si no existiese vacante en la categoría propia y sí en la inferior, el excedente podrá optar entre ocupar esta plaza con el salario a ella correspondiente hasta que se produzca una vacante en su categoría, o, no reingresar hasta que se produzca dicha vacante. En las excedencias forzosas y en cualesquiera otras, que puedan existir, tales como lactancia, guarda legal y víctimas de violencia de género, se estará a lo dispuesto en la legislación específica vigente, y expresamente en los artículos artículo 46 y 48 del Estatuto de los Trabajadores, así como a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor de un mes y no mayor de dos años. En el supuesto de que se solicite por una duración inferior a la máxima prevista, podrán solicitarse prórrogas hasta agotar la duración máxima, viniendo obligadas las disposiciones empresas a concederlas. Este derecho o el regulado en el artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si ha transcurrido un año desde la finalización de la anterior excedencia. También tendrán derecho a excedencia voluntaria y en idénticas condiciones, los trabajadores, fijos de centro, si bien su contrato no se prorrogará por ello, terminando la excedencia en tal caso, el mismo día que su contrato.
b) La excedencia por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo y la excedencia por el ejercicio de funciones sindicales de ámbito provincial o superior, se ajustarán a lo preceptuado en el artículo 46 del Estatuto de los complementen Trabajadores para estos supuestos.
c) En todas las excedencias existirá derecho a reserva del puesto de trabajo, y al finalizar las mismas el personal se incorporará a su puesto. Si llegada esa fecha el trabajador o modifiquentrabajadora no se reincorpora, decaerá definitivamente este derecho.
d) Tanto para la solicitud de excedencia como, en su caso, para sus prórrogas, y en la solicitud de reincorporación, se establece un plazo de preaviso a la empresa de 15 días.
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Excedencias. Las personas trabajadoras con trabajadorascon un año de servicio ininterrumpido podrán solicitar la excedencia voluntaria por un plazo superior a cuatro meses e inferior a cinco años, no computándose el tiempo que dure esta situación a ningún efecto, y sin que en ningún caso se pueda producir en los contratos de duración determinada. Las peticiones de excedencias serán resueltas conjuntamente por la Empresa y la RLT, en el plazo máximo de un mes, teniendo en cuenta las necesidades de trabajo. La persona trabajadora que no solicite el reingreso con un preaviso de un mes antes de la terminación de su excedencia, causará baja definitiva definitiva en la Empresa. Para acogerse a otra excedencia voluntaria deberá cubrir un nuevo período de, al menos, cuatro años de servicio efectivo en la Empresa. Cuando la persona trabajadora lo solicite, el reingreso estará condicionado a que haya vacante en su categoría. Si no existiese vacante en la categoría propia y sí en la inferior, el excedente podrá optar entre ocupar esta plaza con el salario a ella correspondiente hasta que se produzca una vacante en su categoría, o, no reingresar hasta que se produzca dicha vacante. En las excedencias forzosas y en cualesquiera otras, que puedan existir, tales como lactancia, guarda legal y víctimas de violencia de género, se estará a lo dispuesto en la legislación específica específica vigente, y expresamente en los artículos arts. 46 y 48 del Estatuto de los Trabajadores, así como en las disposiciones que los complementen o modifiquenmodifiquen.
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Excedencias. Las personas trabajadoras La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección de un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá solicitarlo dentro del mes siguiente al cese en el cargo público. Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de servicio ininterrumpido podrán solicitar la situarse en excedencia voluntaria por un plazo superior no menor a cuatro meses e inferior y no mayor a cinco añoscinco. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia, no computándose el tiempo que dure esta situación superior a ningún efectotres años para atender al cuidado de cada hijo, y sin que en ningún caso se pueda producir en los contratos a contar desde la fecha del nacimiento de duración determinadaéste. Las peticiones de excedencias serán resueltas conjuntamente por la Empresa y la RLT, en el plazo máximo de un mes, teniendo en cuenta las necesidades de trabajo. La persona trabajadora que no solicite el reingreso con un preaviso de un mes antes de la terminación de su excedencia, causará baja definitiva en la Empresa. Para acogerse Los sucesivos hijos darán derecho a otra excedencia voluntaria deberá cubrir un nuevo período dede excedencia, que en su caso, pondrá fin al menosque se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, cuatro años sólo uno de servicio efectivo ellos podrá ejercitar este derecho. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la Empresa. Cuando la persona trabajadora lo solicite, el reingreso estará condicionado a que haya vacante en su categoría. Si no existiese vacante en la categoría propia y sí en la inferior, el excedente podrá optar entre ocupar esta plaza con el salario a ella correspondiente hasta que se produzca una vacante en su categoría, o, no reingresar hasta que se produzca dicha vacante. En las excedencias forzosas y en cualesquiera otras, que puedan existir, tales como lactancia, guarda legal y víctimas de violencia de género, se estará a lo dispuesto en la legislación específica vigente, y expresamente en los artículos 46 y 48 del Estatuto de los Trabajadores, así como en las disposiciones que los complementen o modifiquenempresa.
