Common use of EXENCIÓN FISCAL Clause in Contracts

EXENCIÓN FISCAL. 22.1 La Sección 9 del artículo III de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados dispone, entre otras cosas, que la FAO estará exenta de todo impuesto directo, incluyendo todo tipo de Impuesto al Valor Agregado (IVA), salvo los que constituyan una remuneración por servicios de utilidad pública, así como de las restricciones, los derechos y las contribuciones aduaneras de índole similar respecto a los artículos que importe o exporte para su uso oficial. En caso de que alguna autoridad gubernamental se niegue a reconocer la exención de la FAO de dichos impuestos, restricciones, derechos o contribuciones, el Contratista consultará inmediatamente a la FAO para determinar un procedimiento mutuamente aceptable. 22.2 El Contratista mencionará explícitamente esta exención fiscal en todas las facturas. El Contratista autorizará a la FAO a descontar de las facturas del Contratista toda cantidad que corresponda a dichos impuestos, derechos o contribuciones, a no ser que el Contratista haya consultado a la FAO antes del pago de los mismos y la FAO haya, en cada caso, autorizado específicamente al Contratista a pagar dichos impuestos, derechos o contribuciones bajo protesta por escrito. En tal caso, el Contratista proporcionará a la FAO prueba por escrito de que se ha efectuado el pago de dichos impuestos, derechos o contribuciones y de que fue debidamente autorizado, y la FAO reintegrará al Contratista dichos impuestos, derechos o contribuciones autorizados por la FAO y pagados por el Contratista bajo protesta por escrito.

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Samples: Service Agreement, Service Agreement, Contract Agreement

EXENCIÓN FISCAL. 22.1 18.1 La Sección 9 del artículo III de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados dispone, entre otras cosas, que la FAO estará exenta de todo impuesto directo, incluyendo todo tipo de Impuesto al Valor Agregado (IVA), salvo los que constituyan una remuneración por servicios de utilidad pública, así como de las restricciones, los derechos y las contribuciones aduaneras de índole similar respecto a los artículos que importe o exporte para su uso oficial. En caso de que alguna autoridad gubernamental se niegue a reconocer la exención de la FAO de dichos impuestos, restricciones, derechos o contribuciones, el Contratista consultará inmediatamente a la FAO para determinar un procedimiento mutuamente aceptable. 22.2 18.2 El Contratista mencionará explícitamente esta exención fiscal en todas las facturas. El Contratista autorizará a la FAO a descontar de las facturas del Contratista toda cantidad que corresponda a dichos impuestos, derechos o contribuciones, a no ser que el Contratista haya consultado a la FAO antes del pago de los mismos y la FAO haya, en cada caso, autorizado específicamente al Contratista a pagar dichos impuestos, derechos o contribuciones bajo protesta por escrito. En tal caso, el Contratista proporcionará a la FAO prueba por escrito de que se ha efectuado el pago de dichos impuestos, derechos o contribuciones y de que fue debidamente autorizado, y la FAO reintegrará al Contratista dichos impuestos, derechos o contribuciones autorizados por la FAO y pagados por el Contratista bajo protesta por escrito.

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Samples: General Conditions of Contract for the Supply of Goods

EXENCIÓN FISCAL. 22.1 La Sección 9 del artículo III de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados dispone, entre otras cosas, que la FAO estará exenta de todo impuesto directo, incluyendo todo tipo de Impuesto al Valor Agregado directo (IVA), salvo los que constituyan una remuneración por servicios de utilidad pública, ) así como de las restricciones, los derechos y las contribuciones aduaneras de índole similar respecto a los artículos que importe o exporte para su uso oficial. En caso de que alguna autoridad gubernamental se niegue a reconocer la exención de la FAO de dichos impuestos, restricciones, derechos o contribuciones, el Contratista consultará inmediatamente a la FAO para determinar un procedimiento mutuamente aceptable. 22.2 El Contratista mencionará explícitamente esta exención fiscal en todas las facturas. El Contratista autorizará a la FAO a descontar de las facturas del Contratista toda cantidad que corresponda a dichos impuestos, derechos o contribuciones, a no ser que el Contratista haya consultado a la FAO antes del pago de los mismos y la FAO haya, en cada caso, autorizado específicamente al Contratista a pagar dichos impuestos, derechos o contribuciones bajo protesta por escrito. En tal caso, el Contratista proporcionará a la FAO prueba por escrito de que se ha efectuado el pago de dichos impuestos, derechos o contribuciones y de que fue debidamente autorizado, y la FAO reintegrará al Contratista dichos impuestos, derechos o contribuciones autorizados por la FAO y pagados por el Contratista bajo protesta por escrito.

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Samples: General Conditions of Contract for Services

EXENCIÓN FISCAL. 22.1 Artículo III La Sección sección 9 del artículo III de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados dispone, entre otras cosas, que la FAO estará está exenta de todos los impuestos directos, incluido todo impuesto directo, incluyendo todo tipo de Impuesto al Valor Agregado sobre el valor añadido (IVA), salvo excepto los que constituyan una remuneración cargos por servicios de utilidad pública, así como y está exenta de las restricciones, los derechos y las contribuciones cargas aduaneras de índole naturaleza similar respecto a de los artículos que importe importados o exporte exportados para su uso oficial. En caso de que alguna una autoridad gubernamental se niegue a reconocer la exención las exenciones de la FAO de dichos tales impuestos, restricciones, derechos o contribucionescargas, el Contratista consultará inmediatamente a con la FAO para determinar un procedimiento mutuamente aceptable. 22.2 El Contratista mencionará especificará explícitamente esta exención fiscal de impuestos en todas las facturascualquier factura. El Contratista autorizará autoriza a la FAO a descontar deducir de las facturas del Contratista toda cualquier cantidad que corresponda a dichos represente esos impuestos, derechos o contribucionescargas, a no ser menos que el Contratista haya consultado a con la FAO antes del pago de los mismos y la FAO hayaFAO, en cada caso, haya autorizado específicamente al Contratista a pagar dichos esos impuestos, derechos o contribuciones bajo cargas mediante protesta por escritoescrita. En tal ese caso, el Contratista proporcionará a la FAO prueba por escrito pruebas escritas de que se ha efectuado el pago de dichos impuestos, derechos o contribuciones cargas se ha efectuado y de que fue debidamente autorizadoautorizado debidamente, y la FAO reintegrará reembolsará al Contratista dichos cualesquiera impuestos, derechos o contribuciones cargas autorizados por la FAO y pagados por el Contratista bajo mediante protesta por escrito.

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Samples: Contract for Services