EXTINCIÓN Y NULIDAD DEL CONTRATO. Si durante la vigencia del seguro se produjera la desaparición del interés o del bien asegurado, desde este momento el contrato quedará extinguido y tendremos derecho a hacer nuestra la prima no consumida. El contrato será nulo salvo en los casos previstos por la Ley, si en el momento de su conclusión no existía el riesgo, había ocurrido el siniestro, o no existiese interés a la indemnización del daño.
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Samples: Condiciones Generales De Seguro, Insurance Policy, Condiciones Generales De Seguro
EXTINCIÓN Y NULIDAD DEL CONTRATO. Si durante la vigencia del seguro se produjera la desaparición del interés o del bien asegurado, desde este momento el contrato quedará extinguido y tendremos derecho de- recho a hacer nuestra la prima no consumida. El contrato será nulo salvo en los casos previstos por la Ley, si en el momento de su conclusión no existía el riesgo, había ocurrido el siniestro, o no existiese interés a la indemnización del daño.
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Samples: Insurance Policy
EXTINCIÓN Y NULIDAD DEL CONTRATO. Si durante la vigencia del seguro se produjera la desaparición del interés o del bien aseguradoasegu- rado, desde este momento el contrato quedará extinguido y tendremos derecho a hacer nuestra la prima no consumida. El contrato será nulo salvo en los casos previstos por la Ley, si en el momento de su conclusión conclu- sión no existía el riesgo, había ocurrido el siniestro, o no existiese interés a la indemnización del daño.
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