Common use of Excepciones Clause in Contracts

Excepciones. En el mismo escrito, el Municipio formuló las excepciones que denominó i) “indebida representación”, en la medida en que en el trabajo de partición se adjudicó a los señores Xxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx y Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx un establecimiento de comercio con número de matrícula mercantil 33853 de 28 xx xxxxx de 1989, inexistente, en cuanto figura a nombre de la persona de Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx; ii) “”cuantía ya determinada”, comoquiera que las pretensiones elevadas por los convocantes debían guardar correspondencia con el valor adjudicado en la sucesión, el cual ascendió a la suma de $20 000 0000; iii) “competencia del Tribunal”, en razón de la muerte del contratista; iv) “caducidad de la acción”, pues al momento de la demanda habían trascurrido más de dos años contados a partir de la ejecutoria de la resolución nº. 0265 de 12 xx xxxxx de 2012, que agotó la vía gubernativa; v) “indebida tasación de las pretensiones”, toda vez que el valor del contrato de concesión estaba determinado en el trabajo de partición; vi) “causación de la obligación”, en la medida en que las pretensiones económicas debían estar soportadas en la contabilidad del Parqueadero Los Coches y en las cuentas por cobrar del señor Xxxxxxx Xxxxxxxxx; vii) “falta de metodología” para realizar el inventario de los vehículos, pues, al parecer de la entidad, no se contaba con los reportes de la autoridad de tránsito; viii) “litisconsorcio necesario”, comoquiera que los propietarios de los vehículos no fueron vinculados a la actuación; ix) “enriquecimiento sin causa”, dado que el inmueble donde funciona el parqueadero es de propiedad del municipio, por lo que debe establecerse la responsabilidad por los arrendamientos dejados de pagar, pues “el concesionario está usufructuando bajo el objeto del contrato de concesión, unos bienes que no son de su propiedad”; x) “cobro de lo no debido”, toda vez que el señor Xxxxxxx Xxxxxxxxx adquirió las mejoras del lote de terreno en donde se localiza el Parqueadero Los Coches, no contempladas en el contrato de concesión y xi) la genérica (fls. 663-671 cuaderno 4).

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Excepciones. En El Tribunal ya ha expuesto y analizado los elementos de hecho y las razones de derecho que le permitieron abordar el mismo escrito, el Municipio formuló estudio de las excepciones que denominó i) “indebida representación”denominadas, en la medida en que en el trabajo general, de partición se adjudicó a los señores Xxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx y Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx un establecimiento de comercio con número de matrícula mercantil 33853 de 28 xx xxxxx de 1989, inexistente, en cuanto figura a nombre de la persona de Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx; ii) “”cuantía ya determinada”, comoquiera que las pretensiones elevadas por los convocantes debían guardar correspondencia con el valor adjudicado en la sucesión, el cual ascendió a la suma de $20 000 0000; iii) “competencia del Tribunal”, en razón de la muerte del contratista; iv) “caducidad de la acción”, pues al momento de la demanda habían trascurrido más de dos años contados a partir de la ejecutoria de la resolución nº. 0265 de 12 xx xxxxx de 2012, que agotó la vía gubernativa; v) “indebida tasación de las pretensiones”, toda vez que el valor del contrato de concesión estaba determinado en el trabajo de partición; vi) “causación de la obligación”, en la medida en que las pretensiones económicas debían estar soportadas en la contabilidad del Parqueadero Los Coches y en las cuentas por cobrar del señor Xxxxxxx Xxxxxxxxx; vii) “falta de metodología” competencia”, para realizar el inventario conocer de los vehículosdeterminadas controversias planteadas en la demanda arbitral, puespara cuyo efecto, al parecer no sobra reiterar que la competencia del Tribunal Arbitral, en virtud de la entidad, no se contaba con los reportes de la autoridad de tránsito; viii) “litisconsorcio necesario”, comoquiera que los propietarios de los vehículos no fueron vinculados a la actuación; ix) “enriquecimiento sin causa”, dado que el inmueble donde funciona el parqueadero es de propiedad del municipio, por lo que debe establecerse la responsabilidad por los arrendamientos dejados de pagar, pues “el concesionario está usufructuando bajo el objeto del contrato de concesión, unos bienes que no son de su propiedad”; x) “cobro de lo no debido”, toda vez que el señor Xxxxxxx Xxxxxxxxx adquirió las mejoras del lote de terreno en donde se localiza el Parqueadero Los Coches, no contempladas habilitación contenida en el contrato de concesión 29 de septiembre de 1997, que ya fue examinada a espacio en este laudo, solamente puede referirse a la controversia planteada en la demanda arbitral a partir de dicha fecha, pero solamente en frente de la sociedad Multifluid S. A., razón por la cual la excepción de falta de competencia del Tribunal Arbitral para conocer de las pretensiones de la demanda arbitral fundada en situaciones diferentes de aquella, prosperan en su totalidad, y xi) así habrá de puntualizarse en la genérica parte pertinente xxx xxxxx. A la demanda arbitral también se le plantearon por las convocantes otras excepciones, bajo la denominación de: “Inexistencia de un contrato de agencia mercantil entre el demandante y CASTROL”; “Los Principios de Buena Fe contractual y la Imposibilidad de las Partes de rebelarse contra las consecuencias jurídicas de los actos propios (fls. 663-671 cuaderno 4non venire contra factum propium)”; “El contrato celebrado entre las partes es de suministro y no de agencia comercial; “El contrato celebrado entre las partes es de suministro y no de agencia comercial”; “La convocante durante el desarrollo y ejecución de la relación comercial con CASTROL COLOMBIA LTDA, reconoció que el contrato celebrado era de suministro pretendiendo cambiar la naturaleza del mismo tan sólo al momento de su terminación”; “El contrato celebrado entre las partes no reúne los elementos esenciales del contrato de agencia comercial”; y, “Vulneración al principio de la buena fe por parte xx XXXXXX XXXXXXXX LTDA., al pretender hacer ver un contrato de suministro como si fuera de agencia comercial”, para cuyo despacho el Tribunal estima pertinente recordar que como las pretensiones de la sociedad convocante no prosperan – según lo expuesto sobre el particular – resulta innecesario el análisis de la precitadas excepciones, de un lado, porque la mayoría de ellas fueron tratadas implícitamente al resolver el asunto de fondo y, de otro, porque, atendido el conocido criterio jurisprudencial, doctrinal y arbitral vigente sobre el particular, según el cual cuando el juez se ubica en un escenario en el que no concurren los presupuestos para despachar favorablemente – total o parcialmente - las pretensiones de la demanda, en estricto rigor no hay lugar a la consideración individual de los medios exceptivos propuestos, respecto de los cuales basta, entonces, simplemente un pronunciamiento de esa naturaleza.

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Excepciones. En Como el mismo escrito, deudor sustituto queda obligado sólo en los términos en que lo estaba el Municipio formuló deudor primitivo puede oponer al acreedor las excepciones que denominó i) se originen de la naturaleza de la deuda. Comentando Tuhr la primera parte del artículo 179 del código de las obligaciones dice que indebida representación”Por la palabra excepciones, en la medida en que terminología del Código de las Obligaciones designa tanto las objeciones cuanto las excepciones en el trabajo sentido técnico de partición se adjudicó a este término. El que asume la deuda puede, pues, aducir todos los señores Xxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx y Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx un establecimiento de comercio con número de matrícula mercantil 33853 de 28 xx xxxxx de 1989, inexistente, hechos que permitan establecer que ninguna obligación ha nacido cargo del deudor o que la obligación ya estaba extinguida en cuanto figura a nombre de la persona de Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx; ii) “”cuantía ya determinada”, comoquiera que las pretensiones elevadas por los convocantes debían guardar correspondencia con el valor adjudicado en la sucesión, el cual ascendió a la suma de $20 000 0000; iii) “competencia del Tribunal”, en razón de la muerte del contratista; iv) “caducidad de la acción”, pues al momento de la demanda habían trascurrido más xxxxxxxx. Tiene así el derecho de dos años contados hacer valer que el contrato celebrado por el deudor es nulo por causa de incapacidad, de vicio de forma o de ataque a partir las buenas costumbres, o que, a consecuencia de un vicio de voluntad no ligaba al deudor. El que asume la deuda puede también objetar que estaba ya extinguida en el momento de la ejecutoria xxxxxxxx por