Common use of Excedencias Clause in Contracts

Excedencias. A) Xxxxxxx: En esta se suspende el contrato de trabajo y se exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo, sin embargo, dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia (artículo 46.1 del estatuto de los trabajadores). Se concederá por la designación o lección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. B) Voluntaria: Tendrá derecho a solicitarla cualquier trabajador con una antigüedad en la empresa de un año. La duración podrá ser entre los cuatro meses y los cinco años, y hasta que no hayan transcurrido cuatro años desde su incorporación al término de la misma la empresa no podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador. Al nacimiento o adopción de un hijo y por un periodo no superior a tres años para atender a su cuidado, los trabajadores tienen derecho a una excedencia, conforme a lo preceptuado en el artículo 46.3 del estatuto de los trabajadores, en redacción dada por la Ley 39/1999, Ley 40/2003 y Ley 51/2003. Los hijos sucesivos darán derecho a un nuevo periodo de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen en la empresa, por razones de funcionamiento de la empresa, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo. C) Cargos sindicales o políticos: A los trabajadores que accedan a estos cargos y no puedan compatibilizar el ejercicio de los mismos con su trabajo en la empresa, se les concederá excedencia forzosa, sin derecho a percibir retribución alguna, computándose a efectos de antigüedad el tiempo de duración de la misma. Cuando finalice la causa que originó la excedencia, el trabajador volverá a ocupar su puesto de trabajo en la empresa, avisando con un mes de antelación su reincorporación a la misma. Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal, en las organizaciones sindicales más representativas, tendrán derecho al disfrute de los permisos, excedencias, etc., previstos en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Excedencias. A) Xxxxxxx: En esta se suspende el contrato de trabajo y se exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo, sin embargo, dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia (artículo 46.1 del estatuto 46.1del Estatuto de los trabajadores). Trabajadores) Se concederá por la designación o lección elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo., tal y como recoge el artículo 46.1 del Estatuto de los Trabajadores B) Voluntaria: Tendrá derecho a solicitarla cualquier trabajador con una antigüedad en la empresa de un año. La duración podrá ser entre los cuatro meses y los cinco años, y hasta que no hayan transcurrido cuatro años desde su incorporación al término de la misma la empresa no podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador. Al nacimiento o adopción de un hijo y por un periodo no superior a tres años para atender a su cuidado, los trabajadores tienen derecho a una excedencia, conforme a lo preceptuado en el artículo 46.3 del estatuto de los trabajadores, en redacción dada por la Ley 39/1999, Ley 40/2003 y Ley 51/2003. Los hijos sucesivos darán derecho a un nuevo periodo de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen en la misma empresa, por razones de funcionamiento de la empresa, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo. C) Cargos sindicales o políticos: A los trabajadores que accedan a estos cargos y no puedan compatibilizar el ejercicio de los mismos con su trabajo en la empresa, se les concederá excedencia forzosa, sin derecho a percibir retribución alguna, computándose a efectos de antigüedad el tiempo de duración de la misma. Cuando finalice la causa que originó la excedencia, el trabajador volverá a ocupar su puesto de trabajo en la empresa, avisando preavisando con un mes de antelación su reincorporación a la misma. Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal, en las organizaciones sindicales más representativas, tendrán derecho al disfrute de los permisos, excedencias, etc., previstos en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical. D) La excedencia voluntaria deberá solicitarse por el trabajador con una antelación mínima de 30 días al comienzo de su disfrute y se concederá por la empresa por un periodo mínimo de cuatro meses y máximo de cinco años. El trabajador deberá tener la aceptación expresa por parte de la empresa para iniciar el disfrute de la misma. El trabajador con excedencia voluntaria conservará un derecho preferente a reingresar en la empresa en las vacantes de igual o similar categoría a la por él ostentada en el momento de su solicitud, siempre y cuando manifieste por escrito y con una antelación mínima de 30 días naturales a la finalización de su periodo de excedencia su intención de regresar a la empresa.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Excedencias. A) Xxxxxxx: En esta se suspende el contrato de trabajo y se exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo, I. Excedencias sin embargo, dará derecho a reserva de puesto de trabajo. cve: BOE-A-2012-12566 Los trabajadores con un año de servicio, podrán solicitar la conservación del puesto y al cómputo excedencia voluntaria por un plazo mínimo de la antigüedad de su vigencia (artículo 46.1 del estatuto de los trabajadores). Se concederá por la designación o lección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. B) Voluntaria: Tendrá derecho a solicitarla cualquier trabajador con una antigüedad en la empresa de un año. La duración podrá ser entre los cuatro meses y los no superior a cinco años, no computándose el tiempo que dure esta situación a ningún efecto. En ningún caso se podrá producir en los contratos de duración determinada. Las peticiones de excedencia serán resueltas por la Empresa en el plazo máximo de un mes. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar grupo profesional al suyo. Cuando el trabajador lo solicite, el reingreso estará condicionado a que haya vacante en su categoría o grupo profesional. Si no existiese vacante en la categoría o grupo profesional, y sí en el inferior, el excedente podrá optar entre ocupar esta plaza con el salario a ella correspondiente hasta que se produzca una vacante en su categoría o grupo profesional, o no hayan transcurrido reingresar hasta que se produzca dicha vacante. En cualquier caso la Empresa vendrá obligada a contestar por escrito a la petición de reingreso del trabajador. El trabajador que no solicite el reingreso un mes antes de la terminación de su excedencia, causará baja definitiva en la Empresa. Para acogerse a otra excedencia voluntaria, el trabajador deberá cubrir un nuevo período de al menos cuatro años desde su incorporación al término de servicio efectivo en la misma la empresa Empresa. II. Excedencia con reserva de puesto de trabajo. no podrá ser ejercitado otra vez por con el mismo trabajador. Al nacimiento o adopción La excedencia contemplada en este apartado II, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un hijo y por un periodo no superior a tres años para atender a su cuidado, los trabajadores tienen derecho a una excedencia, conforme a lo preceptuado en el artículo 46.3 del estatuto individual de los trabajadores, en redacción dada por la Ley 39/1999hombres y mujeres. No obstante, Ley 40/2003 y Ley 51/2003. Los hijos sucesivos darán derecho a un nuevo periodo de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen en la empresa, por razones de funcionamiento si dos o más trabajadores de la empresamisma Empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo. C) Cargos sindicales o políticos: A los trabajadores que accedan a estos cargos y no puedan compatibilizar el ejercicio simultáneo por razones justificadas de los mismos con su trabajo en funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se les concederá viniera disfrutando. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia forzosa, sin derecho conforme a percibir retribución alguna, computándose lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el tiempo trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de duración formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la Dirección de la mismaEmpresa, especialmente con ocasión de su reincorporación. Cuando finalice Durante el primer año tendrá derecho a la causa que originó la excedencia, el trabajador volverá a ocupar reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional. Se perderá el derecho al reingreso automático, si durante la excedencia se realizaran trabajos remunerados por cuenta ajena o habituales por cuenta propia. El trabajador que no solicite el reingreso un mes antes de la terminación de su excedencia, causará baja definitiva en la empresa, avisando con un mes de antelación su reincorporación a la misma. Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal, en las organizaciones sindicales más representativas, tendrán derecho al disfrute de los permisos, excedencias, etcEmpresa., previstos en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo Estatal De Perfumería Y Afines

