Common use of EXTINCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Clause in Contracts

EXTINCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. El contrato se extingue por su cumplimiento o por resolución. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 277.4 de la LCSP, a la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Administración contratante. Conforme al artículo 284 LCSP, son causas de resolución del contrato, además de las previstas en el artículo 206 de la LCSP en relación con el punto 17 de la Carátula, las siguientes: La suspensión por causa imputable a la Administración de la iniciación del contrato por plazo superior a seis meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo, salvo que en el pliego se señale otro menor. El desistimiento o la suspensión del contrato por plazo superior a un año acordada por la Administración, salvo que en el pliego se señale otro menor. Las modificaciones en el contrato, aunque fueran sucesivas, que impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del contrato en cuantía superior, en más o en menos, al 20 por ciento del precio primitivo del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido o representen una alteración sustancial del mismo. Los contratos complementarios a que se refiere el artículo 279.2 quedarán resueltos, en todo caso, cuando se resuelva el contrato principal. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y sus disposiciones de desarrollo. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico de los órganos competentes, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.

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Samples: Contrato Cubierto Por El Acuerdo Sobre Contratación Pública, Contrato Cubierto Por El Acuerdo Sobre Contratación Pública, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Servicios

EXTINCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. El contrato se extingue por su cumplimiento o por resolución. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 277.4 de la LCSP, a la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Administración contratante. Conforme al artículo 284 275 LCSP, son causas de resolución del contrato, además de las previstas en el artículo 206 de la LCSP en relación con el punto 17 de la Carátulacarátula, las siguientes:: La suspensión suspensión, por causa imputable a la Administración Administración, de la iniciación del contrato suministro por plazo superior a seis meses a partir de la fecha señalada en el mismo contrato para su comienzola entrega, salvo que en el pliego se señale otro menor. El desistimiento o la suspensión del contrato suministro por un plazo superior a un al año acordada por la Administración, salvo que en el pliego se señale otro menor. Las modificaciones en el contrato, aunque fueran sucesivas, que impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del contrato en cuantía superior, en más o en menos, al 20 por ciento del precio primitivo del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido Añadido, o representen una alteración sustancial del mismo. Los contratos complementarios a que se refiere el artículo 279.2 quedarán resueltos, en todo caso, cuando se resuelva el contrato principalde la prestación inicial. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y sus disposiciones de desarrollo. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico de los órganos competentes, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares