EXTENSIÓN DE VIGENCIA Cláusulas de Ejemplo

EXTENSIÓN DE VIGENCIA. La vigencia de cada cobertura podrá extenderse en forma anual después de su fecha de fin de vigencia indicada en la Carátula y hasta el aniversario posterior a que el Asegurado cumpla 99 años, siempre y cuando no se cumplan las condiciones señaladas en la cláusula de Cancelación Automática. Si el Asegurado no desea hacer uso de este derecho, debera notificar su decisión por escrito a La Compañía al menos 3 meses antes de la fecha original de fin de vigencia.
EXTENSIÓN DE VIGENCIA. En caso necesario, y previa solicitud del asegurado, la Aseguradora con 72 horas de anticipación, por lo menos, al vencimiento de las pólizas; extenderá la vigencia por un período adicional de hasta 180 días, con sujeción a las condiciones originalmente pactadas y de conformidad con el Art. 113 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Las primas que generen la extensión de vigencia se liquidarán a prorrata. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO DE SEGUROS: Tanto la Compañía Aseguradora como la EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA MERCADO MAYORISTA DE QUITO, podrán solicitar la terminación anticipada del Contrato de Seguros Generales, mediante comunicación escrita y entrega certificada dirigida al domicilio del asegurado o de la aseguradora, según el caso, con una antelación no menor a sesenta (60) días la aseguradora de acuerdo al Capítulo IX TERMINACIÓN DE LOS CONTRATOS de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y diez (10) días el asegurado. La Compañía de Seguros procederá a devolver las primas no devengadas, calculadas a prorrata por el tiempo de servicio efectivamente prestado. Ninguna de las partes, sin embargo, podrá unilateralmente dar por terminado un ramo del contrato de seguro, cuando éste forme parte de un programa de seguros.
EXTENSIÓN DE VIGENCIA. El ISSFA, podrá solicitar extensión de vigencia con las mismas tarifas y términos hasta una nueva contratación, por 90 días y la prima se cancelará a prorrata, éste plazo de igual forma se podrá ampliar de así convenir a los intereses de la Institución, o hasta finiquitar un nuevo concurso de ofertas.
EXTENSIÓN DE VIGENCIA. 15.1.- BODEGA A BODEGA PARA EMBARQUES TERRESTRES Y AÉREOS.
EXTENSIÓN DE VIGENCIA. Esta Póliza podrá extenderse en su vigencia original, mediante el pago de la prima de extensión de vigencia conforme a la tarifa vigente de la Compañía al momento de la extensión, para lo cual será necesaria la expresa voluntad de las partes de extenderla. La extensión de vigencia deberá estar suscrita por las partes, para que se considere valida y surta todos sus efectos.
EXTENSIÓN DE VIGENCIA. Refiérase a las actividades conducentes que lleva a cabo PERÚ COMPRAS para la renovación de los Dicha decisión será comunicada mediante el portal web de PERÚ COMPRAS (xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx) y en el portal web del SEACE (xxx0.xxxxx.xxx.xx).

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  • PLAZO DE VIGENCIA El presente

  • DE LA VIGENCIA El presente contrato entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción, y concluirá al XX de XXXXXXX de 20XX.

  • VIGENCIA DE LA PÓLIZA Es el período durante el cual la aseguradora se compromete, mediante el pago de una prima, a cubrir un bien o una persona según se detalla en las Condiciones Particulares.

  • VIGENCIA DE LA COTIZACIÓN LA VIGENCIA DE LA COTIZACIÓN ES COMO MÍNIMO DE 30 DÍAS HÁBILES. LOS LICITANTES DEBERAN APEGARSE ESTRICTAMENTE A LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LOS PUNTOS 1.2, 1.3, 1.4 Y 1.5.

  • Vigencia de la Fianza El “Proveedor” queda obligado a mantener vigente la Fianza mencionada en la cláusula anterior por el término de 1 (un) año y durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan, hasta que se dicte la resolución definitiva por autoridad competente, en la inteligencia que dicha Fianza, solo podrá ser cancelada mediante autorización expresa y por escrito de la Secretaria de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave. La institución afianzadora se somete al procedimiento administrativo de ejecución que establecen los artículos 95, 95 Bis y 118 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas con exclusión de cualquier otro.-------

  • VIGENCIA DE LA OFERTA El periodo de vigencia de la oferta, será de 120 días calendario, contados a partir de la fecha de apertura de las ofertas.

  • Notas de Vigencia Inciso modificado por la Circular 9 de 2018, 'Incorporación de factores de retiros netos segmentados por tipo de depositante y actualización de porcentajes de castigo al valor de algunos activos líquidos en el cálculo del Índice de Riesgo de Liquidez (IRL)', publicada en el Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 446 de 8 xx xxxxx de 2018. Entrará en vigencia el 29 xx xxxxx de 2019.

  • VIGENCIA La fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento a la o las obligaciones que garantice y continuará vigente en caso de que “la Contratante” otorgue prórroga o espera al cumplimiento del contrato. Asimismo, esta fianza permanecerá vigente durante la substanciación de todos los recursos legales, arbitrajes o juicios que se interpongan con origen en la obligación garantizada hasta que se pronuncie resolución definitiva de autoridad o tribunal competente que haya causado ejecutoria, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo establecido para cumplir la o las obligaciones contractuales.

  • VIGENCIA DEL CONTRATO En aplicación de lo dispuesto en el artículo 149 del Reglamento, el contrato tiene vigencia desde el día siguiente de la suscripción del documento que lo contiene. Dicha vigencia rige hasta que el funcionario competente dé la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista y se efectúe el pago correspondiente.

  • VIGENCIA DE LA PROPUESTA La propuesta deberá estar vigente por el término del proceso y dos (2) meses más, contados a partir de la fecha de cierre de la presente invitación abierta.