VIGENCIA La fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento a la o las obligaciones que garantice y continuará vigente en caso de que “la Contratante” otorgue prórroga o espera al cumplimiento del contrato. Asimismo, esta fianza permanecerá vigente durante la substanciación de todos los recursos legales, arbitrajes o juicios que se interpongan con origen en la obligación garantizada hasta que se pronuncie resolución definitiva de autoridad o tribunal competente que haya causado ejecutoria, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo establecido para cumplir la o las obligaciones contractuales.
Seguridad 19.1 El Contratista será responsable por la seguridad de todas las actividades en el Sitio de las Obras.
Seguros La contratista deberá tener contratados los seguros obligatorios, así como los que, en su caso, se establezcan en la cláusula 9 de la carátula xxx xxxxxx, durante todo el plazo de ejecución y el plazo de garantía. En todo caso, mantendrá contratados a su xxxxx, en las condiciones indicadas, durante el periodo de ejecución de la obra y el plazo de garantía los siguientes seguros: Por la suma asegurada que se determine en la cláusula 9 de la carátula xxx xxxxxx y que cubra los daños que puedan sufrir las obras realizadas y en curso de realización, incluyéndose, a título meramente enunciativo que no limitativo, las coberturas siguientes: - Error de diseño, riesgo del fabricante. - Gastos por horas extraordinarias, desescombrado, demolición, medidas adoptadas por la autoridad, etc. - Daños a bienes preexistentes. - Huelga, motín y terrorismo. Quedará asegurada toda pérdida o daño que resulte de una causa cuyo origen se encuentre en el periodo de construcción, así como la que se ocasione en esta etapa o posteriores como consecuencia de la ejecución de trabajos llevados a cabo con el fin de dar correcto cumplimiento a las obligaciones estipuladas en el presente contrato. El periodo de mantenimiento será el plazo de garantía indicado en la cláusula 15.3 de la carátula xxx xxxxxx o el plazo mayor ofertado por la adjudicataria si dicho plazo ha sido valorado como criterio de adjudicación. El periodo de mantenimiento del seguro comenzará a partir de la recepción de las obras. Podrá cumplirse esta obligación mediante la extensión al presente contrato del seguro a todo riesgo de construcción que ya tuviera concertado el operador económico, siempre que quede cubierta la suma asegurada exigida y así se acredite mediante la correspondiente certificación expedida en nombre de la compañía aseguradora por persona con poder bastante. En sus vertientes de general, patronal, cruzada y trabajos terminados, incluyendo como asegurada a la contratista, subcontratistas y el poder adjudicador indicado en la cláusula 19.1 de la carátula xxx xxxxxx como promotor de las obras y de conformidad con las condiciones mínimas estipulada en la cláusula 9 de la carátula xxx xxxxxx Si durante la ejecución del contrato hubiera un retraso en la finalización de las obras sobre la fecha prevista y/o una modificación del contenido del proyecto, la contratista deberá contratar y/o prorrogar para el referido periodo suplementario, las pólizas correspondientes a dicho periodo y por las características objeto de modificación, y deberá remitir el/los recibo/s de prima acreditativo/s de la ejecución de los abonos de dichas pólizas. La contratista deberá contratar el seguro decenal de daños a la edificación en el caso de así se contemple en la cláusula 9 de la carátula xxx xxxxxx el cual debe cumplir las siguientes condiciones: - Deberá incluir como asegurados al poder adjudicador indicado en la cláusula 19.1 de la carátula xxx xxxxxx y a los sucesivos adquirentes del edificio o partes de él. - El capital asegurado debe ser el 100% del coste final de la obra (presupuesto de ejecución material, gastos generales y beneficio industrial, total honorarios facultativos (IVA incluido), licencias, tasas e impuestos). Los gastos derivados de la contratación del Organismo de Control Técnico serán a cargo de la contratista. - Las contingencias que deben quedar cubiertas por el seguro decenal son las establecidas como básicas por la legislación vigente así como las relacionadas, en su caso, en la cláusula 9 de la carátula xxx xxxxxx. Asimismo, la contratista debe contratar la póliza antes del inicio de la ejecución material de la obra y presentar ante el órgano de contratación en el plazo de tres (3) meses desde la formalización del contrato la pre-póliza o póliza inicial del seguro decenal. Recepcionada la obra, la contratista deberá presentar ante el órgano de contratación el suplemento de entrada en vigor de la póliza en el plazo de siete (7) días hábiles desde la recepción. A estos efectos, se considerará como valor real de la obra el resultante de la suma de todas las certificaciones expedidas hasta la recepción. Expedida la certificación final, en el plazo máximo de tres (3) meses desde la recepción de la obra, si ésta recogiera variaciones que pongan de manifiesto que la medición final de la obra difiere de la resultante de la suma de las certificaciones, la contratista deberá presentar un suplemento de regularización a efectos de evitar que la suma asegurada sea inferior al valor real de la obra. Dicho suplemento se deberá presentar ante el órgano de contratación en el plazo de siete
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES EL CONTRATISTA manifiesta
