Externalidades Cláusulas de Ejemplo

Externalidades. Para el cálculo del Incentivo de Productividad Trimestral, en caso que se produzca una detención catalogada como “Stand By” dentro del modelo de tiempos definidos en este número (5.4.3) se adicionará al total real del mes, el valor del Forecast Mensual por el tiempo correspondiente a la detención mencionada anteriormente, con el objeto de compensar el efecto externo en el cumplimiento del plan. Estas detenciones son: • Catástrofes naturales que afecten el regular funcionamiento productivo de la faena. Se incluyen dentro de estas
Externalidades. Para el cálculo xxx Xxxx de Gestión Trimestral, en caso que se produzca una detención catalogada como “Stand By” dentro del modelo de tiempos definidos en este número (5.3.5) se adicionará al total real del mes, el valor del Forecast Mensual por el tiempo correspondiente a la detención mencionada anteriormente, con el objeto de compensar el efecto externo en el cumplimiento del plan.
Externalidades. Presentismo 45
Externalidades. Además del problema de la cautividad, las restricciones verticales pueden tener como objetivo resolver otros problemas de eficiencia que se generan cuando existen unidades económicas separadas que actúan dentro de la cadena productiva del mismo bien o servicio. Al respecto, la literatura sobre organización industrial ha identificado una serie de efectos externos o externalidades que ciertas decisiones de una empresa pueden generarle a otras compañías que participan en el proceso de producción y comercialización, y que en muchos casos pueden solucionarse mediante cláusulas incluidas en los contratos verticales. La externalidad más sencilla cuya solución puede hallarse a través de restricciones verticales es el fenómeno conocido como doble marginalización. Este 1 El estudio del problema de la cautividad aplicado a la integración y los contratos verticales se originó también en la literatura sobre economía institucional y costos de transacción. En este campo, el trabajo pionero es el xx Xxxxx, Xxxxxxxx y Xxxxxxx (1978). 2 En nuestro país, en el cual existen varios antecedentes de episodios inflacionarios inesperados, el poder judicial reconoció en su momento el problema, y durante las décadas de 1970 y 1980 dio cabida en muchos casos a la denominada “teoría de la imprevisión”, por la cual ciertas cláusulas contractuales fueron declaradas inválidas. Un fenómeno semejante, pero inverso, se produjo durante los planes de estabilización de 1985 y 1991, en los cuales lo que se volvió irrazonable fue el ajuste por inflación que muchos contratos tenían incorporado. En esos dos momentos, fue la propia legislación la que estableció mecanismos de “desagio” y “desindexación”, como un intento de paliar el problema de cautividad generado por el brusco descenso de los índices inflacionarios. efecto acontece cuando el productor de un bien o servicio sobre el cual ejerce cierto poder xx xxxxxxx comercializa su producto a través de un distribuidor que también tiene cierto margen para influir sobre los precios. En un extremo, esta situación se da en el caso de un “monopolio sucesivo” (es decir, cuando tanto el productor como el distribuidor son monopolistas en el mercado relevante). En circunstancias como éstas, tanto el productor como el distribuidor tienen incentivos para restringir su oferta con el objeto de elevar su precio de venta, y el poder xx xxxxxxx de uno de ellos no contrarresta el efecto negativo sobre el bienestar que tiene el poder xx xxxxxxx del otro, sino que m...