efecto de su ejecución...o por cualquiera otra causa. Pero el que asume la deuda puede igualmente oponer las excepciones propiamente dichas que pertenecían al deudor en el momento de la resolución nº. 0265 xxxxxxxx de 12 la deuda, por ejemplo...la excepción non adimpleti contractus...el derecho del deudor de resolver la venta o de exigir la reducción del precio...De la misma manera el deudor sustituto tiene el derecho de invocar la prescripción ya cumplida en el momento de la xxxxxxxx; sin embargo, si el sustituto sabía en este momento que la deuda estaba prescrita, la xxxxxxxx implicaría renuncia a la prescripción”. El deudor sustituto puede oponer al acreedor las excepciones que le sean personales. [art. 2056 del código de 1928]. El deudor sustituto no puede oponer al acreedor las excepciones que sean personales del deudor primitivo. A este respecto dice Xxxx: “Es preciso entender por ello las excepciones que no están adheridas a la deuda asumida, sino a las otras relaciones y circunstancias personales del deudor...Entre las excepciones personales del deudor y de las cuales el que asume la deuda no podría prevalerse hay que mencionar la compensación.” “El que asume la deuda no podría oponer al acreedor las excepciones que resultan de la relación jurídica que existe entre el que asume la deuda y el antiguo deudor, y de la cual proviene la xxxxxxxx de deuda...Esta relación es extraña al contrato xx xxxxx xxxxxxxx de 2012deuda: constituye solamente el motivo que ha determinado al que asume la deuda a celebrar este contrato con el acreedor. Si el que asume la deuda ha prometido asumirla en cambio de una contraprestación del deudor, no tiene pues el derecho, en caso de inejecución de esta contraprestación de oponer al acreedor la excepción non adimpleti contractus. Asimismo, si ha asumido la deuda porque se creía obligado hacia el deudor, no puede prevalerse de su error en contra del acreedor...” En vista de las explicaciones que hemos dado anteriormente debemos entender que cuando dice el artículo que acabamos de copiar que la antigua deuda renace, no quiere significar que una antigua deuda ha sido sustituida por una nueva, pues esto es lo que caracteriza a la novación, sino simplemente que renace la relación jurídica que antes había entre el acreedor y el antiguo deudor. Los artículos 2051 y 2052 del código de 1928, a los que antes nos hemos referido en relación con el rubro del capítulo al que pertenecen, rubro que dice: “De la cesión de deudas”, dan a entender que la sustitución de deudor implica cesión de deuda, es decir, que agotó persiste la vía gubernativa; v) “indebida tasación misma obligación. Así pues, bajo el imperio del código de las pretensiones”, toda vez 1928 la regla general es que cuando los contratantes quieren que el valor deudor en una obligación sea sustituido por otro, sólo pretenden modificar esa obligación sin perjuicio de su identidad. Pero a pesar de que nuestro código de 1928 no ha reconocido expresamente la novación por cambio de deudor, los contratantes, al amparo del contrato de concesión estaba determinado en el trabajo de partición; vi) “causación principio de la obligación”libertad en los contratos, en pueden efectuar una novación de esta especie, es decir, pueden hacer que el cambio de deudor implique el nacimiento de una nueva obligación que sustituya a la medida en antigua si así lo quieren. En este caso los contratantes deben manifestar su voluntad de una manera clara para que las pretensiones económicas debían estar soportadas en la contabilidad del Parqueadero Los Coches y en las cuentas por cobrar del señor Xxxxxxx Xxxxxxxxx; vii) “falta de metodología” para realizar el inventario de los vehículos, pues, al parecer de la entidad, no se contaba con los reportes suponga que han querido efectuar una cesión de la autoridad de tránsito; viii) “litisconsorcio necesario”, comoquiera que los propietarios de los vehículos no fueron vinculados a la actuación; ix) “enriquecimiento sin causa”, dado que el inmueble donde funciona el parqueadero es de propiedad del municipio, por lo que debe establecerse la responsabilidad por los arrendamientos dejados de pagar, pues “el concesionario está usufructuando bajo el objeto del contrato de concesión, unos bienes que no son de su propiedad”; x) “cobro de lo no debido”, toda vez que el señor Xxxxxxx Xxxxxxxxx adquirió las mejoras del lote de terreno en donde se localiza el Parqueadero Los Coches, no contempladas en el contrato de concesión y xi) la genérica (fls. 663-671 cuaderno 4)deuda.