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Excedencias. Las personas trabajadoras La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público. La voluntaria, que podrá solicitar el trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año de servicio ininterrumpido podrán solicitar la excedencia voluntaria año, será por un plazo superior no menor a dos años y no mayor a cinco, que en caso de ser inferior al máximo no será prorrogable, salvo mutuo acuerdo entre las partes. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro meses e inferior años desde el final de la anterior excedencia. El derecho a cinco años, no computándose el tiempo que dure esta situación a ningún efecto, excedencia quedará nulo y sin que en ningún caso se pueda producir en los contratos de duración determinada. Las peticiones de excedencias serán resueltas conjuntamente efecto cuando el trabajador preste sus servicios, por la Empresa y la RLTcuenta propia o ajena, en el plazo máximo de un messector del transporte discrecional por carretera, teniendo en cuenta las necesidades de trabajo. La persona trabajadora salvo que no solicite el reingreso con un preaviso de un mes antes medie autorización expresa de la terminación empresa. El trabajador excedente voluntario, conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de su excedencia, causará baja definitiva igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjera en la Empresaempresa. Para acogerse Las situaciones de excedencia y las solicitudes de reingreso serán comunicadas a otra excedencia voluntaria deberá cubrir un nuevo período de, al menos, cuatro años la representación legal de servicio efectivo los trabajadores. Lo no previsto en la Empresa. Cuando la persona trabajadora lo solicite, el reingreso estará condicionado a que haya vacante en su categoría. Si no existiese vacante en la categoría propia y sí en la inferior, el excedente podrá optar entre ocupar esta plaza con el salario a ella correspondiente hasta que este artículo se produzca una vacante en su categoría, o, no reingresar hasta que se produzca dicha vacante. En las excedencias forzosas y en cualesquiera otras, que puedan existir, tales como lactancia, guarda legal y víctimas de violencia de género, se estará a regirá por lo dispuesto en la legislación específica vigente, y expresamente en los artículos 46 y 48 del el Estatuto de los Trabajadores, así como en las disposiciones que los complementen o modifiquen.
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Samples: Convenio Colectivo
Excedencias. Las personas trabajadoras a) La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
b) Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal en las organizaciones sindicales más representativas, tendrán derecho a la excedencia forzosa, con derecho a reserva de puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad mientras dure el ejercicio de su cargo representativo, debiendo incorporarse a su puesto de trabajo dentro del mes siguiente a la fecha del cese.
c) La persona trabajadora con al menos una antigüedad de un año de servicio ininterrumpido podrán en la empresa tiene derecho a solicitar la excedencia voluntaria por un plazo superior no menor a cuatro 4 meses e inferior y no mayor a cinco años, 5 años no computándose el tiempo que dure esta situación a ningún efectoefectos de antigüedad, y sin que en ningún caso se pueda producir en los contratos de duración determinada. Las peticiones de excedencias excedencia serán resueltas conjuntamente por la Empresa y la RLT, empresa en el plazo máximo de un mes, teniendo en cuenta las necesidades del trabajo, teniendo preferencia aquellas peticiones que se fundamenten en terminación de trabajoestudios, exigencias familiares y otras análogas. La persona trabajadora que no solicite el reingreso con un preaviso de un mes antes de la terminación finalización de su excedencia, excedencia voluntaria causará baja definitiva en la Empresa. Para acogerse a otra excedencia voluntaria deberá cubrir un nuevo período de, al menos, cuatro años de servicio efectivo en la Empresa. Cuando la persona trabajadora lo solicite, el reingreso estará condicionado a que haya vacante en su categoría. Si no existiese vacante en la categoría propia y sí en la inferior, el excedente podrá optar entre ocupar esta plaza con el salario a ella correspondiente hasta que se produzca una vacante en su categoría, o, no reingresar hasta que se produzca dicha vacante. En las excedencias forzosas y en cualesquiera otras, que puedan existir, tales como lactancia, guarda legal y víctimas de violencia de género, se estará a lo dispuesto en la legislación específica vigente, y expresamente en los artículos 46 y 48 del Estatuto de los Trabajadores, así como en las disposiciones que los complementen o modifiquenempresa.