Externalidades. Debe mencionarse que el Julio 2010, la Secretaría de Turismo de la Nación pasó a ser un nuevo Ministerio, respondiendo así a un viejo reclamo del sector privado, contando así el presente Programa con un ejecutor de más visibilidad y un mayor poder de implementación. El préstamo BID A 1648, fue complementado con fondos provistos por el préstamo BID 1868 para utilizarse en la Gestión de Residuos Sólidos Urbanos en Municipios turísticos, tendientes a remediar los Basurales a Cielo Abierto, instalar plantas de separación y transferencia de los RSU, y construir instalar Predios de Disposición Final para los RSU. Estas acciones facilitaron el “desarrollo sustentable” de varios Municipios que también recibieron fondos del A 1648. San Xxxxxx de los Andes y Villa La Angostura son dos ejemplos de Municipios beneficiarios de ambos préstamos. Estas acciones generan una positiva conciencia ambientalista en la población, al ver que las Autoridades hacen acciones concretas con respecto al tema ambiental, y mejoran el aspecto de higiene ciudadana, tan importante en los Municipios Turísticos. En el episodio de las Cenizas Volcánicas, los fondos provistos por él A 1648, para remover las Cenizas de Villa La Angostura (VLA) fueron reforzados por el préstamo BID 2594, que fue usado tanto en VLA como en San Xxxxxx de Bariloche. La interacción de ambas líneas amplificó los efectos positivos de las inversiones realizadas en el Corredor de los Lagos. Estas externalidades positivas, fueron posibles gracias a la coordinación entre los gobiernos Municipales, Nacional y el BID que rápidamente dieron respuestas a los problemas planteados y produjeron acciones armonizadas por parte de los distintos actores. Otra externalidad positiva con que contó la limpieza de las Cenizas Volcánicas, tanto en VLA como en SCB, fue el apoyo masivo de la población, que se volcó a las calles a participar activamente de la limpieza de los espacios públicos y facilitó en tiempo, dinero y eficacia las acciones tendientes a remediar el flagelo. El apoyo técnico del BID, poniendo a disposición de la UEPI el Programa capacitaciones relacionadas a la preparación, gestión y evaluación de proyectos, contribuyó a mejorar dichas capacidades.
Externalidades. Para el cálculo xxx Xxxx Anual del Negocio en caso que se produzca una detención catalogada como “Stand By” dentro del modelo de tiempos definidos en este número (5.5.3) se adicionará al total real del mes, el valor del Forecast Mensual por el tiempo correspondiente a la detención mencionada anteriormente, con el objeto de compensar el efecto externo en el cumplimiento del plan. Estas detenciones son: • Catástrofes naturales que afecten el regular funcionamiento productivo de la faena. Se incluyen dentro de estas catástrofes naturales los eventos climáticos tales como lluvia, neblina u otros, que requieran la detención de las actividades productivas. • Falta de suministro de energía externo a la faena que impacte las actividades productivas.

