EXCLUSIONES DE COBERTURA. Del Plan de Salud Complementario sólo se excluyen de cobertura las siguientes prestaciones: XXXXXX 13 a) Cirugía plástica con fines de embellecimiento u otras prestaciones con el mismo fin. No se considerarán con fines de embellecimiento las cirugías plásticas destinadas a corregir malformaciones o deformaciones sufridas por la criatura durante el embarazo o el nacimiento, ni la destinada a reparar deformaciones sufridas por un accidente, ni las que tengan una finalidad estrictamente curativa o reparadora. b) Atención particular de enfermería, salvo que se trate de prestaciones que se encuentren en el Arancel Fonasa en la modalidad libre elección. c) Hospitalización con fines de reposo. d) Prestaciones cubiertas por otras leyes hasta el monto de lo cubierto. A solicitud del afiliado, la Isapre deberá cobrar el seguro obligatorio de accidentes personales a que se refiere la Ley N° 18.490 directamente en la Compañía de Seguros correspondiente. e) Las que requiera un beneficiario como consecuencia de su participación en actos xx xxxxxx.
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EXCLUSIONES DE COBERTURA. Del Plan de Salud Complementario sólo se excluyen de cobertura las siguientes prestaciones: XXXXXX 13:
a) Cirugía plástica con fines de embellecimiento u otras prestaciones con el mismo fin. No se considerarán con fines de embellecimiento las cirugías plásticas destinadas a corregir malformaciones o deformaciones sufridas por la criatura durante el embarazo o el nacimiento, ni la destinada a reparar deformaciones sufridas por un accidente, ni las que tengan una finalidad estrictamente curativa o reparadora.
b) Atención particular de enfermería, salvo que se trate de prestaciones que se encuentren en el Arancel Fonasa en la modalidad libre elección.
c) Hospitalización con fines de reposo.
d) Prestaciones cubiertas por otras leyes hasta el monto de lo cubierto. A solicitud del afiliado, la Isapre isapre deberá cobrar el seguro obligatorio de accidentes personales a que se refiere la Ley ley N° 18.490 directamente en la Compañía de Seguros correspondiente.
e) Las que requiera un beneficiario como consecuencia de su participación en actos xx xxxxxx.
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EXCLUSIONES DE COBERTURA. Del Plan de Salud Complementario sólo se excluyen de cobertura las siguientes prestaciones: XXXXXX 13
a) Cirugía plástica con fines de embellecimiento u otras prestaciones con el mismo fin. No se considerarán con fines de embellecimiento las cirugías plásticas destinadas a corregir malformaciones o deformaciones sufridas por la criatura durante el embarazo o el nacimiento, ni la destinada a reparar deformaciones sufridas por un accidente, ni las que tengan una finalidad estrictamente curativa o reparadora.
b) Atención particular de enfermería, salvo que se trate de prestaciones que se encuentren en el Arancel Fonasa en la modalidad libre elecciónLibre Elección.
c) Hospitalización con fines de reposo.
d) Prestaciones cubiertas por otras leyes hasta el monto de lo cubierto. A solicitud del afiliado, la Isapre deberá cobrar el seguro obligatorio de accidentes personales a que se refiere la Ley N° 18.490 directamente en la Compañía de Seguros correspondiente.
e) Las que requiera un beneficiario como consecuencia de su participación en actos xx xxxxxx.
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EXCLUSIONES DE COBERTURA. Del Plan de Salud Complementario sólo se excluyen de cobertura las siguientes prestaciones: XXXXXX 13:
a) Cirugía plástica con fines de embellecimiento u otras prestaciones con el mismo fin. No se considerarán con fines de embellecimiento las cirugías plásticas destinadas a corregir malformaciones o deformaciones sufridas por la criatura durante el embarazo o el nacimiento, ni la destinada a reparar deformaciones sufridas por un accidente, ni las que tengan una finalidad estrictamente curativa o reparadora.
b) Atención particular de enfermería, salvo que se trate de prestaciones que se encuentren en el Arancel arancel Fonasa en la modalidad libre elección.
c) Hospitalización con fines de reposo.
d) Prestaciones cubiertas por otras leyes hasta el monto de lo cubierto. cubierto A solicitud del afiliado, la Isapre deberá cobrar el seguro obligatorio de accidentes personales a que se refiere la Ley N° ley Nº 18.490 directamente en la Compañía de Seguros correspondiente.
e) Las que requiera un beneficiario como consecuencia de su participación en actos xx xxxxxx.
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