Excedencias. A) Xxxxxxx: En La excedencia del personal laboral del S.C.I.S. podrá ser voluntaria o forzosa y corresponderá su concesión al Consejo de Administración del S.C.I.S. 1.-La excedencia voluntaria podrá ser solicitada por los trabajadores con un año, al menos de antigüedad al servicio del S.C.I.S. La duración de esta se suspende situación no podrá ser inferior a cuatro meses ni superior a cinco años, y el contrato derecho a esta situación sólo podrá ser ejercido otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido tres años desde el final de la anterior excedencia voluntaria. Igualmente el trabajador/a con dos años de antigüedad podrá solicitar excedencia, hasta un xxxxxx xx xxxx años. 2.-Para atender el cuidado de un hijo menor de tres años, los trabajadores, con independencia de su estado civil, tendrán derecho a una excedencia por tiempo no superior a dicho período, a contar desde la fecha de nacimiento o adopción de éste con reserva del puesto de trabajo y su cómputo a efectos de antigüedad. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia, que en su caso pondrá fin al que se exonera viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen por cuenta ajena sólo uno de las obligaciones recíprocas ellos podrá ejercitar este derecho. Las solicitudes serán contestadas en un plazo máximo de trabajar dos meses desde su presentación. El reingreso será inmediato en su centro de trabajo y remunerar categoría profesional, cuando la excedencia voluntaria se haya solicitado para atender al cuidado de un hijo. 3.-Cuando se solicite excedencia por una causa concreta y ésta cesara antes del tiempo de excedencia, se podrá solicitar la readmisión inmediata a la Comisión Paritaria. 4.-Para cuidados geriátricos los trabajadores fijos que acrediten la necesidad de atender al cuidado de un ascendiente en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por limitaciones físicas o psíquicas requiera una atención geriátrica continuada e intensiva tendrán derecho a un período de excedencia que no podrá superar los tres años. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. Dichas excedencias podrán concederse, a petición del interesado por períodos anuales completos y alternativos, siempre que la suma de los mismos no supere el plazo máximo establecido en los párrafos anteriores. La solicitud de excedencia deberá presentarse al menos con dos meses de antelación a la fecha en que se pretenda hacer efectiva la misma, salvo situaciones de urgencia debidamente acreditadas. Los trabajadores/as excedentes no devengarán retribuciones, no obstante tendrán derecho a la reserva de plaza, turno y centro de trabajo. Este tipo de excedencia terminará: a) Por el agotamiento del período concedido, produciéndose el reingreso el día siguiente a la finalización del mismo. b) Por el fallecimiento del ascendiente causante. En este caso deberá solicitarse el reingreso dentro de los quince días siguientes al óbito. 5.-El trabajador/a que como consecuencia de la normativa de incompatibilidades deba optar por un puesto de trabajo, sin embargoquedará en el que cesara en situación de excedencia voluntaria, aún cuando no hubiere cumplido un año de antigüedad en el servicio. Permanecerá en esta situación un año como mínimo y conservará indefinida- mente el derecho preferente al reingreso en vacante de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se B O P Ciudad Real Número 102 · Miércoles, 26 xx xxxxxx de 2009 · 86 produjera en el S.C.I.S. Al solicitar el reingreso en el Consorcio ocupará la primera vacante que se produzca, con carácter provisional, y estará obligado a participar en el desarrollo de la primera oferta pública de empleo que se produzca. 6.-La excedencia forzosa que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia (artículo 46.1 del estatuto de los trabajadores). Se vigencia, se concederá por la designación o lección elección para un cargo público o función sindical electiva, de acuerdo con los Estatutos del Sindicato, de ámbito provincial o superior, que imposibilite la asistencia al trabajo. B) Voluntaria: Tendrá derecho a solicitarla cualquier trabajador con una antigüedad en la empresa de un año. La duración podrá El reingreso deberá ser entre los cuatro meses y los cinco años, y hasta que no hayan transcurrido cuatro años desde su incorporación solicitado dentro del mes siguiente al término de la misma la empresa no podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador. Al nacimiento o adopción de un hijo y por un periodo no superior a tres años para atender a su cuidado, los trabajadores tienen derecho a una excedencia, conforme a lo preceptuado cese en el artículo 46.3 del estatuto de los trabajadorescargo público o función sindical, en redacción dada por produciéndose la Ley 39/1999, Ley 40/2003 y Ley 51/2003. Los hijos sucesivos darán derecho a un nuevo periodo de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen en la empresa, por razones de funcionamiento de la empresa, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneoreincorporación inmediata. C) Cargos sindicales o políticos: A los trabajadores que accedan a estos cargos y no puedan compatibilizar el ejercicio de los mismos con su trabajo en la empresa, se les concederá excedencia forzosa, sin derecho a percibir retribución alguna, computándose a efectos de antigüedad el tiempo de duración de la misma. Cuando finalice la causa que originó la excedencia, el trabajador volverá a ocupar su puesto de trabajo en la empresa, avisando con un mes de antelación su reincorporación a la misma. Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal, en las organizaciones sindicales más representativas, tendrán derecho al disfrute de los permisos, excedencias, etc., previstos en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Excedencias. A) Xxxxxxx: En esta se suspende el contrato de trabajo y se exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajoLa excedencia podrá ser forzosa o voluntaria. La excedencia forzosa, sin embargo, que dará derecho a la conservación reserva del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad, durante su vigencia, se concederá en los casos siguientes: 1.- Sea cual sea la antigüedad del trabajador en la Empresa, se le concederá excedencia forzosa, si ha sido nominado o elegido para cargo público o sindical, de ámbito provincial o superior, cuando su ejercicio sea incompatible con la prestación de su vigencia (artículo 46.1 servicio en la Empresa. Su duración se extenderá mientras dure en el cargo que la determina. Y su ingreso deberá solicitarse, dentro del estatuto mes siguiente al de los trabajadores). Se concederá por la designación o lección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajosu cese en el mismo. B) Voluntaria: Tendrá derecho a solicitarla cualquier trabajador 2.- Los trabajadores con una un año de antigüedad en la empresa Empresa, tendrán derecho a una excedencia de un año. La duración podrá ser entre los cuatro meses y los cinco añoscarácter forzoso, y hasta que no hayan transcurrido cuatro años desde su incorporación al término de la misma la empresa no podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador. Al nacimiento o adopción de un hijo y por un periodo no superior mínimo de tres meses, contados a partir de la terminación del descanso postnatal, y máximo de tres años años, en este caso a contar desde de la fecha de nacimiento o adopción, para atender a su cuidadoel cuidado de cada hijo, los trabajadores tienen derecho a una excedenciatanto si lo es por naturaleza como por adopción. 3.- Los sucesivos hijos, conforme a lo preceptuado en el artículo 46.3 del estatuto de los trabajadores, en redacción dada por la Ley 39/1999, Ley 40/2003 y Ley 51/2003. Los hijos sucesivos darán derecho a un nuevo periodo de excedencia queexcedencia, que en su caso, caso pondrá fin al a la que viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen trabajen, solo uno de ellos podrá ejercer este derecho. Los trabajadores, que no tengan la antigüedad prevista en el primer párrafo de este apartado, se podrán acoger a lo establecido, al efecto, en el apartado 3.º del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. 4.