Excepciones. 1. Sujeto al requisito de que la medida no se aplique de una forma que constituiría un medio de discriminación arbitrario o injustificable entre Partes donde prevalezcan las mismas condiciones, o una restricción encubierta al comercio internacional entre las Partes, nada de lo dispuesto en este Capítulo se interpretará en el sentido de impedir que una Parte, incluidas sus entidades contratantes, adopten o mantengan una medida:
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Excepciones. 1. Sujeto al requisito de Siempre que la una medida no se aplique de una forma que constituiría constituya un medio de discriminación arbitrario o injustificable entre las Partes donde prevalezcan las mismas condiciones, o una restricción encubierta al comercio internacional entre las Partes, nada de lo dispuesto en este Capítulo se interpretará en el sentido de impedir que una Parte, incluidas sus entidades contratantes, adopten adopte o mantengan mantenga una medida:
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Excepciones. 1. Sujeto al requisito de que la medida Siempre y cuando tales medidas no se aplique apliquen de una forma que constituiría constituyan un medio de discriminación arbitrario arbitraria o injustificable entre Partes donde prevalezcan las Partes, cuando existan las mismas condiciones, condiciones o una restricción encubierta al comercio internacional entre las Partes, nada ninguna disposición de lo dispuesto en este Capítulo se interpretará en el sentido de impedir que una Parte, incluidas sus entidades contratantes, adopten Parte adopte o mantengan una medidamantenga medidas:
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