Embarazo Cláusulas de Ejemplo

Embarazo. Vuelo o en Descenso de cualquier aeronave, excepto si se viaja como pasajero de una aeronave comercial, sin desempeñar deberes durante el vuelo.
Embarazo. La situación de embarazo de la trabajadora se regulará por lo dispuesto al efecto en el Estatuto de los Trabajadores y normativa vigente. No obstante, si por prescripción facultativa la trabajadora se viera imposibilitada para realizar sus labores habituales, la empresa, con la colaboración de la representación legal de los trabajadores, le facilitará un trabajo compatible con su categoría profesional y situación.
Embarazo. Lo relativo y derivado de prótesis, anteojos.
Embarazo. Podrán ser aptas con restricciones las trabajadoras con informe favorable del especialista, posibilidad del adecuado seguimiento del embarazo, ausencia de expo- sición a riesgos físicos, químicos o biológicos, cuando no sea incompatible con el desempeño de las tareas habituales. En todo caso, la fecha de caducidad del reco- nocimiento será anterior a las 14 semanas previas a la fecha probable de parto.
Embarazo. A la mujer que a consecuencia del embarazo esté en situación de incapacidad laboral transito- ria se le pagará el complemento necesario para completar el 100 % de su sueldo habitual.
Embarazo. 9.1 El Operador recomienda a las mujeres con menos de doce semanas de embarazo que soliciten asesoramiento médico antes del viaje. Aquellas mujeres que estarán en la vigesimocuarta semana de embarazo en cualquier momento del crucero, deberán presentar un certificado médico de aptitud para viajar. El Operador se reserva el derecho de requerir un certificado médico en cualquier etapa del embarazo y de denegar el viaje de la mujer embarazada si el Operador o el Capitán no están convencidos de su seguridad durante el viaje. 9.2 Se hace referencia a las pasajeras embarazadas en la sección “Tratamiento Médico” de este documento para obtener información relativa a los servicios médicos a bordo. 9.3 El xxxxxx xxx xxxxx no está calificado para ofrecer tratamiento prenatal o postnatal y el Operador no aceptará ninguna responsabilidad relativa a la imposibilidad de proporcionar esos servicios o equipamiento. Los pasajeros reconocen y comprenden que los viajes por mar conllevan algunos riesgos inherentes, que la evacuación o el desembarque médico puede demorarse o imposibilitarse según la ubicación del buque y las condiciones meteorológicas o el estado del mar, y que las facilidades médicas en puertos cercanos pueden ser limitadas o inexistentes.
Embarazo. Periodo de tiempo que se extiende desde el momento en que se diagnostica el embarazo hasta la fecha del parto.
Embarazo. Periodo comprendido desde la fecundación del óvulo hasta el parto. Cuando en el embarazo se desarrollan simultáneamente dos o más fetos se llama embarazo múltiple.
Embarazo. La evaluación de los riesgos deberá comprender la determina- ción de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan in- fluir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la se- guridad o la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de tra- bajo de la trabajadora afectada. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo xx xxxxx- jo no resultase posible o, a pesar de la adaptación, las condicio- nes de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad So- cial o de las Mutuas, en función de la Entidad con la que la em- presa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales, con el informe del médico del Servicio Andaluz de Salud que asis- ta facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. El empresario deberá determinar, previa consulta con los repre- sentantes de los trabajadores, la relación de los puestos xx xxxxx- jo exentos de riesgos a estos efectos. El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformi- dad con las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrán efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto.
Embarazo. Período de Lactancia Ausencias Despido NULO Prendas de Trabajo Artículo 47 y 133 Capacidades diferentes