- Los trabajadores, con un año de antigüedad en la empresaEmpresa, tendrán derecho a una excedencia de carácter forzoso, por razones un periodo mínimo de funcionamiento tres meses y un máximo de la empresacinco años, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneoen los casos de: X. Xxxxx que hacer frente a graves circunstancias familiares, como enfermedad o invalidez del cónyuge, ascendientes, descendientes y hermanos, siempre que no exista otro familiar que pueda asistir al mismo. C) Cargos sindicales X. Xxxxx que dedicarse a la realización o políticos: A los trabajadores preparación de estudios, oposiciones o concursos, dirigidos a la obtención de algún título, que accedan a estos cargos y no puedan compatibilizar el ejercicio le sea necesario profesionalmente al trabajador, dentro de los mismos con su trabajo en la empresa, se les concederá excedencia forzosa, sin derecho a percibir retribución alguna, computándose a efectos este sector de antigüedad el tiempo de duración de la misma. Cuando finalice la causa que originó la excedencia, el trabajador volverá a ocupar su puesto de trabajo en la empresaActividades Sanitarias. 5.- Los trabajadores, avisando con un mes de antelación su reincorporación antelación, tendrán derecho, a un «Permiso sin sueldo», para atender asuntos propios, durante el periodo mínimo de un meses y máximo de seis meses. Tendrán derecho a la mismareserva del puesto de trabajo, pero sin que el tiempo de excedencia se compute a efectos de antigüedad en la Empresa. Quienes ostenten cargos electivos La excedencia voluntaria, se concederá a nivel provincialaquellos trabajadores que con un año de antigüedad en la Empresa y por un periodo no inferior a un año ni superior a cinco años, autonómico lo solicite por cualquier motivo y por escrito, quedando la Empresa obligada a contestar antes de quince días naturales. Esta excedencia solo concede el derecho preferente a reingresar en la Empresa, siempre que haya vacantes de igual o estatalsimilar categoría a la suya o se produzca en un futuro, y siempre que se haya solicitado el reingreso con al menos un mes de antelación a la terminación de la excedencia. Asimismo durante esta situación, no se computará su vigencia a efectos de antigüedad, en las organizaciones sindicales más representativas, tendrán derecho al disfrute de los permisos, excedencias, etcla Empresa., previstos en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Excedencias. A) Xxxxxxx: En esta se suspende el contrato Los trabajadores fijos tendrán derecho a las siguientes situaciones de trabajo y se exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo, sin embargo, excedencia: 1. EXCEDENCIA FORZOSA POR CARGO PÚBLICO O SINDICAL; dará derecho a la conservación del de la plaza y puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad de durante su vigencia (artículo 46.1 del estatuto de los trabajadores)vigencia. Se concederá por la designación o lección elección para un cargo público o designación sindical de ámbito insular o superior de las Organizaciones Sindicales que tengan presencia efectiva en el Organismo, que imposibilite la asistencia al trabajotrabajo durante el período de nombramiento. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente del cese en el cargo público o designación sindical que motivó la excedencia. B) Voluntaria: Tendrá derecho a solicitarla cualquier trabajador 2. EXCEDENCIA VOLUNTARIA POR INTERÉS PARTICULAR; el personal fijo con dos años de servicios efectivos en el Organismo Autónomo podrá solicitar, con una antigüedad en la empresa antelación mínima de un año. La duración podrá ser entre los mes, excedencia voluntaria por el plazo mínimo de cuatro meses y los cinco máximo de siete años. Esta situación de excedencia no dará derecho a conservación de plaza ni puesto, ni al cómputo de antigüedad durante su vigencia. Transcurrido como mínimo cuatro meses el trabajador podrá solicitar su reingreso, que quedará condicionado a la existencia de plaza vacante. Solicitado el reingreso, en plazo y hasta forma, el trabajador tendrá derecho, en la fecha que se disponga por el Organismo Autónomo dentro del plazo máximo de dos meses a partir de su solicitud y transcurrido el plazo mínimo a que se refiere el apartado anterior, al reingreso si existiese una plaza vacante de igual categoría profesional o similar categoría perteneciente al mismo grupo profesional. Podrá solicitar, mientras tanto, ser llamado para contrataciones temporales de su categoría profesional, teniendo derecho preferente. Si no hayan transcurrido cuatro años desde su incorporación al término existiera vacante de la misma categoría, pero sí de similar categoría, dentro del mismo grupo, el trabajador, siempre que ostente la empresa no titulación adecuada y demás requisitos que para su desempeño consten en la R.P.T., podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador. Al nacimiento o adopción de un hijo y por un periodo no superior optar entre ocupar provisionalmente dicha plaza, procediendo la reincorporación a tres años para atender la plaza correspondiente a su cuidadocategoría profesional si posteriormente se produjese una vacante, o permanecer en la situación de excedencia voluntaria con derecho preferente de reingreso a la primera vacante que se produzca. No obstante lo anterior, y únicamente, los trabajadores tienen derecho encuadrados en el grupo profesional D (4), que pertenezcan a las categorías profesionales de Oficial de Oficios Varios, Conductor-Ordenanza, Cocinero y Auxiliar de Distribución, de no existir vacantes de su categoría o grupo, podrán solicitar el reingreso a una excedenciaplaza vacante de inferior grupo y distinta categoría profesional como Operario de Oficios Varios, conforme a lo preceptuado Ordenanza, Operario de Cocina y Operario xx Xxxxxxx, siempre que ostenten la titulación necesaria, permaneciendo en la categoría inferior el artículo 46.3 del estatuto mínimo tiempo posible hasta que surja una vacante de categoría y/o grupo profesional. Transcurrido el plazo máximo de la situación de excedencia voluntaria, sin que el trabajador haya solicitado su reincorporación, o dispuesta la misma no se reincorpore, perderá su derecho al reingreso. En el supuesto de solicitarse el reingreso por varios trabajadores se seguirán los trabajadores, en redacción dada siguientes criterios por la Ley 39/1999, Ley 40/2003 y Ley 51/2003este orden de prelación: 1º) el de igual categoría profesional y; 2º) el de más antigüedad. Los hijos sucesivos darán derecho a Para solicitar un nuevo periodo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen en la empresa, por razones de funcionamiento de la empresa, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo. C) Cargos sindicales o políticos: A los trabajadores que accedan a estos cargos y no puedan compatibilizar el ejercicio de los mismos con su trabajo en la empresa, se les concederá excedencia forzosa, sin derecho a percibir retribución alguna, computándose a efectos de antigüedad el tiempo de duración de la misma. Cuando finalice la causa que originó la excedencia, el trabajador volverá a ocupar su puesto voluntaria será necesario haber cumplido un período de trabajo en efectivo de dos años, contados desde la empresa, avisando con un mes finalización del período máximo de antelación su reincorporación a la misma. Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal, en las organizaciones sindicales más representativas, tendrán derecho al disfrute de los permisos, excedencias, etcexcedencia anterior., previstos en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Excedencias. A) Xxxxxxx: En esta se suspende el contrato de trabajo La excedencia podrá ser forzosa, especial y se exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo, sin embargo, dará voluntaria. 1. Excedencia forzosa. Dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad de su vigencia (artículo 46.1 del estatuto de vigencia, y se concederá, previa comunicación escrita al Centro, en los trabajadores). Se concederá por la siguientes supuestos: a. Por designación o lección elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo. B) Voluntaria: Tendrá b. Descanso de un curso escolar para todos los trabajadores que deseen dedicarse al perfeccionamiento en su actividad profesional, debidamente acreditado, por cada período xx xxxx años de ejercicio activo en el mismo Centro. Cuando este perfeccionamiento sea consecuencia de la adecuación del Centro a innovaciones educativas, el período de ejercicio en el Centro, para el personal docente-investigador, quedará reducido a cuatro años. La excedencia deberá solicitarse con una antelación mínima de tres meses. El reingreso deberá ser solicitado con tres meses de antelación a su finalización. c. Para el ejercicio de acciones sindicales, de ámbito provincial o superior, siempre que la central sindical a la que pertenezca el trabajador/a tenga representatividad legal suficiente en el ámbito del presente convenio. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al que cese en el cargo. 2. Excedencia especial. El período en que el trabajador/a permanezca en esta situación será computable a efectos de antigüedad; tendrá derecho a solicitarla cualquier trabajador asistir a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con una antigüedad en la empresa ocasión de un año. La duración podrá ser entre los cuatro meses y los cinco añossu reincorporación, y hasta que no hayan transcurrido cuatro años desde su incorporación durante el primer año dará derecho a reserva de puesto de trabajo. Transcurrido este plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. Se concederá, previa comunicación escrita al término de la misma la empresa no podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador. Al nacimiento o adopción de Centro, en los siguientes supuestos: a) Por un hijo y por un periodo período no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como pre-adoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su cuidadocaso de la resolución judicial o administrativa. El reingreso deberá producirse dentro de la finalización del plazo concedido. b) Por un período no superior a dos años, los trabajadores tienen para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. El reingreso deberá producirse dentro del mes siguiente a la desaparición de la causa que motivó la excedencia o de la finalización del plazo concedido. Las excedencias contempladas en estos apartados, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho a una excedencia, conforme a lo preceptuado en el artículo 46.3 del estatuto individual de los trabajadores/as. No obstante, en redacción dada por la Ley 39/1999, Ley 40/2003 y Ley 51/2003. Los hijos sucesivos darán derecho a un nuevo periodo de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen en la empresa, por razones de funcionamiento si dos o más trabajadores de la empresamisma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo. C) Cargos sindicales o políticos: A los trabajadores que accedan a estos cargos y no puedan compatibilizar el ejercicio simultáneo por razones justificadas de los mismos con su trabajo en funcionamiento de la empresa, se les concederá excedencia forzosa, sin derecho a percibir retribución alguna, computándose a efectos de antigüedad el tiempo de duración de la misma. Cuando finalice la causa que originó la excedencia, el trabajador volverá a ocupar su puesto de trabajo en la empresa, avisando con un mes de antelación su reincorporación a la misma. Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal, en las organizaciones sindicales más representativas, tendrán derecho al disfrute de los permisos, excedencias, etc., previstos en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Excedencias. Aa) Xxxxxxx: En esta Xxxxxxx.–En ésta se suspende el contrato de trabajo y se exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo, sin embargo, dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia (artículo 46.1 del estatuto Estatuto de los trabajadoresla Trabajadores). Se concederá por la designación o lección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. Bb) Voluntaria: Tendrá Voluntaria.–Tendrá derecho a solicitarla cualquier trabajador con una antigüedad en la empresa de un año. La Se fija la duración podrá ser de las exce- dencias voluntarias entre los cuatro meses y los cinco años, dando así cumpli- miento a los establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx Xxxxx, para la igualdad efectiva entre hombre y hasta que no hayan transcurrido cuatro años desde su incorporación al término de la misma la empresa no podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajadormujeres. Al nacimiento o adopción de un hijo y por un periodo período no superior a tres años para atender a su cuidado, los trabajadores tienen derecho a una excedencia, conforme a lo preceptuado en el artículo 46.3 del estatuto Estatuto de los trabajadoresTrabajadores, en redacción dada por la Ley 39/1999, Ley 40/2003 y Ley 51/2003. Los hijos sucesivos darán derecho a un nuevo periodo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen en la empresa, por razones de funcionamiento de la empresa, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo. Cc) Cargos sindicales o políticos: A políticos.–A los trabajadores que accedan a estos cargos y no puedan compatibilizar el ejercicio de los mismos con su trabajo en la empresa, se les concederá excedencia forzosa, sin derecho a percibir retribución alguna, computándose a efectos de antigüedad el tiempo de duración de la misma. Cuando finalice la causa que originó la excedencia, el trabajador volverá vol- verá a ocupar su puesto de trabajo en la empresa, avisando con un mes de antelación su reincorporación a la misma. Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal, en las organizaciones sindicales más representativas, tendrán derecho al disfrute de los permisos, excedencias, excedencias etc., previstos . Previstos en el artículo artí- culo 9 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Excedencias. A) Xxxxxxx: En esta caso de enfermedad grave debidamente acreditada de padres, padres políticos, cónyuge e hijos, la Empresa concederá una excedencia voluntaria de un plazo mínimo de un mes y máximo de seis meses, siempre y cuando el solicitante llevase una antigüedad mínima de un año en la Empresa, No se suspende podrá solicitar otra excedencia por este motivo en el contrato plazo de trabajo y un año a contar desde la reincorporación a su trabajo. La solicitud deberá presentarse por escrito a la Empresa, quien la concederá del mismo modo. Acabada esta, el trabajador o trabajadora se exonera incorporará inmediatamente a su puesto de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo, sin embargo, dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo avisando con quince días de la antigüedad de su vigencia (artículo 46.1 del estatuto de los trabajadores)antelación. Se concederá por la designación o lección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. B) Voluntaria: Tendrá derecho a solicitarla cualquier excedencia todo trabajador o trabajadora que lleve fijo, como mínimo doce meses. La excedencia será para cargos sindicales o públicos. Si son sindicales, como mínimo será cargo provincial, si son públicos, cualquiera que sea. La reincorporación será al finalizar el cargo para el que fue nombrado, salvo reelección. Se reincorporará al mes siguiente de su cese avisando con una un plazo de quince días de antelación. Al reincorporarse, tendrá todos los derechos y antigüedad que tenia antes, corriéndole la antigüedad dentro de las categorías. Aquel trabajador o trabajadora con al menos un año de antigüedad en la empresa Empresa tendrá derecho al reconocimiento de una excedencia voluntaria de un año. La duración podrá ser entre los cuatro meses y los cinco años, y hasta que no hayan transcurrido cuatro años desde su incorporación al término de la misma la empresa no podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador. Al nacimiento o adopción plazo mínimo de un hijo mes y por máximo de un periodo año con reserva del puesto de trabajo, siempre que el centro no superior a tres años para atender a su cuidado, los trabajadores tienen derecho a una excedencia, conforme a lo preceptuado en el artículo 46.3 del estatuto de los trabajadores, en redacción dada por la Ley 39/1999, Ley 40/2003 haya desaparecido y Ley 51/2003. Los hijos sucesivos darán derecho a un nuevo periodo de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen en la empresa, por razones de funcionamiento de la empresa, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo. C) Cargos sindicales o políticos: A los trabajadores que accedan a estos cargos y no puedan compatibilizar el ejercicio de los mismos con su trabajo en la empresa, se les concederá excedencia forzosa, sin derecho a percibir retribución alguna, computándose a efectos de antigüedad el tiempo de duración de la misma. Cuando finalice la causa que originó la excedencia, el trabajador volverá a ocupar su puesto o trabajadora fuera por obra o servicio determinado. En los demás tipos de trabajo en excedencias se estará lo que disponga la empresa, avisando con un mes de antelación su reincorporación a la misma. Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal, en las organizaciones sindicales más representativas, tendrán derecho al disfrute de los permisos, excedencias, etcley vigente., previstos en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas

Excedencias. A) Xxxxxxx: En esta se suspende el contrato de trabajo y se exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajoLa excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, sin embargo, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia (artículo 46.1 del estatuto de los trabajadores). Se vigencia, se concederá por la designación o lección elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público. B) Voluntaria: Tendrá derecho a solicitarla cualquier a).- El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año. La duración podrá ser entre los , tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y los no mayor a cinco años, y hasta que no hayan . Este derecho sólo podrá ser ejercitado una vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde su incorporación al término el final de la misma la empresa no podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador. Al nacimiento o adopción anterior excedencia. b).- Los trabajadores tendrán derecho a un período de un hijo y por un periodo excedencia, no superior a tres años años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, a su cuidado, los trabajadores tienen derecho a una excedencia, conforme a lo preceptuado en el artículo 46.3 contar desde la fecha del estatuto nacimiento de los trabajadores, en redacción dada por la Ley 39/1999, Ley 40/2003 y Ley 51/2003éste. Los sucesivos hijos sucesivos darán derecho a un nuevo periodo período de excedencia que, en su caso, caso pondrá fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho. No obstante, para lo no previsto en la empresaeste artículo, por razones se estará a lo dispuesto en el artículo 46 del Estatuto de funcionamiento de la empresa, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneolos Trabajadores. C) Cargos sindicales o políticos: A los trabajadores que accedan c).- Durante el primer año, a estos cargos y no puedan compatibilizar el ejercicio partir del inicio de los mismos con su trabajo en la empresa, se les concederá cada situación de excedencia forzosa, sin derecho a percibir retribución alguna, computándose a efectos de antigüedad el tiempo de duración de la misma. Cuando finalice la causa que originó la excedenciavoluntaria, el trabajador volverá tendrá derecho a ocupar la reserva de su puesto de trabajo y a que el citado periodo sea computado a efectos de antigüedad. Finalizado el mismo, y hasta la terminación del periodo de excedencia, serán de aplicación, salvo pacto colectivo o individual en contrario, las normas que regulan la excedencia voluntaria. d).- Así mismo podrán solicitar su paso a situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo. e).- El trabajador excedente, conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa. f).- La situación de excedencia podrá extenderse a otro supuesto colectivamente acordados, avisando con un mes de antelación su reincorporación a la misma. Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal, en las organizaciones sindicales más representativas, tendrán derecho al disfrute de el régimen y los permisos, excedencias, etcefectos que allí se prevean., previstos en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Excedencias. A) Xxxxxxx: En esta se suspende el contrato de trabajo y se exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo, sin embargo, dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia (artículo 46.1 del estatuto de los trabajadores). Se concederá por la designación o lección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajoa. Excedencia voluntaria. B) Voluntaria: Tendrá derecho a solicitarla cualquier trabajador con una antigüedad en la empresa b. Excedencia voluntaria por agrupación familiar. c. Excedencia por cuidado de familiares. d. Excedencia por razón de violencia de género. e. Excedencia Forzosa. 1.- Excedencia voluntaria. 1.- El Ayuntamiento concederá excedencia volun- taria, por un año. La duración podrá ser entre los período de tiempo mínimo de cuatro meses y los máximo de hasta cinco años, y hasta que no hayan transcurrido cuatro años desde su incorporación al término a todos aquellos trabajadores/as con un año de antigüedad. 2.- El ejercicio de este derecho, necesariamente habrá de ponerse en conocimiento del Ayuntamiento con treinta días de antelación, como mínimo, a la misma la empresa no podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador. Al nacimiento o adopción fecha de un hijo y por un periodo no superior a tres años para atender a su cuidado, los trabajadores tienen derecho a una excedencia, conforme a lo preceptuado en el artículo 46.3 inicio del estatuto de los trabajadores, en redacción dada por la Ley 39/1999, Ley 40/2003 y Ley 51/2003. Los hijos sucesivos darán derecho a un nuevo periodo de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen en la empresa, por razones de funcionamiento de la empresa, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneoexcedencia. C) Cargos sindicales o políticos: A los trabajadores que accedan 3.- El/la trabajador/a estos cargos y no puedan compatibilizar el ejercicio habrá de los mismos con preavisar su trabajo en la empresa, se les concederá excedencia forzosa, sin derecho a percibir retribución alguna, computándose a efectos de antigüedad el tiempo de duración de la misma. Cuando finalice la causa que originó la excedencia, el trabajador volverá a ocupar su puesto de trabajo en la empresa, avisando rein- corporación con un mes de antelación su reincorporación a la mismafecha de finalización de la excedencia. Quienes ostenten cargos electivos Así mismo podrá reincorporarse sin haber finalizado el periodo de excedencia. 4.- Si la excedencia solicitada no supera los dos años, se reincorporara a nivel provincial, autonómico o estatal, en las organizaciones sindicales más representativas, tendrán derecho al disfrute su puesto de trabajo. Si la excedencia fuera superior a los permisos, excedencias, etc., previstos dos años la reincorporación del trabajador/a tendrá lugar cuando se produzca la primera vacante en el artículo 9 ayuntamiento. 5.- Una vez incorporado el/la trabajador/a a su puesto de trabajo, no podrá solicitar una nueva exce- dencia hasta que no haya transcurrido, al menos dos años desde la Ley Orgánica fecha de Libertad Sindicalsu reincorporación. 6.- Quienes se encuentren en situación de exceden- cia voluntaria por interés particular no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Excedencias. A) Xxxxxxx: En esta se suspende el contrato de trabajo La excedencia podrá ser forzosa, especial y se exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo, sin embargo, dará voluntaria. 1. Excedencia forzosa. Dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad de su vigencia (artículo 46.1 del estatuto de vigencia, y se concederá, previa comunicación escrita al Centro, en los trabajadores). Se concederá por la siguientes supuestos: a. Por designación o lección elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo. B) Voluntaria: Tendrá b. Descanso de un curso escolar para todos los trabajadores que deseen dedicarse al perfeccionamiento en su actividad profesional, debidamente acreditado, por cada período xx xxxx años de ejercicio activo en el mismo Centro. Cuando este perfeccionamiento sea consecuencia de la adecuación del Centro a innovaciones educativas, el período de ejercicio en el Centro, para el personal docente-investigador, quedará reducido a cuatro años. La excedencia deberá solicitarse con una antelación mínima de tres meses. El reingreso deberá ser solicitado con tres meses de antelación a su finalización. c. Para el ejercicio de acciones sindicales, de ámbito provincial o superior, siempre que la central sindical a la que pertenezca el trabajador/a tenga representatividad legal suficiente en el ámbito del presente convenio. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al que cese en el cargo. 2. Excedencia especial. El período en que el trabajador/a permanezca en esta situación será computable a efectos de antigüedad; tendrá derecho a solicitarla cualquier trabajador asistir a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con una antigüedad en la empresa ocasión de un año. La duración podrá ser entre los cuatro meses y los cinco añossu reincorporación, y hasta que no hayan transcurrido cuatro años desde su incorporación durante el primer año dará derecho a reserva de puesto de trabajo. Transcurrido este plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. Se concederá, previa comunicación escrita al término de la misma la empresa no podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador. Al nacimiento o adopción de Centro, en los siguientes supuestos: a) Por un hijo y por un periodo período no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como pre-adoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su cuidadocaso de la resolución judicial o administrativa. El reingreso deberá producirse dentro de la finalización del plazo concedido. b) Por un período no superior a tres años, los trabajadores tienen para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. El reingreso deberá producirse dentro del mes siguiente a la desaparición de la causa que motivó la excedencia o de la finalización del plazo concedido. Las excedencias contempladas en estos apartados, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho a una excedencia, conforme a lo preceptuado en el artículo 46.3 del estatuto individual de los trabajadores/as. No obstante, en redacción dada por la Ley 39/1999, Ley 40/2003 y Ley 51/2003. Los hijos sucesivos darán derecho a un nuevo periodo de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen en la empresa, por razones de funcionamiento si dos o más trabajadores de la empresamisma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo. C) Cargos sindicales o políticos: A los trabajadores que accedan a estos cargos y no puedan compatibilizar el ejercicio simultáneo por razones justificadas de los mismos con su trabajo en funcionamiento de la empresa, se les concederá excedencia forzosa, sin derecho a percibir retribución alguna, computándose a efectos de antigüedad el tiempo de duración de la misma. Cuando finalice la causa que originó la excedencia, el trabajador volverá a ocupar su puesto de trabajo en la empresa, avisando con un mes de antelación su reincorporación a la misma. Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal, en las organizaciones sindicales más representativas, tendrán derecho al disfrute de los permisos, excedencias, etc., previstos en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Excedencias. A) Xxxxxxx: En esta se suspende el contrato Conciliación de trabajo la vida laboral y se exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo, sin embargo, dará familiar. I. Las personas trabajadoras tendrán derecho a un periodo de excedencia no superior a cuatro años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la conservación del puesto y al cómputo fecha de nacimiento o, en su caso, de la antigüedad de su vigencia (artículo 46.1 del estatuto de los trabajadores). Se concederá por la designación resolución judicial o lección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajoadministrativa. B) Voluntaria: Tendrá II. También tendrán derecho a solicitarla cualquier trabajador con una antigüedad en la empresa un periodo de excedencia no superior a dos años las personas trabajadoras para atender al cuidado de un año. La duración podrá ser entre los cuatro meses y los cinco añosfamiliar, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y hasta que no hayan transcurrido cuatro años desde su incorporación al término desempeñe actividad retribuida. III. Si dos o más personas trabajadoras de la misma la empresa no podrá ser ejercitado otra vez generasen este derecho por el mismo trabajadorsujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. IV. Al nacimiento o adopción En los casos contemplados en los apartados I y II de un hijo este apartado, en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia, dicho período será computable a efectos de antigüedad, y por un periodo no superior a tres años para atender a su cuidado, los trabajadores tienen la persona trabajadora tendrá derecho a una excedenciaasistir a cursos de formación profesional, conforme a cuya participación deberá ser convocado por la Dirección, especialmente con ocasión de su reincorporación. V. La excedencia contemplada en el presente artículo podrá, de conformidad con lo preceptuado establecido en el artículo 46.3 del estatuto TRLET, disfrutarse de los trabajadoresforma fraccionada. VI. Excedencia especial por hospitalización, en redacción dada necesidad de atención domiciliaria, o discapacidad, de familiares de primer grado por consanguinidad de la Ley 39/1999persona trabajadora. En tales supuestos las personas trabajadoras podrán acceder a una excedencia especial con reserva del puesto de trabajo con una duración mínima de un mes y máxima de seis meses, Ley 40/2003 y Ley 51/2003debiendo preavisar al menos con quince días de antelación, salvo imposibilidad acreditada. Los hijos sucesivos darán El derecho al ejercicio de una segunda excedencia por tales causas se somete a un nuevo periodo de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que viniera disfrutando. Cuando el padre y mutuo acuerdo con la madre trabajen en la empresa, por razones de funcionamiento dirección de la empresa, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo. C) Cargos sindicales o políticos: A los trabajadores que accedan a estos cargos y no puedan compatibilizar el ejercicio de los mismos con su trabajo en la empresa, se les concederá excedencia forzosa, sin derecho a percibir retribución alguna, computándose a efectos de antigüedad el tiempo de duración de la misma. Cuando finalice la causa que originó la excedencia, el trabajador volverá a ocupar su puesto de trabajo en la empresa, avisando con un mes de antelación su reincorporación a la misma. Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal, en las organizaciones sindicales más representativas, tendrán derecho al disfrute de los permisos, excedencias, etc., previstos en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