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Excedencias. Las personas trabajadoras Los trabajadores con un año de servicio ininterrumpido podrán solicitar la excedencia voluntaria por un plazo superior a cuatro meses e inferior a cinco años, no computándose el tiempo que dure esta situación a ningún efecto, y sin que en ningún caso se pueda producir en los contratos de duración determinada. Las peticiones de excedencias serán resueltas conjuntamente por la Empresa y la RLTel Comité o Delegado de Personal, en el plazo máximo de un mes, teniendo en cuenta las necesidades de trabajo. La persona trabajadora El trabajador que no solicite el reingreso con un preaviso de un mes antes de la terminación de su excedencia, causará baja definitiva en la Empresa. Para acogerse a otra excedencia voluntaria el trabajador deberá cubrir un nuevo período de, al menos, cuatro años de servicio efectivo en la Empresa. Cuando la persona trabajadora el trabajador lo solicite, el reingreso estará condicionado a que haya vacante en su categoría. Si no existiese vacante en la categoría propia y sí en la inferior, el excedente podrá optar entre ocupar esta plaza con el salario a ella correspondiente hasta que se produzca una vacante en su categoría, o, no reingresar hasta que se produzca dicha vacante. En las excedencias forzosas y en cualesquiera otras, que puedan existir, tales como lactancia, guarda legal y víctimas de violencia de género, se estará a lo dispuesto en la legislación específica vigente, y expresamente en los artículos arts. 46 y 48 del Estatuto de los Trabajadores, así como en las disposiciones que los complementen o modifiquen.
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Samples: Convenio Colectivo
Excedencias. Las personas trabajadoras con El personal fijo que acredite al menos un año de servicio ininterrumpido podrán antigüedad en la empresa podrá solicitar la una excedencia voluntaria por un plazo periodo no inferior a un año ni superior a cuatro meses e inferior a cinco años, no computándose el tiempo que dure esta situación a ningún efecto, y sin que en ningún caso se pueda producir en los contratos de duración determinada. Las peticiones de excedencias serán resueltas conjuntamente por la Empresa y la RLT, en el plazo máximo de un mes, teniendo en cuenta las necesidades de trabajo. La persona trabajadora que excedencia se entenderá concedida sin derecho a retribución alguna y dicho periodo no solicite el reingreso computará a efectos de antigüedad. Dicha excedencia se solicitará siempre por escrito con un preaviso de un mes antes de la terminación de su excedencia, causará baja definitiva en la Empresa. Para acogerse a otra excedencia voluntaria deberá cubrir un nuevo período una antelación de, al menos, treinta días a la fecha de su inicio. Debiendo recibir contestación, asimismo, escrita por parte de la empresa en el plazo xx xxxx días. Antes de finalizar la misma y con una antelación de, al menos, treinta días antes de su finalización, deberá solicitar por escrito su ingreso. El personal en situación de excedencia tendrá únicamente un derecho preferencial al ingreso en su categoría o similar si tras su solicitud de reingreso existiera alguna vacante en la misma. En caso contrario, se hallará en situación de derecho expectante. Si al finalizar la misma o durante su vigencia desea incorporarse al trabajo y no existen vacantes en su categoría y sí en una inferior y desease incorporarse a la misma, podrá hacerlo con las condiciones de esta nueva categoría para poder acceder a la suya en el momento que se produzca la primera posibilidad. En ningún caso, salvo concesión concreta al respecto, podrá solicitar excedencia para incorporarse a prestar sus servicios en entidades similares a las comprendidas por este Convenio. El personal acogido a una excedencia voluntaria no podrá optar a una nueva hasta transcurridos cuatro años de servicio efectivo en trabajo efectivo, después de agotada la Empresa. Cuando la persona trabajadora lo solicite, el reingreso estará condicionado a que haya vacante en su categoría. Si no existiese vacante en la categoría propia y sí en la inferior, el excedente podrá optar entre ocupar esta plaza con el salario a ella correspondiente hasta que se produzca una vacante en su categoría, o, no reingresar hasta que se produzca dicha vacante. En las excedencias forzosas y en cualesquiera otras, que puedan existir, tales como lactancia, guarda legal y víctimas de violencia de género, se estará a lo dispuesto en la legislación específica vigente, y expresamente en los artículos 46 y 48 del Estatuto de los Trabajadores, así como en las disposiciones que los complementen o modifiquenanterior.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Excedencias. Las personas trabajadoras Toda excedencia deberá ser solicitada mediante escrito con un año al menos 1 mes de servicio ininterrumpido podrán solicitar antelación a su inicio, excepto la excedencia voluntaria forzosa, la excedencia por un plazo superior a cuatro meses e inferior a cinco años, no computándose el tiempo que dure esta situación a ningún efecto, y sin que en ningún caso se pueda producir en los contratos violencia de duración determinada. Las peticiones de excedencias serán resueltas conjuntamente por la Empresa género y la RLTexcedencia por cuidado de hijos. Excepcionalmente, en el plazo máximo resto de excedencias podrá solici- tarse con una duración inferior siempre que el trabajador acredite documentalmente y de forma fehaciente que por un hecho justifi- cado ajeno a él no pudo dar el preaviso de un mes, teniendo debiendo comunicar en cuenta estos casos lo antes posible la solicitud de exce- dencia. En estos casos, será la Dirección, de acuerdo con las necesidades de trabajo. La organizativas del Área o Unidad en la que el trabaja- dor preste servicios la que establecerá la fecha en que la persona trabajadora que no solicite puede iniciar el reingreso con un preaviso de un mes antes de la terminación disfrute de su excedencia, causará baja definitiva no pudiendo superar el plazo de inicio del disfrute el mes. También, en todas las excedencias se deberá solicitar por escrito el reingreso con al menos 1 mes de antelación a la Empresafecha de reincorporación efectiva, excepto en el caso de trabajadores que se encuentren disfrutando una excedencia por cargo público, que deberán comunicar su reingreso en los dos meses siguientes a que finalice el cargo público que motivó la solicitud de la exce- dencia. Para acogerse a otra excedencia voluntaria deberá cubrir un nuevo período de, al menos, cuatro años En caso de servicio efectivo en la Empresa. Cuando la persona trabajadora lo soliciteincumplirse el plazo de solicitud de reingreso, el reingreso estará condicionado trabajador perderá su derecho a que haya vacante en su categoría. Si no existiese vacante en la categoría propia y sí en la inferior, el excedente podrá optar entre ocupar esta plaza con el salario a ella correspondiente hasta que se produzca una vacante en su categoría, o, no reingresar hasta que se produzca dicha vacante. En las excedencias forzosas y en cualesquiera otras, que puedan existir, tales como lactancia, guarda legal y víctimas de violencia de género, se estará a lo dispuesto en la legislación específica vigente, y expresamente en los artículos 46 y 48 del Estatuto de los Trabajadores, así como en las disposiciones que los complementen o modifiquenreincorporación.
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Samples: Convenio Colectivo
Excedencias. Las personas trabajadoras El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año año, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de servicio ininterrumpido podrán solicitar la situarse en excedencia voluntaria por un plazo superior no menor a cuatro meses e inferior y no mayor a cinco diez años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si ha transcurrido un año desde el final de la anterior excedencia. El trabajador excedente que tenga la condición de trabajador fijo tendrá dere- cho a la reserva del puesto de trabajo durante el primer año de excedencia; igual derecho tendrá el trabajador indefinido no fijo salvo que el puesto que ocupaba se haya amortizado o cubierto durante ese tiempo por los procedimientos legalmente establecidos. Los trabajadores no referidos en el apartado anterior, así como los referidos en el mismo una vez transcurrido el primer año de excedencia, conservan sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en el Ayuntamiento. La situación de excedencia no computándose impedirá la extinción del contrato de trabajo si ésta se produce, por ejemplo, por haberse cubierto el tiempo que dure esta situación a ningún efecto, y sin que puesto de trabajo por los procedimientos legalmente establecidos en el caso de trabajadores indefinidos no fijos o por finalización del contrato temporal. En ningún caso podrá solicitar excedencia el trabajador que tenga suscrito un contrato de trabajo cuyo objeto específico sea cubrir/suplir la excedencia de otro trabajador. También se pueda producir en los contratos podrá solicitar excedencia por maternidad/paternidad de duración determinadaacuerdo con la legislación vigente. Las peticiones Se contempla expresamente el supuesto de excedencias serán resueltas conjuntamente excedencia por la Empresa y la RLT, en el plazo máximo de un mes, teniendo en cuenta las necesidades de trabajo. La persona trabajadora que no solicite el reingreso con un preaviso de un mes antes de la terminación de su excedencia, causará baja definitiva en la Empresa. Para acogerse a otra excedencia voluntaria deberá cubrir un nuevo período de, al menos, cuatro años de servicio efectivo en la Empresa. Cuando la persona trabajadora lo solicite, el reingreso estará condicionado a que haya vacante en su categoría. Si no existiese vacante en la categoría propia y sí en la inferior, el excedente podrá optar entre ocupar esta plaza con el salario a ella correspondiente hasta que se produzca una vacante en su categoría, o, no reingresar hasta que se produzca dicha vacante. En las excedencias forzosas y en cualesquiera otras, que puedan existir, tales como lactancia, guarda legal y víctimas de violencia de género, se estará a lo dispuesto en la legislación específica vigente, y expresamente en los artículos 46 y 48 del Estatuto de los Trabajadores, así como en las disposiciones que los complementen o modifiquen.
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Excedencias. Las personas trabajadoras con un año Sin perjuicio de servicio ininterrumpido podrán solicitar la excedencia voluntaria por un plazo superior a cuatro meses e inferior a cinco años, no computándose el tiempo que dure esta situación a ningún efecto, y sin que en ningún caso se pueda producir en los contratos de duración determinada. Las peticiones de excedencias serán resueltas conjuntamente por la Empresa y la RLT, lo establecido en el plazo máximo de un mes, teniendo en cuenta las necesidades de trabajo. La persona trabajadora que no solicite el reingreso con un preaviso de un mes antes de la terminación de su excedencia, causará baja definitiva en la Empresa. Para acogerse a otra excedencia voluntaria deberá cubrir un nuevo período de, al menos, cuatro años de servicio efectivo en la Empresa. Cuando la persona trabajadora lo solicite, el reingreso estará condicionado a que haya vacante en su categoría. Si no existiese vacante en la categoría propia y sí en la inferior, el excedente podrá optar entre ocupar esta plaza con el salario a ella correspondiente hasta que se produzca una vacante en su categoría, o, no reingresar hasta que se produzca dicha vacante. En las excedencias forzosas y en cualesquiera otras, que puedan existir, tales como lactancia, guarda legal y víctimas de violencia de género, se estará a lo dispuesto en la legislación específica vigente, y expresamente en los artículos artículo 46 y 48 del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores con al menos una antigüedad en la Empresa de un año tienen derecho a que les reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a un año y no mayor a cinco, quedándoseles reservada y a disposición su plaza los dos primeros años de excedencia, durante los cuáles podrán reingresar en cualquier momento que así como lo estimen, debiendo mediar únicamente un preaviso escrito de quince días a la fecha de su reincorporación. Al igual que para los casos previstos en las disposiciones el artículo anterior para disponer de su excedencia con reserva de puesto los trabajadores deberán comunicarlo a la empresa con quince días de antelación y esta lo concederá salvo casos de fuerza mayor o necesidades imprevistas de urgencia en cuyo caso lo pondrá de inmediato en conocimiento de la Representación Legal de los Trabajadores. Si la Empresa se decidiera a sustituir a los trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo por excedencia, deberá especificar en el contrato de trabajo que los complementen o modifiquenformalice el nombre del trabajador sustituido y aquella causa de sustitución. Este derecho solo podrá ejercitarse otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido tres años desde el final de la anterior excedencia.
