Extinción por resolución del contrato. Son causas de resolución del contrato las previstas en los artículos 211 y 306 de la LCSP, y las establecidas en el Anexo I del presente pliego. Asimismo, son causas de resolución del contrato, en los términos establecidos en la normativa vigente, la siguientes: a) El incumplimiento de la obligación de guardar sigilo establecida en la cláusula 13.1 de este pliego. b) Si no pudiese producirse la subrogación del contrato en los términos establecidos en el artículo 98 de la LCSP, por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias. c) El incumplimiento de la obligación principal y de las obligaciones esenciales que se establecen en el presente pliego d) El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte de la persona contratista a las personas trabajadoras que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos en vigor para estas personas trabajadoras también durante la ejecución del contrato. e)La resolución en este caso sólo se acordará, con carácter general, a instancia de los representantes de las personas trabajadoras en la empresa contratista; excepto cuando las personas trabajadoras afectadas por el impago de salarios sean personas trabajadoras en los que procediera la subrogación de conformidad con el artículo 130 de la LCSP y el importe de los salarios adeudados por la empresa contratista supere el 5 % del precio de adjudicación del contrato, en cuyo caso la resolución podrá ser acordada directamente por el órgano de contratación de oficio.
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Samples: Contratación De Suministro De Equipos Informáticos O De Infraestructura De Tic
Extinción por resolución del contrato. Son causas de resolución del contrato las previstas en los artículos 211 y 306 313 de la LCSP, con los derechos que se establecen en los mismos, y las establecidas en el Anexo anexo I del presente pliego. Asimismo, son causas de resolución del contrato, en los términos establecidos en la normativa vigente, la siguientessi - guientes:
a) El incumplimiento de la obligación de guardar sigilo establecida en la cláusula 13.1 12.1 de este pliego.
b) El abandono por parte de la persona contratista del servicio objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando la prestación haya dejado de desarrollarse, no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en plazo. No obstante, cuando se dé este supuesto, Sandetel, antes de proceder a la resolución, re- querirá a la persona contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días, a contar desde el requerimiento, salvo que su ejecución exija un plazo menor.
c) La incursión de la persona contratista, durante la vigencia del contrato, en alguna de las prohibiciones de contratar señaladas en la normativa vigente o en incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la corres - pondiente compatibilidad.
d) Si no pudiese producirse la subrogación del contrato en los términos establecidos en el artículo 98 de la LCSP, por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias.
ce) El incumplimiento Ejecutar el contrato sin que el personal que por su actividad tenga contacto habitual con menores aporte certificación negativa del Registro Central de la obligación principal y de las obligaciones esenciales que se establecen en el presente pliego
d) El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte de la persona contratista a las personas trabajadoras que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos en vigor para estas personas trabajadoras también durante la ejecución del contrato. e)La resolución en este caso sólo se acordará, con carácter general, a instancia de los representantes de las personas trabajadoras en la empresa contratista; excepto cuando las personas trabajadoras afectadas por el impago de salarios sean personas trabajadoras en los que procediera la subrogación de conformidad con el artículo 130 de la LCSP y el importe de los salarios adeudados por la empresa contratista supere el 5 % del precio de adjudicación del contrato, en cuyo caso la resolución podrá ser acordada directamente por el órgano de contratación de oficioDelincuentes Sexuales.
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Samples: Servicio De Licenciamiento Microsoft Services Provider License Agreement (Spla)
Extinción por resolución del contrato. Son causas de resolución del contrato las previstas en los artículos 211 y 306 313 de la LCSP, con los derechos que se establecen en los mismos, y las establecidas en el Anexo anexo I del presente pliego. Asimismo, son causas de resolución del contrato, en los términos establecidos en la normativa vigente, la las siguientes:
a) El incumplimiento de la obligación de guardar sigilo establecida en la cláusula 13.1 12.1 de este pliego.
b) El abandono por parte de la persona contratista del servicio objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando la prestación haya dejado de desarrollarse, no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en plazo. No obstante, cuando se dé este supuesto, la Administración, antes de proceder a la resolución, requerirá a la persona contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días, a contar desde el requerimiento, salvo que su ejecución exija un plazo menor.
c) La incursión de la persona contratista, durante la vigencia del contrato, en alguna de las prohibiciones de contratar señaladas en la normativa vigente o en incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente compatibilidad.
d) Si no pudiese producirse la subrogación del contrato en los términos establecidos en el artículo 98 de la LCSP, por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias.
ce) El incumplimiento Ejecutar el contrato sin que el personal que por su actividad tenga contacto habitual con menores aporte certificación negativa del Registro Central de la obligación principal y de las obligaciones esenciales que se establecen en el presente pliego
d) El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte de la persona contratista a las personas trabajadoras que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos en vigor para estas personas trabajadoras también durante la ejecución del contrato. e)La resolución en este caso sólo se acordará, con carácter general, a instancia de los representantes de las personas trabajadoras en la empresa contratista; excepto cuando las personas trabajadoras afectadas por el impago de salarios sean personas trabajadoras en los que procediera la subrogación de conformidad con el artículo 130 de la LCSP y el importe de los salarios adeudados por la empresa contratista supere el 5 % del precio de adjudicación del contrato, en cuyo caso la resolución podrá ser acordada directamente por el órgano de contratación de oficioDelincuentes Sexuales.
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Samples: Contract for Legal Advisory Services