Appears in 1 contract

Samples: Iv Convenio Colectivo De Primark Tiendas, Slu

Excedencias. A) Xxxxxxx: En esta se suspende el contrato de trabajo y se exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajoLa excedencia podrá ser forzosa o voluntaria. La excedencia forzosa, sin embargo, que dará derecho a la conservación reserva del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad, durante su vigencia, se concederá en los casos siguientes: A). Sea cual sea la antigüedad del trabajador en la empresas, se le concederá excedencia forzosa, si ha sido nominado o elegido para cargo público o sindical, de ámbito provincial o superior, cuando su ejercicio sea incompatible con la prestación de su vigencia (artículo 46.1 servicio en la empresa. Su duración se extenderá mientras dure en el cargo que la determina. Y su ingreso deberá solicitarse, dentro del estatuto mes siguiente al de los trabajadores). Se concederá por la designación o lección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajosu cese en el mismo. B) Voluntaria: Tendrá derecho a solicitarla cualquier trabajador ). Los trabajadores con una un año de antigüedad en la empresa empresa, tendrán derecho a una excedencia de un año. La duración podrá ser entre los cuatro meses y los cinco añoscarácter forzoso, y hasta que no hayan transcurrido cuatro años desde su incorporación al término de la misma la empresa no podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador. Al nacimiento o adopción de un hijo y por un periodo no superior mínimo de tres meses, contados a partir de la terminación del descanso postnatal, y máximo de tres años años, en este caso a contar desde de la fecha de nacimiento o adopción, para atender a su cuidadoel cuidado de cada hijo, los trabajadores tienen derecho a una excedencia, conforme a tanto si lo preceptuado en el artículo 46.3 del estatuto de los trabajadores, en redacción dada es por la Ley 39/1999, Ley 40/2003 y Ley 51/2003naturaleza como por adopción. Los hijos sucesivos hijos, darán derecho a un nuevo periodo de excedencia queexcedencia, que en su caso, caso pondrá fin al a la que viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen trabajen, solo uno de ellos podrá ejercer este derecho. Los trabajadores, que no tengan la antigüedad prevista en el primer párrafo de este apartado, se podrán acoger a lo establecido, al efecto, en el apartado 3.º del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. C). Los trabajadores, con un año de antigüedad en la empresa, tendrán derecho a una excedencia de carácter forzoso, por razones un periodo mínimo de funcionamiento tres meses y un máximo de la empresacinco años, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneoen los casos de: 1.- Tener que hacer frente a graves circunstancias familiares, como enfermedad o invalidez del cónyuge, ascendientes, descendientes y hermanos, siempre que no exista otro familiar que pueda asistir al mismo. C) Cargos sindicales 2.- Tener que dedicarse a la realización o políticos: A los trabajadores preparación de estudios, oposiciones o concursos, dirigidos a la obtención de algún título, que accedan a estos cargos y no puedan compatibilizar el ejercicio le sea necesario profesionalmente al trabajador, dentro de los mismos con su trabajo en la empresa, se les concederá excedencia forzosa, sin derecho a percibir retribución alguna, computándose a efectos este sector de antigüedad el tiempo de duración de la mismaActividades Sanitarias. D). Cuando finalice la causa que originó la excedencia, el trabajador volverá a ocupar su puesto de trabajo en la empresaLos trabajadores, avisando con un mes de antelación su reincorporación antelación, tendrán derecho, a un “Permiso sin sueldo”, para atender asuntos propios, durante el periodo mínimo de cuatro meses y máximo de seis meses. Tendrán derecho a la mismareserva del puesto de trabajo, pero sin que el tiempo de excedencia se compute a efectos de antigüedad en la empresa. Quienes ostenten cargos electivos La excedencia voluntaria, se concederá a nivel provincialaquellos trabajadores que con un año de antigüedad en la empresa y por un periodo no inferior a un año ni superior a cinco años, autonómico lo solicite por cualquier motivo y por escrito, quedando la Empresa obligada a contestar antes de quince días naturales. Esta excedencia solo concede el derecho preferente a reingresar en la empresa, siempre que haya vacantes de igual o estatalsimilar categoría a la suya o se produzca en un futuro, y siempre que se haya solicitado el reingreso con al menos un mes de antelación a la terminación de la excedencia. Asimismo durante esta situación, no se computará su vigencia a efectos de antigüedad, en las organizaciones sindicales más representativas, tendrán derecho al disfrute de los permisos, excedencias, etcla empresa., previstos en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio

Excedencias. A) Xxxxxxx1.- La excedencia será de dos clases: En esta se suspende el contrato voluntaria y forzosa. La excedencia forzosa procederá en casos de trabajo y se exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo, sin embargo, dará derecho que el/la traba- jador/a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia (artículo 46.1 del estatuto de los trabajadores). Se concederá por la designación o lección sea nombrado/a para un cargo público de carácter político o sindical en la esfera del Estado, Comunidad Autónoma, Provincia o Municipio, que imposibilite la asistencia al trabajo. La exceden- cia forzosa se prolongará por el tiempo que dure el cargo que la determina. El tiempo en que el/la trabajador/a permanezca en situación de excedencia forzosa, le será computado a efectos de anti- güedad, a excepción de las excedencias por el cuidado de hi- xxx menores. El/la trabajador/a excedente forzoso/a, tiene la obligación de comunicar al Instituto Municipal de Deportes, en plazo no supe- rior a un mes la desaparición de las circunstancias que motivó su excedencia. El reingreso será automático, teniendo derecho el/la trabaja- dor/a a ocupar la plaza que ostentaba antes de producirse la excedencia forzosa. B) Voluntaria: Tendrá derecho 2.- El/la trabajador/a solicitarla cualquier trabajador con al menos una antigüedad en la empresa empre- sa de un año, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a 4 meses ni superior a 8 años. La duración Este derecho sólo podrá ser entre los cuatro meses y los cinco años, y hasta que no hayan ejercita- do por el trabajador si han transcurrido cuatro 3 años desde su incorporación al término el final de la misma anterior excedencia. Si la empresa no podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador. Al nacimiento o adopción de un hijo y por un periodo no excedencia es superior a 4 años el trabajador/a deberá de solicitar su reingreso con tres años para atender a su cuidadomeses de antelación. En cualquie- ra de los casos la reincorporación del trabajador será automática, los trabajadores tienen al finalizar el periodo concedido en un puesto de igual nivel retri- butivo y similares características, excepto 24 meses que tendrá derecho a una excedencia, conforme a lo preceptuado en el artículo 46.3 del estatuto la reserva de los trabajadores, en redacción dada por la Ley 39/1999, Ley 40/2003 y Ley 51/2003. Los hijos sucesivos darán derecho a un nuevo periodo de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen en la empresa, por razones de funcionamiento de la empresa, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo. C) Cargos sindicales o políticos: A los trabajadores que accedan a estos cargos y no puedan compatibilizar el ejercicio de los mismos con su trabajo en la empresa, se les concederá excedencia forzosa, sin derecho a percibir retribución alguna, computándose a efectos de antigüedad el tiempo de duración de la misma. Cuando finalice la causa que originó la excedencia, el trabajador volverá a ocupar su puesto de trabajo en y transcurrido de dicho plazo, la empresareserva quedará referida a un puesto de trabajo de categoría equivalente, avisando con un mes salvaguardando el preaviso de antelación su reincorporación 3 meses para las excedencias superiores a la misma4 años. Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal, en las organizaciones sindicales más representativas, tendrán derecho al disfrute de los permisos, excedencias, etc., previstos Las solicitudes serán atendidas en el artículo 9 plazo de 2 meses desde su entrada en el registro del Instituto Municipal de Deportes. El tiempo en el que el/la Ley Orgánica trabajador/a permanece en situación de Libertad Sindicalexcedencia voluntaria, no le será computado a efectos de antigüedad.

