extraordinarias. Se establecen tres gratificaciones extraordinarias con la denominación xx xxxxx, Verano y Navidad, siendo el importe para cada una de ellas de treinta xxxx xx xxxxxxx, más antigüedad cuando proceda, y percibiéndose los días 15 xx xxxxx, 15 de julio y 15 de diciembre, respectivamente. en el supuesto de que algún trabajador ingresara o cesara en la empresa en el transcurso del año percibirá la parte proporcional de las mismas que le corresponda en dicho año.
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extraordinarias. Se establecen tres gratificaciones extraordinarias con la denominación xx xxxxxde cuantía equivalente, Verano y Navidad, siendo el importe para cada una de ellas de treinta a 30 xxxx xx xxxxxxxxxxxxxx más antigüedad. Las citadas gratificaciones se denominarán, más antigüedad cuando procedamarzo, verano y Navidad, percibiéndose los días 15 xx xxxxx, 15 de julio xx xxxxx y 15 de diciembre, diciembre respectivamente. en En el supuesto de que algún trabajador ingresara o cesara en la empresa en el transcurso del año año, percibirá la parte proporcional de las mismas que le corresponda según el tiempo trabajado en dicho año.
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extraordinarias. Se establecen tres gratificaciones extraordinarias con la denominación xx xxxxx, Verano y Navidad, siendo el importe para cada una de ellas de treinta xxxx xx xxxxxxx, más antigüedad cuando proceda, y percibiéndose los días 15 xx xxxxx, 15 de julio y 15 de diciembre, respectivamente. en En el supuesto de que algún trabajador trabajador/a ingresara o cesara en la empresa en el transcurso del año percibirá la parte proporcional de las mismas que le corresponda en dicho año.
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extraordinarias. Se establecen tres gratificaciones extraordinarias con la denominación xx xxxxxde cuantía equivalente, Verano y Navidad, siendo el importe para cada una de ellas de treinta a 30 xxxx xx xxxxxxxxxxxxxx más antigüedad. Las citadas gratificaciones se denominarán, más antigüedad cuando procedamarzo, verano y Navidad, percibiéndose los días 15 xx xxxxx, 15 de julio xx xxxxx y 15 de diciembre, diciembre respectivamente. en En el supuesto de que algún trabajador trabajador/a ingresara o cesara en la empresa en el transcurso del año año, percibirá la parte proporcional de las mismas que le corresponda según el tiempo trabajado en dicho año.
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