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  • Modalidades Contratos de duración determinada.

  • Generalidades El Proveedor será plenamente responsable por sus agentes, dependientes y terceros afectados al servicio. En el supuesto de reclamos de cualquier índole, que se originen en razón de los servicios a cargo del PROVEEDOR, éste deberá mantener indemne a AGUAS SANTAFESINAS S.A., por accidentes, multas, gastos, incluyendo honorarios y costas, y sin que los montos de los seguros que se indican en esta sección constituyan un límite a su responsabilidad. El Proveedor deberá contratar y mantener vigentes los seguros indicados en estas Condiciones de Contratación, atendiéndose asimismo a las condiciones establecidas por AGUAS SANTAFESINAS S.A. en la materia a la fecha de formalización del contrato y a cualquier modificación posterior., las que se instrumentarán en el Anexo Denominado “CLAUSULAS DE SEGURO A INCORPORAR EN LAS PÓLIZAS PARA CONTRATOS Y ÓRDENES DE COMPRA” de Aguas Santafesinas S.A., que forman parte del presente legajo.” Las pólizas de seguros deberán contratarse en compañías aseguradoras legalmente habilitadas en la República Argentina y a satisfacción de AGUAS SANTAFESINAS S.A.. Las pólizas deberán tener una vigencia temporal igual a la duración del contrato, cuando éste no fuera mayor a un año. En caso de contratos de una duración superior al año, las pólizas podrán ser anuales, debiendo, en tal caso, contener una cláusula de renovación automática. El día de inicio de la prestación del servicio o de la relación contractual, el Proveedor deberá presentar a AGUAS SANTAFESINAS S.A. las pólizas y los recibos de pagos en original y copia, indicando si los pagos se realizan en forma total o en cuotas, o en su defecto, certificados de cobertura originales, donde se indique la compañía aseguradora, el riesgo cubierto, vigencia, límites y alcances de la cobertura, como así también las sumas aseguradas, todo ello a satisfacción de Aguas Santafesinas S.A. . Posteriormente, y siempre antes de presentar el primer certificado de trabajo o factura, se deberán entregar las pólizas definitivas. La Inspección de trabajos no aprobará los certificados o facturas en el supuesto que el proveedor no haya presentado las pólizas correspondientes. Será obligación del proveedor notificar a los aseguradores de cualesquiera de los seguros requeridos, cualquier cuestión o suceso para el cual fuese necesaria dicha denuncia, de acuerdo con las cláusulas de las pólizas correspondientes. El Proveedor será responsable por todas las pérdidas, reclamos, demandas, actuaciones judiciales y las costas, costos y gastos de cualquier índole originados o resultantes de cualquier incumplimiento por su parte de los requerimientos de este Artículo, ya sea como resultado de la anulación de cualquiera de dichos seguros o por cualquier otro motivo. El régimen de seguros impuesto por AGUAS SANTAFESINAS S.A. al Proveedor, no limita ninguna responsabilidad, contractual o extracontractual, u obligación de éste hacia terceros o hacia AGUAS SANTAFESINAS S.A.. En consecuencia el Proveedor se hará cargo de cualquier franquicia o descubierto obligatorio que sus seguros contengan, así como de cualquier suma exigible en exceso de las sumas aseguradas mínimas solicitadas para cada riesgo, o por cualquier riesgo no cubierto por las pólizas solicitadas. En todos los supuestos, AGUAS SANTAFESINAS S.A. no será responsable por suma alguna que el Proveedor se viera obligado a pagar a terceros con motivo de su responsabilidad o por incumplimiento del régimen de seguros. Las pólizas deberán contener las siguientes cláusulas: a) No podrán ser modificadas o anuladas sin autorización de AGUAS SANTAFESINAS S.A b) La compañía aseguradora deberá comprometerse a notificar a AGUAS SANTAFESINAS S.A. cualquier omisión de pago y otro hecho de cualquier naturaleza en que incurriere el asegurado principal y que resulte causal de suspensión de cobertura, caducidad de derechos, rescisión del contrato o pérdida de vigencia de la póliza en forma total o parcial, con una antelación mínima de quince (15) días respecto de la fecha en que dicha omisión pudiere determinar las consecuencias apuntadas. Mientras no se cumpla lo indicado precedentemente, no se producirá la suspensión de cobertura, caducidad, rescisión o pérdida de vigencia de la póliza, en forma total o parcial, hasta tanto transcurra el plazo fijado a partir de la fecha de la notificación a AGUAS SANTAFESINAS S.A.. AGUAS SANTAFESINAS S.A. se reserva el derecho de recabar información ante las compañías aseguradoras, respecto de las condiciones de contratación de los seguros, así como las vigencias y estados de deuda.

  • INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES EL CONTRATISTA manifiesta bajo la

  • Inhabilidades No podrán participar en el presente procedimiento precontractual, por sí o por interpuesta persona, las personas que incurran en las inhabilidades generales y especiales, de acuerdo a los artículos 62 y 63 de la LOSNCP, y 110 y 111 del Reglamento General de la LOSNCP.

  • Condiciones especiales de compatibilidad 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en relación con la adjudicación de contratos a través de un procedimiento de diálogo competitivo, no podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. 2. Los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de obras e instalaciones no podrán adjudicarse a las mismas empresas adjudicatarias de los correspondientes contratos de obras, ni a las empresas a éstas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.

