Extinción del contrato: los despidos Cláusulas de Ejemplo

Extinción del contrato: los despidos. El artículo 49 del TRLET cita las posibles causas de extin- ción de los contratos de trabajo. Nosotros sólo vamos a desarrollar las que tienen mayor trascendencia. En este epígrafe englobamos las causas citadas en los apartados a), b), d) y j) del artículo 49.1. La extinción del contrato de trabajo por mutuo acuerdo de las partes no merece mayor comentario, ya que cual- quier contrato nace por consentimiento de los contra- tantes y se puede romper por un acuerdo de los mismos. Consulta en el artículo 49 del TRLET las causas de extinción del con- trato de trabajo. La extinción por incurrir en una de las causas pactadas en el contrato no es más que una manifestación del supuesto anterior plasmada, de forma previa, en el documento contractual. Naturalmente, si la cláusula que se pactó para el cese es abusiva, porque recorta los derechos del trabaja- dor con vulneración de los que le otorga la ley, se tra- tará de un pacto nulo. En este punto se siguen los principios generales del Derecho recogidos en los artículos 7 y 1256 del Código Civil: «La ley no ampara el abuso de derecho...» y «la validez y el cumpli- miento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes». Como acabamos de señalar, el Derecho civil establece, con carácter general, el principio de que «la validez y cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes». Del mencionado precepto del Derecho civil se deduce que el trabajador no puede marcharse de la empresa sin el consentimiento del empresario o sin una causa legal que lo justifique; no obstante, para evitar que el tra- bajo se convierta en una servidumbre perpetua, la ley permite al trabajador dimitir de su puesto y dejar la empresa mediando el preaviso que señale el convenio colectivo o la costumbre del lugar; por tanto, el prea- viso es una de las causas legales que facultan al traba- jador para romper su contrato de trabajo (véase el Caso práctico 9).

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.