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Excepciones. En el mismo escritoLa parte convocada propuso, como se describió en los antecedentes de este laudo, las excepciones de “inexistencia del pretendido contrato de agencia comercial” y de “terminación del contrato”, en lo que respecta al demandante XXXXX XXXXX XXXX XXXXXXXX y CIA S en C -INSUCAMPO, y de “inexistencia del pretendido contrato de agencia comercial” y de “convención extintiva”, en relación con la demandante INSUCAMPO E. A. T. Si bien las excepciones las presenta la parte demandada de manera separada, frente a los demandantes, el Municipio formuló Tribunal procede a estudiarlas en conjunto por la identidad de las defensas propuestas. Como quedó suficientemente tratado, el Tribunal concluyó en la existencia de la agencia comercial, en concurrencia con otros negocios jurídicos, particularmente con el depósito, dentro de la ejecución de los distintos contratos traídos al proceso, de 21 xx xxxxxx de 1988, de 1 de enero de 1994 y 29 de noviembre de 1996 y 1 de diciembre de 1997, modificado éste el 23 xx xxxxx de 1998. Entonces, si el medio exceptivo gira alrededor de la inexistencia de la agencia comercial alegada por la parte convocante, debe desestimarse por la simple razón de que el Tribunal apreció que entre las relaciones obligatorias, que vincularon jurídicamente a las partes, está la de distribución, en la modalidad de agencia mercantil. En cuanto a las excepciones de terminación del contrato y de convención extintiva...” sea cual fuera la naturaleza del contrato celebrado entre las partes”...” porque éstas así lo convinieron, como se afirma en el escrito correspondiente de la parte demandada, tampoco se abren paso porque la última relación negocial no se extinguió por ninguno de esos motivos, pues los hechos probados conducen a aceptar que denominó i) “indebida representación”el contrato de 1 de diciembre de 1997, modificado después, no expiró por las causas ni por los hechos alegados por la convocada, sino por terminación unilateral proveniente de la voluntad de la convocada. Como también expuso el Tribunal, en pasados comentarios, la parte convocante allegó al proceso arbitral cuatro contratos de naturaleza mercantil que calificaron de ‘depósito ad vendendum’, con comunes o similares contenidos y alcances. Y en la medida en que los contratantes convenían dar por terminado uno por mutuo acuerdo o por vencimiento del plazo, daban nacimiento a otro, con el mismo objeto y proyección sustancial. Al ocurrir esto, necesariamente se extinguía el contrato que las partes daban por terminado, pero surgía otro, hasta el momento en que sin justa causa la parte pasiva le puso fin al contrato de 1 de diciembre de 1997, modificado el trabajo de partición se adjudicó a los señores Xxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx y Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx un establecimiento de comercio con número de matrícula mercantil 33853 de 28 23 xx xxxxx de 19891998, inexistenteque permite concluir que esta última relación sustancial no expiró ni por vencimiento del plazo ni por convención extintiva, como lo proclama la parte convocada. Incluso, en cuanto figura el escrito de excepciones se hace referencia expresa al contrato de 29 de noviembre de 1996, que las partes acordaron darlo por terminado, para celebrar el de 1 de diciembre de 1997, vigente hasta cuando unilateralmente la convocada lo dio por terminado. En síntesis, el hecho de que