  • PUBLICIDAD El prestador del servicio deberá publicar de forma sistemática y permanente, en su página web, en los centros de atención al usuario y en las oficinas de peticiones, quejas y recursos, la siguiente información para conocimiento del suscriptor y/o usuario: 1. El contrato de condiciones uniformes, cuyas copias deberán ser enviadas al suscriptor y/o usuario, una vez el prestador se acoja al presente formato de contrato de condiciones uniformes, así como cuando se pretenda la modificación del mismo. 2. El mapa del Área de Prestación del Servicio –APS- dentro de la cual se compromete a cumplir los estándares de servicio establecidos en el estudio de costos vigente, producto de la aplicación de la metodología tarifaria prevista en la Resolución CRA 720 de 2015, o la que la modifique, adicione o aclare. En dicho mapa se deberán delimitar de forma clara las macrorrutas y microrrutas en las que dividió el APS, para la prestación del servicio público de aseo. 3. Las metas anuales de los estándares de servicio y de eficiencia establecidas por la persona prestadora, así como el avance en el cumplimiento de las mismas. 4. Línea de Atención y servicio al cliente. 5. Oficina de atención de Peticiones quejas y Reclamos. 6. Las tarifas vigentes. 7. Rutas, horarios y frecuencias de Recolección de residuos y Barrido para cada macrorruta. 8. Sitio, horario y la forma en la que los suscriptores y/o usuarios deben presentar los residuos sólidos para su recolección. 9. Frecuencias de limpieza de playas y lavado de áreas públicas para cada macrorruta. 10. Fechas de ejecución de las actividades de corte de césped y poda de árboles para cada macrorruta. 11. Localización de Estaciones de Transferencia. 12. Sitio de disposición final de los residuos. 13. Localización del sitio de tratamiento.

  • VIGENCIA La fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento a la o las obligaciones que garantice y continuará vigente en caso de que “la Contratante” otorgue prórroga o espera al cumplimiento del contrato. Asimismo, esta fianza permanecerá vigente durante la substanciación de todos los recursos legales, arbitrajes o juicios que se interpongan con origen en la obligación garantizada hasta que se pronuncie resolución definitiva de autoridad o tribunal competente que haya causado ejecutoria, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo establecido para cumplir la o las obligaciones contractuales.

  • Promociones Ocasionalmente, HostPapa puede ofrecer sus servicios a nuevos o antiguos clientes a tarifas con descuento o promocionales. Usted reconoce que cualquier promoción solo aplica a uno de sus Servicios si la promoción o descuento está claramente establecida como aplicable en el formulario de pedido en línea utilizado que usted utilizó para ordenar el Servicio.

  • Formalidades Las empresas licitadoras presentarán tres sobres cerrados en la forma que a continuación se indica: Sobre A: Documentación acreditativa de los requisitos previos. Sobre B: Proposición técnica Sobre C: Proposición económica En los tres sobres deberá figurar: -Nombre de la empresa licitadora, o licitadoras en el caso de Unión Temporal de Empresas. - Domicilio Social - CIF y/o NIF - Télefono y correo electrónico, al que el Ayuntamiento realizará todas las comunicaciones requeridas en el procedimiento de adjudicación. - Persona de contacto - Título del Proyecto y número de expediente de licitación. - Firma del representante legal de la empresa licitadora, debidamente diligenciada con el sello correspondiente. Las empresas extranjeras presentarán la documentación traducida de forma oficial al castellano. En cualquier caso, todo documento presentado por las empresas licitadoras deberá estar en castellano. Cód. Validación: 9ND7ZHQMGNFXFZSYJXKNG5GPK | Verificación: xxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 44 La falta de presentación de cualquiera de los documentos que deben incluirse en los sobres, podrá ser, por sí sola, causa de exclusión de la licitación. En los tres sobres se incluirá, debidamente enumerada, la siguiente documentación: 1.- Documentos que acrediten la personalidad de la empresa licitadora y, en su caso, la representación: En el caso de persona física, fotocopia del Documento nacional de identidad del licitador o, en su caso, el documento que haga sus veces, y en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada. Si se trata de personas jurídicas, copia autorizada o testimonio notarial de la Escritura de constitución o de modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable, así como poder notarial suficiente justificativo de la representación que ostente el firmante de la proposición. Si se trata de empresas no españolas que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o signatarias del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo: será suficiente con que acrediten su inscripción en el registro comercial o profesional procedente, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado donde estén establecidos, o la presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RD 390/1996. Las demás empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obras con certificación expedida por la Embajada de España en el Estado correspondiente. Deberán presentar asimismo una declaración expresa de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.

  • ANUALIDADES Anualidad Aplicación presupuestaria Centro gestor Importe