FUENTE DE LAS INSTRUCCIONES Cláusulas de Ejemplo

FUENTE DE LAS INSTRUCCIONES. El Contratista no solicitará ni aceptará instrucciones de ninguna autoridad ajena al PNUD en relación con el cumplimiento de sus obligaciones contractuales. Si una autoridad ajena al PNUD trata de imponer alguna instrucción o restricción relativas a la ejecución del Contrato por el Contratista, el Contratista lo notificará de inmediato al PNUD y prestará toda la asistencia razonable que solicite el PNUD. El Contratista no adoptará ninguna medida referente al cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el Contrato que pueda afectar negativamente los intereses del PNUD o de las Naciones Unidas, y el Contratista cumplirá las obligaciones estipuladas en el Contrato con el más profundo respeto por los intereses del PNUD.
FUENTE DE LAS INSTRUCCIONES. El Contratista no solicitará ni aceptará instrucciones de ninguna autoridad ajena a la FAO en relación con el cumplimiento de sus obligaciones contractuales. Si una autoridad ajena a la FAO trata de imponer alguna instrucción relativa a la ejecución por el Contratista del contrato, o alguna restricción al mismo, el Contratista lo notificará de inmediato a la FAO y prestará toda la asistencia razonable que solicite esta. El Contratista no adoptará ninguna medida referente al cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato que pueda afectar negativamente a los intereses de la FAO y el Contratista cumplirá las obligaciones estipuladas en el contrato con el más profundo respeto por los intereses de la FAO.
FUENTE DE LAS INSTRUCCIONES. 8.1 El Contratista no buscará ni aceptará instrucciones de ninguna autoridad externa al Contratante o a su representante autorizado en relación con la prestación de sus servicios bajo este Contrato. El Contratista se abstendrá de cualquier acción que pudiera afectar desfavorablemente al Contratante y cumplirá su cometido con la mayor consideración por los intereses del Contratante.
FUENTE DE LAS INSTRUCCIONES. El contratista no solicitará ni aceptará instrucciones de ninguna autoridad ajena a las Naciones Unidas en relación con el cumplimiento de sus obligaciones contractuales. Si una autoridad ajena a las Naciones Unidas trata de imponer alguna instrucción relativa a la ejecución por el contratista del contrato, o alguna restricción al mismo, el contratista lo notificará de inmediato a las Naciones Unidas y prestará toda la asistencia razonable que soliciten las Naciones Unidas. El contratista no adoptará ninguna medida referente al cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato que pueda afectar negativamente los intereses de las Naciones Unidas y el contratista cumplirá las obligaciones estipuladas en el contrato con el más profundo respeto por los intereses de las Naciones Unidas.
FUENTE DE LAS INSTRUCCIONES. El contratista no solicitará ni aceptará instrucciones de ninguna autoridad ajena a UNOPS en relación con el cumplimiento de sus obligaciones contractuales. Si una autoridad ajena a UNOPS trata de imponer alguna instrucción relativa a la ejecución por el contratista del contrato, o alguna restricción al mismo, el contratista lo notificará de inmediato a UNOPS y prestará toda la asistencia razonable que soliciten UNOPS. El contratista no adoptará ninguna medida referente al cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato que pueda afectar negativamente los intereses de UNOPS y el contratista cumplirá las obligaciones estipuladas en el contrato con el más profundo respeto por los intereses de UNOPS.
FUENTE DE LAS INSTRUCCIONES. El contratista no solicitará ni aceptará instrucciones de ninguna autoridad ajena al UNFPA en relación con el cumplimiento de sus obligaciones contractuales. Si una autoridad ajena al UNFPA trata de imponer alguna instrucción relativa a la ejecución por el contratista del contrato, o alguna restricción al mismo, el contratista lo notificará de inmediato al UNFPA y prestará toda la asistencia razonable que soliciten el UNFPA. El contratista no adoptará ninguna medida referente al cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato que pueda afectar negativamente los intereses del UFNPA y el contratista cumplirá las obligaciones estipuladas en el contrato con el más profundo respeto por los intereses del UNFPA.
FUENTE DE LAS INSTRUCCIONES. El Contratista no solicitará ni aceptará instrucciones de ninguna autoridad ajena al Proyecto en relación con el cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
FUENTE DE LAS INSTRUCCIONES. El Contratista no solicitará ni aceptará instrucciones de ninguna autoridad ajena al PNUD en relación con el cumplimiento de sus obligaciones contractuales. Si una autoridad ajena al PNUD trata de imponer alguna instrucción o restricción relativas a la ejecución del Contrato por el Contratista, el Contratista lo notificará de inmediato al PNUD y prestará toda la asistencia razonable que solicite el PNUD. El Contratista no adoptará ninguna medida referente al cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el Contrato que pueda afectar negativamente los intereses del PNUD o de las Naciones Unidas, y el Contratista cumplirá las obligaciones estipuladas en el Contrato con el más profundo respeto por los intereses del PNUD. NORMAS DE CONDUCTA: El Contratista garantiza que no ha ofrecido ni ofrecerá a ningún funcionario, representante, empleado o agente del PNUD ningún beneficio directo o indirecto como consecuencia del presente Contrato o de su adjudicación. El Contratista observará todas las leyes, ordenanzas y normas y todos los reglamentos atinentes al cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el Contrato. Asimismo, en la ejecución del Contrato, el Contratista deberá cumplir con las normas de conducta establecidas en el Boletín del Secretario General ST/SGB/2002/9 del 18 xx xxxxx de 2002, titulado “Estatuto relativo a la condición y los derechos y deberes básicos de los funcionarios que no forman parte del personal de la Secretaría y de los expertos en misión” y en el ST/SGB/2006/15 del 26 de diciembre de 2006 relativo a las “Restricciones posteriores al empleo”, y también deberá cumplir y estará sujeto a las obligaciones siguientes:
FUENTE DE LAS INSTRUCCIONES. El Contratista no solicitará ni aceptará instrucciones de ninguna autoridad ajena al PNUD en relación con el cumplimiento de sus
FUENTE DE LAS INSTRUCCIONES. 23 ARTÍCULO 28 – LOS FUNCIONARIOS NO SE BENEFICIARÁN 23