Embarazo. Vuelo o en Descenso de cualquier aeronave, excepto si se viaja como pasajero de una aeronave comercial, sin desempeñar deberes durante el vuelo.
Embarazo. La situación de embarazo de la trabajadora se regulará por lo dispuesto al efecto en el Estatuto de los Trabajadores y normativa vigente. No obstante, si por prescripción facultativa la trabajadora se viera imposibilitada para realizar sus labores habituales, la empresa, con la colaboración de la representación legal de los trabajadores, le facilitará un trabajo compatible con su categoría profesional y situación.
Embarazo. Lo relativo y derivado de prótesis, anteojos.
Embarazo. Podrán ser aptas con restricciones las trabajadoras con informe favorable del especialista, posibilidad del adecuado seguimiento del embarazo, ausencia de expo- sición a riesgos físicos, químicos o biológicos, cuando no sea incompatible con el desempeño de las tareas habituales. En todo caso, la fecha de caducidad del reco- nocimiento será anterior a las 14 semanas previas a la fecha probable de parto.
Embarazo. A la mujer que a consecuencia del embarazo esté en situación de incapacidad laboral transito- ria se le pagará el complemento necesario para completar el 100 % de su sueldo habitual.
Embarazo. En situación de embarazo y riesgo para el mismo, se adoptarán las medidas de protección necesarias. La trabajadora está obligada a comunicar a la empresa su estado, con el fin de poner en marcha las medidas adecuadas, entre las que se encuentra en todo caso y con carácter general una evaluación de riesgos que compatibilice su situación con el puesto desempeña- do. En el supuesto de riesgo, se asignará a la trabajadora otro puesto compatible con su estado. En el caso de que la empresa no tenga un puesto compatible, de acuerdo con las capacidades y aptitud de la trabajadora, se propondrá la suspensión del contrato a conse- cuencia de IT por embarazo/maternidad, complementando la empresa las prestaciones de la seguridad social para llegar al 100 % y hasta el inicio de la licencia por maternidad.
Embarazo. Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en esta materia en cada momento.
Embarazo. Cuando la Incapacidad resulten de una lesión corporal xxxxxxx, o de una enfermedad contraída por el asegurado, antes de la fecha efectiva de este contrato.
Embarazo. Las empresas, a las trabajadoras embarazadas a partir del cuarto mes de gestación o antes por prescripción facultativa, cambiarán el puesto de trabajo de las mismas, por otro en el que puedan desarrollar su embarazo en condiciones óptimas para su salud y la del gestante, sin que este cambio pueda afectar a las percepciones económicas que las trabajadoras vinieran percibiendo. Las trabajadoras embarazadas podrán solicitar excedencias de entre 3 meses y un año con reserva de su puesto de trabajo y reincorporación inmediata, pudiendo acogerse a una nueva excedencia por maternidad tras la baja maternal y vacaciones en su caso. La petición se formulará con un mínimo de quince días de antelación. El ingreso se notificará con un mes de antelación a la finalización de la excedencia y se producirá de forma automática.
Embarazo. Periodo comprendido desde la fecundación del óvulo hasta el parto.
a) Embarazo múltiple