OBLIGACIONES DE CARÁCTER LABORAL Cláusulas de Ejemplo

OBLIGACIONES DE CARÁCTER LABORAL. El adjudicatario (adjudicatario) tendrá frente al personal empleado todos los derechos y obligaciones inherentes a su condición de empresario de acuerdo con la legislación laboral y social que resulte aplicable. En todo caso, será responsable de que todo el personal empleado esté debidamente contratado y dado de alta en la Seguridad Social. Asimismo, será responsable del cumplimiento de lo establecido en la normativa sobre Seguridad e Higiene en el trabajo y en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, quedando también obligado a cubrir las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedad laboral o profesional del personal. TITSA en ningún caso y por ningún título asumirá relación laboral, ni responsabilidad o vínculo de especie alguna con las personas que en el momento o con anterioridad a la terminación del contrato hubieran estado bajo responsabilidad del adjudicatario. En ningún caso TITSA será responsable de las relaciones existentes entre el adjudicatario y sus trabajadores, aun cuando los despidos y medidas que aquél adopte sean consecuencia directa o indirecta de actuaciones derivadas del contrato de arrendamiento. En materia de prevención de riesgos laborales y en cumplimiento de lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, las partes (TITSA-Adjudicatario) mantendrán la coordinación necesaria sobre las normas de seguridad a emplear durante la vigencia del contrato. En todo caso, el adjudicatario quedará sujeto a las normas de régimen interno previstas en el Intercambiador de La Laguna (control de accesos, normas de seguridad contra incendios, planes de evacuación del edificio, etc.) y en particular de las medidas que pudieran afectar de forma particular al funcionamiento, seguridad y condiciones del local arrendado o zona en la que se localiza. TITSA podrá emitir por medio del personal autorizado cuantas instrucciones sobre seguridad afecten al Intercambiador, las cuales serán objeto de obligado cumplimiento para el Adjudicatario. El incumplimiento por parte del adjudicatario de las obligaciones referidas en los párrafos anteriores, no implicará responsabilidad alguna para TITSA. En su caso, cualquier responsabilidad que sea exigida a TITSA por incumplimiento del adjudicatario y suponga obligación solidaria o subsidiaria de responder, dará lugar automáticamente al derecho de TITSA a repetir frente al contratista, exigiéndole los importes que se haya visto obligada a sufragar.
OBLIGACIONES DE CARÁCTER LABORAL. De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, Bital tiene obligaciones por concepto de indemnizaciones y primas de antigüedad pagaderas a empleados que dejen de prestar sus servicios bajo ciertas circunstancias. Bital registra el pasivo por prima de antigüedad, pensiones y pagos por retiro a medida que se devenga, de acuerdo con cálculos actuariales basados en el método de crédito unitario proyectado, sin utilizar tasas de interés reales de acuerdo al criterio establecido en la Circular 50 del IMCP, referente a las tasas de interés a utilizar para la valuación de las obligaciones laborales. Las indemnizaciones pagadas por despido se cargan a resultados al efectuarse. Impuesto Sobre la Renta y participación de utilidades al personal- Bital calcula sus provisiones de Impuesto Sobre la Renta y participación de utilidades al personal con base en el monto a pagar de acuerdo al resultado fiscal, reconociendo además el efecto futuro que tendrían las diferencias temporales acumuladas entre la utilidad contable y fiscal. Bital reconoció el Impuesto Sobre la Renta como un activo diferido, ocasionado principalmente por las pérdidas fiscales por amortizar, el monto de las reservas crediticias excedentes al 2.5% de la cartera de crédito promedio deducible para efectos fiscales, el efecto de los diferenciales entre las tasas de interés de la cartera cedida al FOBAPROA y el pagaré con el cual ampara esta operación, del cual la parte correspondiente a las pérdidas fiscales por amortizar y el excedente de reservas para riesgos crediticios fue considerado como partida no monetaria por disposición de la Comisión, por estar previamente actualizadas con factores provenientes del INPC. No se calcula efecto diferido por concepto de participación de utilidades al personal sobre las partidas mencionadas, ya que Bital las considera como partidas acumulables en el ejercicio para este propósito.
OBLIGACIONES DE CARÁCTER LABORAL. El arrendatario se responsabilizará, respecto del personal que ejecute el servicio, del cumplimiento de las condiciones del contrato de arrendamiento y, en particular, de la Legislación Laboral, Seguridad Social, Prevención de Riesgos Laborales y Consumo, El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo, de manera que no existirá vinculación laboral alguna entre la empresa EMUPROSA y dicho personal, ni relación de EMUPROSA frente a terceros destinatarios del servicio. En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, (o entre sus subcontratistas, de admitirse la subcontratación, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra EMUPROSA ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes. Será el único responsable, tanto judicial como extrajudicialmente, de todos los accidentes de trabajo que pudieran ocurrir con motivo de la prestación del servicio, por lo que adoptará todas las medidas que la práctica aconseja y la buena ejecución requiera, así como toda la normativa vigente existente en materia de prevención de riesgos laborales. EMUPROSA podrá exigir en cualquier momento la aportación de la documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario.
OBLIGACIONES DE CARÁCTER LABORAL. El personal que preste el servicio oportuno dependerá únicamente del adjudicatario, por lo que no tendrá vinculación alguna con la Sociedad Municipal Información y Comunicación Municipal xx Xxxxx, S.A ni con el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx, respondiendo el adjudicatario de cuantas obligaciones como empleador le viniesen impuestas, debiendo observar el cumplimiento de las normas que regulen y desarrollen las relaciones laborales o de cualquier Código Seguro de verificación: fid-181. Puede validar este documento en: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxx-000 otro tipo que existan entre las partes. La Sociedad Información y Comunicación Municipal xx Xxxxx, S.A. se reserva el derecho de solicitar al adjudicatario copia de los contratos de trabajo de los empleados que tenga asignados al servicio, a efectos de certificación del cumplimiento de las condiciones laborales legalmente establecidas. Mediante causa justificada, la Sociedad Información y Comunicación Municipal xx Xxxxx, S.A. se reserva el derecho de solicitar al adjudicatario la sustitución de cualquiera de los suministros indicados en el punto 2, adoptando el adjudicatario las medidas oportunas de la forma que menos perjudique el desarrollo del mismo. A la extinción de/ los contrato/s del servicio, en ningún caso podrá producirse la consolidación de la/s persona/s que hayan realizado el servicio o los trabajos como personal del sector público contratante, esto es, ni Sociedad Información y Comunicación Municipal xx Xxxxx, S.A., ni Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx ni ninguna otra Delegación, Sociedad u Organismo Autónomo dependiente de ella.
OBLIGACIONES DE CARÁCTER LABORAL. El adjudicatario estará obligado al cumplimiento de cuantas disposiciones, de carácter normativo o pactado, presentes y futuras, en materia laboral, de Seguridad Social, fiscal y de seguridad e higiene en el trabajo, resulten de aplicación, asumiendo exclusiva e íntegramente cuantas responsabilidades deriven de su incumplimiento. El adjudicatario tendrá respecto al personal contratado y adscrito a la ejecución del contrato todos los derechos y obligaciones inherentes a su condición de empresario. Cuando se trate de personal subcontratado, correrá de su cuenta garantizar ante TITSA que respecto del mismo se cumplen todas las obligaciones a las que se refiere el apartado anterior.
OBLIGACIONES DE CARÁCTER LABORAL. Sociedad inscrita en el Registro Mercantil de Santa Xxxx de Tenerife, Inscripción 25º,Hoja 1.087, Tomo 205, Libro 107, Sección 3ª, Folio 96. CIF X-00000000 El adjudicatario estará obligado al cumplimiento de cuantas disposiciones, de carácter normativo o pactado, presentes y futuras, en materia laboral, de Seguridad Social, fiscal y de seguridad e higiene en el trabajo, resulten de aplicación, asumiendo exclusiva e íntegramente cuantas responsabilidades deriven de su incumplimiento. El adjudicatario tendrá respecto al personal contratado y adscrito a la ejecución del contrato todos los derechos y obligaciones inherentes a su condición de empresario. Cuando se trate de personal subcontratado, correrá de su cuenta garantizar ante TITSA que respecto del mismo se cumplen todas las obligaciones a las que se refiere el apartado anterior.
OBLIGACIONES DE CARÁCTER LABORAL a) El personal que utilice el concesionario para la prestación del Servicio y que tenga relación con el público habrá de dominar en lenguaje hablado y escrito los dos idiomas oficiales de la CAPV, valorándose el conocimiento de otra lengua, preferiblemente el inglés.
OBLIGACIONES DE CARÁCTER LABORAL a) La empresa seleccionada se obligará al cumplimiento, bajo su exclusiva responsabilidad, de las disposiciones vigentes sobre relaciones laborales, Convenio Colectivo, Seguridad Social y Seguridad e Higiene en el Trabajo y cualesquiera otras disposiciones aplicables.