los tres primeros contratos expiraran por vencimiento del plazo o por acuerdo de las partes no impedía a nombre los demandantes accionar judicialmente, en procura de formular pretensiones sobre las agencias comerciales que pudieron concurrir con los denominados contratos de depósito ad vendendum, ya que el último contrato, de 1 de diciembre de 1997, modificado, es suficiente para mantener o soportar las aspiraciones económicas prestacionales de la persona parte convocante, en esta controversia arbitral. Ahora bien, si se aduce que los tres primeros contratos terminaron por vencimiento del plazo o por acuerdo de Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx; ii) “”cuantía ya determinada”las partes, comoquiera tampoco se alteran las conclusiones precedentes, porque las prestaciones económicas derivadas de las agencias comerciales que concurrieron con los calificados contratos de depósito ad vendendum, se pueden reclamar independientemente de la ocurrencia de fenómenos extintores de los contratos, o mejor de las obligaciones propias de éstos. Y es que la terminación de cualquier contrato no le arrebata a la parte que considere que tiene derechos a prestaciones emanadas del mismo a demandar su declaración o reconocimiento si éstas no están prescritas. Cuestión distinta sería que se hubiera alegado la prescripción como medio extintivo de las acciones emanadas de los contratos de agencia, en cuyo evento se tendría en cuenta el tiempo previsto en artículo 1329 del Código de Comercio, para su aplicación. Sólo que para que proceda este medio exceptivo requería que se hubiera alegado expresamente en la contestación de la demanda, como lo previene el artículo 306 del Código de Procedimiento Civil, porque de oficio no se podría declarar. Se infiere de lo dicho que las pretensiones elevadas excepciones propuestas por los convocantes debían guardar correspondencia con el valor adjudicado en la sucesión, el cual ascendió a la suma de $20 000 0000; iii) “competencia del Tribunal”, en razón de la muerte del contratista; iv) “caducidad de la acción”, pues al momento de la demanda habían trascurrido más de dos años contados a partir de la ejecutoria de la resolución nº. 0265 de 12 xx xxxxx de 2012, que agotó la vía gubernativa; v) “indebida tasación de las pretensiones”, toda vez que el valor del contrato de concesión estaba determinado en el trabajo de partición; vi) “causación de la obligación”, en la medida en que las pretensiones económicas debían estar soportadas en la contabilidad del Parqueadero Los Coches y en las cuentas por cobrar del señor Xxxxxxx Xxxxxxxxx; vii) “falta de metodología” para realizar el inventario de los vehículos, pues, al parecer de la entidad, no se contaba con los reportes de la autoridad de tránsito; viii) “litisconsorcio necesario”, comoquiera que los propietarios de los vehículos no fueron vinculados a la actuación; ix) “enriquecimiento sin causa”, dado que el inmueble donde funciona el parqueadero es de propiedad del municipio, por lo que debe establecerse la responsabilidad por los arrendamientos dejados de pagar, pues “el concesionario está usufructuando bajo el objeto del contrato de concesión, unos bienes que parte demandada no son de su propiedad”; x) “cobro de lo no debido”, toda vez que el señor Xxxxxxx Xxxxxxxxx adquirió las mejoras del lote de terreno en donde se localiza el Parqueadero Los Coches, no contempladas en el contrato de concesión y xi) la genérica (fls. 663-671 cuaderno 4)fundadas.

