FUENTE DE LAS INSTRUCCIONES Cláusulas de Ejemplo

FUENTE DE LAS INSTRUCCIONES. El Contratista no solicitará ni aceptará instrucciones de ninguna autoridad ajena al PNUD en relación con el cumplimiento de sus obligaciones contractuales. Si una autoridad ajena al PNUD trata de imponer alguna instrucción o restricción relativas a la ejecución del Contrato por el Contratista, el Contratista lo notificará de inmediato al PNUD y prestará toda la asistencia razonable que solicite el PNUD. El Contratista no adoptará ninguna medida referente al cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el Contrato que pueda afectar negativamente los intereses del PNUD o de las Naciones Unidas, y el Contratista cumplirá las obligaciones estipuladas en el Contrato con el más profundo respeto por los intereses del PNUD.
FUENTE DE LAS INSTRUCCIONES. El Contratista no solicitará ni aceptará instrucciones de ninguna autoridad ajena a la FAO en relación con el cumplimiento de sus obligaciones contractuales. Si una autoridad ajena a la FAO trata de imponer alguna instrucción relativa a la ejecución por el Contratista del contrato, o alguna restricción al mismo, el Contratista lo notificará de inmediato a la FAO y prestará toda la asistencia razonable que solicite esta. El Contratista no adoptará ninguna medida referente al cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato que pueda afectar negativamente a los intereses de la FAO y el Contratista cumplirá las obligaciones estipuladas en el contrato con el más profundo respeto por los intereses de la FAO.
FUENTE DE LAS INSTRUCCIONES. 8.1 El Contratista no buscará ni aceptará instrucciones de ninguna autoridad externa al Contratante o a su representante autorizado en relación con la prestación de sus servicios bajo este Contrato. El Contratista se abstendrá de cualquier acción que pudiera afectar desfavorablemente al Contratante y cumplirá su cometido con la mayor consideración por los intereses del Contratante.
FUENTE DE LAS INSTRUCCIONES. El contratista no solicitará ni aceptará instrucciones de ninguna autoridad ajena a las Naciones Unidas en relación con el cumplimiento de sus obligaciones contractuales. Si una autoridad ajena a las Naciones Unidas trata de imponer alguna instrucción relativa a la ejecución por el contratista del contrato, o alguna restricción al mismo, el contratista lo notificará de inmediato a las Naciones Unidas y prestará toda la asistencia razonable que soliciten las Naciones Unidas. El contratista no adoptará ninguna medida referente al cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato que pueda afectar negativamente los intereses de las Naciones Unidas y el contratista cumplirá las obligaciones estipuladas en el contrato con el más profundo respeto por los intereses de las Naciones Unidas.
FUENTE DE LAS INSTRUCCIONES. El contratista no solicitará ni aceptará instrucciones de ninguna autoridad ajena a UNOPS en relación con el cumplimiento de sus obligaciones contractuales. Si una autoridad ajena a UNOPS trata de imponer alguna instrucción relativa a la ejecución por el contratista del contrato, o alguna restricción al mismo, el contratista lo notificará de inmediato a UNOPS y prestará toda la asistencia razonable que soliciten UNOPS. El contratista no adoptará ninguna medida referente al cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato que pueda afectar negativamente los intereses de UNOPS y el contratista cumplirá las obligaciones estipuladas en el contrato con el más profundo respeto por los intereses de UNOPS.
FUENTE DE LAS INSTRUCCIONES. El contratista no solicitará ni aceptará instrucciones de ninguna autoridad ajena al UNFPA en relación con el cumplimiento de sus obligaciones contractuales. Si una autoridad ajena al UNFPA trata de imponer alguna instrucción relativa a la ejecución por el contratista del contrato, o alguna restricción al mismo, el contratista lo notificará de inmediato al UNFPA y prestará toda la asistencia razonable que soliciten el UNFPA. El contratista no adoptará ninguna medida referente al cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato que pueda afectar negativamente los intereses del UFNPA y el contratista cumplirá las obligaciones estipuladas en el contrato con el más profundo respeto por los intereses de las Naciones Unidas o del UNFPA.
FUENTE DE LAS INSTRUCCIONES. El Contratista no solicitará ni aceptará instrucciones de ninguna autoridad ajena al Proyecto en relación con el cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
FUENTE DE LAS INSTRUCCIONES. El Innovador no solicitará ni aceptará instrucciones de ninguna autoridad ajena al PNUD en relación con el cumplimiento de sus obligaciones bajo el Acuerdo. Si una autoridad ajena al PNUD trata de imponer alguna instrucción o restricción relativas a la ejecución del Acuerdo por el Innovador, el Innovador lo notificará de inmediato al PNUD y prestará toda la asistencia razonable que solicite el PNUD. El Innovador no adoptará ninguna medida relativa al cumplimiento de sus obligaciones bajo el Acuerdo que pueda afectar negativamente los intereses del PNUD o de las Naciones Unidas, y el Innovador cumplirá las obligaciones estipuladas en el Acuerdo con el más profundo respeto por los intereses del PNUD. El Innovador garantiza que no ha ofrecido ni ofrecerá a ningún funcionario, representante, empleado o agente del PNUD ningún beneficio directo o indirecto como consecuencia del presente Acuerdo o de su adjudicación. El Innovador observará todas las leyes, ordenanzas, normas y reglamentaciones atinentes al cumplimiento de sus obligaciones bajo el Acuerdo. Asimismo, en la ejecución del Acuerdo, el Innovador cumplirá con las normas de conducta establecidas en el Boletín del Secretario General ST/SGB/2002/9 del 18 xx xxxxx de 2002, titulado “Estatuto relativo a la condición y los derechos y deberes básicos de los funcionarios que no forman parte del personal de la Secretaría y de los expertos en misión” y en el ST/SGB/2006/15 del 26 de diciembre de 2006 relativo a las “Restricciones posteriores al empleo”, y también cumplirá y estará sujeto a las obligaciones en vigor a la fecha en que se suscribió el Acuerdo que se enumeran a continuación: el Código de Conducta de los proveedores de las Naciones Unidas; la Política del PNUD sobre el fraude y otras prácticas corruptas (“Política del PNUD contra el fraude”); las guías de investigación de la Oficina de Auditoría e Investigaciones (OAI) del PNUD; los Estándares Sociales y Ambientales del PNUP (SES), incluidos los mecanismos de rendición de cuentas relacionados; la Política de sanciones de proveedores del PNUD; y todas las directrices de seguridad emitidas por el PNUD. El Innovador reconoce y acepta que ha leído y conoce los requisitos de los documentos anteriores que están disponibles en xxx.xxxx.xxx o en xxxxx://xxx.xxxx.xxx/xxxxxxx/xxxx/xx/xxxx/xxxxxxxxxxx/xxxxxxxx/xxx-xx-xxx.xxxx. Mediante tal reconocimiento, el Innovador declara y garantiza que cumple con los requisitos mencionados y los cumplirá durante la vigenci...
FUENTE DE LAS INSTRUCCIONES. 23 ARTÍCULO 28 – LOS FUNCIONARIOS NO SE BENEFICIARÁN 23
FUENTE DE LAS INSTRUCCIONES. El Contratista no solicitará ni aceptará instrucciones de ninguna autoridad externa a la FAO en relación con el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del Contrato. En caso de que una autoridad externa a la FAO trate de imponer instrucciones o restricciones al cumplimiento del Contrato por parte del Contratista, el Contratista lo notificará sin demora a la FAO y le proporcionará toda la asistencia razonable que requiera la FAO. El Contratista no tomará ninguna medida con respecto al cumplimiento de sus obligaciones en virtud del Contrato que pueda afectar negativamente a los intereses de la FAO, y el Contratista cumplirá sus obligaciones en virtud del Contrato teniendo plenamente en cuenta los intereses de la FAO. El Contratista garantiza que no ha ofrecido ni ofrecerá a ningún representante, funcionario, empleado u otro agente de la FAO ningún beneficio directo o indirecto derivado o relacionado con la ejecución del Contrato o de cualquier otro contrato con la FAO o la adjudicación del mismo, o para cualquier otro propósito destinado a obtener una ventaja para el Contratista.