SEGURO El seguro sobre las mercaderías señaladas en la presente solicitud de Xxxxxxx será contratado por el Deudor y cubrirá los riesgos usuales así como aquellos otros que el Banco solicite. El monto asegurado deberá ser, como mínimo, el valor de la mercadería más un 10%, y cubrirá todo el plazo hasta la liquidación final de la mercadería. El Banco no será responsable en manera alguna de las disputas, cuestiones, diferencias o reclamos que puedan suscitarse respecto de las pólizas de seguro. La compañía aseguradora deberá ser aceptada por el Banco. La póliza respectiva será entregada al Banco con el correspondiente endoso que haga constar que todos los derechos emergentes de la misma están transferidos al Banco y contendrá la prohibición de reducir o cancelar el seguro. Asimismo, el Deudor entregará al Banco constancia del pago de las primas. Si los seguros que se hubieran contratado vencieren con anterioridad al cumplimiento de las obligaciones del Deudor, éste se obliga a renovarlos cuantas veces sea necesario y a entregar al Banco la póliza respectiva en iguales condiciones a las señaladas. Si así no lo hiciere por lo menos cinco días hábiles antes de la fecha de vencimiento de la póliza a renovar, incurrirá en xxxx sin necesidad de notificación alguna, lo que dará derecho al Banco a contratar los seguros por cuenta y cargo del Deudor y a debitar las primas y demás costos incurridos por el Banco de su cuenta corriente bancaria sea sobre saldos acreedores o en descubierto. Los mismos derechos tendrá el Banco en caso de rescisión o anulación de la póliza vigente por la compañía aseguradora, si el Deudor no contratare un nuevo seguro y entregare al Banco la póliza respectiva, debidamente endosada, y el recibo de pago de la misma, dentro de los cinco días de ocurrida la cancelación o anulación. En ningún caso el Deudor podrá anular o rescindir la póliza. En cualquier caso que el Banco pagare las primas de seguros se entenderá que el crédito resultante gozará del privilegio de la cláusula 18 y que su importe devengará los intereses moratorios y punitorios que se convienen en la cláusula 5, inc. b. En razón de lo dispuesto por los artículos 1276 y 1277 del Código Civil, por la presente ratifico que mi cónyuge ha sido y es en la actualidad administrador de todos mis bienes y los de la sociedad conyugal, y como tal está y ha estado y está facultado para suscribir todas las obligaciones con el Banco que comprometan los bienes de la sociedad conyugal sin excepción alguna, contando desde ya con mi pleno consentimiento para concertar ésta y cualquier otra operación con el Banco, el que el Banco deberá considerar subsistente mientras por mi parte no formule ante el Banco una manifestación expresa por escrito en contrario. Además, me constituyo en codeudor solidario, liso, llano y principal pagador de todas las obligaciones asumidas por el Deudor en esta solicitud.
Competencia En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora (UNE) o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos (2) años contados a partir de que se suscite el hecho que dio origen a la controversia de que se trate, o en su caso, a partir de la negativa de la Aseguradora a satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del artículo 65 de la primera Ley citada. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunales.
LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y PERMISOS “EL PROVEEDOR” se obliga a observar y mantener vigentes las licencias, autorizaciones, permisos o registros requeridos para el cumplimiento de sus obligaciones.
Mantenimiento MÁSMÓVIL reparará las averías que se produzcan en todos los Equipos cedidos y relacionados con la prestación del Servicio que hubieran sido proporcionados por MÁSMÓVIL, asumiendo el coste de las mismas siempre y cuando se hubieran producido por causas no imputables al Cliente. En caso de que el Cliente detecte una avería en el Equipo o un mal funcionamiento del Servicio deberá ponerse en contacto con el Servicio de atención técnica de MÁSMÓVIL llamando al Servicio de Atención al Cliente. MÁSMÓVIL empleará los medios que en cada momento considere necesarios para resolver la incidencia.
FINANCIAMIENTO El FOVIAL hace constar que existe disponibilidad presupuestaria para este Proyecto en el presente ejercicio fiscal.
PENALIZACIONES El Adjudicatario responderá de los trabajos realizados al amparo del presente Contrato y de los defectos que en ellos hubiere, sin que sea eximente ni le dé derecho alguno la circunstancia de que los representantes de ACUAMED los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales o totales. El Director del Servicio redactará un escrito motivado sobre los defectos encontrados en los trabajos entregados por el Adjudicatario, en las fechas señaladas para los hitos reflejados en el Programa de Trabajo (parciales o final), en el plazo xx xxxx (10) días, teniendo derecho el Adjudicatario a formular las alegaciones que considere oportunas ante ACUAMED en el plazo de tres (3) días contados a partir de la fecha en que reciba la correspondiente notificación. En el supuesto de que ACUAMED no admita, total o parcialmente, las alegaciones presentadas por el Adjudicatario y comunicada esta decisión por escrito a éste por parte del Director del Servicio de ACUAMED, el Adjudicatario estará obligado a la subsanación de los mismos en un plazo que no podrá exceder de un (1) mes desde la recepción de la comunicación del defecto por parte de ACUAMED, transcurrido el cual, si las deficiencias no se hubiesen corregido, ACUAMED podrá optar (i) por la resolución del Contrato, ejecutando la garantía, o (ii) exigir el cumplimiento específico del Contrato y cumulativamente una penalidad equivalente al 25 por 100 del Precio de Contrato. En este segundo escenario de cumplimiento específico del Contrato, ACUAMED podrá optar entre (a) conceder al Adjudicatario un plazo adicional de cinco (5) días para la corrección de deficiencias y la subsanación de los defectos encontrados, o (b) subsanar los defectos y/o deficiencias detectadas de manera unilateral, con cargo al Adjudicatario. En el supuesto de que se optara por la alternativa (a), y si transcurrido el plazo de (5) días, el Adjudicatario no hubiera procedido a la corrección de las deficiencias, ACUAMED podrá proceder a la resolución del Contrato, exigiendo al Adjudicatario una penalidad equivalente al 50 por 100 del Precio del Contrato.