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Excepciones. En el mismo escritoDurante la prestación del servicio objeto del presente Contrato, el Municipio formuló las excepciones ni EL BUQUE ni EL NAVIERO se considerarán responsables por actos de Prácticos y/o Pilotos de Puerto, que denominó i) “indebida representación”ocasionen pérdidas, daños o demoras en la medida en que carga o cualquier falla en el trabajo cumplimiento de partición lo aquí dispuesto, resultantes de negligencia, incendio, colisión o abordaje, varadura o encalladura; tampoco por peligros o accidentes de mar, o de otras aguas navegables; por el salvamento o por el intento de salvar vidas o propiedades, por mermas en peso o volumen, o de cualquier otra pérdida o daños provocados por defectos inherentes, calidad o vicio del cargamento; por cualquier acto u omisión de PEMEX-REFINACIÓN, del embarcador o consignatario del cargamento sus agentes o representantes; por insuficiencia de empaque, por insuficiencia o imperfección de marcas, por explosión, estallamiento xx xxxxxxxx, rotura de ejes o cualquier otro defecto latente xxx xxxxx, equipo o maquinaria; innavegabilidad de EL BUQUE; a menos que ésta sea causada por la falta de la debida diligencia de EL NAVIERO en mantener EL BUQUE en condiciones de navegabilidad o tenerlo debidamente equipado y aparejado o por cualquier otra causa que sea originada por omisión o encubrimiento de EL NAVIERO. Tampoco EL BUQUE su capitán o EL NAVIERO, ni PEMEX-REFINACIÓN a menos que se adjudicó estipule en este contrato serán responsables de cualquier pérdida, daño o demora u omisión en la descarga o entrega del cargamento o por cualquier omisión en el cumplimiento de lo aquí dispuesto que sea causado por caso fortuito o causa de fuerza mayor, actos xx xxxxxx, peligros del mar, actos de terrorismo, actos de enemigos públicos o restricciones de cualquier gobierno, piratas, ladrones, asaltantes, arresto o detención de gobiernos, gobernantes o pueblos o embargo por acción legal, siempre y cuando EL NAVIERO entregue de inmediato una fianza para liberar a los señores Xxxx XxxxxxxxxEL BUQUE o el cargamento; por huelga, Xxxxxxx Xxxxxxx paro, cierre detención del trabajo, por cualquier causa, ya sea parcial o general; o por motines, o conmociones civiles, situación que otorgará a PEMEX-REFINACIÓN el derecho de dar por terminado anticipadamente este contrato y Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx un establecimiento sin el derecho de comercio PEMEX-REFINACIÓN a ejecutar la fianza por las causas mencionadas en esta Cláusula. EL BUQUE tendrá la libertad de zarpar con número o sin piloto; de matrícula mercantil 33853 remolcar o ser remolcado; ir en ayuda de 28 embarcaciones en peligro y desviarse con el fin de salvar vidas o propiedades, o para desembarcar cualquier persona enferma o lesionada que se encuentre a bordo. Esta Cláusula no será interpretada en forma alguna afectando las disposiciones de suspensión xx xxxxx de 1989, inexistente, en cuanto figura a nombre de la persona de Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx; ii) “”cuantía ya determinada”, comoquiera que las pretensiones elevadas por los convocantes debían guardar correspondencia con el valor adjudicado en la sucesión, el cual ascendió a la suma de $20 000 0000; iii) “competencia del Tribunal”, en razón de la muerte del contratista; iv) “caducidad de la acción”, pues al momento de la demanda habían trascurrido más de dos años contados a partir de la ejecutoria de la resolución nº. 0265 de 12 xx xxxxx de 2012, que agotó la vía gubernativa; v) “indebida tasación de las pretensiones”, toda vez que el valor del contrato de concesión estaba determinado en el trabajo de partición; vi) “causación de la obligación”, en la medida en que las pretensiones económicas debían estar soportadas en la contabilidad del Parqueadero Los Coches y en las cuentas por cobrar del señor Xxxxxxx Xxxxxxxxx; vii) “falta de metodología” para realizar el inventario de los vehículos, pues, al parecer de la entidad, no se contaba con los reportes de la autoridad de tránsito; viii) “litisconsorcio necesario”, comoquiera que los propietarios de los vehículos no fueron vinculados a la actuación; ix) “enriquecimiento sin causa”, dado que el inmueble donde funciona el parqueadero es de propiedad del municipio, por según lo que debe establecerse la responsabilidad por los arrendamientos dejados de pagar, pues “el concesionario está usufructuando bajo el objeto del contrato de concesión, unos bienes que no son de su propiedad”; x) “cobro de lo no debido”, toda vez que el señor Xxxxxxx Xxxxxxxxx adquirió las mejoras del lote de terreno en donde se localiza el Parqueadero Los Coches, no contempladas en el contrato de concesión y xi) la genérica (fls. 663-671 cuaderno 4)dispone este contrato.

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