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Samples: Convenio Colectivo
Excedencias. Las personas trabajadoras con un año de servicio ininterrumpido podrán solicitar la excedencia voluntaria por un plazo superior a cuatro meses e inferior a cinco años, no computándose el tiempo que dure esta situación a ningún efecto, y sin que en ningún caso se pueda producir en los contratos de duración determinada. Las peticiones de excedencias serán resueltas conjuntamente por la Empresa y la RLT, en el plazo máximo de un mes, teniendo en cuenta las necesidades de trabajo. La persona trabajadora que no solicite el reingreso con un preaviso de un mes antes de la terminación de su excedencia, causará baja definitiva en la Empresa. Para acogerse a otra excedencia voluntaria deberá cubrir un nuevo período de, al menos, cuatro años de servicio efectivo en la Empresa. Cuando la persona trabajadora lo solicite, el reingreso estará condicionado a que haya vacante en su categoría. Si no existiese vacante en la categoría propia y sí en la inferior, el excedente podrá optar entre ocupar esta plaza con el salario a ella correspondiente hasta que se produzca una vacante en su categoría, o, no reingresar hasta que se produzca dicha vacante. En las excedencias forzosas y en cualesquiera otras, que puedan existir, tales como lactancia, guarda legal y víctimas de violencia de género, se estará a lo dispuesto en la legislación específica vigente, y expresamente en los artículos arts. 46 y 48 del Estatuto de los Trabajadores, así como en las disposiciones que los complementen o modifiquen.
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Samples: Convenio Colectivo
Excedencias. Las personas trabajadoras con El personal fijo que acredite al menos un año de servicio ininterrumpido podrán antigüedad en la empresa podrá solicitar la una excedencia voluntaria por un plazo período no inferior a un año ni superior a cuatro meses e inferior cinco. La excedencia se entenderá concedida sin derecho a cinco añosretribución alguna y dicho período no computará a efectos de antigüedad. Dicha excedencia se solicitará siempre por escrito con una antelación de al menos treinta días a la fecha de su inicio, a no computándose el tiempo que dure esta situación a ningún efectoser por casos demostrables de urgente necesidad, y sin que en ningún caso se pueda producir en los contratos debiendo recibir contestación, asimismo, escrita por parte de duración determinada. Las peticiones de excedencias serán resueltas conjuntamente por la Empresa y la RLT, empresa en el plazo máximo de un mes, teniendo en cuenta las necesidades cinco días. Antes de trabajo. La persona trabajadora que no solicite el reingreso finalizar la misma y con un preaviso una antelación de un mes al menos treinta días antes de la terminación su finalización, deberá solicitar por escrito su ingreso. El personal en situación de su excedencia, causará baja definitiva en la Empresa. Para acogerse a otra excedencia voluntaria deberá cubrir tendrá únicamente un nuevo período de, derecho preferencial al menos, cuatro años de servicio efectivo en la Empresa. Cuando la persona trabajadora lo solicite, el reingreso estará condicionado a que haya vacante ingreso en su categoría. Si no existiese categoría o similar si tras su solicitud de reingreso existiera alguna vacante en la misma. En caso contrario, se hallará en situación de derecho expectante. Si al finalizar la misma o durante su vigencia desea incorporarse al trabajo y no existen vacantes en su categoría propia y sí si en una inferior y desease incorporarse a la inferiormisma, podrá hacerlo con las condiciones de esta nueva categoría para poder acceder a la suya en el excedente podrá optar entre ocupar esta plaza con el salario a ella correspondiente hasta momento que se produzca una vacante en su categoría, o, no reingresar hasta que se produzca dicha vacantela primera posibilidad. En ningún caso, salvo concesión concreta al respecto, podrá solicitar excedencia para incorporarse a prestar sus servicios en entidades similares a las excedencias forzosas y en cualesquiera otrascomprendidas por este Convenio. El personal acogido a una excedencia voluntaria no podrá optar a una nueva hasta transcurridos dos años de trabajo efectivo, que puedan existir, tales como lactancia, guarda legal y víctimas después de violencia de género, se estará a lo dispuesto en agotada la legislación específica vigente, y expresamente en los artículos 46 y 48 del Estatuto de los Trabajadores, así como en las disposiciones que los complementen o modifiquenanterior.
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Samples: Convenio Colectivo Laboral