Condiciones Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación solo podrá modificarlo, por razones de interés público, en los supuestos previstos en la cláusula 16 de las condiciones específicas del contrato y en el art. 205 LCSP. Se consideran razones de interés público las que tienen la finalidad de lograr el objetivo de estabilidad presupuestaria que se lleven a cabo durante el ejercicio presupuestario correspondiente.
EXENCIONES Estarán exentas del pago del impuesto de delineación urbana, las siguientes obras: a. Destinados a hogares de bienestar autorizados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. b. De propiedad de las Juntas de Acción Comunal en los que se adelanten programas o proyectos de interés comunitario, avalados por el Municipio. c. En la modalidad de obra nueva, las obras correspondientes a los programas y soluciones de vivienda de interés social adelantadas por los organismos del Estado. d. En un 50% las obras de autoconstrucción de vivienda, de estratos 1 y 2, que no excedan los topes definidos por la Ley para el valor de la vivienda de interés social. e. Las obras que se realicen para reparar o reconstruir los inmuebles afectados por actos terroristas o catástrofes naturales ocurridos en el Municipio de La Plata – Huila. f. Las obras que se realicen para adecuarse al paramento establecido en las normas urbanísticas, en la parte que corresponda exclusivamente a dicha área. g. Las obras de cualquier tipo adelantadas por la Nación, el Departamento del Huila, el Municipio de La Plata – Huila y sus entidades Descentralizadas. h. Las obras que se realicen para construir nuevos inmuebles destinados a la atención de la salud humana.
Definiciones En el presente contrato, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación:
Promociones Ocasionalmente, HostPapa puede ofrecer sus servicios a nuevos o antiguos clientes a tarifas con descuento o promocionales. Usted reconoce que cualquier promoción solo aplica a uno de sus Servicios si la promoción o descuento está claramente establecida como aplicable en el formulario de pedido en línea utilizado que usted utilizó para ordenar el Servicio.
Acciones Este Contrato establece toda la responsabilidad de HP por reclamaciones derivadas de garantías. En la medida en que lo permita la ley aplicable, HP no asume ninguna otra garantía.
CONDICIONES ADICIONALES (NO APLICA EN EL PRESENTE PROCESO DE CONTRATACIÓN)
Prestaciones El Asegurador pondrá a disposición de los beneficiarios la estructura necesaria para la prestación de servicios de asistencia en viaje, la gestión de reembolsos y/o incidencias y reclamaciones derivados del uso de las garantías de esta póliza.
Sanciones 1. Se podrá cancelar la orden de compra o el contrato y podrá hacerse efectivo el documento de garantía de cumplimiento en los siguientes casos: a) Cuando el proveedor no cumpla con alguna de las obligaciones estipuladas en la orden de compra o contrato. b) En caso de entregar bienes con especificaciones diferentes a las ofertadas, el Comité de Adquisiciones del Municipio de Guadalajara considerará estas variaciones como un acto doloso y será razón suficiente para exigir la aplicación de la garantía del 10% y la cancelación total de la orden de compra o contrato, aun cuando el incumplimiento sea parcial e independientemente de los procesos legales que se originen. c) En caso de que el licitante ganador, injustificadamente y por causas imputables al mismo incumpliere con sus obligaciones será sancionado conforme a lo señalado en el Titulo III denominado Procedimientos de Compra, de Enajenación de Bienes y de Contratación de Servicios, en su Capitulo Séptimo denominado SANCIONES de la Xxx xx Xxxxxx Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios para el Estado de Jalisco y sus Municipios. d) No iniciar o iniciar inoportunamente sus obligaciones. e) No desarrollar conforme a las Bases, orden de compra o contrato, sus anexos y demás documentos relacionados con el procedimiento de adquisición de que se trate, las obligaciones a las cuales se comprometió. f) Resultar falsas, con o sin intención de falsear la verdad, las declaraciones que haga en cualquier etapa del procedimiento de adquisición o las presentes Bases, sobremanera, aquellas que tengan que ver con sus facultades y capacidades legales o las de sus representantes, que impidan o limiten su aptitud para obligarse o que por cualquier motivo y en cualquier medida, impidan la celebración o ejecución del mismo. g) Resultar falsas, con o sin intención de falsear la verdad legal, sus declaraciones en torno a su personalidad jurídica. h) Resultar con o sin declaración de por medio, no apto, por cualquier motivo, para llevar a cabo el presente contrato, en su formulación o cumplimiento. i) Proveer su producto o servicio, en menor cantidad a la ofrecida.
REPARACIONES Cuando las obras no se hayan realizado de acuerdo con lo estipulado en éste contrato o conforme a las instrucciones de “EL AYUNTAMIENTO”, este ordenará su reparación o reposición inmediata con las obras adicionales que resulten necesarias, las cuales hará por su cuenta “EL CONTRATISTA” sin que tenga derecho de retribución alguna; en este caso “EL AYUNTAMIENTO” si lo estima necesario, podrá ordenar la suspensión parcial o total de la obra contratada en tanto no se lleven a cabo dichos trabajos, sin que esto sea motivo para ampliar el plazo señalado para la terminación de la obra.
Aclaraciones En caso de que "EL CLIENTE" tenga alguna aclaración o queja respecto a los movimientos de su estado de cuenta, podrá presentar su aclaración o queja por escrito a través de cualquier sucursal de "CIBANCO" o a través de la Unidad Especializada de Consultas y Reclamaciones. a) Cuando "EL CLIENTE" no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el estado de cuenta respectivo o en los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que se hubieren pactado, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx. b) La solicitud respectiva podrá presentarse en cualquier sucursal de "CIBANCO", o bien, en la Unidad Especializada de Consultas y Reclamaciones de "CIBANCO", mediante escrito libre o correo electrónico para lo cual "CIBANCO" acusará recibo de dicha solicitud y proporcionará el número de expediente. c) Tratándose de cantidades a cargo de "EL CLIENTE", éste tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al presente procedimiento. d) Una vez recibida la solicitud de aclaración, "CIBANCO" tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días para entregar a "EL CLIENTE" el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por "EL CLIENTE". e) El dictamen e informe antes se formularán por escrito y será suscrito por funcionario facultado. En el evento de que, conforme al dictamen que emita "CIBANCO", resulte procedente el cobro del monto respectivo, "EL CLIENTE" deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios conforme a lo pactado, sin que proceda el cobro de intereses moratorios y otros accesorios generados por la suspensión del pago.