Related to OBLIGACIONES DE CARÁCTER LABORAL

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos- trabajadores a los programas públicos de empleo-formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 157 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) XXXXX000 (X00X00). Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.

  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • DATOS DE CONTACTO Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

  • XXXXX Un paseo por las calles de Al- corcón puede ser muy fructífe- ro, culturalmente hablando, si el caminante repara en las es- culturas que encuentra a cada paso. Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxx Xxxxx Xxxx, Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxx, y así hasta veinte escultores consa- grados distribuyen parte de su obra por la ciudad. “Me gustan las esculturas, pero muchas veces no entien- do qué quieren decir”, ase- gura un vecino de Al- corcón que pasea por el parque de La Xxxxxx. Esta es una concepción bastan- te habitual. Por eso, desde el Ayuntamien- to se pretende impul- sar el conocimiento de es- tas obras fomentando los pa- seos guiados. “La idea es comenzar por la es- cuelas y editar un ma- pa para que los visitan- tes puedan hace el recorrido por su cuenta”, asegura el al- calde de Alcor- xxx, Xxxxxxx Xxxxxxxxxx. Así, vecinos y turistas podrán disfrutar de otro tipo de museo. Xxxxx Xxxxxxxx y Xxxxxx Xxxxx se ofrecieron para hacer de Escultura de Júpiter en La Xxxxxx, de Xxxxx Xxxxxxxx XXXX XXXXXXXX/GENTE guías por este singular museo. Una operación policial en Al- corcón contra el tráfico de dro- gas en la ciudad concluyó con la detención de dos personas y la incautación de tres kilos de hachís y 7.600 euros en metáli- co. Los detenidos fueron sor- prendidos mientras realizaban un intercambio de droga por dinero en la calle Urano, del barrio San Xxxx xx Xxxxxxxx. El Centro de Difusión a la Inno- vación reanudará el próximo mes de julio, y ya hasta el mes de septiembre, sus actividades en favor de las pequeñas y me- dianas empresas locales, a tra- vés del servicio de información, asesoramiento y formación di- rigidos a la implantación de las nuevas tecnologías y sus activi- dades empresariales.

  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (IVA), siendo un importe total de $XXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.