Appears in 1 contract

Samples: Resolution for Public Utility Declaration

Excedencias. ALa excedencia podrá ser voluntaria o forzosa en los términos previstos en los artículos siguientes: Excedencia forzosa. Serán causas de excedencia forzosa las siguientes: a) Xxxxxxx: En esta se suspende el contrato de trabajo y se exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo, sin embargo, dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia (artículo 46.1 del estatuto de los trabajadores). Se concederá por la Por designación o lección elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. Bb) VoluntariaPor el ejercicio de funciones sindicales, de ámbito provincial o superior, siempre que la Central Sindical a que pertenezca el trabajador tenga representatividad legal suficiente en el ámbito negocial del presente convenio. c) Por enfermedad, una vez transcurrido el plazo de incapacidad temporal, y por todo el tiempo que el trabajador o trabajadora permanezca en situación de incapacidad provisional. cve: Tendrá BOE-A-2020-10316 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx El/la trabajador/a que disfrute de excedencia forzosa tendrá derecho a solicitarla cualquier trabajador reserva del puesto de trabajo, cómputo de la antigüedad adquirida durante el tiempo que aquélla dure y a reincorporarse al mismo centro de trabajo. Desaparecida la causa que motivó la excedencia, el/la trabajador/a tendrá treinta días naturales para reincorporarse al centro de trabajo y, caso de no hacerlo, causará baja definitiva en la asociación. La excedencia forzosa deberá ser automáticamente concedida, previa presentación de la correspondiente documentación acreditativa. Excedencia voluntaria. La excedencia voluntaria podrá ser solicitada por el personal fijo de plantilla con una más de un año de antigüedad en la empresa de un añoasociación. La duración de esta situación no podrá ser entre los inferior a cuatro meses ni superior a cinco años y los cinco años, y hasta que no hayan el derecho a esta situación sólo podrá ser ejercido otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde su incorporación reincorporación al término trabajo activo al final de la misma anterior excedencia voluntaria. La solicitud de excedencia deberá efectuarse mediante escrito con un mínimo de treinta días naturales de antelación a la empresa no podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajadorfecha en que se pretenda iniciar. Al nacimiento o adopción de un hijo y La asociación deberá responder a la solicitud en los diez días naturales siguientes a su recepción. La excedencia se concederá siempre por un periodo no superior a tres años para atender a plazo determinado. Un mes antes de finalizar este plazo, el trabajador excedente deberá solicitar por escrito su cuidadoreincorporación o bien, los trabajadores tienen derecho a una excedencia, conforme a lo preceptuado en el artículo 46.3 del estatuto solicitar la prórroga de los trabajadores, en redacción dada su situación de excedencia por la Ley 39/1999, Ley 40/2003 y Ley 51/2003. Los hijos sucesivos darán derecho a un nuevo periodo determinado, sin que pueda exceder de cinco años en cómputo total. El/la trabajador/a que disfrute dicha excedencia que, voluntaria conservará el derecho preferente al reingreso si en el centro de trabajo hubiera una vacante en su caso, pondrá fin al que viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen en la empresa, por razones de funcionamiento de la empresa, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneocategoría profesional. C) Cargos sindicales o políticos: A los trabajadores que accedan a estos cargos y no puedan compatibilizar el ejercicio de los mismos con su trabajo en la empresa, se les concederá excedencia forzosa, sin derecho a percibir retribución alguna, computándose a efectos de antigüedad el tiempo de duración de la misma. Cuando finalice la causa que originó la excedencia, el trabajador volverá a ocupar su puesto de trabajo en la empresa, avisando con un mes de antelación su reincorporación a la misma. Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal, en las organizaciones sindicales más representativas, tendrán derecho al disfrute de los permisos, excedencias, etc., previstos en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Excedencias. ALa excedencia podrá ser voluntaria o forzosa en los términos previstos en los artículos siguientes. Excedencia forzosa. Serán causas de excedencia forzosa las siguientes: a) Xxxxxxx: En esta se suspende el contrato de trabajo y se exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo, sin embargo, dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia (artículo 46.1 del estatuto de los trabajadores). Se concederá por la Por designación o lección elección para un cargo público publico que imposibilite la asistencia al trabajo. Bb) Voluntaria: Tendrá Por el ejercicio de funciones sindicales, de ámbito provincial o superior, siempre que la central sindical a que pertenezca el trabajador tenga representatividad legal suficiente en el ámbito negocial del presente convenio. El/la trabajador/a que disfrute de excedencia forzosa tendrá derecho a solicitarla cualquier trabajador reserva del puesto de trabajo, cómputo de la antigüedad adquirida durante el tiempo que aquélla dure y a reincorporarse al mismo centro de trabajo. Desaparecida la causa que motivó la excedencia, el/la trabajador/a tendrá treinta días naturales para reincorporarse al centro de trabajo y, caso de no hacerlo, causará baja definitiva en la Asociación. La excedencia forzosa deberá ser automáticamente concedida, previa presentación de la correspondiente documentación acreditativa. Excedencia voluntaria. La excedencia voluntaria podrá ser solicitada por el personal fijo de plantilla con una más de un año de antigüedad en la empresa de un añoAsociación. La duración de esta situación no podrá ser entre los inferior a cuatro meses ni superior a cinco años y los cinco años, y hasta que no hayan el derecho a esta situación sólo podrá ser ejercido otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde su incorporación reincorporación al término trabajo activo al final de la misma anterior excedencia voluntaria. La solicitud de excedencia deberá efectuarse mediante escrito con un mínimo de 30 días naturales de antelación a la empresa no podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajadorfecha en que se pretenda iniciar. Al nacimiento o adopción de un hijo y La Asociación deberá responder a la solicitud en los diez días naturales siguientes a su recepción. cve: BOE-A-2009-2864 La excedencia se concederá siempre por un periodo no superior a tres años para atender a plazo determinado. Un mes antes de finalizar este plazo, el trabajador excedente deberá solicitar por escrito su cuidadoreincorporación o bien, los trabajadores tienen derecho a una excedencia, conforme a lo preceptuado en el artículo 46.3 del estatuto solicitar la prórroga de los trabajadores, en redacción dada su situación de excedencia por la Ley 39/1999, Ley 40/2003 y Ley 51/2003. Los hijos sucesivos darán derecho a un nuevo periodo determinado, sin que pueda exceder de cinco años en cómputo total. El/la trabajador/a que disfrute dicha excedencia que, voluntaria conservará el derecho preferente al reingreso si en el centro de trabajo hubiera una vacante en su caso, pondrá fin al que viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen en la empresa, por razones de funcionamiento de la empresa, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneocategoría profesional. C) Cargos sindicales o políticos: A los trabajadores que accedan a estos cargos y no puedan compatibilizar el ejercicio de los mismos con su trabajo en la empresa, se les concederá excedencia forzosa, sin derecho a percibir retribución alguna, computándose a efectos de antigüedad el tiempo de duración de la misma. Cuando finalice la causa que originó la excedencia, el trabajador volverá a ocupar su puesto de trabajo en la empresa, avisando con un mes de antelación su reincorporación a la misma. Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal, en las organizaciones sindicales más representativas, tendrán derecho al disfrute de los permisos, excedencias, etc., previstos en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

Appears in 1 contract

Samples: Iv Convenio Colectivo

Excedencias. A) Xxxxxxx: En esta se suspende el contrato de trabajo La excedencia podrá ser forzosa, especial y se exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo, sin embargo, dará voluntaria. 1. Excedencia forzosa.–Dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad de su vigencia (artículo 46.1 del estatuto de vigencia, y se concederá, previa comunicación escrita al Centro, en los trabajadores). Se concederá por la siguientes supuestos: Por designación o lección elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo. Descanso de un curso escolar para todos los trabajadores que deseen dedicarse al perfeccionamiento en su actividad profesional, debidamente acreditado, por cada período xx xxxx años de ejercicio activo en el mismo Centro. Cuando este perfeccionamiento sea consecuencia de la adecuación del Centro a innovaciones educativas, el período de ejercicio en el Centro, para el personal docente-investigador, quedará reducido a cuatro años. La excedencia deberá solicitarse con una antelación mínima de tres meses. El reingreso deberá ser solicitado con tres meses de antelación a su finalización. Para el ejercicio de acciones sindicales, de ámbito provincial o superior, siempre que la central sindical a la que pertenezca el trabajador/a tenga representatividad legal suficiente en el ámbito del presente convenio. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al que cese en el cargo. cve: BOE-A-2012-9803 B) Voluntaria: Tendrá 2. Excedencia especial.–El período en que el trabajador/a permanezca en esta situación será computable a efectos de antigüedad; tendrá derecho a solicitarla cualquier trabajador asistir a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con una antigüedad en la empresa ocasión de un año. La duración podrá ser entre los cuatro meses y los cinco añossu reincorporación, y hasta que no hayan transcurrido cuatro años durante el primer año dará derecho a reserva de puesto de trabajo. Transcurrido este plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. Se concederá, previa comunicación escrita al Centro, en los siguientes supuestos: tanto permanente como pre-adoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su incorporación al término caso de la misma resolución judicial o administrativa. El reingreso deberá producirse dentro de la empresa no podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajadorfinalización del plazo concedido. Al nacimiento o adopción de Por un hijo y por un periodo período no superior a tres años años, para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. El reingreso deberá producirse dentro del mes siguiente a su cuidadola desaparición de la causa que motivó la excedencia o de la finalización del plazo concedido. Las excedencias contempladas en estos apartados, los trabajadores tienen cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho a una excedencia, conforme a lo preceptuado en el artículo 46.3 del estatuto individual de los trabajadores/as. No obstante, en redacción dada por la Ley 39/1999, Ley 40/2003 y Ley 51/2003. Los hijos sucesivos darán derecho a un nuevo periodo de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen en la empresa, por razones de funcionamiento si dos o más trabajadores de la empresamisma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo. C) Cargos sindicales o políticos: A los trabajadores que accedan a estos cargos y no puedan compatibilizar el ejercicio simultáneo por razones justificadas de los mismos con su trabajo en funcionamiento de la empresa, se les concederá excedencia forzosa, sin derecho a percibir retribución alguna, computándose a efectos de antigüedad el tiempo de duración de la misma. Cuando finalice la causa que originó la excedencia, el trabajador volverá a ocupar su puesto de trabajo en la empresa, avisando con un mes de antelación su reincorporación a la misma. Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal, en las organizaciones sindicales más representativas, tendrán derecho al disfrute de los permisos, excedencias, etc., previstos en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

Appears in 1 contract

Samples: Xiii Convenio Colectivo De Ámbito Estatal Para Los Centros De Educación Universitaria E Investigación

Excedencias. AEl personal podrá disfrutar de excedencia, que será voluntaria, forzosa o especial. 1) Xxxxxxx: En esta se suspende el contrato de trabajo y se exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajoLa excedencia forzosa, sin embargo, que dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad de su vigencia (artículo 46.1 del estatuto de los trabajadores). Se antigüedad, se concederá por la designación o lección elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese del cargo público. B2) Voluntaria: Tendrá derecho a solicitarla cualquier El trabajador titular de su plaza, con una antigüedad mínima en la empresa Fundación de dos años, tiene derecho a pasar a la situación de excedencia voluntaria, por un año. La duración podrá ser entre los cuatro meses plazo no menor a un año y los no superior a cinco años. Durante los dos primeros años, y hasta que no hayan transcurrido cuatro años desde su incorporación al término tendrá derecho a la reserva de la misma la empresa no plaza. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador. Al nacimiento o adopción trabajador una vez transcurridos cuatro años desde el final de la anterior excedencia. 3) La solicitud escrita de la excedencia deberá ser dirigida a la Fundación, quien contestará en el plazo máximo de un hijo y por mes. 4) El reingreso deberá ser solicitado como mínimo 45 días antes de la expiración del plazo de excedencia. 5) El excedente de más de dos años en esta situación conserva sólo un derecho preferente de reingreso en las vacantes de igual o inferior categoría a la suya que existieran en la Fundación al finalizar el periodo no superior a tres años para atender a su cuidado, los trabajadores tienen derecho a una de excedencia, conforme a lo preceptuado . 6) Solicitado el reingreso en el artículo 46.3 del estatuto de los trabajadoresplazo señalado en el punto 4, en redacción dada y admitido el reingreso por la Ley 39/1999existencia xx xxxxxxx según el punto 5, Ley 40/2003 y Ley 51/2003. la incorporación será inmediata al finalizar el periodo de excedencia. 7) Los hijos sucesivos darán profesores tendrán derecho a un nuevo periodo de excedencia que, en especial cuando la Fundación les ofrezca el cargo de Concertino. Los profesores que disfruten de esta excedencia tendrán derecho a la reserva de su caso, pondrá fin al plaza y computo de antigüedad durante el periodo que viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen en la empresa, por razones de funcionamiento desempeñe dicho cargo. 8) La Fundación informará de la empresa, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneoexcedencia al Comité de Empresa. C) Cargos sindicales o políticos: A los trabajadores que accedan a estos cargos y no puedan compatibilizar el ejercicio de los mismos con su trabajo en la empresa, se les concederá excedencia forzosa, sin derecho a percibir retribución alguna, computándose a efectos de antigüedad el tiempo de duración de la misma. Cuando finalice la causa que originó la excedencia, el trabajador volverá a ocupar su puesto de trabajo en la empresa, avisando con un mes de antelación su reincorporación a la misma. Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal, en las organizaciones sindicales más representativas, tendrán derecho al disfrute de los permisos, excedencias, etc., previstos en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Excedencias. A) Xxxxxxx: En esta se suspende el contrato El personal de trabajo y se exonera la Cámara podrá solicitar la situación de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo, excedencia sin embargo, dará derecho a la conservación del retribución alguna en tanto no se reincorpore al puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia (artículo 46.1 del estatuto de los trabajadores)trabajo. Se concederá Las excedencias podrán ser: 1. Voluntarias: 1.1. Voluntaria por interés particular: La excedencia voluntaria se regulará por la designación o lección para un cargo público que imposibilite LO 3/2007 y por la asistencia al trabajo. B) Voluntaria: normativa apli- cable. Tendrá derecho a solicitarla cualquier que se le reconozca el acceso a la excedencia voluntaria el trabajador con una que tenga al menos un año de antigüedad en la empresa Cámara, por un período de un año. La duración podrá ser entre los excedencia no inferior a cuatro meses y los ni superior a cinco años, que no computarán como años de servicio. La solicitud la realizará el trabajador mediante escrito dirigido al director xxxxx- te de la Cámara con, al menos, treinta días de antelación a la fecha de inicio de la excedencia, que deberá responderle en un plazo máximo de quince días laborables. El trabajador podrá solicitar su reincorporación al puesto de trabajo mediante escrito dirigido al director gerente de la Cámara con sesenta días de antelación a la fecha prevista para la finalización del plazo concedido. Si la excedencia fuese de hasta un año de duración, la reincorporación del tra- bajador al puesto de trabajo del mismo grupo profesional o nivel equivalente será automática. Si la excedencia fuese superior a un año y hubiera vacante en su nivel profe- sional, el trabajador se reincorporará al puesto de trabajo. En el supuesto de que no la hubiera, el trabajador conservará un derecho de reincorporación preferente que se materializará en el momento en que se produzca una vacante, previa comunicación escrita al trabajador por parte de la Cámara. En el supuesto de que se produjera una vacante en un nivel inferior a la que tenía el trabajador antes de la excedencia, este podrá optar a ocuparla en las condi- ciones salariales asignadas o esperar a que se produzca una nueva vacante. En el supuesto de que el trabajador no efectuara la solicitud en la forma y en el plazo previsto perderá el derecho a su reincorporación. En cualquier caso, el trabajador no podrá reincorporarse hasta que no haya con- cluido el plazo de excedencia concedido. El trabajador que haya disfrutado de una excedencia no podrá solicitar otra has- ta que no hayan transcurrido cuatro años desde su incorporación al término el final de la misma anterior excedencia. 1.2. Voluntaria por cuidado de hijos, cónyuge, ascendientes o descendientes: La excedencia voluntaria por cuidado de hijos, cónyuge, ascendientes o des- cendientes se regulará por la empresa no podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador. Al nacimiento o adopción de un hijo LO 3/2007 y por la normativa aplicable. El trabajador de la Cámara tendrá derecho a disponer de esta excedencia por un periodo período no superior a tres años para atender a su cuidadoaños, los trabajadores tienen teniendo derecho a una excedencia, conforme a lo preceptuado la reserva de su puesto de trabajo durante los dos primeros años. Se contempla en este mismo caso el artículo 46.3 del estatuto acogimiento familiar de los trabajadores, en redacción dada por la Ley 39/1999, Ley 40/2003 y Ley 51/2003forma provisional. Los hijos sucesivos darán derecho a un nuevo periodo de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen en la empresa, por razones de funcionamiento BOPZ Si dos o más trabajadores de la empresaCámara generasen este derecho por estar su- jetos al mismo hecho causante, el empresario la Cámara podrá limitar su ejercicio simultáneosimultáneo por razones justificadas de funcionamiento. C) Cargos sindicales o políticos: A los trabajadores que accedan a estos cargos y no puedan compatibilizar el ejercicio de los mismos con su trabajo en la empresa, se les concederá excedencia forzosa, sin derecho a percibir retribución alguna, computándose a efectos de antigüedad el tiempo de duración de la misma. Cuando finalice la causa que originó la excedencia, el trabajador volverá a ocupar su puesto de trabajo en la empresa, avisando con un mes de antelación su reincorporación a la misma. Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal, en las organizaciones sindicales más representativas, tendrán derecho al disfrute de los permisos, excedencias, etc., previstos en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo