Aportaciones Cláusulas de Ejemplo

Aportaciones. I004 FAIS Municipal y de las 33-Aportaciones Federales para Financiera: La economia de esta obra sera aplicables a otras obras del 2014 / Física: La economia de esta obra QUE13130100095683 Ampliacion Red De Drenaje. 7 Querétaro Colón Galeras Rural Federales Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal Entidades Federativas y Municipios DIRECCION DE OBRAS PUBLICAS Agua y saneamiento En Ejecución 2014 $500,000 $500,000 $500,000 $498,775 $498,775 $498,775 $498,775 99.75 $0 Metro Lineal 210 100.00 100.00 sera aplicables a otras obras del 2014 / Registro: La economia de esta obra sera aplicables a otras obras del 2014 - SISTEMA: Pasa al siguiente nivel.
Aportaciones. Las aportaciones permitidas al Plan son obligatorias del promotor y voluntarias. La entidad promotora aportará a todos los trabajadores aquellas aportaciones que se contemplen en las especificaciones del Plan. El promotor asume frente a los trabajadores la total responsabilidad por la información que se obliga a suministrar a la entidad gestora a efectos del cálculo para la determinación de las aportaciones, eximiendo de responsabilidad a la entidad gestora para el caso de incorrección de los datos suministrados a la misma. Existe/n aportación/es extraordinaria/s fraccionada/s, conforme a la Disposición Transitoria Segunda de las especificaciones del Plan. Esta plantilla debe confeccionarse por centros de trabajo, así como con carácter global para toda la empresa, tomando los datos de los dos años inmediatamente anteriores a los de la realización del diagnóstico.
Aportaciones. Por su parte, (ASENTAR SIGLAS DE LA CONTRAPARTE) aportará en tiempo y forma al “IPN” por las actividades descritas en la presente Orden de Servicios y en su Anexo ( Único ó ENUMERARLO EN CASO DE EXISTIR MÀS DE UNO) , por la cantidad de $(ASENTAR LA CANTIDAD EN NÚMERO) (ASENTAR LA CANTIDAD EN LETRA /100 M.N.), en ministraciones (una ministración por mes o por el tiempo pactado, por la cantidad de $(ASENTAR LA CANTIDAD EN NÚMERO) (ASENTAR LA CANTIDAD EN LETRA 00/100 M.N.), más el Impuesto al Valor Agregado (SI PROCEDE), DE CONFORMIDAD CON LA LEY DEL IVA Y CON LA NORMATIVIDAD FISCAL VIGENTE, previa entrega oportuna que realice el “IPN” de los recibos correspondientes con los elementos fiscales necesarios. QUINTA.
Aportaciones. El/ la cedente aporta el uso y disfrute de la finca, así como el productos necesarios para la explotación de la finca. _____% del precio de los El/ la aparcero/a, aporta el restante___%, así como la mano de obra. 3ª. Retribuciones. Los productos o beneficios obtenidos se reparten según el porcentaje acordado entre las partes, fijándose un ____% para el/ la Cedente y un ____% para el/la aparcero/a. Estableciendo el plazo de desde la recolección.
Aportaciones. Al Plan de Pensiones podrán realizar aportaciones tanto las personas empleadas (partícipes) como la Empresa (entidad promotora).
Aportaciones. Las aportaciones de dicho Plan serían: - Aportación inicial a cargo de la Empresa en base a reconocer individualmente el importe calculado como servicios pasados devengados al 31/12/2000 en base a las garantías de jubilación que se describen más adelante establecidas en el nuevo acuerdo de previsión social. Si la suma de los importes a reconocer en cada uno de los colectivos ascendiese a un importe superior al cálculo realizado a 31/12/2000, que para cada colectivo asciende a 247.843.974 pesetas (Aguas) y 199.318.653 pesetas (Medio Ambiente), el importe de la aportación inicial se redu- xxxxx proporcionalmente para todos los miembros de cada colectivo de modo que globalmente la suma de las aportaciones iniciales de cada colectivo ascienda a los referidos importes. Forma parte del presente acuerdo la Base Técnica utilizada para efectuar los cálculos citados anteriormente. - Aportación Periódica a cargo de la Empresa y participes en la proporción de un 80 % a cargo de la Empresa y un 20 % a cargo de los participes calculado en base a aplicar un porcentaje anual sobre el salario total anual derivado del Convenio colectivo. Se entiende por salario anual el salario propiamente dicho, integrado por el salario base, los pluses que figuran en tabla salarial, la antigüedad, la devolución art. 18 Convenio aguas y el complemento de nivel salarial y los pluses que a continuación se relacionan: Del Convenio de aguas: plus nocturnidad, plus toxicidad, plus domingos, plus de actividad, plus conducción, plus turnicidad, plus flotantes EDAR. En relación a los importes que perciben algunos trabajadores en concepto de plus de localización, plus de día trabajado y complemento individual en el proceso de ne- gociación colectiva se negociará su inclusión o no en el plan. Del Convenio de medio ambiente: plus nocturnidad, plus toxicidad, plus domingos y festivos, plus de actividad, plus conducción, plus recogida noche sábado/domingo, plus turnicidad, plus trabajo domingos y festivos, plus anexo II.3 del Convenio y el plus señalado en el artículo 30 punto f. del Convenio, en cuanto a su importe mínimo. Dicha aportación sería creciente los primeros cinco años de vigencia del Plan y constante a partir xx xxxxxx ejercicio en base a los siguientes porcentajes: Por la parte de la remuneración anual inferior al límite de referencia Por la parte de la remuneración en exceso al límite de referencia Primer ejercicio 1 % 2 % Segundo ejercicio 2 % 4 % Tercer ejercicio 3 % 6 % Cuarto ejercici...
Aportaciones cve: BOE-A-2014-8855 Al Plan de Pensiones podrán realizar aportaciones tanto los empleados (partícipes) como la Empresa (entidad promotora).
Aportaciones. Las aportaciones que, en su caso, las Partes requieran realizar conforme a los Convenios Específicos se sujetarán estrictamente a la disponibilidad presupuestal y a la normativa aplicable en la materia y estarán determinadas por la suficiencia presupuestal y el calendario de las actividades institucionales.
Aportaciones. El Marco de la colaboración de este convenio no implica transferencia de recursos ni compromiso alguno de realización de gastos específicos derivados del mismo. Para la ejecución de las acciones conjuntas en desarrollo del presente convenio, las partes aprobaran un Plan de Acciones Anual. Cuando la ejecución del alguna de las acciones referidas en las cláusulas segunda a cuarta de este convenio supongan coste económico, las partes identificarán dichas acciones expresamente en el Plan de Acciones Anual a aprobar por ambas partes, cuantificando el importe de las mismas y el modo de sufragar cada una de las partidas de dichas acciones, de acuerdo con sus disponibilidades financieras y en cumplimiento de la legalidad presupuestaria. TURESPAÑA ejecutará las acciones que se lleven a cabo en ejecución del Plan Anual que se apruebe en el marco del presente convenio, y en el caso de que supongan coste económico se realizarán con cargo al presupuesto de promoción, aplicación presupuestaria 20-208-432A-640, Proyectos de inversión: - 2014 20 208 0040 Plan Estratégico de Marketing - 2014 20 208 0043 Programa de Marketing en Redes sociales Las acciones que, en el marco de los apartados Segundo a Cuarto, de este convenio, se lleven a cabo con los recursos específicos aportados por TURESPAÑA podrán ejecutarse a través de los proveedores de servicios y suministros contratados por XXXXXXXXX, o que pudiera contratar, al amparo de lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. El GRUPO ejecutará las acciones contenidas en la presente cláusula con cargo a su presupuesto, asumiendo los costes del receptivo en España, sea de forma directa o bien indirecta, consiguiendo la colaboración y financiación por parte de las administraciones locales y autonómicas, así como de las empresas interesadas. Las acciones que, en el marco de esta cláusula, se lleven a cabo con los recursos específicos aportados por el GRUPO podrán ejecutarse a través de los proveedores de servicios y suministros contratados por ésta, o que pudiera contratar.
Aportaciones. Todos los miembros del consorcio formarán parte del mismo con una cuota de participación que será fijada anualmente por la Junta General, con efectos 1 de enero al 31 de diciembre, de cada ejercicio. Asimismo podrán establecerse cuotas variables por la prestación de servicios cuyo coste no esté incluido en la cuota de participación. Las aportaciones anteriores podrán ser descontadas de las subvenciones y otros ingresos que correspondan a las entidades integrantes en el ámbito de la Excma. Diputación Provincial de Badajoz. Sin perjuicio de las aportaciones anteriores, los municipios deberán prestar, en la forma que se determine para cada servicio, colaboración con personal de su propia plantilla en aras de facilitar el desenvolvimiento de los servicios dentro de su término municipal. Si no se prestase la colaboración referida, el consorcio podrá cuantificar la valoración económica de la misma, a los efectos de proceder a la liquidación correspondiente, en aras del buen funcionamiento del servicio.